ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO

Resumen

El artículo analiza la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, que regula una causa de impedimento subjetiva para las personas juzgadoras. A diferencia de las fracciones I a VII, que establecen supuestos específicos y directos de falta de imparcialidad, la fracción VIII contempla situaciones no previstas expresamente, pero que pueden generar una duda razonable sobre la imparcialidad del juzgador.Se concluye que no es necesario probar una afectación real, sino que basta la existencia de elementos objetivos que impliquen un riesgo de parcialidad, incluso desde la perspectiva de un observador razonable. En estos casos, el juzgador debe plantear su excusa para que un órgano competente determine si debe apartarse del asunto.La norma busca proteger no solo la imparcialidad judicial, sino también el decoro, la confianza pública y la legitimidad del sistema de justicia, evitando cualquier sospecha de sesgo.

Palabras Clave

  Incompetencia subjetiva
  Impedimento judicia
l  Imparcialidad
  Riesgo de parcialidad
  Duda razonable
  Elementos objetivos
  Excusa judicial
  Decoro judicial
  Ética judicial
  Acceso a la justicia
  Confianza pública
  Observador razonable.

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© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO      o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.