CONTRIBUCIONES SOBRE PLATAFORMAS DIGITALES EN MÉXICO (PERSONAS FÍSICAS)
#112-Jorge Manuel Morales Araujo
Resumen
El artículo analiza el marco jurídico y fiscal aplicable a las personas físicas que operan a través de plataformas digitales en México, destacando su evolución a partir del comercio electrónico y la necesidad de regular estas actividades. Se explica cómo, desde el Código de Comercio de México, se reconocen los contratos electrónicos bajo principios como la neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional.Posteriormente, se abordan las reformas fiscales publicadas en 2019 y 2020, que incorporan disposiciones específicas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado para regular los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales. Estas normas establecen obligaciones como la retención de impuestos (ISR e IVA) por parte de las plataformas, la aplicación de tasas específicas según la actividad (transporte, hospedaje, venta de bienes, servicios), y la posibilidad de considerar dichas retenciones como pagos definitivos bajo ciertos límites.Asimismo, se introducen mecanismos de control y sanción, como el bloqueo temporal de plataformas por incumplimiento fiscal. En materia de IVA, se regulan los servicios digitales y la intermediación, estableciendo criterios para determinar cuándo el servicio se considera prestado en territorio nacional.El artículo concluye que estas disposiciones buscan garantizar la equidad tributaria y la recaudación en el entorno digital, alineándose con tendencias internacionales, aunque implican mayores cargas y obligaciones para los contribuyentes.
Palabras Clave
Plataformas digitales
Comercio electrónico
Personas físicas
Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto al valor agregado (IVA)
Retención de impuestos
Intermediación digital
Servicios digitales
Obligaciones fiscales
Reforma fiscal 2019-2020
Bloqueo de plataformas
Cumplimiento tributario
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.