CONTRIBUCIONES SOBRE PLATAFORMAS DIGITALES EN MÉXICO (PERSONAS FÍSICAS)

#112-Jorge Manuel Morales Araujo

Resumen

El artículo analiza el marco jurídico y fiscal aplicable a las personas físicas que operan a través de plataformas digitales en México, destacando su evolución a partir del comercio electrónico y la necesidad de regular estas actividades. Se explica cómo, desde el Código de Comercio de México, se reconocen los contratos electrónicos bajo principios como la neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional.Posteriormente, se abordan las reformas fiscales publicadas en 2019 y 2020, que incorporan disposiciones específicas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado para regular los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales. Estas normas establecen obligaciones como la retención de impuestos (ISR e IVA) por parte de las plataformas, la aplicación de tasas específicas según la actividad (transporte, hospedaje, venta de bienes, servicios), y la posibilidad de considerar dichas retenciones como pagos definitivos bajo ciertos límites.Asimismo, se introducen mecanismos de control y sanción, como el bloqueo temporal de plataformas por incumplimiento fiscal. En materia de IVA, se regulan los servicios digitales y la intermediación, estableciendo criterios para determinar cuándo el servicio se considera prestado en territorio nacional.El artículo concluye que estas disposiciones buscan garantizar la equidad tributaria y la recaudación en el entorno digital, alineándose con tendencias internacionales, aunque implican mayores cargas y obligaciones para los contribuyentes.

Palabras Clave

  Plataformas digitales
  Comercio electrónico
  Personas físicas
  Impuesto sobre la renta (ISR)
  Impuesto al valor agregado (IVA)
  Retención de impuestos
  Intermediación digital
  Servicios digitales
  Obligaciones fiscales
  Reforma fiscal 2019-2020
  Bloqueo de plataformas
  Cumplimiento tributario

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.