CÓDIGO DE ÉTICA
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA REVISTA TEPANTLATO. DIFUSIÓN DE LA CULTURA JURÍDICA
La Revista Tepantlato. Difusión de la Cultura Jurídica constituye un espacio académico comprometido con la formación del pensamiento crítico, la ética profesional y la función social del derecho como instrumento de justicia.
En este sentido, a continuación, se enuncian los principios y normas que rigen esta publicación:
Rigor académico y científico: Los contenidos deben sustentarse en una metodología sólida, exhaustividad investigativa y una rigurosa interpretación normativa, doctrinal y jurisprudencial.
Originalidad e integridad intelectual: Se exige el respeto irrestricto a los derechos de autor, la propiedad intelectual y el adecuado citado de fuentes, quedando estrictamente prohibidos el plagio, la manipulación de datos o la duplicidad de contenidos.
Independencia editorial: La dirección y el comité editorial garantizan plena autonomía en la toma de decisiones, libres de presiones políticas, económicas, institucionales o personales.
Compromiso ético y responsabilidad jurídica: Las colaboraciones deben promover el ejercicio del derecho con honestidad, responsabilidad y decoro, evitando interpretaciones tendenciosas que desvirtúen su finalidad y beneficio social.
Función social y transformación: La publicación concibe el derecho como una disciplina transformadora para analizar y resolver problemas estructurales, impulsando la formación de juristas comprometidos con el bienestar común.
Pluralidad y apertura: Se fomenta un entorno incluyente y receptivo a diversas corrientes teóricas, metodologías y enfoques críticos, en un marco de debate constructivo, tolerancia y respeto académico.
Enfoque de derechos humanos: La revista asume la centralidad de la dignidad humana, los derechos fundamentales y los valores democráticos como ejes rectores del análisis jurídico contemporáneo.
Transparencia y prevención de conflictos de interés: Los procesos de recepción, dictaminación y publicación son transparentes, objetivos e imparciales. Autores, dictaminadores y editores deben declarar oportunamente cualquier posible conflicto de interés.
Proceso de dictaminación y deberes del arbitraje
La evaluación de los manuscritos se realiza mediante el sistema de pares ciegos (doble ciego) de forma imparcial y confidencial, con el fin de emitir dictámenes objetivos y libres de sesgos personales. Los dictaminadores tienen la obligación ética de declinar la revisión ante eventuales conflictos de interés y de notificar inmediatamente al equipo editorial si identifican que partes sustanciales del texto ya han sido publicadas o se encuentran postuladas simultáneamente en otra revista.
© 2026 - Revista Tepantlato El Códice Florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo el concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.