EL TIPO DOLOSO DE ACCIÓN
#121-José Guadalupe Álvarez Almanza
Resumen
EEl artículo analiza el concepto de tipo doloso de acción dentro del derecho penal, destacando la necesidad de vincular la teoría jurídica con la realidad social. El autor critica el exceso de formalismo dogmático y propone un enfoque más integral que considere factores sociales, políticos y criminológicos.Se revisan las principales corrientes de la teoría del delito: causalismo, finalismo y funcionalismo, explicando cómo cada una concibe la acción, la culpabilidad y el dolo. En particular, se enfatiza la evolución del concepto de dolo, su relación con la intención del sujeto y su ubicación dentro de la estructura del delito.El texto también aborda la diferencia entre dolo y culpa, especialmente en la legislación de la Ciudad de México, señalando la complejidad práctica para distinguir entre figuras como el dolo eventual y la culpa con representación. Además, se discute la problemática sobre la ubicación del dolo (en el tipo o en la culpabilidad) y se concluye que el derecho penal mexicano presenta una postura mixta o debatida.Finalmente, se invita a reflexionar sobre el papel del derecho penal en la sociedad, subrayando que no debe ser solo un instrumento represivo, sino una herramienta orientada a la justicia, la prevención y el respeto a los derechos humanos.
Palabras Clave
Tipo doloso de acción
Dolo
Culpa
Teoría del delito
Causalismo
Finalismo
Funcionalismo
Culpabilidad
Tipicidad
Derecho penal
Política criminal
Error de tipo
Error de prohibición
Imputación objetiva
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.