INMOVILIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS EN MATERIA FISCAL
#127-José Manuel Claudio Lima Castillo
Resumen
El artículo analiza el procedimiento de inmovilización y transferencia de depósitos bancarios en materia fiscal en México, regulado por los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación. Explica que la autoridad fiscal puede inmovilizar cuentas cuando existen créditos fiscales firmes o cuando éstos están impugnados, pero no garantizados adecuadamente.Se detalla que la inmovilización procede únicamente hasta cubrir el monto del adeudo y puede derivar posteriormente en la transferencia de los recursos a la hacienda pública. Este procedimiento forma parte de la facultad económico-coactiva del Estado para asegurar la recaudación.El texto también aborda el debate sobre su constitucionalidad, señalando que la Suprema Corte ha determinado que no es necesaria una audiencia previa ni notificación antes de la inmovilización, ya que el acto privativo ocurre desde la determinación del crédito fiscal. Sin embargo, se permite al contribuyente defenderse posteriormente mediante recursos legales.Finalmente, se cuestiona si este mecanismo cumple plenamente con los principios de legalidad y seguridad jurídica, especialmente respecto a la falta de notificación previa como acto de molestia.
Palabras Clave
Inmovilización de cuentas
Transferencia de fondos
Créditos fiscales
Código Fiscal de la Federación
Facultad económico-coactiva
Autoridad fiscal
Garantía del interés fiscal
Seguridad jurídica
Derecho de audiencia
Constitucionalidad
SAT
Procedimiento fiscal
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.