LA FIGURA CUIDADORA PRINCIPAL O ÚNICA CUIDADORA CONTEMPLADA PARA LAS PERSONAS RECLUSAS.

#130-Guillermina Matías Garduño 

Resumen

El artículo analiza la figura jurídica de la cuidadora principal o única cuidadora en la Ley Nacional de Ejecución Penal en México, la cual permite sustituir la pena de prisión por una medida no privativa de libertad cuando la persona sentenciada tiene a su cargo hijos menores de 12 años. Esta medida se fundamenta en el principio del interés superior de la niñez, que obliga al Estado a proteger el desarrollo integral de niñas y niños.Se explican los requisitos para acceder a este beneficio, como ser cuidador principal, que los menores tengan menos de 12 años y que el delito no sea grave (como delincuencia organizada, secuestro o trata). El artículo también destaca la importancia de que jueces y autoridades realicen un análisis individualizado centrado en las necesidades de los menores.Asimismo, se subraya que esta figura busca evitar el abandono infantil, fortalecer el núcleo familiar y contribuir a la reinserción social, además de ayudar a reducir la sobrepoblación penitenciaria. Sin embargo, se señala que su aplicación es limitada debido a la falta de difusión, asesoría jurídica y conocimiento entre operadores del sistema penal.

Palabras Clave

  Interés superior de la niñez
  Cuidadora principal
  Sustitución de pena
  Personas privadas de la libertad
  Derechos de la infancia
  Ley Nacional de Ejecución Penal
  Reinserción social
  Sistema penitenciario
  Protección familiar
  Despresurización carcelaria

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.