LA FIGURA CUIDADORA PRINCIPAL O ÚNICA CUIDADORA CONTEMPLADA PARA LAS PERSONAS RECLUSAS.
#130-Guillermina Matías Garduño
Resumen
El artículo analiza la figura jurídica de la cuidadora principal o única cuidadora en la Ley Nacional de Ejecución Penal en México, la cual permite sustituir la pena de prisión por una medida no privativa de libertad cuando la persona sentenciada tiene a su cargo hijos menores de 12 años. Esta medida se fundamenta en el principio del interés superior de la niñez, que obliga al Estado a proteger el desarrollo integral de niñas y niños.Se explican los requisitos para acceder a este beneficio, como ser cuidador principal, que los menores tengan menos de 12 años y que el delito no sea grave (como delincuencia organizada, secuestro o trata). El artículo también destaca la importancia de que jueces y autoridades realicen un análisis individualizado centrado en las necesidades de los menores.Asimismo, se subraya que esta figura busca evitar el abandono infantil, fortalecer el núcleo familiar y contribuir a la reinserción social, además de ayudar a reducir la sobrepoblación penitenciaria. Sin embargo, se señala que su aplicación es limitada debido a la falta de difusión, asesoría jurídica y conocimiento entre operadores del sistema penal.
Palabras Clave
Interés superior de la niñez
Cuidadora principal
Sustitución de pena
Personas privadas de la libertad
Derechos de la infancia
Ley Nacional de Ejecución Penal
Reinserción social
Sistema penitenciario
Protección familiar
Despresurización carcelaria
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.