LAS ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO

#121-Alberto Amor Medina

Resumen

El artículo explica que en el Derecho romano la acción era el medio para hacer valer un derecho en juicio, identificándose estrechamente con el derecho sustantivo: sin derecho no había acción. Se describen tres grandes sistemas procesales: el ordo iudiciorum privatorum (acciones de la ley y proceso formulario) y el ordo iudiciorum publicorum (proceso extraordinario).Las acciones de la ley se dividen en declarativas (como legis actio sacramento, per iudicis postulationem y per conditionem) y ejecutivas (como manus iniectio y pignoris capio), cada una con funciones específicas para reclamar derechos o ejecutar obligaciones.Posteriormente, el proceso formulario introduce mayor flexibilidad mediante una fórmula escrita del pretor que organiza el juicio en partes como intentio, demonstratio, adiudicatio y condenatio. Finalmente, el proceso extraordinario simplifica el procedimiento al desarrollarse en una sola fase ante un funcionario estatal.

Palabras Clave

  Derecho romano
  Acción
  Legis actiones
  Proceso formulario
  Proceso extraordinario
  Pretor
  Intentio
  Condenatio
  Manus iniectio
  Pignoris capio
  Ius civile
  Ius Gentium

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.