LAS ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO
#121-Alberto Amor Medina
Resumen
El artículo explica que en el Derecho romano la acción era el medio para hacer valer un derecho en juicio, identificándose estrechamente con el derecho sustantivo: sin derecho no había acción. Se describen tres grandes sistemas procesales: el ordo iudiciorum privatorum (acciones de la ley y proceso formulario) y el ordo iudiciorum publicorum (proceso extraordinario).Las acciones de la ley se dividen en declarativas (como legis actio sacramento, per iudicis postulationem y per conditionem) y ejecutivas (como manus iniectio y pignoris capio), cada una con funciones específicas para reclamar derechos o ejecutar obligaciones.Posteriormente, el proceso formulario introduce mayor flexibilidad mediante una fórmula escrita del pretor que organiza el juicio en partes como intentio, demonstratio, adiudicatio y condenatio. Finalmente, el proceso extraordinario simplifica el procedimiento al desarrollarse en una sola fase ante un funcionario estatal.
Palabras Clave
Derecho romano
Acción
Legis actiones
Proceso formulario
Proceso extraordinario
Pretor
Intentio
Condenatio
Manus iniectio
Pignoris capio
Ius civile
Ius Gentium
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.