LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES. UN PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL
#116-Alejandro Tadeo Villanueva Armenta
Resumen
El artículo analiza la legitimación de los contratos colectivos de trabajo desde una perspectiva constitucional en México. Señala que este proceso busca asegurar que los trabajadores conozcan y aprueben dichos contratos mediante voto personal, libre, directo y secreto, evitando prácticas simuladas como los contratos de protección.No obstante, el autor cuestiona la forma en que actualmente se lleva a cabo la legitimación, particularmente porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha asumido funciones que, conforme al artículo 123 constitucional, corresponderían a un organismo descentralizado. Esto podría implicar una posible inconstitucionalidad formal.Además, se examina el “Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes”, destacando que establece procedimientos específicos para consultar a los trabajadores. También se mencionan criterios del Poder Judicial que reflejan incertidumbre jurídica sobre el tema, especialmente en materia de amparo y legitimación procesal.En conclusión, el artículo sostiene que, aunque la legitimación fortalece la democracia sindical, existen vacíos normativos y cuestionamientos constitucionales sobre la autoridad competente para implementarla.
Palabras Clave
Contratos colectivos de trabajo
Legitimación
Constitución mexicana
Artículo 123
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Democracia sindical
Voto libre y secreto
Contratos de protección
Protocolo de legitimación
Inconstitucionalidad
Reforma laboral
Amparo
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.