NUEVOS CRITERIOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL Y SUS EFECTOS LABORALES Y FISCALES
#134-José Manuel Claudio Lima Castillo
Resumen
El artículo analiza los nuevos criterios emitidos por la Secretaría del Trabajo en México respecto a la subcontratación de personal, especialmente en sectores como la agroindustria de exportación y los servicios turísticos y de hospedaje.Estos criterios buscan reforzar la reforma en materia de outsourcing, dejando claro que no es permitido subcontratar trabajadores para actividades que formen parte del objeto social o la actividad económica preponderante de una empresa. Por ejemplo, actividades esenciales como la cosecha en la agroindustria o servicios básicos en hoteles deben ser realizadas por trabajadores contratados directamente por la empresa beneficiaria.Asimismo, se establecen lineamientos específicos para determinar quién debe contratar a los trabajadores dependiendo del momento en que se adquieren los productos (antes o después de su recolección).El incumplimiento de estos criterios puede generar consecuencias laborales y fiscales, incluyendo sanciones, reclasificación de relaciones laborales y posibles responsabilidades para las empresas que simulen esquemas de subcontratación.
Palabras Clave
Subcontratación laboral (outsourcing)
Actividad preponderante
Objeto social
Inspección laboral
Secretaría del Trabajo
Agroindustria de exportación
Servicios turísticos y hotelería
Relación laboral directa
Simulación laboral
Responsabilidad fiscal
Reforma laboral
Contratación de personal
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.