PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
#136-José Manuel Claudio Lima Castillo
Resumen
El concepto de materialidad de operaciones en materia fiscal, el cual surge con la reforma de 2014 y el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para combatir la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.La materialidad implica que los contribuyentes deben demostrar, con evidencia suficiente, que las operaciones facturadas realmente ocurrieron. Aunque no existe una definición legal precisa, se entiende como la existencia de pruebas materiales que acrediten la realidad de las transacciones.Cuando no se acredita la materialidad, hay diversas consecuencias como rechazo de deducciones, imposibilidad de acreditar impuestos, sanciones, cancelación de sellos digitales e incluso la presunción de actos simulados.El procedimiento del artículo 69-B permite a la autoridad presumir la inexistencia de operaciones si el contribuyente no cuenta con recursos para realizarlas. En ese caso, se publica en listas del SAT y los contribuyentes deben desvirtuar la presunción con pruebas.El artículo también señala que existen otros mecanismos de revisión (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, etc.) y que la Suprema Corte ha declarado constitucional este procedimiento, al no violar derechos como audiencia, presunción de inocencia o libertad de trabajo.Finalmente, se aborda el tema de la fecha cierta y la valoración de pruebas, destacando que no basta la cantidad de documentos, sino su coherencia y relación entre sí, pudiendo acreditarse la materialidad mediante un conjunto de evidencias (prueba indiciaria o presuncional).
Palabras Clave
Materialidad de operaciones
Artículo 69-B CFF
Operaciones inexistentes
Comprobantes fiscales (CFDI)
Presunción fiscal
Evidencia documental
Fecha cierta
Prueba indiciaria
Deducciones fiscales
SAT
Consecuencias fiscales
Constitucionalidad
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.