CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD, ELEMENTOS DE DERECHO COMPARADO

#123-Julio Humberto Hernández Fonseca

Resumen

El artículo analiza los sistemas de control del poder en el Estado de Derecho, centrándose en tres mecanismos principales: el control de constitucionalidad, el control de legalidad y el control de convencionalidad.El control de constitucionalidad verifica que los actos del poder público sean conformes a la Constitución, garantizando su supremacía y anulando actos contrarios. Por su parte, el control de legalidad revisa la adecuación de los actos a normas inferiores a la Constitución.El control de convencionalidad surge con la internacionalización de los derechos humanos y busca asegurar que los Estados respeten los tratados internacionales en la materia. Sin embargo, su incorporación genera tensiones sobre su relación con los otros controles y su jerarquía dentro del sistema jurídico.El texto compara dos grandes tendencias:

Europa: mantiene la supremacía constitucional; los tratados internacionales están subordinados a la Constitución.

América Latina: tiende a integrar tratados de derechos humanos en un “bloque de constitucionalidad”, ampliando el parámetro de control.

Finalmente, el autor propone que la solución no radica en jerarquizar normas, sino en coordinar el derecho interno e internacional, aplicando siempre la norma más favorable para la protección de los derechos humanos.

Palabras Clave

  Control de constitucionalidad
  Control de legalidad
  Control de convencionalidad
  Supremacía constitucional
  Derechos humanos
  Tratados internacionales
  Bloque de constitucionalidad
  Derecho comparado
  Sistema jurídico
  Soberanía
  Coordinación normativa

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.