In memoriam al ilustre maestro Fernando Alejandro Vázquez Pando, apuntes de su cátedra tomados por el Dr. Alberto Amor Medina

DERECHO MONETARIO

• ANTECEDENTES

• ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO

• AUTORIDADES Y SUJETOS PARTICIPANTES

• SIGNOS MONETARIOS Y ELEMENTOS DE LA MONEDA

• FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR

• OBLIGACIONES DINERARIAS (PECUNARIAS); CLASIFICACIÓN EXTRANJERA Y NACIONAL

• FORMA DE SOLVENTARLAS O PAGARLAS

• MONEDA EXTRANJERA EN RELACIÓN CON LA NACIONAL Y SU PARIDAD CAMBIARIA

ANTECEDENTES

1. Cómo empezó la moneda

La moneda fue creada de manera espontánea por la sociedad para facilitar el intercambio de bienes materiales y superar las limitaciones del trueque.

2. Cuándo se empieza a volver moneda

Cuando esos bienes adquieren el carácter de medios generales de cambio.

• Diferencia fundamental con otros sustitutivos de la moneda de bienes para el pago de obligaciones como lo fue el cacao y la sal, porque todo mundo lo aceptaba y se volvió un bien de consumo generalizado (sólo apreciado en determinadas regiones).

I.- No había moneda sólo cuando se convirtió en algo de interés común – en ese momento – se convirtió en un medio general de cambio para pagar cualquier tipo de obligación e intercambio por casi todos los productos en una relación comercial, como la sal o el cacao.

II.- Aristóteles. La moneda no necesariamente debía tener valor en sí misma, valor per se, por ser de oro o plata o tener valor como es la moneda actual; el valor nominal es por el que se intercambian bienes y servicios.

• El valor intrínseco fue una mercancía en sí como fue la sal.

• Lo importante es el valor nominal a la moneda y no el intrínseco.

• Aristóteles concibió a la moneda como una unidad ideal creada por el Estado.

El origen al nombre de moneda proviene de la palabra nómisma, porque ésta no existía por naturaleza, sino por convención (nómi), fruto de una convención, por lo que falla al intercambiar por bienes y servicios.

• No produce en forma directa un satisfactor, sino cambio de bienes y servicios.

III.- Renacimiento:

• Hay una correcta relación entre el valor nominal, valor real o intrínseco de la moneda en una relación de igualdad; metal precioso, – en la actualidad, poder de compra – poder adquisitivo de la moneda con una relación.

IV.- En el siglo XIX, sistema patrón metálico:

a) Patrón oro – patrón plata: indicador de la mone- da de la medida de las cosas, piezas en circula- ción, e intercambio por determinada cantidad de oro o plata; Ley Monetaria de 1905 a 1932.

Peso oro: 75 centigramos de oro puro; el ban- co que la emitía intercambiaba 75 centigramos de oro puro (billete actual del banco, títulos que tenían tal crédito entre los comerciantes que podían circular) convertible por cantidad de oro o moneda fiduciaria. Se abolió el patrón oro en la Ley de 1905 a 1932.

b) Siglo XX, moneda de papel: Sistema nominalista. – la moneda de valor es por su valor que se le imprime a la misma. Sistema valorista. - la moneda en sí debe tener un valor real respaldado en un patrón metálico

3.- Cuál es la excepción en la actualidad en el nominalismo (valor real de la moneda)

• UDIs. - Valorista en sí, cuánto vale la moneda por sí; poder adquisitivo de la moneda. Poder seguir comprando los mismos bienes y servicios en todo momento o se va depreciando.

• Savigny. - Tres citados valores: a) Valor real de la moneda. b) Metálico. c) Corriente o comercial.

• Consiste en su poder de riqueza patrimonial. El Estado debía reconocer, atendien- do al interés de los particulares, el valor prevaleciente para el pago de sus deudas pecuniarias (cláusula en moneda clasificada); la deuda al solventarse en moneda convenida, y no en otras piezas y de no existir, podía hacerse por el valor nominal que correspondía al valor real.

• El valor comercial y su poder de compra, su poder adquisitivo (valor comercial – valor real).

• El valorismo. – valor en sí mismo de la mo- neda en contraposición no de idea concep- tual, sino de asignar un número determinado (Ejemplo: cinco pesos, etcétera).

• El billete ya no es mercancía, sino un medio para cumplir un fin.

• Medio general de cambio: fenómeno de tipo normativo, unidad de medición del valor patrimonial.

ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO

Qué es una moneda, qué función tiene el dinero y la moneda. www.tepantlato.com.mx 23 Revista Tepantlato Difusión de la Cultura Jurídica El dinero es un concepto genérico y normativo, la moneda es el símbolo concreto en que se cristaliza, y de ello, en forma tal que la trasciende metafísicamente al trasmutar su naturaleza

• Concepto abstracto.

• Materialización – billetes del banco y monedas metálicas que se utilizan.

• Artículo Séptimo de la Ley Monetaria:

Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos, dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas.

NOTA: Deficiente redacción conforme a la actualidad, al cumplir obligaciones cuando no se emplean directamente billetes y monedas (transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, títulos de crédito, cheques). La masa monetaria existente queda rebasada en mucho con la cantidad de obligaciones dinerarias que existen en el comercio. Un ejemplo es a través de otros medios de cambio como el restaurante-check, en un medio no generalizado entre comerciantes.

CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA MONEDA

1.- Medio general de pago por el legislador de curso legal.

2.- Medio general de cambio: intercambio de bienes y servicios. Curso legal que da facultad a un deudor de utilizar ciertos signos monetarios para liberarse de una obligación. La obligación del acreedor es de aceptar esos signos monetarios, de extinguir la obligación.

3.- Medida de valor (cómo puedo medir una cosa en la medida de pesos).

4.- Reserva de valor que sirve para atesorar en valor de riqueza, reservando valor patrimonial (no los granos o el ganado, vacas, porque se echan a perder); acuñada en oro o en plata, como son los centenarios para guardarlos. (Vázquez Pando, pág. 135, Derecho monetario. Editorial Harla).

i) Poder liberatorio como atributo o característica de la moneda misma.

ii) Obligación de recibir que pesa sobre el acreedor. Artículos 4 y 7 de la Ley Monetaria:

a) Un acreedor particular no está obligado a recibir en pago de su deuda más de cien piezas metálicas de cada una de las señala- das en el Artículo Segundo de la LM.

b) Si a pesar de ello las recibe, la deuda se extingue. Sin que pueda decirse que el poder liberatorio proviene del consentimiento del acreedor, pues éste recibe en pago el objeto debido (pesos) aunque en piezas – que no estaba obligado a recibir-. Curso forzoso de obligación de recibir, más no al poder liberatorio.

Concepto.- Bien mueble fungible (que no puede ser reemplazado por otros de la misma especie, cal- idad y cantidad; es un bien corpóreo emitido por la autoridad, nuestro legislador de curso legal) que sirve para cubrir medios generales de pago de referencia a una unidad de cuenta (a ley pesos) monetaria de na- turaleza intrínseca: sirve de poder adquisitivo, si no, empieza a deteriorarse o a perder sus características y capacidades de servir como medio de cambio y la capacidad de la moneda en las devaluaciones (todo mundo quiere dólares y no pesos).

SUJETOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA MONETARIO

A) AUTORIDADES.

B) COADYUVANTES.

C) BENEFICIARIOS.

AUTORIDADES

1. Banco de México.

2. Congreso de la Unión.

3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

COADYUVANTES

1. Casa de Moneda. - Coadyuvante porque no puede desempeñar funciones de autoridad en materia monetaria (acuñación de moneda).

2. Congreso de la Unión:

A) Legislar en materia de moneda.

B) Establecer casas de moneda y regular su funcionamiento.

C) Establecer el banco único de emisión y regular su funcionamiento.

D) Dictar reglas para determinar el valor de la moneda extranjera frente a la nacional.

MARCO CONSTITUCIONAL

1.- Art. 28, 73 fracción X y fracción XXVIII; Art. 171 fracción III: no constituirán monopolio las fracciones del Estado, acuñación de moneda y emisión de billetes por medio de un solo banco u organismo descentralizado del Gobierno Federal.

2.- El Congreso tiene facultad (fracción XXVIII del Art. 73) de establecer casas de moneda, fijar reglas para determinar el valor de la moneda extranjera y sistema de pesas y medidas.

3.- Fracción X del Art. 73, para establecer banco de emisión único.

4.- Art. 117, fracción III: los Estados no pueden acuñar moneda y emitir papel moneda.

5.- Los bancos (en dos niveles, el primero de ellos a nivel corresponsal y el segundo de ellos a nivel de usuario). a) Nivel corresponsal: aquellos bancos que ayudan a la distribución y recolección de la moneda en el interior de la República, bancos que dan servicios como Banamex, BBVA Bancomer, etc., al público a nivel beneficiario de retiros y depósitos o que inyectan circulante o corto a retirar circulante.

Ley de Banco de México, Art. 2: el Banco de México tendrá por finalidad:

1.- Proveer a la economía del país de moneda nacional.

2.- El objetivo de dar estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.

3.- Un buen sistema de pagos

Ley del Banco de México, Art. 3: el Banco de México desempeñará:

1.- Regular la emisión de circulante de la moneda, los cambios y la intermediación y los servicios financieros.

• Circulación. - a través de circulares la 2026/96 y 2028 (visibles en las páginas de internet del Banco de México (tolerancias).

• Secretaría de Hacienda:

1. Autorizar reproducciones de billetes y monedas.

2. Autorizar quién deba fungir la Casa de Moneda o los emisores de billetes y moneda.

3. Aleación optativa que esté contenida en algún decreto emisión de alguna moneda. La diferencia del costo de fabricación entre su valor nominal que se descuenta al costo de operación, ese ingreso se entrega al Gobierno Federal como otra parte de los recursos fiscales para financiar determinadas actividades.

III.- Unidad Monetaria. Artículo 1o. de la Ley Monetaria:

La unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso, sin embargo, el 22 de junio de 1992 se sustituyó la unidad monetaria y se redujo tres ceros al milésimo, con el objeto de simplificar las transacciones en nuevos pesos con equivalencia de una milé- sima. Las operaciones anteriores al 1o. de en- ero de 1993 en unidad diferente en que se haya pactado en un documento deberán tenerse presente la conversión.

IV.- SIGNOS MONETARIOS DE TRES CLASES:

1.- Destinados en concreto a la circulación.

2.- Destinados al coleccionismo numismático.

3.- Medios destinados a la inversión.

Artículo 2o. inciso” A” de la Ley Monetaria

Las únicas monedas circulantes:

a) Billetes del Banco de México, S.A. con las denominaciones que fijen sus estatutos. Es diferente el retiro de la circulación (circulante, recoger billetes). Pérdida de curso legal o desmonetización.

b) Billete plástico. Artículo 4o . de la Ley Monetaria: los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado (usar en forma indeterminada en cuanto a numerario).

c) 75 Aniversario del Banco de México, billete conmemorativo de $100, 200 y 500 pesos.

Artículo 2o. inciso “B” de la Ley Monetaria, monedas metálicas: $50, 20,10, 5, 2 y 1 peso; 50, 20, 10 y 5 centavos con diámetros y composición metálica que señalen los decretos.

Artículo 2o. inciso “C” de la Ley Monetaria: Conmemorativa (conmemorar un acontecimiento de importancia nacional).

a) Acuñadas en metales industriales. Pueden tener cierta relevancia a los mercados numismáticos, introducirla a la circulación como medio general de pago, aluminio, alpaca y de edición limitada.

b) Acuñadas en metales finos

Artículo 2o. bis de la Ley Monetaria: No tendrán valor nominal de inversión como Onza Troy y la Onza Libertad.

a) Circulación monetaria.

b) Mercado numismático.

c) Mercado de inversión (reserva de valor).

Por el contenido del metal se cotiza en el Banco de México su valor diario en publicaciones.

El centenario, conforme al Artículo 1o. de la Ley Monetaria y el decreto de septiembre de 1941. Características del centenario vigente, mientras hubo patrón oro en México de $50 pesos oro, de aquella Ley de 75 centigramos de oro puro de la Ley Monetaria de 1905, desmonetizadas del decreto de centenarios no son moneda, no tienen curso legal.

Concepto de Curso legal: Es la aptitud que el Estado confiere en la actividad del sistema monetario por Ley.

• Billetes y monedas metálicas, para que cumplan su función como medios generales de pago.

• Que con ello se convengan y cumplan las obligaciones en dinero.

• Facultad a los deudores a pagar ciertos signos.

• Y obliga a los acreedores a aceptarlos extinguiendo las obligaciones.

• Hay establecimientos que no aceptan pago con billete de $200 pesos (por ejemplo, McDonald’s, de acuerdo con la Ley del Consumidor en que no les reciben efectivo), violando el Artículo 7o. de la LM, en que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos; dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega por su valor nominal de billetes del Banco de México o monedas metálicas.

• Obligación de traer cambio:

1. Artículo 2012 del Código Civil. - El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aún cuando sea de mayor valor.

2. Artículo 2062. - El pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

3. Artículo 91 de la Ley Federal de Pro- tección al Consumidor. - Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado o estipulado, son recuperables por el consumidor si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso, dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la renovación.

CENTROS DE CANJE

D.O.F. 25 de enero de 1996. Reglas para el canje y recibo de billetes, moneda metálica.

Cumple con la necesidad de satisfacer los requerimientos o necesidades del público; consistentes en contar con los billetes y monedas nacionales de todas las denominaciones existentes para cumplir con sus obligaciones de pago o en efectivo, incluyendo las fracciones de la unidad del sistema monetario, se cuentan con servicios de canje y retiro de billetes y moneda. Instituciones de Crédito que por cada 10 que haya en cada plaza, debe haber un Centro de Canje y en aquellas plazas que cuente con menos de cuatro bancos. Todas las Instituciones de Crédito deberán ser Centros de Canje y su finalidad de cambiar conforme a la regla octava:

a) Cambiar billetes y monedas metálicas.

b) Indique alguna pieza si tiene curso legal o es auténtica.

c) Pieza perforada, recortada, marcada, contras sellada o vestigios de usos no monetarios.

d) Desmonetizadas.

e) Falsos o alterados.

En la novena regla se cambian por otros de igual denominación:

Para contar por cambio, monto total de operación, cambiar si no cuentan para poder cumplir con la ob- ligación de canje de billete o moneda por la denomi- nación más próxima. En el D.O.F (9 de enero de 1997) se especifican los lugares de centro de canje y qué bancos cuentan con éstos.

SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN MONETARIA

Artículo 10 de la LM. Piezas Perforadas Recortadas:

• Que tengan marcas o contraseñas.

• Con vestigios de usos no monetarios.

• Carecerán de curso legal y no serán admitidas en las oficinas públicas.

La sanción es de privación de curso legal, pero la circular 2026/96, dice que su efecto es atenuar y establecer cierta tolerancia, referente a los billetes no aptos para circular conforme a la clasificación 1.2.7. (deteriorado o parchado):

1. Con valor. Que estén completos, que no hayan sufrido recorte, raspaduras o rasgaduras, perforación de un diámetro menor a dos milímetros o faltase en los bordes inferiores a un centímetro cuadrado (no mayor a seis), o bien, por maltratados o sucios.

2. Corte o rascaduras no desprendibles de sus partes y sólo reparado por cinta adherible transparente. Marcado con mensajes que no sean de carácter político o religioso, se acepta la tolerancia de acuerdo con los manuales internos del Banco de México.

3. Sin valor:

a) Falsos.

b) Alterados.

c) Signos de destrucción y que no alcancen las tolerancias (perforación 15.5 por seis centímetros).

Sanciones

a) Privación de curso legal.

b) Multa pecuniaria de carácter administrativo.

c) Artículo 17 y 18 de la Ley Monetaria en la no autorización para la reproducción de billetes y monedas a menos de que se cuente con el oficio de la Secretaría de Hacienda que lo autorice.

d) Prohibición de imitación, reproducción total o parcial de monedas, de billetes de rótulos o viñetas y de anuncios, multa que debe transformarse en milésimos y que ahora son mil pesos.

Artículo 21 de la Ley Monetaria, sanción sin perjuicio de la responsabilidad penal:

- Sanción administrativa.

- Carácter de pena pública.

ASPECTO PENAL

Art. 234 a 238 del Código Penal Federal. De 5 a 12 años, billetes y moneda:

a) Nacional.

b) Extranjera.

Que tengan curso legal en el país emisor. Conven- ción de 1941: “evitar la falsificación de moneda cada país firmante incluir en su derecho interno para proteger.”

Descripción del tipo penal o casillero a quien:

a) Falsifique,

b) Produzca,

c) Almacene,

d) Distribuya,

e) Introduzca al territorio nacional cualquier pieza que contenga imagen de monedas o circulantes idóneos para engañar al público por ser confundibles y

f) Que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

NOTA: Convención y protocolo internacional de Ginebra contra la falsificación de moneda del 19 de mayo de 1936.

Art. 235, de 1 a 5 años. Descripción del tipo penal, a quien:

a) Produzca,

b) Almacene,

c) Distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual a billetes con imá- genes o elementos de apariencia,

d) Marque la moneda leyendas, sellos o troqueles para divulgar mensajes al público y

e) Fabrique a través de máquinas o instrumentos, sin autorización.

De 5 a 12 años. Descripción del tipo pe- nal a quien:

a) A sabiendas circule moneda alterada,

b) Una de 2 o más fracciones proceden- tes de diferentes billetes,

c) Disminuya el contenido de oro o plata que contengan curso legal o

d) Lime o recorte las monedas.

Art. 237, de 5 a 12 años. Descripción del tipo (calidad específica de la gente) a quien:

a) Desempeñe cargo o comisión en Casa de Moneda,

b) Haga monedas de oro o plata que contengan metal diverso,

c) Que tengan menor peso o

d) Aleación inferior

 ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS BILLETES:

1.- Hilos de seguridad inserto en el papel de algodón.

2.- En billete grande, uno en billete chico de carácter magnético.

3.- Fibrilla de color en la parte blanca del billete.

4.- Marca de agua a contraluz en la parte blanca, desdibujada.

5.- Fluorescente, contra luz negra.

6.- Confeti e iridiscentes, puntos cromados, placas plateadas, y en caso de fotocopia, que salgan manchas negras bloqueadas.

7.- Registro perfecto por una cara a con- traluz, la denominación del billete.

8.- Microimpresión.

DESMONETIZACIÓN

Desmonetización: Quitar curso legal de la moneda (Artículo 22):

• Posibilidad de desincorporar y retirar billetes de la circulación por parte del Banco de México, publicar resolución especificando el tiempo por lo cual van a conservar su curso legal, el cual no puede ser inferior a 24 meses para ser canjeados por parte del Banco de México. Y pasado o transcurrido dicho plazo no tendrán curso legal.

• El Banco de México puede emitir los billetes, ponerlos en circulación y las características, así como quitar el curso legal.

• Opinión del maestro: En el transitorio del decreto de nuevos pesos, la moneda metálica ya perdió su curso legal, una vez que el Banco de México publique que ya terminó o transcurrió el plazo para el retiro de moneda o billete de su circulación. El Congreso lo fija en cuanto al billete y moneda cuando se pierde el curso legal, pero se deja a cargo cuando el Banco de México publique la resolución o aviso de que ya terminó el plazo de su circulación, que está sujeto a una condición suspensiva (Artículos 4, 5, 7, 8).

OBLIGACIONES DINERARIAS

• La obligación es la relación jurídica entre dos o más personas.

• En virtud de la cual una llamada al deudor queda sujeta para con otra llamada al acreedor.

• A una prestación o a una abstención (dar, hacer o no hacer).

• Que el acreedor puede exigir de su deudor.

• Obligación dineraria, son obligaciones de dar.

• Dar suma de dinero que pueden ser:

a) Directas. Las que se convino inicial- mente en dinero.

b) Indirectas. Obligaciones de hacer y de no hacer, en la que no se puede dar la ejecución forzada.

Artículo Octavo en Moneda Extranjera. Las obligaciones en moneda nacional se estudian en dos partes:

a) Forma en que se conviene.

b) Forma en que se solventa o paga; cómo se conviene; en pesos.

Cómo se solventa, entregando los billetes o monedas metálicas representativos de la unidad en pesos:

• Indirecta. - Transformación al final en pago de una suma en moneda nacional, que es el signo representativo de la unidad monetaria.

• Nominalista. - La moneda vale por lo que dice su valor nominal; la posición valorista no prohíbe pactar otro tipo de fórmula, como es la cláusula de estabilización y la de escala móvil.

I.- Indexación. - Aquella en la que el monto de la obligación desde que se conviene va a ir variando con el tiempo, porque presenta un incremento pactado en la obligación hasta la fecha de pago, como es el Precio de Índice al Consumidor (determinación de su monto), índices, porcentajes, salarios mínimos, tasa libor, etcétera.

• Interés. – Es el rendimiento, provecho o utilidad que se obtiene del capital; beneficio económico que se recibe por el acreedor en forma accesoria al cumplimiento de la obli- gación y puede ser:

a) Real: el derecho a ganar un interés por no tener el dinero en el banco; un porcentaje anual.

b) Inflacionario: cuánto se calcula que va a ser la inflación en ese año, por el Banco de México.

II.- Escala Móvil. - Se va pagando por un plazo determinado (transcurren dos meses, tres meses y así sucesivamente).

Para mantener el valor adquisitivo o comercial, reconocimiento oficial a los UDIs, referenciado al Índice Nacional de Precios al Consumidor (D.O.F., 1o. de abril de 1995).

a) Obligación suma en moneda nacional.

b) Operaciones financieras e intermediarios.

c) Sólo para actos de naturaleza mercantil (salvo cheques).

d) Del monto determinado en que se sol- ventarán entregando el equivalente en moneda nacional, multiplicando el monto de la obligación en UDIs por el valor de dicha unidad al día en que se efectúa el pago.

e) Fórmula de cálculo, con forme a los Índices de Precios al Consumidor (D.O.F., 04 de abril de 1995).

Disposiciones del Derecho Civil – Art. 2389: el mutuante le presta al mutuatario una cantidad en dinero y debe devolver la misma cantidad. Según la jurisprudencia y la doctrina, el monto que se conviene debe ser el mismo.

III.- Arrendamiento.- El precio debe ser cierto y determinado. (LGTOC 170, suma determinada y no determinable).

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

A) La moneda extranjera no tiene curso legal en la República Mexicana, no tiene poder liberatorio y no se puede forzar a recibir obligaciones dinerarias a los acreedores.

B) La obligación de pago en moneda ex- tranjera debe ser contraída, dentro y/o fuera de la República Mexicana, para ser cumplidas dentro de la nación.

C) Se solventará en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago (y ese es el régimen conforme al Artículo Noveno de la Ley Monetaria).

NOTA: El objeto debido es en moneda extranjera dó- lares, por lo tanto, no puede haber novación por cambio sustancial de obligación porque el objeto debido son dó- lares, ni tampoco puede haber dación en pago porque no se cubre o no se paga con algo distinto del originalmente pactado.

PARIDAD CAMBIARIA:

a) El Art. 73 fracción XVIII determina el va- lor relativo a la moneda extranjera.

b) Ley que se llamó reglamentaria al Artículo 73 fracción XVIII Constitucional; facultad para dictar reglas del valor relativo a la moneda extranjera (D. O. F., del 27 de diciembre de 1982) y reglas para el cálculo del tipo de cambio.

c) Disposiciones del 22 de marzo de 1996.

d) Cada día hábil bancario tendrá cotizaciones de compra y venta para operaciones bancarias al segundo día hábil.

e) Procedimiento de cálculo, promedio de cálculo de los tres tipos de cambio cerrando el resultado a cuatro puntos decimales. Se publica su resultado en el Diario Oficial de la Federación.

f) El día hábil inmediato anterior a aquel en que se haga el pago, se va a utilizar el tipo de cambio del día hábil, anterior al de la fecha de cumplimento señalado en el contrato.

g) En la práctica, es el promedio entre el de la compra y venta, pero del mismo día del cumplimiento de la obligación.

h) La Reserva Internacional del Régimen Cambiario tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos del país. Y ya no es respaldo el patrón oro de moneda fiduciaria (depre- ciación cambiaria) frente al dólar, por lo que pierde poder adquisitivo con el objeto de inyectar dólares para neutralizar los efectos.

i) Régimen de la oferta y la demanda.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.