REFLEXIONES EN TORNO A LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
Dr. Dann Jafet Infante Villavicencio
Resumen / Introducción / Evolución de la extinción de dominio en México / La acción de extinción de dominio / Aplicación e inaplicación de conceptos universales a la Ley Nacional de Extinción de Dominio / Conclusiones / Referencias.
Resumen
Mucho se ha opinado en torno a la figura jurídica de la extinción de dominio, comentarios que van desde su naturaleza hasta la dependencia o independencia con otras materias del derecho. Lo cierto es que nos encontramos ante una constante deconstrucción en lo que a tal materia nos referimos, ya que dicho instituto (como lo denominan en algunos países latinoamericanos) ha sufrido una gran serie de cambios sustantivos y adjetivos desde su incorporación en el texto constitucional, en 2008, hasta 2022.
En ese sentido, resulta necesario hacer un análisis acucioso y serio en torno a la extinción de dominio, vista como acción procesal, y, por otra parte, verificar su desarrollo como instituto o materia del derecho, ya que de ahí depende el éxito para el conocimiento de una figura tan importante para la sociedad contemporánea.
El desarrollo del derecho comparado, a la luz de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ha dado como resultado la interpretación de conceptos como la retrospectividad, determinada como una vertiente de la intemporalidad; principios como el de nulidad ab initio. así como la debida diligencia, que de manera general se abordarán en el presente artículo de divulgación científica.
Abstract
Much has been said about the legal figure of domain forfeiture, comments ranging from its nature, to dependency or independence with other matters of law, the truth is that we are faced with a constant deconstruction regarding said matter, we mean, since said institute (as it is called in some Latin American countries) since its incorporation into the constitutional text in 2008, until 2022 has undergone a large series of substantive and adjective changes.
In this sense, it is necessary to carry out a thorough and serious analysis regarding theextinction of domain seen as a procedural action and, on the other hand, to verify its development as an institute or matter of law, since success depends on it for the knowledge of a figure so important to contemporary society.
The development of comparative law in the light of the National Domain Forfeiture Law has resulted in the interpretation of concepts such as retrospectiveness, determined as a timeless aspect, principles such as nullity ab initio, as well as due diligence, that in a general way will be addressed in this article of scientific dissemination.
Palabras clave: extinción de dominio, acción procesal, intemporalidad, retroactividad, retrospectividad, imprescriptibilidad, buena fe, debida diligencia.
Introducción
El hecho de considerar que una norma o figura jurídica nace para regular las conductas aún no verificadas en una sociedad determinada sería tanto como contestar la pregunta: "¿Qué fue primero: el huevo o la gallina?". Es por ello que basta con echar un vistazo a la historia universaly darnos cuenta de que la criminalidad ha transitado por diversos estadios, desde personas naturales hasta células organizadas para delinquir, y como toda estructura requiere del patrimonio para operar de manera efectiva.
A consecuencia de lo anterior, el Estado, a través de sus agentes, debe contar con la capacidad para combatir la ilegalidad e ilicitud de los bienes relacionados con el origen o destinación, de tal suerte que las grandes mafias italianas como la Cosa Nostra, la 'Ndrangheta y la Calabria han tenido una merma tanto en la captura de criminales como en la configuración patrimonial.
Por otra parte, países latinoamericanos como Colombia, que han padecido el flagelo de fenómenos como el tráfico de narcóticos, a través de cárteles como los de Cali, Medellín y Barranquilla, han tenido que desarrollar mecanismos para la recuperación de activos, siendo el más efectivo la extinción del derecho de dominio.
Evolución de la extinción de dominio en México
A partir de la creación de la Organización de Naciones Unidas, después de la Segunda Guerra Mundial, la preocupación por el fenómeno criminal y el terrorismo a nivel global tuvo como resultado la celebración de tres convenciones internacionales auspiciadas por la Oficina Contra la Droga y el Delito de la ONU: así surgieron la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena), la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Palermo) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Mérida).
Tomando como marco internacional el desarrollo de estas tres convenciones, y el compromiso de la misma naturaleza que adquirió México en materia de seguridad y justicia, el 18 de junio de 2008 se realizó un cambio en el sistema de justicia mexicano, pasando de un sistema inquisitivo mixto a uno de corte acusatorio y oral, reformándose diez artículos fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Uno de los artículos sustanciales es el artículo 22, que incorporó por primera vez la figura de extinción de dominio, bajo un procedimiento seguido en forma de juicio y con reglas de litigio específicas.
Se estableció en el texto Constitucional la procedencia de la acción de extinción de dominio, en un principio, por hechos ilícitos como secuestro, trata de personas, robo de vehículo, delitos contra la salud y delincuencia organizada.
Como consecuencia de lo anterior, a nivel federal. se publica el 29 de mayo de 2009 la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y a su vez se comenzaron a publicar las leyes locales de extinción de dominio en las entidades federativas y en el Distrito Federal (ahora, Ciudad de México).
Posteriormente, el 27 de mayo de 2015 se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando el enriquecimiento ilícito como hecho ilícito por el cual se podía ejercer la acción de extinción de dominio; hasta llegar a la reforma del 14 de marzo de 2019, que dota con mayor fuerza a la figura de extinción de dominio y le asigna a nivel constitucional una naturaleza de carácter civil y autónoma; hasta la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La acción de extinción de dominio
La acción procesal de extinción de dominio, posterior a la declaratoria de invalidez por inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, entre los que destaca el artículo 9, tuvo como consecuencia que los elementos que configuran su procedencia se circunscribieran a lo estipulado por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando compuesta por los tres siguientes elementos:
Que la acción de extinción de dominio se ejerza sobre bienes de carácter patrimonial.
ue los bienes de carácter patrimonial materia de la acción estén relacionados con la investigación de alguno de los hechos ilícitos enunciados de manera limitada en el cuarto párrafo del artículo 22 constitucional (hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos. petrolíferos y petroquímicos); y además
Que respecto de los bienes sobre los que se ejerza la acción de extinción de dominio no esté acreditada la "legítima procedencia" de ellos.
En ese sentido, el último elemento de la acción encuentra su limitación para la procedencia a bienes de un origen cuestionable, debido a que su procedencia es ilícita o, teniendo aparente licitud en el mundo jurídico, los mismos hayan sido obtenidos con recursos de procedencia ilícita o como producto de actividades delictivas.
Aplicación e inaplicación de conceptos universales a la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Respecto de dicho epígrafe, hablemos de dos principios inmersos en la extinción de dominio, que la doctrina y la normatividad en Colombia han tenido a bien discurrir mediante la interpretación y resolución de casos a través de sentencias del Tribunal de Legalidad y Corte Constitucional: uno es la intemporalidad, que se vaa estructurar en la vertiente clásica, compuesta de la siguiente forma:
Intemporalidad:
-Imprescriptibilidad
-Retroactividad
-Retrospectividad
En este apartado analizaremos la retrospectividad de la figura de extinción de dominio, que implica que la ley se aplica sobre situaciones jurídicas generadas con anterioridad a la expedición de la ley que regula su procedimiento, en las que no se haya consolidado derecho alguno. Solo a partir del momento en que el legislador ha considerado que una actividad ilícita o una conducta desconocen la función social de la propiedad, esta puede aplicarse a la luz de los siguientes preceptos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio:
Artículo 12. Ningún acto jurídico realizado sobre Bienes afectos a la acción de extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los Bienes no constituye justo título.
Sexto. El presente Decreto será aplicable para los procedimientos de preparación de la acción de extinción de dominio que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad, siempre y cuando no se haya ejercido la acción de extinción de dominio.
Por otra parte, el principio de buena fe se traduce en la presunción de legalidad en la realización de todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.
La buena fe es uno de los principios generales del derecho, el cual gobierna las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos, y sirve de fundamento al ordenamiento jurídico, dicho en otras palabras: la buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confia en que una declaración de voluntad surtirá, en.un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinariamente ha producido en casos análogos.
El principio de buena fe permite al propietario el goce pacífico y que sus derechos no se vean interrumpidos por parte del Estado. En tal sentido, solo por motivos o razones fundadas, el Estado puede entrar a cuestionar el origen lícito de la propiedad, mediante el adelantamiento de la acción de extinción de dominio cuando el bien se encuentre relacionado con una investigación y su legítima procedencia no pueda acreditarse.
En ese orden de ideas, los bienes adquiridos por personas relacionadas con el procedimiento de extinción de dominio deben acreditar la buena fe calificada, lo cual requiere el análisis de la debida diligencia con el fin de satisfacer el elemento objetivo de la buena fe generadora de derechos y así cumplir con la exigencia de la certeza.
La debida diligencia es la capacidad de prevenir riesgos, para lo cual se tiene la obligación o carga de adelantar los protocolos, deberes y cuidados que se imponen a cada actividad comercial, empresarial о profesional.
Existen actividades reguladas y vigiladas por el Estado con el fin de prevenir y administrar riesgos: en ese caso, la debida diligencia también permite la identificación y el conocimiento del tercero con quien se pretende realizar una transacción, pudiendo justificar la razón de la confianza: por ello, a cada persona que tenga el deber de adelantar la debida diligencia corresponde identificar, prevenir, clasificar riesgos y realizar planes para mitigarlos.
Conclusiones
El ejercicio de la acción de extinción de dominio debe basarse en la responsabilidad de la sociedad, sustentándose en el respeto de la dignidad humana, la cultura de la legalidad y el fortalecimiento del Estado de Derecho que conlleva la participación de los actores del procedimiento de extinción de dominio y la protección del derecho a la propiedad, referido este a la funcionalidad social.
Tomar en cuenta los principios básicos que rigen el derecho internacional, la recuperación de activos provenientes de la actividad criminal y el respeto a la autonomía de los Estados que forman parte de la comunidad internacional, la cooperación e implementación de dichos sistemas traerá como consecuencia el desarrollo de las naciones.
"El que va tras la justicia y el amor halla vida, prosperidad y honra"
Proverbios 21:21
Referencias
XXI Jornada de Actualización Jurídica, "Extinción de Dominio". Facultad de Derecho de la Universidad Tepantlato, Ciudad de México, 24 de septiembre de 2022.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.