EL TJACDMX, CINCUENTA AÑOS AL SERVICIO DE LA GENTE

Lic. Ernesto Schwebel Cabrera

Para ubicar en contexto a este Tribunal, es necesario remontarnos al estado absolutista francés, en que gobernaba un monarca soberano ungido por Dios y bajo el lema de Luis XIV “El Estado soy yo”; esta etapa histórica, se caracteriza por actos arbitrarios y profundas injusticias por parte del gobernante.

Fue necesaria una revolución armada para poder pasar de un Estado absolutista a uno liberal y gracias al surgimiento del Consejo de Estado, el gobernante desciende de su trono y es llamado al tribunal, colocado como igual al ciudadano en espera de la determinación del tribunal.

Ya en el siglo XX y de acuerdo con el modelo francés, surge en nuestro país el Tribunal Fiscal de la Federación instaurado en 1936, y en 1971 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, los cuales tuvieron y tienen a su cargo la difícil e indispensable tarea de resolver las contiendas que se suscitan entre el poder público y los ciudadanos que acuden a solicitar justicia para enfrentar la arbitrariedad, la desproporción, la desigualdad y la injusticia de la autoridad administrativa.

El día de hoy, a estos tribunales administrativos se les dota de plena autonomía, para resolver con imparcialidad los juicios que los particulares promuevan contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, como verdaderos tribunales de legalidad, como piedra angular del Estado de derecho.

“Esta instancia jurisdiccional vela en una ciudad inmensa, compleja, en la que se agita una variada gama de relaciones entre las autoridades administrativas llamadas a servir al pueblo –del que proviene toda autoridad– y millones de ciudadanos, no vasallos y ni siquiera gobernados o administrados: estrictamente ciudadanos, que es título de grandeza y merecimiento. Esta legión de mexicanos, cada vez más informados y demandantes, con razón y con derecho, exigen a esas autoridades el cumplimiento de una función o la prestación de un servicio.”1

En el presente año, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México cumplirá cinco décadas de servicio a la sociedad; ha cambiado de nombre, estructura y competencia, pero su finalidad de que los justiciables e impetrantes tengan acceso a justicia, aún persiste.

Actualmente el Tribunal se integra con 779 personas servidoras públicas y en los últimos cinco años se ha registrado un incremento del 51% en los asuntos ingresados al Tribunal; en la actualidad son resueltos 20 mil asuntos al año.

Los actos impugnados más frecuentes son: multas de tránsito, predial, derechos de suministros de agua, órdenes de visita de verificación, clausuras de establecimientos mercantiles, anuncios, uso de suelo y construcción, acciones públicas, lesividades, responsabilidades de servidores públicos, entre otros.

Es importante destacar que durante la pandemia que aún nos aqueja, seguimos laborando, tal y como lo mencionó el presidente de este Tribunal, durante su más reciente informe de labores:

“Afrontamos los retos planteados con responsabilidad, inteligencia e ingenio, realizando ajustes a los planes para seguir con nuestras actividades, atendiendo las diversas recomendaciones que las autoridades fueron dictando derivado de la crisis sanitaria.

Entre nuestras prioridades, sin duda fue y sigue siendo la salud de todos los que laboramos en este Tribunal y por supuesto todas y todos a los que de manera cotidiana les brindamos algún servicio.

En segundo término, no menos importante, enfocamos nuestros esfuerzos para continuar trabajando de manera que, dentro de lo posible, nuestros servicios siguieran estando disponibles para los habitantes de nuestra ciudad.”2

De tal manera, se tomaron las medidas necesarias para que, desde nuestras casas en un principio y de manera presencial y escalonada posteriormente, continuáramos cumpliendo con nuestra noble labor de impartir justicia.

1 García Ramírez, Sergio, La Jurisdicción Administrativa y el Tribunal de la Ciudad de México, Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, México, 2018, pág. 17.

2 Anlén Alemán, Jesús, Informe 2020, pág. 7.

PIEDRA ANGULAR DE LA TRANSFORMACIÓN

Actualmente, nuestro país se enfrenta a tres gravísimos problemas: la desigualdad social, la inseguridad y la corrupción.

Este último, es un cáncer metastásico, una plaga corrosiva, que no sólo afecta desde el punto de vista moral o ético, sino también y gravemente, desde el punto de vista económico, político y social.

María Amparo Casar ha señalado que “la corrupción en México es sistémica: ha penetrado en todas las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, desde los servicios públicos más simples, como la recolección de la basura, hasta las transacciones más complicadas de concesiones y licitaciones.” 3

Pero, ¿Qué tenemos que hacer para enfrentar esta terrible enfermedad?

Me parece que hay dos caminos: el primero, es la opción preventiva de la educación, como si se tratara de una vacuna que recibimos de nuestros padres, maestros y autoridades, sin embargo, cuando ya existe el carcinoma, cuando el tejido social ya se encuentra altamente contaminado y no queremos que se propague, tenemos que pensar en acudir, además, a otro remedio oncológico: el camino del Derecho.

Soy un convencido de que esa red organizada y sistémica, solamente podrá ser combatida con otro sistema: El Sistema Nacional Anticorrupción y la Ciudad de México, a través del sistema local, tendrá que complementar esta tarea.

Corresponde a los operadores de este sistema en construcción aplicar rigurosamente las bases ya establecidas e ir afinando el camino que nos lleve lo más pronto posible a combatir de manera directa y decidida este terrible flagelo.

Sin duda, la problemática se vislumbra cuesta arriba; se trata de un obstáculo muy complejo y cada vez más sofisticado que no se vencerá de la noche a la mañana; sin embargo, para lograr una meta, se tiene que dar de manera urgente e impostergable el primer paso.

I. COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Hoy, los Tribunales de Justicia Administrativa desempeñan una doble función, como tribunales de legalidad y como encargados de resolver los procedimientos administrativos sancionadores, por faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos.

El Sistema Anticorrupción regulado por un innovador andamiaje jurídico, sin duda, se trata de un nuevo paradigma complejo y difícil de entender; si se me permite la comparación y para comprenderlo, anteriormente contábamos con un local donde se encontraban varias mesas y en cada una de ellas estaban sentados los entes públicos cumpliendo con sus respectivas funciones y atribuciones, pero de una manera fragmentada y dispersa, afuera de ese local y sin permitirle la entrada, estaba la sociedad civil; tuvieron que intervenir especialistas, académicos, legisladores y sobre todo la sociedad civil y con un enfoque integral y haciendo un frente común, se logró la adecuación normativa necesaria.

3 Casar, María Amparo, Anatomía de la corrupción, Instituto Mexicano de la Competitividad / Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2015, pág. 16.

De esta manera, se distribuyen únicamente en una mesa a dos grandes comités:

A) Comité de Participación Ciudadana: Es la gran novedad, ya que se invita a pasar y sentarse a cinco ciudadanos de reconocido prestigio e independencia del gobierno y constituye el órgano rector, el que preside, el que lidera el sistema.

B) El Comité Coordinador: es el núcleo del sistema anticorrupción, y sus dos grandes pilares o ejes son: la transparencia, a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y, la fiscalización: a cargo de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México (ejerciendo un control interno); la Entidad de Fiscalización o Auditoría Superior (ejerciendo un control externo).

Asimismo, tenemos a los órganos internos de control de los demás poderes: Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y al Órgano de Control del Congreso; de igual forma se cuenta con la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, para la investigación y persecución de los hechos de corrupción, y finalmente le corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa, como autoridad resolutora, sancionar las faltas administrativas graves de servidores públicos y a particulares.

En la parte adjetiva, se establece un nuevo procedimiento de responsabilidad administrativa, en el que las instancias fiscalizadoras serán las autoridades investigadoras y substanciadoras, y tratándose de faltas administrativas graves, será el Tribunal de Justicia Administrativa, quien sancione o resuelva en el citado procedimiento, dejando a un lado el sistema inquisitorial, en que la Contraloría era juez y parte.

Lo ha señalado la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dra. Yasmín Esquivel:

“Nos encontramos en un escenario completamente novedoso en el campo del Derecho Administrativo Disciplinario. Todos los que seremos los principales actores dentro del Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas locales debemos estar listos para afrontar las nuevas atribuciones que se nos confieren; en el caso de quienes nos desempeñamos en los distintos tribunales de justicia administrativa tendremos una labor fundamental en el combate al cáncer que representa la corrupción en nuestro país”.

“No debe temblarnos la mano para sancionar severamente a quienes lo merezcan; es momento también de ser fuertes para soportar y afrontar las presiones que de distintas formas pudieran hacerse a los juzgadores, pues precisamente quienes pueden ejercer este tipo de presión son aquellos a quienes tendremos que juzgar y sancionar”.4

Ya se ha comentado que el objeto fundamental del derecho administrativo sancionador, que nace con el sistema anticorrupción, es castigar a los responsables, pero con pleno respeto a sus garantías constitucionales y no se desea que sea letra muerta y que todo se eche por la borda.

Se considera que el sistema anticorrupción es un diamante en bruto y corresponderá a los magistrados de las salas y secciones especializadas poner su granito de arena.

4 Esquivel Mossa, Yasmín, Reflexiones sobre el nuevo régimen de responsabilidad administrativa y penal de la Ciudad de México, Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, México, 2018, págs. 35 y 36.

II. AUSTERIDAD

Es una obligación legal y constitucional la eficiencia y eficacia en el uso racional y efectivo de los recursos públicos, y el artículo 90 párrafo primero de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, establece que todos los entes públicos sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas.

Así que, de conformidad con los Lineamientos de Austeridad del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, 2021, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día primero de junio del presente mes y año, se están tomando diversas medidas entre las que destacan rubros como arrendamientos de edificios, pasajes aéreos nacionales e internacionales, servicios de limpieza de los inmuebles, sanitización y servicios de fumigación, de los cuales se tuvo un ahorro importante de $11,858,530.91.

III. EQUIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

Ya se ha comentado la enorme influencia que tuvo en el mundo, y en particular en nuestro país, la Revolución Francesa: surgió el Consejo de Estado, principal antecedente de nuestro actual Tribunal de Justicia Administrativa; además, un documento de capital importancia, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sin embargo, éste último, se refería sólo al hombre y por tanto las mujeres no participaron de este reconocimiento, pues por el solo hecho de ser mujer, no la hacía partícipe de las prerrogativas que ahí se consignaron

El camino en la construcción de la igualdad entre mujeres y hombres ha sido más que sinuoso y tortuoso; no obstante, la existencia de la igualdad formal constituye un ideal o una aspiración, porque en realidad, la igualdad sustantiva y estructural, sigue siendo hasta nuestros días una tarea pendiente en México; a partir de las diferencias sexuales y de género, se siguen generando desigualdades de trato y de oportunidades a las mujeres.

En la Ciudad de México se han hecho importantes esfuerzos al expedirse dos leyes locales: la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal; sin embargo, estos esfuerzos no se han cristalizado en la realidad, pues la sociedad les sigue asignando a las mujeres roles invisibilizados en cuanto a su relevancia y aportación.

Por eso, más allá de lograr una igualdad formal y constitucional, resulta de suma importancia insistir en el cumplimiento de los principios fundamentales de equidad y perspectiva de género previstos por la ley; son justamente éstos, el conjunto de reglas que nos van a permitir la igualdad de trato y de oportunidades, evitando con ello el establecimiento de estereotipos o roles tradicionales.

Líneas más arriba se mencionó que en la problemática de la corrupción era necesario, además de la educación, un marco jurídico para intentar combatirla; en cuanto a la discriminación a la mujer, se trata de una grave enfermedad que ya se encuentra regulada a través de un marco jurídico; sin embargo, falta muchísimo por hacer en el campo de la educación y entender que la equidad de género no implica una competencia entre hombres y mujeres, sino que juntos busquemos deconstruir lo que histórica, social y culturalmente se ha estigmatizado.

IV EQUIDAD DE GÉNERO EN EL TRIBUNAL

El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México cuenta con el Código de Ética. Dicho documento establece dentro de su contenido diversos valores y reglas de integridad que buscan entre otras cosas, velar por la igualdad y la no discriminación. En dicho documento se establece que “se vulneran las reglas de integridad el realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general y al dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público con base en el mérito y la paridad de género”.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Electoral y el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, integran el Comité Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia de la Ciudad de México; dicho órgano colegiado tiene como principal objetivo generar mecanismos de coordinación y políticas públicas para la prevención, detección y atención de los casos de hostigamiento, acoso sexual y laboral, así como de discriminación.

Se hace especial mención que, en el mes de febrero del año pasado, se obtuvo el certificado de la Norma Mexicana en igualdad laboral y no discriminación y de igual manera se firmó un convenio de colaboración con la Asociación Mexicana de Juzgadoras A.C., a fin de conjugar esfuerzos y recursos para promover e impulsar acciones conjuntas encaminadas a la capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas en los temas de derechos humanos y equidad de género.

Asimismo, se señala que en este Tribunal hemos contado con tres destacadas mujeres presidentas y tenemos el honor de contar como directora del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa, a la ministra en retiro Margarita Luna Ramos, quien cuenta con una extensa trayectoria conocida por todos y quien ha ganado múltiples premios en el tema de equidad de género.

Finalmente se hace hincapié, que en nuestro órgano jurisdiccional se cuentan con 779 personas servidoras públicas, de las cuales 452 son mujeres y 327 son hombres.

Es de destacarse que, en el mes de diciembre del 2020, la jefa de Gobierno de esta ciudad tuvo a bien designar de manera paritaria y meritoria a siete destacadas mujeres profesionistas en el cargo de magistradas de este Tribunal.

Como puede observarse, en nuestro Tribunal se ha realizado una gran cruzada en torno al reforzamiento jurídico y administrativo para el logro de este objetivo, que propicie la igualdad y la adhesión a la legislación de los múltiples procesos que se viven y gestan al interior de esta institución.

V JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

La perspectiva de género como un mandato constitucional y convencional constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad.

De ahí, que todo juzgador está obligado, en principio, a visibilizar si existe entre las partes una de las llamadas categorías sospechosas, es decir, aquellos focos rojos que nos alertan de grupos sociales que han sido históricamente sometidos y excluidos, en una palabra, discriminados; de igual manera será necesario identificar si existe alguna relación asimétrica de poder y, de ser así, todo juez deberá dar un trato diferenciado, una especie de discriminación positiva, siempre y cuando ésta sea objetiva, es decir, fuera de cualquier estereotipo y que sea razonable, o sea, que sea proporcional y motivada en los derechos humanos.

Al dictarse la sentencia, no sólo debemos actuar con neutralidad y cuidando el lenguaje sexista, sino que además, debemos determinar cuál es el derecho aplicable (nacional e internacional), realizar una interpretación conforme y echar mano a una de las herramientas más valiosas para hacer realidad la igualdad de género: el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad establecido en el artículo 1° de la Constitución Federal.

Para ello, resulta de suma importancia conocer los diversos ordenamientos aplicables y en el ámbito internacional, advertir la existencia de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Pará), ambos instrumentos ratificados por el Congreso de la Unión de nuestro país, así como los precedentes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

“La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad. Las reivindicaciones por descentralizar y equilibrar el ejercicio del poder han logrado que existan criterios que empoderan a las víctimas al reconocerles sus derechos y repararles las violaciones a los mismos […]”5

Finalmente, sólo me resta mencionar, que para el suscrito representa un gran privilegio y orgullo formar parte de este Órgano Jurisdiccional y de los festejos de su quincuagésimo aniversario, pero también representa un enorme reto y compromiso que seguiré asumiendo con gran entusiasmo y energía para representar dignamente esta casa de justicia.

BIBLIOGRAFÍA

Anlén Alemán, Jesús, Informe 2021.

Casar, María Amparo, Anatomía de la corrupción, Instituto Mexicano de la Competitividad/ Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2015.

Esquivel Mossa, Yasmín, Reflexiones sobre el nuevo régimen de responsabilidad administrativa y penal de la Ciudad de México, Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, México, 2018.

García Ramírez, Sergio, La Jurisdicción Administrativa y el Tribunal de la Ciudad de México, Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Un Tribunal Cercano a la Gente, México, 2018.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, SCJN, México, 2015.

5 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015, P.17.

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