JUICIOS ORALES MERCANTILES FEDERALES EN MÉXICO, UN RETO EN MARCHA

Paola Pons López1

1 Maestra en Derecho Constitucional y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo evidenciar los retos que enfrenta el Estado mexicano, y de forma particular la justicia federal, para cumplir con las metas que fueron planteadas por los legisladores tras la reforma al Código de Comercio en el año de dos mil once, en que se implementó la oralidad a los juicios mercantiles; lo anterior, tomando en consideración los resultados obtenidos hasta el año 2021 respecto de la tramitación de este tipo de procesos, lo que será desarrollado con base en un enfoque práctico acerca del trabajo que desempeñan los órganos jurisdiccionales especializados en esa materia.

Origen de la reforma al Código de Comercio en materia de oralidad

A nivel internacional existen varias organizaciones encargadas del análisis del desarrollo económico y comercial de distintos países, atendiendo al continente al que pertenecen y/o a los convenios internacionales de los que forman parte, como lo es la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), creada desde el año mil novecientos, que tiene como objetivo asesorar a los gobiernos de los países miembros sobre políticas que apoyen un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible, a través de recomendaciones y análisis de políticas basadas en evidencia, estándares y redes de políticas globales, con el fin de mejorar el bienestar, la prosperidad, así como las desigualdades de ingresos y oportunidades para todos sus habitantes. (Organization of Economic Cooperation and Development, 2021)

Entre los países miembros de dicha organización internacional se encuentra México, que ha participado activamente en el desarrollo de programas y reformas basadas en los estudios, recomendaciones y estándares que la OCDE se encarga de analizar y medir, entre ellos se encuentran los relativos a la eficiencia de los procesos judiciales para resolver disputas mercantiles. Tomando en consideración las recomendaciones emitidas por dicha organización, a partir del año dos mil once, el Estado mexicano apostó por implementar la oralidad en materia mercantil por su naturaleza más ágil frente a la impartida de manera tradicional o escrita, esto con el objetivo de lograr una impartición de justicia cada vez más pronta y expedita en beneficio de las partes y de las instituciones.

Dentro de dichas recomendaciones emitidas sobre la resolución de disputas y resarcimiento en los consumidores, se encuentran las siguientes:

Los países miembros deben revisar sus marcos existentes para la resolución de disputas y resarcimiento con el fin de garantizar que se proporcione a los consumidores el acceso a mecanismos justos, fáciles de usar, oportunos y efectivos para la resolución de disputas y el resarcimiento, sin costo o carga innecesaria, así como poner especial atención en la capacidad para obtener o facilitar el resarcimiento monetario a los consumidores.

Lo anterior, a través de mecanismos para resolver sus disputas individuales con los proveedores, y si fuese el caso, obtener un resarcimiento, que no tengan un costo desproporcionado al valor de la reclamación en juego y permitan a los consumidores elegir y conducir el procedimiento sin necesidad de representación o ayuda jurídica en la medida de lo posible, contando con información clara, amplia y precisa del procedimiento, incluyendo el proceso para iniciar una queja y elegir un mecanismo de resolución de disputas. Además, deben incluir servicios alternativos de resolución de disputas, incluyendo resolución de disputas de manera electrónica o en línea, por medio de los cuales los consumidores y proveedores se comprometen en un proceso fuera de tribunales para llegar a un acuerdo. Tales servicios pueden incluir procedimientos que lleven al arreglo de la disputa a través de la intervención activa de un tercero neutral que proponga o imponga una solución o procedimiento que facilite la resolución de una disputa de un consumidor, reuniendo a las partes y ayudándolas a llegar a una solución de mutuo acuerdo, o bien, mecanismos facilitados por las agencias y a través de los cuales los consumidores presenten su queja contra un proveedor ante una agencia pública para su investigación y fallo.

Además, la OCDE recomendó a los países miembros fomentar el entendimiento del consumidor y del proveedor sobre la forma de evitar disputas, la resolución de éstas, los lugares donde se pueden presentar quejas y los mecanismos de resarcimiento que están a disposición de los consumidores, así como a diseñar iniciativas de educación y toma de conciencia, otorgando una consideración especial a las necesidades de los consumidores desfavorecidos y vulnerables.

En atención a las mencionadas recomendaciones, los legisladores mexicanos en el año de dos mil once incorporaron la oralidad en los juicios mercantiles, con el objetivo de contar con un procedimiento eficiente, eficaz y expedito, con el cual se ampliara el acceso a la justicia para todos los mexicanos y se les brindaran servicios de mejor calidad, más rápidos y accesibles, pero a la vez, se redujeran los costos administrativos de los juicios que se tramitan mediante un sistema escrito.

Y aunque también se previó contar con mecanismos alternativos de resolución de disputas para que los consumidores y proveedores llegaran a un acuerdo, esto se implementó dentro del juicio y no en un proceso fuera de tribunales, sin la intervención activa de un tercero neutral que propusiera una solución o procedimiento que facilitara a las partes llegar a un acuerdo mutuo, como lo es la figura del mediador, sino que se dejó a los juzgadores esa labor.

También resulta necesario resaltar que México cuenta con instituciones a través de las cuales los consumidores pueden presentar quejas para su investigación y fallo, como la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), creada desde el año mil novecientos noventa y nueve, con el propósito de asesorar, proteger y defender a los usuarios ante cualquier conflicto e irregularidad que se presente entre éstos y las Instituciones que conforman el Sistema Financiero Mexicano. Así como la creación y fomento de una cultura adecuada respecto de las operaciones y uso de los servicios financieros. (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, 2021)

A través de esta institución, se emiten recomendaciones y resoluciones de carácter administrativo, siendo una pieza importante para lograr el cumplimiento de las recomendaciones internacionales, pues ejerce una supervisión y regulación a las instituciones financieras, proporcionando a los consumidores que se ubican dentro de cierto rango socio-económico, servicios de asesoría y apoyo en la defensa de sus derechos de manera gratuita, lo que implica que esta Comisión tiene una intervención activa en los juicios orales mercantiles.

En suma, la reforma al Código de Comercio en materia de oralidad en los juicios mercantiles tuvo su origen con la influencia de organismos internacionales y la tendencia de distintos países en buscar la modificación o creación de procedimientos más eficientes, eficaces y accesibles, orientados a dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad.

Consolidación de los juicios orales mercantiles en México

En la exposición de motivos de la reforma al Código de Comercio en materia de oralidad que se consolidó el veintisiete de enero del año 2011, los legisladores tuvieron como principal objetivo adecuar el sistema jurídico mexicano para permitir una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y de la población, al reconocer la oralidad como el instrumento eficaz para eliminar muchas de las dificultades en la administración de justicia, y permitir un contacto directo de las partes con el juez, generando confianza al otorgar transparencia en los procesos y decisiones judiciales.

Asimismo, se propuso que los juzgadores estuvieran en contacto permanente con las partes en el proceso para apreciar los hechos sin intermediarios, y que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realizaran en la misma audiencia o en la menor cantidad de audiencias consecutivas, con la mayor proximidad entre ellas, para así evitar que el transcurso del tiempo borre la impresión que el juzgador pudiera formarse en relación con los actos del debate.

En diverso aspecto, se estimó necesario dotar al juez de las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder del mando de la fuerza pública, limitando el acceso del público a las audiencias, con la posibilidad de decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique la dilación del procedimiento. Así como amplias facultades de dirección para efecto de la conciliación entre las partes, con el propósito de solucionar aún más rápido las controversias que se planteen ante los tribunales.

Por otro lado, se conminó la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, al estimarse necesaria su presencia con el objeto de lograr acuerdos conciliatorios entre ellas, y se suprimieron la totalidad de notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, esto con la finalidad de agilizar el procedimiento.

Conforme a lo expuesto, es posible advertir que la intención de los legisladores con la implementación de la oralidad en los juicios mercantiles, fue la de agilizar la impartición de justicia, apostando a que la prontitud, eficacia y eficiencia de este tipo de asuntos resultara suficiente para solucionar conflictos, logrando así, que se ordenara la restitución de los bienes y derechos perdidos, evitando rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pusieran fin a esas controversias, así como la reducción de costos en su tramitación.

La mencionada reforma se publicó en el año dos mil once, pero como se verá más adelante, entró en vigor en dos mil trece, pues se previó que todos los tribunales del país, tanto locales como federales, de manera paulatina estuvieran en aptitud de implementar las acciones necesarias de capacitación e infraestructura que les permitiera atender el incremento de asuntos a resolver de manera rápida y eficaz.

Para medir los avances a partir de esas reformas, han sido realizados diversos estudios por organismos internacionales, como la OCDE -a la que se hizo referencia en el capítulo anterior-, también por organismos nacionales como la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y entre otros, se encuentra el Doung Business de 2014, que obtuvo como resultado de la introducción de los juicios orales mercantiles en México, una disminución de un 48% de días dentro del procedimiento, con lo cual se demostró que la implementación de la oralidad en este tipo de juicios logró incentivar el cumplimiento de las obligaciones en las transacciones mercantiles, beneficiando a las partes en economía y seguridad procesal, transparencia, y agilidad en los procedimientos, cuando menos, durante los primeros años de su implementación. (Cornelio Landero, 2014)

Los retos de la implementación de la oralidad a nivel federal

Los primeros retos con los que se enfrentaron los Poderes Judiciales tanto Federal como Estatales, para la implementación de la oralidad en los juicios mercantiles, entre otros, fueron:

1. El desarrollo de la infraestructura necesaria y el equipamiento, a través de las salas de audiencias.

2. El aprovechamiento de recursos humanos, materiales y tecnológicos, sin afectar la prestación del servicio.

3. La promoción de la profesionalización, capacitación y desarrollo de los servidores judiciales.

4. La difusión del procedimiento oral, orientada a los justiciables y sus representantes, con la finalidad de fortalecer la confianza y transparencia en el ejercicio de la impartición de justicia.

A nivel federal, en el año dos mil doce se crearon los dos primeros Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor, en San Andrés Cholula, Puebla y en Cancún Quintana Roo, los cuales iniciaron sus funciones conociendo de los juicios orales mercantiles con una cuantía mínima, la cual fue aumentando por cada año, hasta llegar en el año dos mil dieciocho a un límite de $633,075.88 (Seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 M.N.); estos juzgados federales fueron los primeros en contar con la infraestructura necesaria para funcionar como órganos jurisdiccionales de oralidad en materia mercantil, y conforme al Acuerdo General 56/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció que la creación paulatina de órganos jurisdiccionales en materia mercantil se iría implementando en diversos lugares del país, conforme a la disponibilidad presupuestal e inmobiliaria lo permitiera.

Al respecto, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce, que adicionó el título especial denominado: “Del juicio oral mercantil” en el Código de Comercio, se estableció una prórroga en el artículo tercero transitorio de dicho Decreto, para que los Poderes Judiciales tuvieran oportunidad de hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas, en los términos siguientes:

TERCERO. A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

De ahí que, durante los años dos mil doce y dos mil trece, esos dos primeros Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor en los Estados de Puebla y Quintana Roo, fueron la base para la medición a nivel federal del progreso de las reformas, así como de los ajustes que se debían llevar a cabo a efecto de expandir ese tipo de órganos a lo largo de toda la República Mexicana.

Una vez que se hizo efectiva la entrada en vigor de la reforma, a partir del año dos mil trece, todos los Juzgados de Distrito que conocían de la materia civil comenzaron a tramitar los juicios orales mercantiles, aun cuando no contaran con la infraestructura necesaria para ello, lo que conllevó a que se transformara en un proceso predominantemente escrito, sin que esto evitara que se cumpliera con la finalidad de que se convirtiera en un juicio más eficiente, en contraste con los juicios completamente tradicionales o escritos, debido a su estructura de concentración de distintas etapas en una sola audiencia.

También es necesario destacar que, de todos los asuntos en materia mercantil tramitados durante los años dos mil trece y dos mil catorce, los juicios orales sólo correspondieron a una cantidad mínima, y no fue sino a partir del año dos mil quince, en que comenzó el aumento exponencial en la recepción de demandas de este tipo de asuntos, lo que guarda relación directa con las reformas que se realizaron para el aumento de la cuantía para efectos de su procedencia.

Lo anterior se puede observar de la gráfica elaborada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), para el diagnóstico nacional de juicios orales mercantiles emitido en el año de 2020, con base en los datos proporcionados por los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas del país, que también sirven como referente a los juzgados a nivel federal: (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, 2020)

Posteriormente, a partir del año dos mil dieciséis, se crearon otros dos Juzgados de Distrito con especialización en materia mercantil en la Ciudad de México, y en los años subsecuentes han sido creados más órganos similares en las demás Entidades del país, como son el Estado de México, Jalisco, Veracruz, Coahuila, Tabasco, Oaxaca, San Luis Potosí, Yucatán, Baja Ca - lifornia, Guerrero y Chiapas; no obstante, continúa siendo una necesidad y un reto para lograr la finalidad de la reforma originaria, que todos los Estados cuenten con juzgados equipados con salas de audiencias para el trámite de este tipo de asuntos, tanto a nivel federal como a nivel local, esto debido a la existencia de jurisdicción concurrente entre los Poderes Judiciales Estatales y Federal, en términos del artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de controversias del orden mercantil que se suscitan sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales cele - brados por el Estado Mexicano.

Cabe destacar que con la creación de juzgados equipados con salas para audiencias ora - les,comenzó el uso de nuevas tecnologías para su videograbación, la adquisición de una cáma - ra de evidencias que permite proyectar en las pantallas de la sala las evidencias que se estimen necesarias, a guisa de ejemplo, para las ratificaciones y reconocimientos de contenido y firma de documentos, así como para la exposición de los dictámenes periciales, sobre todo cuando los juicios se tramitan en línea y vía remota; también se requirió el uso de micrófonos especia - les que permitieran tener calidad en la videograbación, que incluyen el cambio automático del enfoque hacia la persona que toma la palabra.

Por lo que la existencia de las salas de audiencias constituye una cuestión de suma im - portancia que aún no se ha logrado poseer, cuando menos en un órgano jurisdiccional a nivel federal en cada uno de los Estados del país, al tratarse de uno de los elementos básicos para el desarrollo de este tipo de procesos, que permite la interacción directa entre las partes y los juzgadores, que a su vez, permite a estos últimos tener un pleno control y dirección de las audiencias, en cumplimiento a los principios que rigen al procedimiento, a saber: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Sin embargo, en la actualidad existe una insuficiencia de juzgados federales especializados en materia mercantil que cuenten con la infraestructura necesaria para abatir la carga de trabajo que va en aumento, sobre todo en aquellas entidades donde existe una densidad de población mayor, como la Ciudad de México y el Estado de México.

Con base en lo anterior, es posible advertir que la implementación de la oralidad en los juicios mercantiles, si bien ha sido un gran cambio y el inicio de una mejoría en la forma en que se imparte justicia en materia mercantil en México, ya que se suprimió la etapa probatoria y como ya se destacó, se concentraron varias etapas del proceso tradicional en dos audiencias, tales como: la depuración del procedimiento para la resolución de excepciones procesales, la oportunidad de que las partes lleguen a acuerdos sobre hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, la promoción de incidentes de manera verbal, el ofrecimiento, admisión y desaho - go de pruebas, la fase de alegatos, y por supuesto, la etapa conciliatoria que se abordará más adelante en el presente trabajo; no obstante, a nivel federal aún no se cumple con su correcta implementación, pues aún se encuentran pendientes de alcanzar diversas metas relacionadas con todas las reformas que ha tenido el Código de Comercio en este tema, como se expondrá a continuación.

A partir del año dos mil dieciocho, los legisladores reformaron y adicionaron diversas dis - posiciones transitorias al Código de Comercio, con la finalidad de que cada año aumentara la cuantía para la procedencia de los juicios orales mercantiles, hasta llegar al año dos mil veinte, en que se determinó que todas esas contiendas se deben tramitar sin limitación de cuantía, mien - tras que tratándose de los juicios ejecutivos mercantiles orales, ese aumento también se dio de manera gradual hasta el año dos mil veinte, en que se estableció como la cuantía mínima para la resolución de este tipo de asuntos la establecida en el artículo 1339 del código en cita, para que un juicio sea apelable -que se actualiza cada año-, y como cuantía máxima para su procedencia la cantidad de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos, cero centavos, moneda nacional).

Aunque la intención de dicha reforma fue la ampliación de la cobertura de los juicios orales mercantiles, la limitación de la cuantía para su procedencia implicaba que sólo los asuntos de una complejidad sencilla a media se resolvieran a través de esta vía, lo que permitía darles ce - leridad, pues se requiere de un menor número de pruebas para que las partes demuestren sus pretensiones, así como un trámite reducido y menor tiempo para el dictado de las sentencias, ante la facilidad del estudio en los planteamientos hechos valer por las partes.

Lo anterior se traducía en una menor cantidad de recursos humanos, materiales y de tiempo invertidos para la solución de esos procedimientos de cuantía menor, con lo que se alcanzaba la finalidad de otorgar un acceso rápido y eficaz a la justicia; sin embargo, con la eliminación de la restricción de la cuantía para su procedencia, aumentó la cantidad de asuntos de mayor complejidad tramitados en esa misma vía, y con ello, el tiempo para su trámite, estudio y resolución, así como el aumento en el ofrecimiento de pruebas que implican una preparación y desahogo más complejos, y por ende, una mayor carga de trabajo para los juzgados que conocen de la materia, disminuyendo con ello, la agilización y eficacia que se había logrado en la impartición de justicia en los juicios orales mercantiles.

Otra de las metas que aún no se logra alcanzar con la inclusión de la oralidad en los juicios mercantiles, es la simplificación de los procedimientos, ya que en la práctica, este tipo de juicios se convirtieron en un procedimiento mixto, mayormente escrito, pues en la mayor parte de su trámite, con excepción de las audiencias, se integra de promociones escritas presenta - das ante los juzgados por las partes, que se atienden de la misma forma a través de acuer - dos, diligencias y actuaciones que además, deben ser integradas a los expedientes, los cuales terminan con un volumen igual o mayor a aquéllos que se tramitan de la forma tradicional o completamente escrita.

Sin que se pierda de vista que, tratándose del registro de las audiencias, el artículo 1390 bis 27 del Código de Comercio, sólo requiere que el acta escrita contenga los datos básicos para la identificación del expediente, la asistencia de las partes y una relación sucinta o mínima de su desarrollo, dado que quedan grabadas y almacenadas en un disco compacto formato DVD, por lo que no es necesaria la existencia de una transcripción íntegra de su desarrollo en el expediente; empero, ha sido una práctica recurrente de los Tribunales Colegiados que conocen de los juicios de amparo promovidos en contra de las sentencias o resoluciones que ponen fin
a este tipo de juicios -en los que no procede recurso ordinario de defensa-, el imponer como obligación a los juzgadores que exista una transcripción de las audiencias con la descripción - detallada de lo acontecido en cada etapa, o que las actas incluyan preceptos legales completos, e incluso, que los jueces procedan a su lectura durante su desarrollo, lo que únicamente im - plica invertir mayor tiempo en un requerimiento que rompe por completo con los objetivos que se quieren alcanzar y principios que rigen a este tipo de procedimientos, restando la confianza de las partes en el proceso oral, dándose preferencia y mayor valor al procedimiento escrito.

Otra circunstancia que se presenta en la práctica y que colisiona con la finalidad de la in - clusión de la oralidad en materia mercantil, es que la insuficiencia en el número de órganos ju - risdiccionales y la saturación de la carga de trabajo en los que actualmente existen, conlleva a que las agendas para el señalamiento de las audiencias se saturen, y con motivo de ello resulte necesario reducir el tiempo de su duración, con el fin de que los juzgados acaten los términos y plazos procesales, pero esto último tampoco acontece derivado de esa misma saturación, aun cuando cada asunto tiene sus propias particularidades, distintos requerimientos y desahogo de diligencias. Todo lo anterior implica que se le dedique el mismo lapso mínimo de tiempo en la celebración de las audiencias en juicios de distinta complejidad, evitando que se otorgue la debida atención a cada caso en particular, así como la limitación en la interacción entre las partes con el juzgador, en el desahogo de las pruebas, la formulación de alegatos, y en general, en todo lo que le permitiría al juez realizar una correcta valoración del litigio y la emisión de su resolución, sin tener que acudir a las constancias escritas del expediente.

Lo expuesto denota que aún falta un largo camino por recorrer y un análisis más espe - cializado por parte de los legisladores y de los organismos encargados de la medición del progreso de los juicios orales mercantiles y los juicios ejecutivos mercantiles orales, ya que con cada año aumenta la cantidad de demandas, pero no el número de convenios o concilia - ciones judiciales o extrajudiciales, rebasando la capacidad material y humana de los juzgados especializados en esta materia, cuando menos a nivel federal, para lograr abatir las cargas de trabajo actuales, lo que conlleva a la disminución de la eficacia, eficiencia y prontitud en su tramitación, que se tenía prevista con las reformas al Código de Comercio.

Como otro de los grandes retos de la implementación de la oralidad en materia mercantil, se encuentra la difusión y promoción de un cambio de cultura jurídica, ya que no existen sufi - cientes programas a nivel federal, cuando menos en la referida materia, que se ofrezcan tanto a los servidores públicos como al público en general, para su capacitación y conocimiento no sólo en la teoría sino también en la práctica, lo que sí se lleva a cabo y con mayor apogeo en las materias penal y laboral, pues el hecho de que sólo unos cuantos servidores públicos tengan conocimiento del trámite de este tipo de asuntos, al igual que unos cuantos litigantes, entorpece por completo su desarrollo oral, ante el desconocimiento en la intervención que de - ben tener las partes en cada una de las etapas de las audiencias, así como las solicitudes que se pueden formular y en qué momento procesal pueden realizarse, sobre todo que, como se destacó anteriormente, en los asuntos de mayor cuantía que por lo regular son los que tienen un mayor grado de complejidad en su trámite y resolución, se ofrecen pruebas que implican una preparación más compleja, que requieren mayor tiempo e intervención en su desahogo.

Conviene destacar que un reto más sería la adaptación de las reglas para la preparación y desahogo de pruebas en los juicios orales mercantiles y juicios ejecutivos mercantiles orales, pues conforme a su redacción en el Código de Comercio, encuentran una base y fundamento similares a las previstas para los juicios tradicionales o escritos, lo cual resulta incompatible en muchos casos con la estructura de los juicios orales, debido a los términos procesales que se deben cumplir y a la forma en que se desarrollan las audiencias, ya que sobre este aspecto, se omitió analizar que en la práctica hay pruebas cuya preparación o desahogo se debe enco - mendar a juzgados en otros estados por cuestión de jurisdicción y el domicilio de testigos o peritos, que no cuenten con el equipo necesario para ello, o bien, que se ofrezcan pruebas que se deban requerir a terceros que retarden el procedimiento sin causas imputables a las partes.

Por último, se estima necesario incluir como otro de los retos que se presentan en la actualidad en relación con este tipo de juicios, el que la capacitación tampoco ha sido impartida a los servidores públicos que integran los órganos que se encargan de revisar las sentencias y resoluciones que dictan los jueces especializados en la materia, tomando en consideración que en este tipo de asuntos no proceden recursos ordinarios de acuerdo con la redacción del artículo 1390 bis del Código de Comercio, pero sí procede el medio extraordinario de defensa conocido como juicio de amparo directo; sin embargo, ha sido una constante en las ejecutorias de amparo emitidas por los órganos colegiados, consultables en el sitio web del Consejo de la Judicatura Federal, (Consejo de la Judicatura Federal, 2021) que se exijan mayores formalidades de las que se prevén para los juicios orales en el Código de Comercio, la mayoría encaminadas a aumentar el contenido de los acuerdos, diligencias, resoluciones y sentencias, al pedir transcripciones de constancias que ya obran agregadas al expediente o de fragmentos de las audiencias que se encuentran videograbadas para su consulta, e incluso como se mencionó anteriormente, a exigir que los jueces tengan que leer artículos o constancias completas dentro de las audiencias o hacer constar un sinnúmero de circunstancias y situaciones que no se encuentran previstas en la mencionada legislación o a modificar las etapas del procedimiento debido a su desconocimiento.

Lo que pone en evidencia la falta de conocimiento integral acerca de la naturaleza de este tipo de juicios, desvirtuando con ello la finalidad que se les dio de ser procesos predominantemente orales, lo que además conduce a la falta de confianza en el juzgador, quien a pesar de actuar en todas las diligencias acompañado del secretario o la secretaria que se encarga de dar fe pública de lo que ocurre en su desarollo, le imponen la obligación de hacer constar por escrito en el expediente todo lo que acontece en las audiencias, o de cumplir con reglas o requisitos que no forman parte de ese procedimiento.

Esa misma incompatibilidad entre los juicios orales mercantiles y el juicio de amparo en cuanto a su ejecución, así como el desconocimiento de los servidores públicos acerca del origen, naturaleza y finalidades de la implementación de la oralidad en esta materia, ocasiona la alteración de las reglas del procedimiento, imponiendo formalismos y requerimientos no previstos en el Código de Comercio para la tramitación de este tipo de asuntos, lo que además ocasiona una confusión en las personas que acuden a solucionar sus conflictos a través de esta vía, y la falta de certeza en la forma correcta en que se debe desarrollar el proceso. 

Los alcances de la implementación de los medios alternativos de solución de conflictos en materia mercantil.

Un tema que merece su propio capítulo es el relativo a la etapa de conciliación durante la audiencia preliminar, la razón de ello es porque no cumple con su objetivo, ya que no se le dio una regulación procesal específica a la conciliación y/o mediación, a efecto de que los intereses contrapuestos de las partes encuentren un punto de coincidencia y se dejó como carga del juzgador el promover que las partes lleguen a un convenio a través de alguno de los métodos alternos de solución de conflictos.

Debe destacarse que las figuras de la mediación y la conciliación a nivel internacional son la tendencia para dar solución a los conflictos y construir una sociedad justa, pacífica y sostenible, que se han desarrollado en las últimas décadas a nivel internacional, esto derivado del incremento notable de conflictos que saturan a los órganos jurisdiccionales para su trámite, estudio y resolución, aumentando los gastos del Estado como de los particulares, y contribuye a dificultar el acceso a la justicia; es por ello que en países como Estados Unidos de América, Alemania, Finlandia, España, entre otros, se ha dado suma importancia a los medios alternativos de solución de conflictos.

Lo anterior también se puede deducir del contenido de la declaración internacional de principios éticos fundamentales denominada la Carta de la Tierra, de la cual forman parte diversas organizaciones, sociedades civiles y las Naciones Unidas, pero que también tiene un aspecto económico al haber sido el Banco Mundial el que promovió la aplicación de los medios alternos de solución de conflictos, también conocidos por sus siglas como MASC –referencia que se utilizará en adelante–, a efecto de que existan modelos de negociación para un mayor y eficiente intercambio económico, lo que resulta ser más barato que el conflicto.

Sobre este tema, como se destacó al inicio de este trabajo, México como país miembro, recibe las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, entre las que se encuentra el deber de contar con servicios alternativos de resolución de disputas, incluyendo resolución de disputas en línea, por medio de los cuales los consumidores y proveedores se comprometan en un proceso fuera de tribunales para llegar a un acuerdo, con la intervención de un tercero mediador imparcial y ajeno a la controversia.

Ahora, si bien en relación con las reformas en materia de oralidad mercantil, los legisladores pretendieron incluir una etapa de conciliación y/o mediación durante la audiencia preliminar con la intención de que el juez procure la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones; no obstante a lo anterior, se estima que no fue tomada en consideración la cantidad de asuntos que se tramitan en los juzgados y el poco tiempo que tienen los jueces para celebrar cada una de las audiencias, y por ende, para dar cabal cumplimiento a lo previsto por el artículo 17 Constitucional, en cuanto a que las leyes deben prever mecanismos alternativos de solución de controversias, pero que además éstos sean efectivos.

Esto es así, ya que no sólo se trata de la inclusión de etapas dentro de los procedimientos, sino que estos mecanismos deben resultar eficaces y correctamente aplicados a la práctica, puesto que, como se vio, resultan necesarios para auxiliar en el desahogo de la saturación que actualmente tienen los tribunales en cuanto a los procesos, además de propiciar una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad de cada individuo, el respeto entre las partes y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo.

Para un mayor entendimiento de la carencia que presentan los juicios orales mercantiles sobre este aspecto, se tiene que en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran establecidos los medios alternativos de solución de conflictos como una garantía para el acceso a una justicia pronta y expedita; al respecto, de la exposición de motivos de la reforma que se efectuó en el año dos mil ocho al artículo en cita, se advierte que los principales motivos para implementar los MASC a la Constitución fueron los siguientes:

La administración de justicia en nuestro país ha enfrentado problemas que afectan la eficiencia y eficacia de sus resoluciones, debido a la sobrecarga de trabajo. El juez se enfrenta ante la imposibilidad de invertir el tiempo necesario que requiere cada caso, reduciéndose así la calidad de sus decisiones e inhibiéndose el cumplimiento voluntario de las mismas.

Otro de los problemas de la administración de justicia más comunes que enfrenta la sociedad se refiere a los altos costos que esta función tiene para el Estado, derivados del enorme cúmulo de procesos, lo que repercute en un retraso en la resolución de los mismos.

(…)

En los últimos años se ha venido desarrollando mundialmente un conjunto de mecanismos clave para resolver conflictos. Estos mecanismos están caracterizados por la rapidez, flexibilidad y confidencialidad de sus decisiones, teniendo entre algunos de sus principales beneficios evitar la confrontación litigiosa, los excesivos costos del litigio, así como reducir significativamente los niveles de congestionamiento en los órganos judiciales.

(…)

El uso de los diferentes medios alternativos disponibles actualmente para la resolución de disputas contribuye a generar un cambio en la conducta de las relaciones humanas, faci - litando una mejor calidad de vida y promoviendo la paz social. En este contexto, los medios de justicia alternativa, como pueden ser la mediación, el arbitraje y la conciliación (que ya existen en nuestro marco jurídico laboral), y el experto neutral, constituyen procedimientos no adversariales y pacíficos de resolución de conflictos, tendentes a lograr un acuerdo rápido y económico en términos de tiempo, dinero y esfuerzo, objetivo difícil de conseguir cuando los conflictos deben dirimirse en sede judicial. (Cámara de Diputados, 2004)

Así, entre los medios alternativos de solución de controversias se encuentran la mediación, el arbitraje y la conciliación. De acuerdo con la doctora Yurisha Andrade Morales la mediación es un método mediante el cual uno o más especialistas intervienen facilitando la comunicación entre las partes en conflicto con el propósito de que acuerden voluntariamente una solución total o parcial al problema. (Andrade Morales, 2011

A través de la mediación se busca una negociación entre las partes para que solucionen su conflicto, pero no se busca a un culpable, por lo que la intervención de una tercera persona imparcial, que actúe como mediador, no tiene el efecto de proponer soluciones a ese conflicto, sino la de propiciar la comunicación entre las partes, por lo que ese mediador no necesaria - mente debe contar con la carrera profesional de abogado, sino que puede tener una diversa formación académica, como psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, etcétera, ya que su función se encuentra encaminada a ayudar a las partes a conocer sus intereses tanto en lo jurídico, como a nivel personal, a través del lenguaje, la comunicación y la comprensión de las emociones humanas, aumentando la posibilidad de que lleguen a un acuerdo que sea ejecutable en la realidad. (Márquez Algara & De Villa Cortés, 2016)

Por otro lado, el arbitraje es más parecido al litigio en el sentido de que una tercera persona neutral y privada, el árbitro, resuelve el conflicto de las partes después de haber considerado los hechos y argumentos presentados por dichas partes y sus abogados.

La conciliación es un proceso voluntario al que acuden dos o más personas que tienen un conflicto con la finalidad de solucionarlo con la ayuda de un tercero profesional que les propone diversas alternativas de solución, lo que en la práctica ocurre, a manera de ejemplo, en aquellos juicios en los que el juzgador logra la conclusión de la contienda informando a las partes los pros y los contras de llegar a un convenio, y éstas deciden concluir el litigio a través de este método.

Cultura de aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos.

En México, la implementación de los medios alternativos de solución de conflictos a que se ha hecho referencia ha encontrado sus limitantes, principalmente en los juicios orales mercanti - les, atendiendo a cuatro aspectos fundamentales.

El primer aspecto es el relativo a que se ha dado mayor prioridad a la utilización de los MASC en las materias penal, laboral y familiar, esto, a través de la creación de diversas leyes especializadas en esos temas, como son la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de So - lución de Controversias en Materia Penal (MASCP) y la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El segundo aspecto, es que si bien han sido creados Centros de Justicia Alternativa en dis - tintos Estados de la República, a efecto de cumplir con la obligación constitucional de aplicar de manera efectiva los medios de solución de conflictos, y aun cuando en dichos Centros se conoce de distintas materias, entre ellas la civil, mercantil y la familiar, tal como ocurre con el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, lo cierto es que las estadísticas que se encuentran publicadas en la página web de dicho Centro muestran que son pocos los asuntos mercantiles en los que se logra llegar a la solución de los conflictos a través de alguno de los MASC, en comparación con la cantidad de juicios que se tramitan por año en dicha vía. (Mediación Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, 2021)

Por su parte, la Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, publicó en su página oficial que durante el año dos mil dieciocho se recibieron 87,918 expedientes en la materia civil y 68,146 expedientes de paz, civil y cuantía menor, mientras que tan sólo de enero a marzo del año dos mil diecinueve recibieron 21,272 expedientes en materia civil y 18,971 expedientes en materia de paz, civil y cuantía menor; lo que permite arribar a la conclusión de que el porcentaje de convenios que se celebran en materia mercantil -la que se encuentra incluida dentro de la rama civil-, es mínimo a comparación de la cantidad de asuntos que se presentan a través de la vía jurisdiccional. (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, 2021

En tercer lugar, tenemos que, a nivel federal no existe ningún centro de mediación o conciliación, como tampoco se ofertan capacitaciones al respecto, ni han sido implementados métodos, programas o algún tipo de procedimiento especial para preparar a los juzgadores sobre estos aspectos, así como a las partes que acuden a solucionar sus conflictos en los juzgados, lo que genera una discrepancia en este ámbito entre los Poderes Judiciales Estatales y el Federal.

En cuarto lugar, se tiene que, por cuanto hace al contenido del Código de Comercio y los juicios orales mercantiles que regula, como se destacó en capítulos anteriores, únicamente se encuentran previstos como medios alternativos de solución de conflictos la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; y al respecto, establece lo siguiente:

En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación.

(Código de Comercio, art. 1390 bis 35)

Según se advierte de la reproducción anterior, aun cuando en el Código de Comercio se contempla la mediación como un método para concluir los conflictos, no obstante, su implementación no se encuentra debidamente regulada, pues no se establece la forma en que se debe llevar a cabo en la práctica, ni quiénes deben intervenir y cuál debe ser el grado de su participación, y por cuanto hace a la conciliación, también carece de una regulación exhaustiva que permita a los juzgadores lograr la efectiva solución de los conflictos a través de este método, sin necesidad de continuar con el litigio con los gastos que esto conlleva.

En mérito de lo expuesto, se estima que no fue tomado en cuenta por los legisladores, al momento de efectuar las reformas al Código de Comercio en materia de oralidad, que el cúmulo de juicios que se promueven actualmente, no permite que los juzgadores tengan el tiempo necesario durante la celebración de las audiencias preliminares para lograr la efectiva mediación o conciliación entre las partes, a efecto de que mantengan un diálogo, y hacer de su conocimiento todas las ventajas así como desventajas que implica llegar a un arreglo en dicha etapa procesal a efecto de dar fin a la controversia, ya sea a través de un convenio, transacción o una amigable composición.

Y si bien en el artículo 1132 del propio Código de Comercio se establece que los magistrados y jueces no están obligados a declararse impedidos para conocer los casos en los que hayan externado su opinión antes del fallo, sólo cuando hayan actuado en funciones de mediación o conciliación de conformidad con los artículos 1390 bis 32 y 1390 bis 35 del mismo Código, lo que podría llevar a suponer que la intención del legislador fue que los juzgadores expongan a las partes todas las formas en que pueden dar solución a su conflicto y que tomen en consideración cada una de las circunstancias particulares del caso para invitarlas a darlo por finalizado, no menos cierto es que en el código en cita no se encuentra debidamente regulado cómo es que se deben llevar a cabo tales funciones, pasando por alto que el tiempo que puede destinarse a las audiencias es muy reducido, sobre todo considerando la cantidad de asuntos y la insuficiencia en la cantidad de los juzgados especializados en este tipo de juicios abordados en capítulos anteriores.

Aunado a lo ya expresado, en los juicios de oralidad mercantil el juzgador se encuentra facultado para efectuar las funciones de mediador y conciliador, para lo cual es necesario que también las partes adquieran un conocimiento previo acerca de la existencia de los métodos alternativos de solución de conflictos y cómo a través de ellos se puede llegar a una solución más rápida que reduzca costos, tanto para las partes como para el Estado, tomando en consideración que las partes tienen la obligación de acudir personalmente a las audiencias, contratar a un abogado y efectuar todos aquellos gastos inherentes al trámite del litigio, mientras que para el Estado mexicano también implica gastos e inversiones en contratación de personal, crea - ción de juzgados y adquisición de equipo; siendo que a través de los MASC se podría llegar a soluciones rápidas y efectivas, promoviendo la responsabilidad y la cultura de soluciones pacíficas entre los individuos.

Por tanto, se considera que, para la efectiva aplicación de los MASC en esta materia, es necesario que las partes y sobre todo sus abogados conozcan acerca de la existencia de esos métodos de solución de conflictos antes de acudir a los juzgados, pues no debe recaer única - mente en los juzgadores toda la carga y responsabilidad de que las partes lleguen a un conve - nio o a un arreglo, pues lo que se debe buscar es el cambio en la concepción que tenemos los mexicanos respecto a que sólo los procesos judiciales sirven para terminar problemas, y por ello también es responsabilidad de los litigantes que gestionan este tipo de juicios, explicarle a sus clientes en qué consisten esas soluciones pacíficas a las que pueden llegar, y no sólo ser entes pasivos que no intervienen en las etapas del proceso, sino únicamente para continuar con el conflicto hasta sus últimas consecuencias.

Por otro lado, se encuentra la obligación del Estado mexicano de ofrecer todas las he - rramientas que sean posibles para promover la utilización de los MASC, al ser un mandato constitucional, pero además para adaptarse a las nuevas tendencias de solución pacífica de conflictos, donde las partes dejen a un lado los conceptos de culpabilidad, venganza, revancha u otro similar, y en su lugar, se promueva la cultura del ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo que requiere tramitar un juicio hasta sus últimas consecuencias. Por lo anterior, se estima que desde las escuelas es necesario educar a los alumnos a efecto de que practiquen la solución de conflictos a través del diálogo, la negociación, el respeto y la tolerancia; esto sin pasar por alto que, como ya se dijo, le ocasiona un mayor gasto para el Estado la creación de nuevos juzgados y la implementación de recursos materiales y humanos para echarlo a andar, en lugar de un centro de mediación en materia mercantil que resulte efectivo para que las partes no tengan la necesidad de tramitar un juicio.

Conclusiones y propuesta

Con base en lo expuesto a lo largo de este trabajo, se arriba a la conclusión de que la imple - mentación de la oralidad en los juicios mercantiles fue un gran avance en México, ya que ha permitido un cambio hacia nuevos modelos de juicios, más abreviados y con una interacción directa entre los juzgadores y las partes, generando mayor transparencia en los procedimientos; sin embargo, el camino aún es largo y no han sido cumplidos todos los retos para alcanzar las finalidades para las que fueron implementados esta clase de juicios en el Código de Comercio.

Resulta de suma importancia la creación de un mayor número de juzgados especializados en esta materia a nivel federal, que cuenten con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las audiencias orales en un tiempo que permita una correcta interacción de las partes con los juzgadores, así como la capacitación de los servidores públicos, tanto los que conocen del proceso mercantil federal como los que tramitan el juicio de amparo, para un completo e inte - gral entendimiento de la naturaleza y finalidades de este tipo de juicios, así como una adecuada difusión para todas las personas que desean tramitar sus asuntos por esta vía especial.

Además, para cumplir con los estándares internacionales y que México se logre unir a las tendencias de países como Estados Unidos de Norteamérica, Alemania o Finlandia, es necesario que se regule de manera más específica y aplicada a la práctica, para que se consolide en Méxi - co la cultura del uso de los medios alternativos de solución de conflictos en materia mercantil; asimismo, que esto se realice tomando en consideración que durante el juicio se requiere de una mayor dedicación y tiempo en la celebración de las audiencias para abarcar de forma eficaz este tema, y que los juzgadores sean ampliamente capacitados para ser conciliadores o mediadores, pero también se cuente con Centros de mediación en todos los niveles y Estados de la República que cuenten con la intervención de terceras personas ajenas a la controversia y a los juzgados, que apoyen a las partes a solucionar su conflicto sin tener que accionar el aparato judicial.

Para lograr lo anterior, en este trabajo se propone lo siguiente:

Que a nivel federal se creen Centros de mediación o conciliación a los que puedan acudir las partes de manera previa al litigio, como existe a nivel local, y que esto se extienda a todos los Estados de la República, pero además que se prevea la obligatoriedad de acudir a esos centros de forma previa a tramitar el juicio, para fomentar la cultura de la solución pacífica y lograr que las partes involucradas en un conflicto tengan pleno conocimiento de las ventajas de concluirlo sin tener que acudir ante los tribunales; además que dichos centros se encuentren conformados, como ocurre actualmente con el Centro Alternativo de Justicia del TSJCDMX, por profesionistas de diversas carreras a la de derecho, como pueden ser sociólogos, psicólogos, terapeutas, médicos, etcétera, que colaboren para propiciar el diálogo entre las personas a efecto de obtener la solución que resulte más acorde a sus intereses.

Asimismo, se procure la debida regulación en la materia de oralidad mercantil de los métodos de solución de conflictos contemplados en el Código de Comercio, a efecto de que todas las partes que intervienen en un asunto, tengan pleno conocimiento de la existencia de los MASC, para qué son, cómo funcionan, cuál es su objetivo, pero que además, se canalicen para su trámite a través de la vía judicial, sólo aquéllos asuntos que así lo ameriten y no la mayoría de los que se presentan, como ocurre actualmente, y que si bien los jueces en la etapa conciliatoria les puedan reiterar las ventajas de solucionar un conflicto a través de la mediación o conciliación, las partes acudan con pleno conocimiento de ello, a efecto de que los juicios sean tramitados con la mayor brevedad posible.

En otro aspecto, que vuelva a limitarse la procedencia de los juicios orales en razón de la cuantía, a efecto de que a través de esa vía especial únicamente sean tramitados asuntos de niveles de complejidad fácil a media, que permitan su resolución de manera rápida, con audiencias sencillas y fáciles de entender para las partes que intervienen.

En correlación con lo anterior, se propone que se incluya en el apartado relativo a los juicios orales mercantiles y ejecutivos mercantiles orales del Código de Comercio, la prohibición de incluir transcripciones en las actas de las audiencias y la lectura de preceptos legales durante su desarrollo, dejando claro que, con la sola videograbación certificada por el secretario o la secretaria de acuerdos, es suficiente para dar fe de lo en ella acontecido.

Con lo expuesto en los párrafos anteriores, se busca lograr la reducción en el número de juicios que actualmente se encuentran en trámite en los juzgados, con el objeto de que se otorgue una mejor impartición de justicia a los ciudadanos, de mayor calidad y no de cantidad, logrando así la finalidad prevista por el artículo 17 Constitucional.

En adición a lo anterior, se propone que se creen programas a nivel federal para una constante capacitación a los servidores públicos en materia de oralidad mercantil, sobre todo para aquellas personas que tienen contacto con este tipo de asuntos, como son los que integran los Tribunales Colegiados en materia civil que conocen de los juicios de amparo directo que se promueven en su contra. Así como la creación de programas, con la suficiente difusión para invitar al público en general a conocer los beneficios de la tramitación de este tipo de asuntos, pero sobre todo de las ventajas de solucionar sus conflictos a través de convenios.

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Leyes y Códigos.

• Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

• Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

• Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

• Código de Comercio.

• Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Jurisprudencia:

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• “JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE EL DEBER PROCESAL DE ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, MAS NO A LA CONCILIACIÓN MISMA.” Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 425. 1a. CCXL/2017 (10a.), Registro No. 2 015 733.

• “JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS PROPUESTAS DE CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN QUE PROCUREN LAS PARTES O PROPONGA EL JUEZ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, NO GENERAN CONFESIÓN EXPRESA, ESPONTÁNEA, NI PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL ADEUDO RECLAMADO EN BENEFICIO O PERJUICIO DE LAS PARTES EN NINGUNA ETAPA PROCESAL.” Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2068. I.11o.C.52 C (10a.), Registro No. 2 006 455.

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• “ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO.” Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1723. III. 2o.C.6 K (10a.), Registro No. 2 004 630.

Sitios web

• www.diputados.gob.mx

• https://cartadelatierra.org/descubra/que-es-la-carta-de-la-tierra/

• https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=226&idcat=4

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© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.