LA IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU TRASCENDENCIA EN LA VIDA DE LAS PERSONAS
José Arturo de la Rosa Peña
La justicia administrativa es un concepto sustantivo y procesal, el cual establece que la actividad de la administración pública debe orientarse a la realización o satisfacción de intereses públicos concretos, con el pleno respeto a los derechos e intereses públicos.
Es la herramienta en manos del ciudadano para combatir abusos por parte de la autoridad; para lograr no solamente la interrupción de las malas actuaciones, sino también su prevención, a través de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales de la materia, respecto de las controversias entre las personas y sus gobiernos.
Por ello, en la justicia administrativa se aplican los principios que guían a la justicia y erigirse como el garante del derecho a la buena administración, combatiendo las violaciones al principio de legalidad y la corrupción, a fin de contribuir a la mejora del actuar gubernamental a futuro.
Es decir, la justicia administrativa constituye una herramienta al servicio de las personas frente a la administración pública, para que el actuar de ésta siempre se encuentre constreñido a la observancia estricta del ordenamiento jurídico y al servicio objetivo de los intereses generales. Concepción que debe tener, como epicentro, a la persona humana.
Y esto tiene concordancia con lo establecido en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, en el sentido de que: “El Estado Social y Democrático de Derecho otorga una posición jurídica a la persona, un estatus de ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública”; los ciudadanos, entonces, ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos, sino que son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos, siendo el fundamental el derecho a una Administración Pública que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural. Debiendo para tal efecto garantizarse la protección administrativa y jurisdiccional de sus derechos humanos previstos en los diferentes ordenamientos jurídicos.
La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales post revolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público. De ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados.
El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tiene su antecedente en el siglo XIX gracias al ilustre jurista Don Teodosio Lares, padre de la jurisdicción contencioso-administrativa en México, autor de la obra: Lecciones de derecho administrativo, publicadas en 1852 y de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, de 25 de mayo de 1853.
El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, antes Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, nace con una base constitucional, ya que el 19 de junio de 1967 fue promulgado un decreto que entró en vigor el 18 de junio de 1968, derivado de la iniciativa del entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz, que reformó el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar de manera expresa al legislador para crear los tribunales de lo contencioso administrativo con plena autonomía, para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública federal, del Distrito Federal o de los territorios federales. Esta reforma aportó lo siguiente:
a) Constitucionalizó en forma directa la creación de los tribunales administrativos al facultar al legislador federal para expedir leyes reguladoras de la jurisdicción administrativa autónoma.
b) Sentó las bases constitucionales para la creación de tribunales locales de lo contencioso administrativo en el ámbito de la hoy Ciudad de México y territorios federales.
c) Se introduce la jurisdicción administrativa autónoma y especializada con la que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración.
El 19 de enero de 1971, el Congreso de la Unión recibió la iniciativa de ley para crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Al efecto, la exposición de motivos de dicha iniciativa para mayor referencia estableció:
“Con el fin de establecer la justicia administrativa en el Distrito Federal, en forma ágil y eficaz, se propone la creación de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la fracción I del Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estará dotado de plena autonomía para resolver con imparcialidad los juicios.
Los particulares promuevan contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas del Departamento del Distrito Federal; la justicia que se imparta en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá ser expedita, pronta y pública. Además, siempre será carente de formalidad y para que el propósito no se desvirtúe, el Tribunal en bien del quejoso, suplirá la deficiencia de la demanda, lo que especialmente se propone en beneficio de la clase económicamente desvalida, en donde es más frecuente la imposibilidad o la dificultad para pedir justicia.
“El sistema de justicia administrativa que se establece, permite al pueblo un acceso directo, sin formalismos, a un sistema en donde, en forma práctica y al margen de procedimientos largos, complicados e inoperantes se encuentran los mejores medios para lograr los fines de la justicia.
“Tendrán acción ante el tribunal los individuos presuntamente agraviados y serán causas para ocurrir ante él la incompetencia de la autoridad; el incumplimiento u omisión de las formalidades del procedimiento o; la violación de la Ley o el no haberse aplicado la debida; la arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar, tratándose de actos discrecionales y el retraso en la contestación a una pretensión particular
Si bien es cierto que hasta hace unos años, la justicia administrativa en nuestro país se encontraba fuera de los focos, ya que se tenía la errónea creencia de que los asuntos llevados en nuestra jurisdicción se referían a materias sumamente especializadas y que poco tenían que ver con problemas reales o importantes de las personas.
Afortunadamente, esta concepción ha cambiado con el tiempo y la justicia administrativa comienza a utilizarse verdaderamente como un medio de defensa de los ciudadanos ante actos irregulares o ilegales del gobierno.
Esto se debe a la conciencia que ha adquirido la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones frente al Estado; la participación ciudadana, en el caso, constituye una forma de expresión cívica dirigida a debatir las decisiones tomadas por la autoridad política, que se conduce al Órgano Jurisdiccional, correspondiéndole a éste determinar el tipo o clase de afectación, privilegiando el resarcimiento del derecho violado.
Así, actualmente la jurisdicción administrativa se concibe como la guardiana del derecho al buen gobierno o a la buena administración, lo que abona a que la autoridad administrativa se limite actuar dentro marco legal que le ha sido impuesto, que cumpla con las tareas que le han sido encomendadas y no sólo eso, que en el desarrollo de las mismas lo haga de la mejor manera, todo en beneficio del interés general.
El 1º de septiembre de 2017 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dos nuevas leyes: la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Sin duda alguna, los cambios incluidos en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México reflejan la intención del legislador de adaptarse a las necesidades que están surgiendo en materia de justicia administrativa local.
1 Congreso de la Unión, “Exposición de motivos” de la Iniciativa de Ley para Crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, 19 de enero de 1971, México, 1971, pág. 7.
Asimismo, se destaca el compromiso para implementar el Sistema Local Anticorrupción, vía la creación de Salas Especializadas en la materia. Hemos avanzado en el desafío consistente en una eficaz y eficiente implementación de las reformas comentadas, para lograr así una justicia administrativa plena.
Las garantías de autonomía e independencia judicial son instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia y se enmarcan en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben ser “establecidas” y “garantizadas”.
Para reafirmar la importancia de la Justicia Administrativa en la Ciudad de México, resulta menester hacer una breve reseña de las funciones del Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México; se trata de un órgano jurisdiccional colegiado con autonomía y plena jurisdicción para emitir sus fallos y forma parte del sistema local anticorrupción.
La función del tribunal consiste en impartir justicia conociendo y resolviendo las controversias planteadas por los capitalinos en contra de actos administrativos emitidos por las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales.
No se explica la vida diaria de cualquier persona sin su relación con el Derecho administrativo. Mientras que el Derecho en general regula las relaciones entre todos los agentes de una sociedad y de un Estado en particular, el Derecho administrativo se encarga de regular, es decir, de normar y reglar, la forma en que los ciudadanos se relacionan e interactúan con la administración pública.
En cuanto a la trascendencia de la justicia administrativa en la vida de las personas, podemos afirmar que ésta es tan amplia como el número de actos administrativos que genera y que en ocasiones no los advertimos a simple vista.
De manera enunciativa y no limitativa, me concretaré a referir sólo algunos ejemplos, ya que durante veinte años de vida jurisdiccional no he terminado de conocer la variedad de actos de autoridad que afectan a los ciudadanos y que son sometidos para su conocimiento, al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
En la vida de las personas, el primer y último acto administrativo con el que tenemos relación, sin duda puedo afirmar, lo son las actas de nacimiento y defunción, expedidas por el Registro Civil, porque son emitidas por una autoridad perteneciente a la administración pública; respecto de las cuales el órgano jurisdiccional administrativo puede conocer de actos de autoridad vinculados a su rectificación.
El derecho a acceder al uso y beneficios de los servicios públicos, programas sociales, tales como los servicios médicos y hospitalarios, becas, es materia del Derecho administrativo.
En nuestros hogares, al adquirir un inmueble nos encontramos vinculados al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que también resulta ser autoridad administrativa; el derecho a contar con servicios básicos, igualmente estamos rodeados de esas autoridades; en correlación a contribuir con el gasto público, existe la obligación de pagar impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.
Si queremos contar con una vivienda, si pretendemos edificarla, el que rige es el Derecho administrativo; primero en relación con las disposiciones que debemos respetar en materia de desarrollo urbano y uso de suelo, a su vez, contar con autorización para construir y en su proceso respetar las disposiciones legales y reglamentarias a las que se encuentra sujeto.
En relación con los vehículos de transporte, ya sea privado o público su regulación también es afectada por diversos actos de autoridad, porque regulan las modalidades, orden y funcionamiento; además de que se imponen cargas impositivas relacionadas con los mismos. Así podemos citar como actos administrativos a una infracción de tránsito o las también llamadas foto-multas, una concesión para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de taxi, el pago de impuesto a la tenencia o uso de vehículos.
Si queremos poner un negocio, ya sea una taquería, restaurante, tienda de abarrotes, taller mecánico u oficina, los permisos necesarios, también son actos que se ubican en el terreno del Derecho administrativo.
Ahora bien, como elemento esencial para cumplir el Estado sus fines, es necesario que éste cuente con servidores públicos; así podemos decir que la relación Estado-servidor público es de naturaleza administrativa, por lo que su nombramiento, actuación, faltas administrativas, se rigen por las normas administrativas y la competencia para conocer de las controversias que existan al respecto, corresponderán al ámbito de la justicia administrativa.
También tenemos que el derecho a pensión de los servidores públicos corresponde dirimir en caso de controversia al órgano jurisdiccional en materia administrativa, así como algunas prerrogativas de seguridad social.
Es tan amplio el campo de la justicia administrativa que nunca me imaginé la posibilidad de conocer un asunto vinculado con el Reglamento Taurino que rige en la hoy Cuidad de México, cuyo objeto es regular la celebración de espectáculos taurinos, y la protección de los derechos del público y de los demás actores que intervienen en el espectáculo; temas que igualmente tienen que ver con el Derecho administrativo.
Así podría seguir compartiéndoles muchos ejemplos de situaciones, funciones, actividades y procedimientos de los que se ocupa el Derecho administrativo; como permisos, concesiones, autorizaciones, impuestos, derechos, licencias de tipos diversos, servicios públicos, contratos públicos, realización de obras; cuya relación con las mismas enfrentamos todos los días en mayor o menor medida, por eso la importancia.
Nuestra competencia es muy amplia y comprende cualquier acto que realiza una autoridad administrativa del Gobierno de la Ciudad de México que afecta a un particular y a partir de la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Locales, la justicia administrativa tomó un nuevo giro, concretamente en lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos.
También conocemos de los juicios de lesividad, instrumento legal que tienen las autoridades administrativas para revertir una resolución emitida por ellas mismas a favor de un particular, que considera contraria a la ley y causa perjuicio al Estado.
Hay dos hipótesis de competencia sobre las que quiero patentizar en relación con la importancia de la justicia administrativa en la Ciudad de México y de las que he sido testigo en mi labor en la actividad jurisdiccional, que han evolucionado y cobrado una importancia trascendental y que obedece a la conciencia de los ciudadanos en relación con sus derechos, que corresponden a la acción pública y la reclamación por daño patrimonial por actividad irregular del Estado.
La Acción Pública, de acuerdo al artículo 154 de la vigente Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, es el instrumento jurídico por medio del cual el Tribunal conoce de manera directa las situaciones fácticas o jurídicas, respecto de las cuales se inconformen las personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo o los órganos de representación ciudadana, que se consideren afectados en su patrimonio o en su esfera jurídica, que incida directamente en la armonía de la comunidad del accionante, por construcciones, cambios de usos de suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles, que contravengan lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano, su Reglamento, en el Reglamento de Construcciones, Programas Ambientales y de Desarrollo Urbano vigentes.
Respecto a la Acción Pública, debe resaltarse que esta institución jurídica, que en un principio fue concebida como una prerrogativa de los gobernados de tramitación en sede administrativa, ha evolucionado a efecto de constituir una vía directamente jurisdiccional que hoy se encuentra consolidada al regularse tanto por la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley de Justicia Administrativa, ambas de la Ciudad de México.
Así, la Acción Pública constituye una herramienta útil con la que cuenta el gobernado a efecto de evitar abusos de autoridades y particulares a efecto de que la propiedad privada cumpla con su función social, sin dañar o modificar las modalidades que le han sido impuestas.
Así lo ha considerado el Poder Judicial de la Federación, al emitir la Tesis Aislada identificada con el Registro Digital 2010378, cuyo rubro y texto para mayor referencia a continuación se reproducen:
“ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). La acción pública prevista en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, tiene por objeto prevenir y reparar los problemas suscitados entre los particulares con motivo del uso de la propiedad privada, derivado de los diversos actos administrativos emitidos por las autoridades en la materia. Así, el elemento material de la acción será la cosa o materia que motiva la afectación reclamada, y la pretensión dependerá de la afectación de los derechos o propiedades del sujeto activo, privilegiando el resarcimiento del derecho violado o la imposición de sanciones o medidas de seguridad establecidas en la ley mencionada”.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 917/2014. 30 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Finalmente, como comenté dentro de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que advierto ha evolucionado y adquirido relevancia en la actualidad, es el relativo a la reclamación por daño patrimonial por actividad irregular del Estado.
En el caso el artículo 3º, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, prevé la competencia de dicho Tribunal para conocer de los actos, resoluciones y procedimientos que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, que declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante, en los términos que disponga la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México.
Sobre el tema tenemos, que la fuente normativa deriva de nuestra Constitución General, originalmente por el artículo 113, párrafo segundo, vigente a partir del 1o. de enero de 2014 (actualmente 109, último párrafo, según Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015), en relación con la responsabilidad objetiva y directa en que puede incurrir el Estado y que genera la indemnización a los particulares por los daños que puedan sufrir a sus bienes o derechos, con motivo de la actividad administrativa irregular.
En el caso, el objeto es la responsabilidad del Estado por los daños que cause a los particulares con motivo de su actividad administrativa irregular; esto es, aquella que por acción u omisión incumpla con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio.
Como ejemplo podemos destacar, desde el daño a un vehículo por falta de una coladera, hasta el daño por una mala praxis médica en los servicios públicos, que en la materia presta el Gobierno de la Ciudad de México.
Dicho proceso inicia con la reclamación que se interpone y tramita ante la entidad o dependencia presuntamente responsable o ante la Secretaría de la Contraloría General en caso de desconocer a quién puede atribuírsele. Una vez emitida la resolución correspondiente, dicho acto podrá ser revisado por vía jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
El objeto del proceso de responsabilidad patrimonial es propiciar y garantizar, en primer lugar, que la actividad administrativa sea regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de calidad, es decir, que no sólo que la administración pública actúe, sino que su función sea adecuada y eficaz; so pena, a la indemnización o la reparación.
Sin duda la reclamación por daño patrimonial del Estado es una figura que se va en desarrollo, que poco a poco se ha estado aprovechando en mayor medida, en virtud de que la gente conoce la posibilidad de demandar, de exigir al Estado que cumpla con sus responsabilidades cuando se cometen actos ilícitos y que generan una irregularidad que habrá que reponer e indemnizar.
La justicia administrativa en la vida diaria de las personas es de enorme trascendencia, porque contribuye a promover los derechos fundamentales de las personas, fomentando que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean, desde luego, prestadas en plazo razonable; teniendo como reto la imperante obligación de garantizar la accesibilidad a la justicia a todas las personas, comenzando por quienes integran los llamados grupos vulnerables y quienes viven en situación de pobreza, exclusión y abandono.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.