LA NIÑEZ MIGRANTE EN MÉXICO
Dra. Ruth Villanueva Castilleja
La Convención Sobre los Derechos del Niño (1990), en su artículo 1°, define como niño a toda persona menor de 18 años de edad, señalando además en este instrumento que el Interés Superior de la Niñez debe atenderse en todo momento por las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.
Partiendo de lo anterior, se resalta que el Interés Superior de la Niñez, existe desde la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, donde se puntualiza la importancia de considerar el hecho de que por su falta de madurez física y mental, se necesita de protección y cuidados especiales para toda esta población.
De igual forma en la Observación General No. 14, del Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU, sobre el Interés Superior de la Infancia se le señala como un derecho, un principio y una norma de procedimiento, reafirmando así su importancia.
Como se puede ver, éste no es un concepto nuevo, como ya se dijo, y su objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, cristalizándose en:
• Medidas adoptadas por los gobiernos.
• Decisiones de autoridades judiciales o administrativas.
• Decisiones de la sociedad civil y el sector privado.
• Diferentes directrices para personas que interactúan con niñas, niños y adolescentes.
Bajo este contexto el 11 de noviembre del año 2020, se publicó la reforma a diversos artículos de la Ley de Migración en materia de infancia migrante, la cual entró en vigor el pasado 11 de enero del presente año, desprendiéndose del propio decreto, que el centro de la atención a la niñez, que se encuentra en el contexto de la migración, es el espíritu de la reforma mencionada, observándose entre las principales modificaciones, las siguientes:
• En ningún caso se presentará ni alojará a niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias.
• Se otorgan diversas atribuciones a los Sistemas DIF, para la atención de esta población en general.
• Se incluye la figura de Niña, Niño y Adolescente Separado, a cualquier persona menor de 18 años acompañado de un adulto, bajo cuyos cuidados se encuentra habitualmente por costumbre y no en virtud de ley.
• Se señala que la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, se autoriza a todos los niñas, niños y adolescentes en contexto de migración.
• Esta condición de estancia de visitante por razones humanitarias, beneficia en forma solidaria a la persona adulta que ejerza la patria potestad, custodia, tutoría y/o persona adulta, que como se dijo, por costumbre y no en virtud de ley cuide a una niña, niño y adolescente en contexto de migración. Ésta se podrá negar al adulto, si las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, determinan que es contrario al Interés Superior de la Infancia.
• Se le da facultades a los Sistemas DIF, para identificar a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, con necesidades de protección internacional, así como para establecer convenios de colaboración que permitan garantizar su protección.
• Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son las únicas que pueden determinar el Interés Superior de la Niñez.
• El INM resuelve el Procedimiento Administrativo Migratorio, en el sentido que provea el plan de restitución de derechos, emitido por la Procuraduría de Protección correspondiente.
• Se establece que el actuar de la autoridad migratoria, para devolver, expulsar, retornar, rechazar en la frontera o no admitir a una niña, niño o adolescente en contexto de migración, está condicionado a las medidas que establezca la procuraduría correspondiente a este respecto.
• Se privilegia la unificación familiar en todo momento.
Por todo lo anterior, ha sido necesaria la realización de una serie de acciones para posibilitar la implementación de esta reforma de la mejor manera, lo que conlleva la coordinación con los Sistemas DIF, tanto nacional, como estatales y municipales, favoreciendo intercambios y suma de esfuerzos para poder contar con las herramientas que permitan a todos los actores involucrados en esta reforma, optimizar los resultados.
De igual forma se ha requerido contar con personal capacitado y certificado para poder realizar óptimamente estas tareas, llevándose a cabo diferentes convenios de colaboración, como con el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) de la Secretaría de Educación Pública, así como con diversas asociaciones civiles para fortalecer estas acciones, elaborándose material diverso, como guías para la atención de niñas, niños y adolescentes, propiciándose la coordinación con organismos internacionales y diversas instituciones públicas y privadas, con el fin de cumplir con el espíritu de esta reforma que busca el respeto por los Derechos Humanos y el Interés Superior de la Niñez.
La importancia de este cambio radica, además de los señalamientos expresados, en el significado que representa que niñas, niños y adolescentes estén alojados en lugares especializados para la atención de la niñez, puntualizándose que en ningún caso serán en estaciones migratorias, sino que se canalizarán a instituciones específicas para ellos.
Con esta modificación se cumple en este sentido con lo señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño, desde su Preámbulo que cita que: “en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo”.
Así, con esta reforma el Estado Mexicano cumple con esta obligación, teniendo presente la necesidad que existe para con esta población, considerándose una excelente oportunidad para brindar una protección especial y una atención especializada y específica a la niñez migrante.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.