LAS PLATAFORMAS VIRTUALES COMO HERRAMIENTAS DE ENSEÑANZA DEL DERECHO EN MÉXICO, EN TIEMPOS DEL COVID-19

Mauricio Martínez Zamudio

Resumen: El presente trabajo tiene como finalidad realizar una brevísima referencia de la enseñanza del derecho en México, y señalar algunas de sus ventajas a través de la sana critica, en comparación con la metodología utilizada en nuestro país como consecuencia de la pandemia ocasionada por el covid-19, gracias al uso repentino de las plataformas virtuales; para estar en posibilidad de establecer si se trata solo de una utilidad repentina o el establecimiento definitivo de estas herramientas en lo sucesivo.

Palabras claves: Docencia Universitaria. Evolución de la docencia. Enseñanza del Derecho. Pedagogía Jurídica. Covid-19. Aulas virtuales. Herramientas de enseñanza.

Abstract: The purpose of this work is to make a brief reference to the teaching of law in Mexico and to point out some of its advantages through solid criticism, in comparison with the methodology used in our country as a consequence of the pandemic caused by the covid - 19, thanks to the sudden use of virtual platforms; to be able to establish if it is only a sudden utility or the definitive establishment of these tools in the future.

Key words: University teaching. Evolution of teaching. Law education. Legal Pedagogy. COVID-19. Virtual classrooms. Teaching tools.

Sumario. I. Introducción. II Breve referencia de la enseñanza del Derecho en México. III. El aprendizaje del derecho, la vieja y la nueva escuela. IV. El uso de plataformas virtuales en la enseñanza del Derecho. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN.

El pasado mes de marzo, se publicó en México en el Diario Oficial el acuerdo del Secretario de Salud que señala las medidas para enfrentar la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2 (Covid-19)1 . De igual manera la autoridad federal, ordenó la suspensión inmediata, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus citado y con ello disminuir sus complicaciones2 , aunque esta suspensión total de actividades tenga sus consecuencias jurídicas.3

Así pues, las secuelas derivadas de la pandemia que ha azotado al mundo entero, han sido de diversa índole, a saber: económica, política, social, jurídica y hasta en voces de expertos, psicológicas, inclusive se han establecido protocolos de prevención también llamados de seguridad sanitaria, en el ámbito del deporte, en el servicio de restaurantes y, en el entorno laboral como la industria automotriz y la manufactura, todo ello de cara a lo que el titular del poder ejecutivo federal llamó, el regreso a la nueva normalidad.

Pero durante el periodo de confinamiento, la esfera educativa en todos sus niveles, también presentó cambios por esta cruel realidad, que obligó a todos sus operadores –docentes, alumnos y padres de familia- a utilizar las herramientas informáticas necesarias para poder continuar con la educación en México, como es el caso del nivel básico; en otras entidades se implementó el uso de planes escolares mediante programas de televisión; en el nivel superior y en particular en la enseñanza del derecho, también hubieron cambios y se trata del uso de herramientas tecnológicas, no solo a nivel nacional sino en todo el orbe mundial, lo que ha permitido que la enseñanza de esta noble profesión no se vea afectada, si bien este nuevo mecanismo de enseñanza tiene sus características muy marcadas y muchas ventajas, vale preguntarse si ésta herramienta de enseñanza ¿ha llegado para quedarse?, por ello dedicaremos las siguientes líneas a analizar esta eventualidad y poder establecer si esta mera necesidad, será conveniente considerarla además una nueva herramienta definitiva en la enseñanza del Derecho.

II. BREVE REFERENCIA DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN MÉXICO.

En México, como en América latina la enseñanza del Derecho no es nueva, debemos considerar que esta profesión data de épocas antiguas y a nivel mundial, pues desde siempre se ha hablado de abogados en épocas remotas, inclusive en tiempos precortesianos las antiguas civilizaciones ya disponían de sistemas jurídicos complejos. Como es sabido la enseñanza de una disciplina ciencia o arte, pasa de generación en generación, por ello no es extraño hablar de la enseñanza del derecho en nuestro país desde antes de la llegada de los conquistadores y una vez establecidos, la fundación de Universidades. López Betancourt refiere que “es indudable que España se preocupó intensamente por la enseñanza universitaria; en consecuencia, se abrió la primera Universidad en América en Santo Domingo, y fue la Universidad de Santo Tomás de Aquino. Posteriormente, en 1551, se crearon tanto la Real y Pontificia Universidad de México, como la de San Marcos4 .”

Hoy en día, existen más de 2000 escuelas de derecho y otras tantas que se van sumando, sin embargo, en cuanto al aspecto cualitativo Jorge Witker señaló que, “los abogados se gradúan luego de cumplir toda una ritualidad de nemotecnias y exámenes, desligadas de la sociedad en que van a servir”5 , si bien este señalamiento lo formuló ya hace muchos años, lamentablemente hasta la fecha esta circunstancia aún persiste, en efecto aún en pleno año 2020 existen universidades tanto públicas como privadas en que la formación de los futuros abogados depende -en muchas de las veces- de profesores meramente teóricos y pocas veces experimentados, que realmente aporten adiestramiento profesional a los jóvenes estudiantes, restando un verdadero aprendizaje en lo clásico como en modernas y necesarias materias, como la solución de controversias, argumentación, técnicas de litigio en general, y neuroderecho, así como tener una visión humanista y social; en resumen muchas instituciones carecen de simulaciones forenses en la formación de sus alumnos.

Otra de las críticas más significativas que ha tenido la enseñanza en México del Derecho y seguramente en muchos países del mundo y no solo en esta ciencia, es la correspondiente a la enseñanza tipo conferencia también llamada clase magistral, la cual si bien tiene deficiencias, consideramos pertinente destacar que no todo lo anticuado es malo, y poder rescatar lo mejor, como en términos generales el autor precitado advirtió:

“Sin embargo, nosotros pensamos que todo cambio debe recoger un hilo conductor que, superado los obstáculos de la tradición, incorpore savia nueva al quehacer de las Facultades, las que al margen de sus actuales deficiencias y defectos, han creado una mentalidad jurídica, que precisamente hoy, nos permite percibir y buscar la superación tanto de los sistemas jurídicos como de los abogados y juristas6 ”.

Con independencia de lo anterior, es importante establecer que efectivamente en la gran mayoría de instituciones privadas y públicas de enseñanza del derecho en México y seguramente en gran parte de América Latina, esta técnica de enseñanza no ha sido depurada y es la más recurrente, de ahí que las críticas antes indicadas subsistan hoy día; aquí cabe precisar que los más importante de la enseñanza estriba en asegurarse de que el alumno comprendió lo expuesto por el docente, pues “en las cátedras de derecho, es necesario enriquecer la técnica expositiva con otras técnicas acordes a nuestra realidad. En tal sentido, deben enfocarse a lograr la adquisición de un juicio crítico y reflexivo en los alumnos”7 . En suma, esta técnica de enseñanza tiene deficiencias pero no por ello debe descartarse del todo, pues como es sabido, todo lo creado por el ser humano, es perfectible.

1 COSSÍO DÍAZ, José Ramón. “Acuerdos para la pandemia en México”. Hechos y Derechos, [S.l.], apr. 2020. ISSN 2448-4725. Disponible en: . Fecha de acceso: 26 apr. 2020.

2 Ver https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

3 En relación a la suspensión total de actividades véase MARTÍNEZ ZAMUDIO, Mauricio. “Nuevos tribunales virtuales en México. Una necesaria y pronta implementación”. Hechos y Derechos, [S.l.], may 2020. ISSN 2448-4725. Disponible en: . Fecha de acceso: 22 may 2020.

4 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Pedagogía Jurídica. Editorial Porrúa. México 2003. Pág. 28.

5 WITKER V. Jorge. La enseñanza del Derecho. Critica metodológica. Editorial Nacional. México 1975. Pág. 50.

6 Op cit. Pág. 100.

III. EL APRENDIZAJE DEL DERECHO, LA VIEJA Y LA NUEVA ESCUELA.

En el mundo moderno, los jóvenes millennials que en pleno 2020 estudian derecho, optan por estudiar menos gracias a las tecnologías de la información (no por que esta sea mala), lo que desde nuestro punto de vista puede ocasionar una preparación deficiente a diferencia de otros estudiantes quienes nos formamos en por ejemplo hace diez o quince años, también millennials pero originalmente llamados generación “Y”. Pues los primeros verbigracia, se niegan si quiera a adquirir los libros necesarios para su aprendizaje, mientras que para los segundos, era una primordialidad; por ello es menester ponderar tres características entre los estudiantes de hace una década o más y los jóvenes millennials en épocas de la información digital, para así poder establecer o no, si la enseñanza jurídica a la vieja escuela fue mejor o definitivamente se tiene que abandonar.

La primera, la lectura y análisis. En años pasados, los estudiantes tenían la necesidad de adquirir obras que fungían como base de formación profesional, ya sea adquiriéndolos mediante compra, préstamo bibliotecario o, a través de la obtención de fotocopias, lo que obligaba al alumnado a leer y analizar la lectura encomendada las veces que fueran. Actualmente y gracias a la tecnología, los jóvenes estudiantes optan por descargar el archivo correspondiente para su mera lectura y posterior desechamiento, lo que se traduce en poca adquisición y retención de conocimiento y, nula formación de biblioteca personal.

La segunda, la Investigación de campo. Años atrás, los estudiantes se tenían que reunir por grupos de trabajo para acudir a las bibliotecas para acceder a información únicamente versada en libros, revistas y periódicos, inclusive en algunos casos todavía en video-registros, ¿Quién no acudió con un grupo de amigos a la biblioteca, a realizar una exhaustiva y tardada búsqueda en los ficheros de la misma por una obra?, y solo con el fin de estudiar o preparar un tema, lo que ocasionaba una dedicación considerable a la función a ejecutar y propiciaba el trabajo en equipo. A diferencia de estos, los estudiantes de la nueva escuela y nuevamente gracias a las herramientas informáticas globalizadas (quien diría que en un solo móvil inteligente se podría contar con buscador, cámara de video y fotografía, grabadora de audio y voz, reproductor de los mismos, calculadora básica, agenda ente otras herramientas), no tienen la necesidad de trasladarse a bibliotecas, pues basta una simple captura de datos en el navegador de mayor relevancia en el mundo para obtener sino toda la información al respecto, si lo relacionado a; lo que se traduce en una ventaja en cuanto a tiempo y dinero, pero desventaja en cuanto a organización, sociabilidad y trabajo en equipo.

Tercero. El aprendizaje en aulas, en relación a los estudiantes pasados, basta referirnos a líneas anteriores en cuanto al sistema de enseñanza basado en la clase magistral, lo que en obvio de repeticiones innecesarias citamos como si a la letra se insertase. Por otra parte, pero en el mismo orden de ideas, la transformación digital es ya necesaria según algunas voces, pues entre sus ventajas están que resuelven la brecha de distancia entre profesores y alumnos, lo que a su vez propicia la actualización o en su caso, el aprendizaje de herramientas virtuales, como el clasroom entre alumnos y docentes, favorece el uso de materiales adicionales como archivos (documentos, presentación o videos) en la dinámica de enseñanza aprendizaje, lo que trae como consecuencia una mayor retención de la información por parte del educando, en otras palabras se abandona aunque no del todo y no siempre, el formato de enseñanza tipo conferencia o clase magistral, donde el alumno se limitaba ser un mero espectador, también se propicia una mayor audiencia de recepción de propaganda a través de redes virtuales (que ocurre con mayor velocidad en comparación a la tradicional), para el caso de instituciones particulares mayormente y, cuando se trata de eventos tipo conferencias, cursos o webinar8 , o enseñanza extracurricular, como Mobile Learning o e-Learning9 . Pues se dice que con estas herramientas se induce al alumno en tomar una actividad de mayor dinamismo, lo que definitivamente es una ventaja para los estudiantes de ahora.

En suma, los actuales estudiantes en cuanto a herramientas tecnológicas, superan a los de años pasados, aunque estos últimos cuentan con una mejor preparación y mayores habilidades de investigación, con características más sociales que los actuales, lo que los coloca en mejor posición en el ejercicio profesional, sin embargo, no hay que eludir que lo que pudiera colocarlos en una situación de desventaja son precisamente las herramientas tecnológicas. Por ello es importante la constante actualización al respecto y en el ámbito de la docencia universitaria, esto es, los profesores se tienen que subir al barco de la tecnología y mantenerse en vigencia, incluyendo también el ejercicio profesional, como asesorías virtuales a guisa de ejemplo.

7 TREJO SÁNCHEZ, Karina. “Metodología del proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho” en Pérez Fuentes (coord.) Temas Actuales de Estudios Jurídicos. Tirant lo Blanch. México 2016. Pág. 124.

8 Neologismo obtenido al asociar las palabras Web y seminario, y que designa todas las formas de reuniones interactivas del tipo seminario.

9 Mobile Learning El mobile learning en inglés, aprendizaje electrónico móvil o m-learning, es la estrategia educativa que aprovecha los contenidos de Internet a través de dispositivos electrónicos móviles, como tabletas o teléfonos. Los contenidos del m-learning suelen incentivar el aprendizaje no formal para obtener habilidades, como inteligencia emocional o resolución de problemas, mientras que el e-learning se estructura a base de contenidos extensos y formales como cursos, diplomados o carreras completas.

IV. EL USO DE PLATAFORMAS VIRTUALES EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.

Derivado de la pandemia a consecuencia del llamado coronavirus, se establecieron medidas como la suspensión total de actividades, aplicables también, al ámbito educativo en todo el país y en todos sus niveles.

En efecto, la comunidad universitaria en el país suspendió toda actividad presencial y fueron sustituidas por las virtuales, en todo aquello que pudiera aplicarse (y no solo en México; en Manila Filipinas se llevó a cabo un evento de graduación de forma virtual10). Precisamente fue gracias a las plataformas de videoconferencias que han repuntado en su uso, y que han ocasionado el incremento de ganancias económicas para sus creadores durante la llamada “cuarentena”, es que la forma de impartir clases –mayoritariamente en el ámbito privado- en México a nivel superior, se ha efectuado de manera virtual, ya sea en plataformas como Zoom o Jambord.

Es loable precisar que este tipo de herramientas para dar clases hoy en día, no es novedoso, pues con antelación ya existían instituciones privadas (aunque pocas) que operaban bajo un mecanismo similar de impartición de clases en sus diversas modalidades, como lo es el llamado Blended learning, que es el aprendizaje que combina el e-learning (encuentros asincrónicos)11 con encuentros presenciales (sincrónicos) tomando las ventajas de ambos tipos de aprendizajes, lo que sí es novedoso es el incremento repentino de estas herramientas de docencia, que no debe confundirse con técnica de enseñanza, ya que ésta se refiere a la forma en que el docente enseña a su clase, mientras que las herramientas son los instrumentos que tiene el docente para mejorar o en este caso, aplicar su técnica de enseñanza. Actualmente la formación de nuevos profesionales, implica utilizar nuevos elementos de tecnología y comunicación y nuevos modelos pedagógicos, donde el alumno pase a ser el centro de la formación, al tener que auto gestionar su aprendizaje con ayuda de tutores y compañeros el llamado Feed back (retroalimentación), sin que ello reste responsabilidad al docente.

Por otra parte, diversos grupos poblacionales se han visto obligados a recurrir a varios mecanismos digitales para seguir trabajando. Por ejemplo, las reuniones laborales se han vuelto virtuales, y con ello la plataforma de videoconferencias zoom se ha ungido como una opción evidente para un amplio número de personas. Al mes de marzo del presente año, dicha plataforma contaba con 200 millones de usuarios, una cantidad significativamente superior a los 10 millones con los que contaba hasta el año pasado. Esta aplicación otorga al organizador de la videollamada diversos datos de los participantes durante el tiempo de la conexión, y además comparte datos de todos los usuarios con terceros,12 otras consecuencias de la pandemia fue el comercio electrónico que presentó un incremento repentino; los trabajos tuvieron un uso de hasta un 80 por ciento en modalidad teletrabajo o home office; las dependencias de salud implementaron el uso de una APP, para el monitoreo de síntomas a causa de covid-19; el Poder Judicial de la Ciudad de México emitió acuerdos vía correo electrónico para la autorización de medidas preventivas; las videollamadas también tuvieron un uso distinto en relación a la visitas entre pacientes y familiares; en algunos estados de la república13 inclusive en otros países los museos implementaron tours virtuales para las visitas de galerías de arte; en materia de espectáculos musicales la forma de dar conciertos fue también mediante uso de estas plataformas; en los Estados Unidos algunas audiencias judiciales fueron de manera remota, todo esto según noticias nacionales internacionales.

En suma, la pandemia nos ha forzado a realizar clases de forma virtual, sin olvidar reuniones, conferencias, pláticas y cualquier otro tipo de comunicación generalmente grupal, ya sea de carácter personal, pero con mayor influencia en el ámbito profesional.

Por otro lado, hay quienes apuestan por implementar este tipo de herramientas en la enseñanza para todos los niveles y no solo en materia de derecho, otras tantas instituciones han preferido utilizar este mecanismo solo para determinados eventos o necesidades, así por mencionar la Universidad Nacional Autónoma de México efectuó de manera remota la toma de protesta correspondiente a una de sus egresadas de la carrera de derecho, por su parte la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco emitió convocatoria para llevar a cabo lo que llamó la primera clase virtual internacional de derecho, con la participación de expositores de diversos países y, la Benemérita Universidad de Oaxaca a través de redes sociales, convocó e impartió a interesados, un curso virtual en materia del sistema acusatorio adversarial; universidades e instituciones educativas privadas nacionales y otras tantas extranjeras ya aplican la docencia universitaria para diversos grados académicos en forma mixta, presencial y a distancia; por su parte representantes de instituciones educativas de prestigio a nivel nacional, se han pronunciado en términos más o menos parecidos al referirse que se tienen que tomar medidas tendientes a cambiar las metodologías de enseñanza, otras personas de forma más explícitas sostienen que la universidad y la educación virtual es el camino al que hay que dirigirse.14

10 https://www.tuotrodiario.com/en-la-red/galeria/20200523202451/coronavirus-graducion-filipinas-remota/1

11 Ver. https://www.e-abclearning.com/blended-learning/

12 FIGUEROA TORRES, Mauricio. La privacidad en los tiempos del COVID-19. Hechos y Derechos, [S.l.], apr. 2020. ISSN 2448-4725. Disponible en: . Fecha de acceso: 22 may 2020.

13 Como el homenaje virtual al Poeta José Carlos Becerra, en el Estado de Tabasco. https://tabasco.gob.mx/noticias/continua-homenaje-virtual-al-poeta-tabasqueno-jose-carlos-becerra.

14 Ver Debate: Hacia dónde va la enseñanza del Derecho. En revista El mundo del Abogado. Núm. 252. Año 22 Abril 2020. ISSN 2007-3550. Pág. 28 y ss.

V. CONCLUSIONES.

Definitivamente, si se quiere contar con futuros profesionales verdaderamente preparados, se requiere también el uso de estas herramientas, pues sus ventajas son diversas como el rompimiento de la barrera de la distancia entre alumnos y maestros, propiciando a su vez ahorro en los bolsillos de estos al evitar desplazarse a los centros de estudios. Sin embargo no se debe descartar la vieja escuela, pues como pudimos observar traen también beneficios que las herramientas digitales no pueden dotar, por ello la recomendación seria la fusión entre lo probado y lo actualizado, pues como señalamos, las ventajas de la enseñanza del derecho antes y las ventajas de la tecnología actualmente, proveerá de mejores profesionales en la ciencia del Derecho.

Ciertamente para ello será necesario que las instituciones se vean obligadas a utilizar algún software en sus servidores con el objetivo de administrar, distribuir y controlar actividades de formación no presencial, como el llamado “LMS”

De igual manera, aunque algunas instituciones y personas se niegan a reconocer que estas herramientas propician ventajas y su utilidad ha sido puesta a prueba en la reciente “cuarentena”, otras tantas ya utilizan las mismas en las dinámicas docentes. Claro está, que esta herramienta solo es aplicable en aquellas formaciones universitarias en que la teoría es la base, pues la práctica seguiría siendo versada en cursos presenciales, o por lo menos por algún tiempo y no solo en esta ciencia (ya que existe evidencia de cirugías efectuadas de manera remota15), sin obstar que las instituciones educativas en general y en particular en la enseñanza del derecho, debe contar con otros tipos de docentes, los actualizados con el fin de hacer clic con los talentos jóvenes y, sustituir a la gerontocracia educativa que se niega evolucionar, para así estar a la vanguardia en la enseñanza del derecho.

Por último, si en términos generales consideramos que la tecnología sirve de herramienta para auxiliar a la humanidad, definitivamente quienes nos dedicamos a la docencia en tiempos del covid-19, no podemos desaprovechar éstas en la enseñanza jurídica, claro está, no faltara quien como ante todo lo nuevo, rechazara esta realidad aferrándose a lo tradicional y, negando en el caso particular que las herramientas tecnológicas en vez de avanzar nos propiciaran un retroceso, sin embargo consideramos que estas herramientas seguirán siendo utilizadas en los sucesivo y de manera paulatina en México y seguramente en todo el mundo, por lo que en resumen creemos que definitivamente nos encontramos frente a una nueva herramienta de enseñanza que llegó para quedarse.

VI. BIBLIOGRAFÍA.

• LÓPEZ BETANCOURT, EDUARDO. Pedagogía Jurídica. Editorial Porrúa. México 2003.

• TREJO SÁNCHEZ, KARINA. “Metodología del proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho” en Pérez Fuentes (coord.) Temas Actuales de Estudios Jurídicos. Tirant loBlanch. México 2016.

• WITKER V. JORGE. La enseñanza del Derecho. Critica metodológica. Editorial Nacional. México 1975.

REVISTAS

• COSSÍO DÍAZ, JOSÉ RAMÓN. “Acuerdos para la pandemia en México”. Hechos y Derechos, [S.l.], apr. 2020. ISSN 2448-4725.

• FIGUEROA TORRES, MAURICIO. “La privacidad en los tiempos del COVID-19”. Hechos y Derechos, [S.l.], apr. 2020. ISSN 2448-4725.

• MARTÍNEZ ZAMUDIO, MAURICIO. “Nuevos tribunales virtuales en México. Una necesaria y pronta implementación”. Hechos y Derechos, [S.l.], may 2020. ISSN 2448-4725

• EL MUNDO DEL ABOGADO. “Hacia dónde va la enseñanza del Derecho”. Año 22 Abril 2020. Núm. 252. ISSN 2007-3550.

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

• https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

• https://www.tuotrodiario.com/en-la-red/galeria/20200523202451/coronavirus-graducion-filipinas-remota/1

• https://www.e-abclearning.com/blended-learning/

• https://tabasco.gob.mx/noticias/continua-homenaje-virtual-al-poeta-tabasqueno-jose-carlos-becerra

• https://www.google.com/search?q=CIRUGIA+DE+- FORMA+REMOTA&oq=CIRUGIA+DE+FORMA+REMOTA&aqs=chrome..69i57j0.4975j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8

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