LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2022
Alejandro Espinosa Reyes
SUMARIO
I LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2022.
I.I. Introducción.
I.II. Antecedentes.
I.III. Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2022.
I.IV. Dictamen con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2022.
I.V. Beneficios Fiscales.
II REFORMAS A LAS DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES.
II.I. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II.II. Ley de Impuesto al Valor Agregado.
II.III. Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios.
II.IV. Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. II.V. Código Fiscal de la Federación.
III CONCLUSIONES.
IV BIBLIOGRAFÍA.
I. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2022.
I.I. Introducción.
El pasado 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, para su aprobación, “El Paquete Económico para el Año 2022”, el cual incluye los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y además el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2022.
El propósito fundamental de la Ley de ingresos es determinar los recursos que obtendrá el Gobierno Federal durante un ejercicio fiscal –que coincide con el año calendario-.
I.II. Antecedentes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Carta Magna) señala expresamente el que:
1. Es facultad del Ejecutivo Federal, a través del Presidente de la República, iniciar leyes o decretos (artículo 71), como lo es la Ley de Ingresos de la Federación.
Los siguientes puntos se refieren específicamente al artículo 74, fracción IV:
2. Como parte de las facultades exclusivas de la Cámara de diputados, se encuentra el aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
3. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre.
4. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
En cumplimiento con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria del artículo 74, fracción IV, de la Carta Magna, se menciona:
“La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero” (artículo 39).
El proyecto de Ley de Ingresos contendrá (artículo 40):
La exposición de motivos.
El proyecto de decreto de Ley de Ingresos.
En su caso, los ingresos por financiamiento
I.III. Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2022.
El documento señala que “El Paquete Económico 2022 será clave no sólo para continuar afianzando la recuperación económica que inició a partir de la segunda mitad de 2020 a causa de la pandemia, sino para consolidar, en esta segunda fase de la administración, el proyecto de nación del presidente Andrés Manuel López Obrador que comenzó en 2018.
Por tal motivo, el Paquete Económico 2022 está enfocado en tres pilares. Primero, los apoyos sociales para el bienestar. Segundo, la estabilidad y solidez de las finanzas públicas. Y tercero, el apoyo a proyectos regionales detonadores de desarrollo con impactos positivos directos e indirectos en el bienestar y el empleo de las familias.”
I.IV. Dictamen con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022.
En sesión de fecha 18 de octubre del 2021, la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022.
Queda de manifiesto en este documento que la: ”Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y presentada al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el 8 de septiembre de 2021, no contempla la creación de nuevos impuestos ni aumentos a los vigentes.”
I.V. Beneficios Fiscales.
Se destaca el beneficio fiscal para reducción de multas:
Durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, distintas a las obligaciones de pago, entre otras, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda, si llevan a cabo cierto procedimiento.
Respecto a estímulos fiscales, se mantienen entre otros los siguientes:
1. Las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiesel y sus mezclas, que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el “acreditamiento” del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.
2. Los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el “acreditamiento” del impuesto especial sobre producción y servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
3. A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como del turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un “acreditamiento” de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
En materia de exenciones fiscales:
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
En disposiciones Transitorias se establece que la Ley de Ingresos en comento entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
II. REFORMAS A LAS DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES.
El pasado 26 de octubre 2021 se publicó en la Gaceta del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
A pesar de que no se contemplan aumentos de impuestos, las “reformas” fiscales para el año 2022 consideran una cantidad de medidas para incrementar la recaudación, sólo basta tomar como referencia el incremento en la recaudación en términos nominales en un 12.59 por ciento (véase gráfica anterior).
A continuación, comento los cambios más relevantes en cada ley:
II.I. Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR).
-Razón de negocios en reestructuraciones corporativas.
Se limita el intercambio de acciones entre los accionistas de un grupo de empresas afiliadas –constituidas como personas morales conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles-, con el propósito de evitar la simulación de compra-venta y traspaso de beneficios entre los propios accionistas, al obligarlas a demostrar una “razón de negocio” que motive la operación correspondiente.
-Gestiones de cobro para créditos (cuentas por cobrar) incobrables.
Se limita la deducción de las “cuentas incobrables” para créditos que excedan 30,000 Unidades de Inversión (UDIS), hasta agotar todos los medios legales para obtener su recuperación.
-Adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles.
“La minuta considera precisar que el usufructo, al encontrarse constituido sobre un bien inmueble, constituye un activo fijo (definido como inversiones en la normatividad contable) al que resulta aplicable la tasa del 5% y que se podrá efectuar la deducción correspondiente una vez que esté en posibilidad de usar el inmueble al consolidarse los atributos de la propiedad”.
-Aviso de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero.
Esta nueva obligación se impone a las personas que no tienen establecimiento en México, por lo cual la fiscalización de este tipo de operaciones será difícil para las autoridades.
-Determinación de la utilidad fiscal neta (UFIN).
Se especifica que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades en las empresas no se resta para determinar la UFIN, lo que beneficia para los propósitos de determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) puesto que al no restar permanece una cantidad mayor en esta última cuenta fiscal, base para reparto de dividendos a los accionistas.
-Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para las personas físicas.
Este régimen pasa a llamarse “Régimen Simplificado de confianza para personas físicas” mismo que tendrá un nuevo procedimiento de tributación. Cabe aclarar que en este “régimen” están actualmente inscritos casi todos los negocios pequeños del país.
-Régimen Simplificado de confianza para personas físicas.
Su objetivo es la simplificación de obligaciones, y aplica para las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuando obtengan ingresos de hasta $ 3,500,000 en el año de tributación.
Bajo este régimen las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, o pesqueras cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $ 900,000 no pagarán el ISR.
-Régimen simplificado de confianza de personas morales (PM).
Se crea un régimen de tributación para PM residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas -con restricción de que los accionistas no controlen otras empresas-, cuyos ingresos no excedan $ 35,000,000 en el año anterior, permitiendo que la acumulación de sus ingresos y deducciones de las erogaciones (costos y gastos) ocurra hasta que estos efectivamente se cobran y se paguen, respectivamente –o sea, sobre la base de flujo de efectivo.-
Esta facilidad permite a las empresas pagar sobre la realidad de sus recursos económicos en efectivo, a cambio de lo que venía sucedió hasta este año 2021 que deben pagar ISR sobre los ingresos no cobrados.
-Se establece la obligación de llevar contabilidad formal para arrendadores de inmuebles personas físicas.
II.II. Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
-Alimento para animales causara el IVA a la tasa del 0% al igual que para consumo humano.
-Productos de gestión menstrual femenina. Toallas, tampones y copas sanitarias estarán gravadas a la tasa del 0%, hasta este año 2021 es el 16%.
-Al igual que en la ley del ISR en esta Ley del IVA se eliminará el Régimen de Incorporación fiscal para pasar al Régimen Simplificado de confianza que tendrá un nuevo procedimiento de tributación.
II.III. Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios.
-Importación de combustibles automotrices.
Se endurecen los controles para evitar que estos combustibles se importen utilizando una fracción arancelaria indebida para pagar menos impuesto.
-Al igual que en las leyes del ISR e IVA se eliminará el Régimen de Incorporación fiscal para pasar al Régimen Simplificado de confianza que tendrá un nuevo procedimiento de tributación.
II.IV. Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Se reforma esta ley para eliminar el tratamiento diferencial aplicable a la enajenación de automóviles blindados.
II.V. Código Fiscal de la Federación.
En general se endurecen los controles y las sanciones para evitar la evasión y elusión fiscal.
Por Ejemplo:
-Evitar cambios ficticios de Residencia Fiscal en México
-Evitar la Fusión o Escisión de Sociedades sin razón de negocios.
-Negar la firma electrónica avanzada (Fiel) o el certificado de sello digital (CSD para facturar) tratándose de personas morales con socios o accionistas con situación fiscal irregular.
-Restringir el uso del CSD a los contribuyentes que se resistan a la verificación de sus obligaciones fiscales.
-Obligación de que los adultos personas físicas se inscriban el registro federal de contribuyentes, al cumplir la mayoría de edad.
-Obligación de dictaminarse para efectos fiscales a los contribuyentes con ingresos declarados tomando como base el año fiscal anterior, por un monto igual o superior de $ 1,650, 490,600.
-Evitar simulación de actos jurídicos para fines fiscales.
-Actualización al procedimiento contra Empresas que facturan operaciones simuladas y Empresas que deducen operaciones simuladas.
-Sanciones a los simuladores de relaciones laborales.
-Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo el contrabando.
Por otro lado, tenemos facilidades fiscales a los contribuyentes:
Autocorrección mediante aplicación de saldos a favor.
“…..a quienes se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal; ello, aun y cuando se trate de distintas contribuciones.” (Vigente a partir del 1 de enero de 2023).
-El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas.
-La Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.
III. CONCLUSIONES.
Como se puede apreciar en los datos presentados, el Gobierno Federal está presentando una Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022 sobre la base de incrementar la recaudación, a pesar de que existe el compromiso de no establecer nuevos impuestos y además a pesar de la situación de la pandemia.
El incremento en dicha recaudación no se dará con el establecimiento de nuevas contribuciones sino en mi opinión con tres principales medidas: a) estableciendo mecanismos adicionales de control y vigilancia, b) ampliando la base de contribuyentes mediante mecanismos de supervisión, y c) tomando medidas macroeconómicas para tratar de conservar las variables económicas presupuestales en ese sentido.
Durante lo que resta del presente año y en el transcurso del año 2022, es probable encontrar eventos económicos internacionales que afecten nocivamente la situación en México, y por consecuencia los ingresos estimados pudieran no alcanzar los niveles estimados, obligando al gobierno a tomar medidas de reducción de gasto; lo cual es difícil prever.
IV. BIBLIOGRAFÍA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente (Carta Magna).
Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria.
Paquete económico para el ejercicio fiscal 2022. LXV Legislatura. Cámara de Diputados.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.