RETOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CDMX
Dra. Estela Fuentes Jiménez
SUMARIO.
I. Constitución y Derechos Humanos. II. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México como garante de la gobernanza y la dinámica social. III. Los retos para la justicia administrativa de la Ciudad de México hoy: una justicia más cercana a la gente, equitativa y plural.
I. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
La Justicia Administrativa en la Ciudad de México ha marcado vanguardia en el país desde su creación en 1971. En sus inicios, el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal —hoy Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México—, fue concebido como una instancia en donde —esencialmente— se determinaba únicamente sobre la legalidad de los actos de gobierno controvertidos en su seno. Sin embargo, en los últimos 44 años, el sistema jurídico mexicano ha evolucionado de una postura positivista tradicional a una concepción garantista, en donde el marco normativo debe tener como finalidad principal la protección de los derechos fundamentales del ser humano, lo que ha traído consigo una transformación paulatina —y en ocasiones lenta— de las instituciones gubernamentales.
En el año 2011, con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, se consumó la transición institucional del sistema rígido positivista hacia uno de tinte garantista, en donde instituciones jurídicas que regulan el actuar gubernamental transformaron su razón de ser y reencausaron sus objetivos hacia la protección de los derechos humanos fundamentales. De este modo, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.1
En esta lógica, se considera necesario definir el papel que jugará la impartición de justicia administrativa en el marco de este paradigma que transformó el Sistema Jurídico Mexicano y que dejó atrás el rigorismo positivista para abrir la posibilidad de ejercer los mecanismos de Control Difuso que ordena nuestra norma fundamental para proteger prioritariamente los derechos de las personas, tal y como lo precisa el párrafo segundo del artículo 1º constitucional antes transcrito.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2021.
omo lo precisa el Ministro en Retiro Juan N. Silva Meza, en su ensayo “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México”.2 “Ciertamente, de coincidir en que conceder la mayor protección a las personas es el fin primordial de nuestro ordenamiento jurídico, o más, la esencia del derecho, el impacto de este posicionamiento trasciende por mucho la labor jurisdiccional”.
De igual modo, la Constitución de la Ciudad de México coincide en esta preponderancia de los derechos humanos y, en su artículo 3, apartado 1, precisa que: “La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos”.
En conclusión, y bajo esta línea de pensamiento, debemos precisar que, desde su publicación a la fecha, todas las autoridades estamos obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es imperioso señalar que al quedar establecida la protección de los derechos de las personas como prioridad en la que se sustentan nuestras normas fundamentales, tenemos la obligación de redefinir y precisar los fines de las instituciones gubernamentales y, en particular, las de los órganos impartidores de justicia.
II. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO GARANTE DE LA GOBERNANZA Y LA DINÁMICA SOCIAL
Como es por todos sabido, el Tribunal de Justicia Administrativa, desde su creación, es el garante de la legalidad de los actos de las autoridades de la Ciudad de México; por tanto, tiene una obligación no sólo de velar por la correcta aplicación de la norma jurídica al acto de autoridad controvertido, sino que — además— debe constatar que hayan sido fundados en interpretaciones que respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. Asimismo, en la resolución que el Tribunal adopte en relación con la controversia planteada, debe tomar en consideración los mismos principios, al tiempo que también debe velar por el interés público o de la colectividad.
Anteriormente, en el sistema positivista, estas consideraciones no resultaban trascendentes pues el interés público se fundaba, casi en exclusiva, con el cumplimiento irrestricto de la ley, pues cumplían con ese valor por el hecho de haber sido aprobadas y publicadas de conformidad con el proceso de creación establecido dentro del propio sistema de derecho positivo; sin embargo, hoy, el texto constitucional, nos obliga a verificar que cuenten con el respaldo de cumplir con el propósito de proteger los derechos humanos.
Por ello se considera importante realizar una revisión al marco organizacional de nuestro Tribunal para precisar que los objetivos y competencias enmarcados en los artículos 1º y 3º de la Ley Orgánica, deberán desarrollarse velando porque se “promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
2 Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XVIII, Bogotá, Colombia, 2012, págs. 151-172.
Aunado a ello, no podemos perder de vista que, al igual de ser garantes de los derechos humanos individuales, lo somos también del interés público que, en términos doctrinarios definimos como “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”.3
La función del Tribunal tiene relevancia pues, por un lado, debemos cumplir con lo preceptuado tanto en los artículos 1º de la Constitución Federal y 3º de la Constitución de la Ciudad de México respecto a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”; como velar por que prevalezca el interés público sobre el individual; por ello, resulta relevante destacar que las determinaciones que adoptamos tienen que buscar el equilibrio y la equidad entre ambos aspectos, para con ello arribar al concepto de justicia que engloban nuestras normas fundamentales.
Como podemos apreciar, la tarea que tenemos la obligación de desarrollar dista mucho de ser sencilla pues —hoy más que nunca— debemos velar por preservar esos equilibrios.
Primeramente, debemos analizar la legalidad de los actos controvertidos ante nosotros, para lo cual la legislatura nos ha dotado de disposiciones adjetivas que, al tiempo de regular nuestro actuar y desempeño, establecen los procedimientos que habremos de seguir para poder arribar a la verdad jurídica y a una resolución apegada a derecho.
Al tiempo que realizamos esto, habremos de valorar —a la luz de los elementos que fueron aportados por las partes— que la actuación de la autoridad, además de estar fundada en las disposiciones del marco jurídico vigente, su actuar esté motivado como una medida para salvaguardar el interés público, que implica tener un objetivo valioso y respaldado por el marco legal, al tiempo que observamos que se hayan respetado —a cabalidad— los principios constitucionales de protección, respeto y preponderancia de los Derechos Humanos.
3 Diccionario jurídico mexicano, UNAM-IIJ-Porrúa, t III, México, 1996, pág. 1779.
Es importante destacar que, si alguno de estos elementos no está debidamente fundamentado o justificado, da lugar a que nosotros, en la potestad que nos brinda la ley, con plena autonomía e independencia, tras concluir el entramado procesal al que estamos obligados, declaremos la nulidad del acto de autoridad controvertido, al tiempo que precisamos los alcances de la determinación asumida; la cual —de igual manera— deberá estar debidamente fundada y motivada. En caso de detectar alguna violación a los derechos humanos, se buscará, dentro de los parámetros que nos permite la ley, resarcirla para con ello restaurar la normalidad jurídica del individuo, al tiempo que se salvaguarda el interés público y los equilibrios que genera su protección constitucional y que deben regir la dinámica social.
En esta lógica es que el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México cumple con la función garante que le ordena nuestro marco jurídico fundamental, al tiempo que se precisa su utilidad como institución del Estado Mexicano, pues se confirma como un instrumento valioso y eficiente cuyo objetivo principal es restaurar la normalidad jurídica social. En pocas palabras: con nuestras sentencias se busca preservar el interés público al tiempo que se salvaguardan los equilibrios entre el actuar de la autoridad y los derechos de los ciudadanos, con lo que se preserva la dinámica social.
Como podemos apreciar, la función del Tribunal de Justicia Administrativa implica, necesariamente, ser un agente coadyuvante en la gobernanza de la Ciudad de México, que genera equilibrios y que, uno de sus fines prioritarios es facilitar la convivencia social. De esta forma, a través de sus sentencias, criterios y jurisprudencia, se establecen lineamientos precisos bajo los cuales la autoridad puede ejercer sus atribuciones, con la certeza de cumplir con los extremos de legalidad y legitimidad que se requieren para hacer su función más efectiva y eficiente.
De este modo, el Tribunal, además de cumplir su función como garante, también se constituye como un instrumento útil para preservar la vigencia del Estado de Derecho e, incluso, como coadyuvante de la legislatura local ya que, a través de sus determinaciones, es posible detectar las complejidades para materializar los sistemas legales y, en su caso, adecuarlos para cumplir con los extremos que exigen tanto la constitución como los criterios jurisdiccionales.
III. LOS RETOS PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO HOY: UNA JUSTICIA MÁS CERCANA A LA GENTE, EQUITATIVA Y PLURAL
Así, en cifras y datos, podemos darnos una idea general de la complejidad que reviste la dinámica de la Ciudad de México; situación que, para quienes ejercemos funciones públicas —y en particular los impartidores de justicia administrativos— debemos tener muy en cuenta para realizar nuestra función.
Considero que este es uno de los principales retos que tenemos los impartidores de justicia: sensibilizarnos con la situación predominante en nuestra Ciudad pues, inevitablemente, nuestras determinaciones forman parte de ella y, de forma directa e indirecta, inciden en la vida de las personas que la conforman.
Como es por todos sabido, la autoridad tiene una interacción permanente con la vida de las personas. Ya sea para brindar seguridad, otorgar permisos, licencias, conocer y registrar, ordenar y censar, por ello, en este interactuar siempre existen diferendos o inconformidades entre los particulares y las autoridades que emiten sus actos, por lo que es indispensable que exista una instancia, autónoma e independiente, que las resuelva y, con ello, brindar certeza jurídica a todas las partes involucradas.
Para que ello verdaderamente se traduzca en un beneficio real tanto para la ciudadanía como para el gobierno, se considera necesario que la función del Tribunal sea conocida por todos los que habitamos en esta Ciudad, para que —como lo afirmaba José María Morelos— “todo el que se queje con justicia tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.
Sin embargo, no basta que existan los tribunales, deben existir condiciones para que se pueda acceder a ellos. Primeramente, la gente debe saber que existen y la función que desem - peñan lo que, lamentablemente, resulta muy difícil de lograr.
La experiencia nos ha permitido reconocer que poca gente en la Ciudad sabe lo que se hace en el Tribunal de Justicia Administrativa. Según datos recabados por su Presidencia en los últimos años, tenemos un conocimiento público de entre el 5% y 7% de la población, de los cuales, el 80% de ellos piensan que sólo nos dedicamos a resolver nulidades de multas de tránsito y cobros indebidos del sistema de aguas de la Ciudad; sólo el 20% restante cono - ce, con más precisión, las funciones que desempeñamos.
Por ello, es indispensable difundir la acti - vidad institucional del Tribunal por todos los medios a su alcance. En los últimos años, se han emprendido diversas estrategias de difu - sión que han aumentado el número de usuarios de los servicios del Tribunal de forma conside - rable. Sólo por citar un ejemplo, en la Secreta - ría de Atención Ciudadana —antes defensoría jurídica— se duplicaron el número de usuarios tanto de asesorías como de representaciones jurídicas, basten ver las cifras de los informes de los últimos ocho años; así como el número de juicios recibidos y resueltos.
Hoy, las ponencias de Salas Ordinarias reciben más de mil juicios al año, en tan - to que, en el 2012, el promedio era de 700. Recordemos que el Tribunal cuenta con 5 salas ordinarias y una especializada, integradas cada una por tres Magistradas y Magistrados, es decir, al año se reciben alrededor de diecio - cho mil demandas nuevas.
La Secretaría de Atención Ciudadana realiza un promedio de 60 mil asesorías y representaciones gratuitas al año, lo que ha implicado un aumento del 70% en comparación con lo que hacía en el 2012. Es importante destacar que, para acceder a una impartición de justicia de calidad, es prioritario contar con una representación jurídica especializada que asesoren, orienten y representen a cabalidad a quienes requieran dirimir una controversia en cualquier órgano impartidor de justicia y, orgullosamente, puedo afirmar que el Tribunal cuenta con el personal más profesional y especializado de la Ciudad de México.
Ahora bien, en este ánimo de cercanía, resulta sumamente prioritario revisar los procedimientos y la forma en que se desahogan.
Ciertamente existen dos situaciones que deben tomarse en consideración. Primeramente, la inmediatez, que no es otra cosa, que la posibilidad de tener un trato directo con quien habrá de impartirnos justicia.
Como se ha comentado en diversos foros y reuniones, es nuestra obligación como juzgadores —y en especial los que impartimos justicia administrativa— ser cercanos a la gente; brindar esa confianza para que, quien lo requiera, se sienta con total libertad para acudir con nosotros para conocer el estado de su expediente, aclarar los tiempos y formas en que se habrán de dilucidar las controversias que nos son planteadas, pero —sobre todo— que la gente sepa que cuenta con un funcionario judicial sensible a su situación y con el conocimiento necesario para adoptar determinaciones apegadas a derecho, equilibradas y, sobre todo justas.
En ese sentido, es parte fundamental de nuestra función darle la certeza a las partes en disputa que su asunto será analizado con objetividad y resuelto con imparcialidad, basado en conocimiento del marco jurídico y sustentado en criterios acordes a la realidad de la dinámica social.
Es una tarea compleja que, sin embargo, debe ser realizada y cumplida a cabalidad, pues de ello depende, como lo hemos comentado, una parte importante de la gobernanza de nuestra querida Ciudad de México, así como la vida, derechos y bienes de las personas.
Una complejidad que se presenta en nuestros días es, precisamente, la posibilidad de cumplir con la inmediatez a la que estamos obligados en estos tiempos de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del SARS-COV-2 o COVID-19.
Como todos sabemos, nuestra vida se vio seriamente trastocada por esta situación. La movilidad se vio restringida y varios servicios jurisdiccionales fueron suspendidos porque, tradicionalmente, tenemos un flujo importante de personas. Nosotros, en el Tribunal de Justicia Administrativa, recibimos un promedio de mil quinientas personas diariamente. Por ello, y como coadyuvantes en la política de mitigación de riesgos emprendidas por los gobiernos Federal y de la Ciudad de México, determinamos, suspender términos para favorecer a las condiciones de resguardo y disminución de la movilidad implementadas.
Pese a haber suspendido términos, es importante destacar que, durante el tiempo de resguardo, se abrieron mecanismos informáticos para facilitar el trabajo en casa de los funcionarios judiciales. Se habilitaron mecanismos de intercomunicación para mantener los servicios de asesoría y representación jurídica, al tiempo que las áreas administrativas se encargaron de mantener en óptimas condiciones los bienes bajo resguardo del Tribunal.
Sin embargo, y conscientes de la necesidad y prioridad del servicio público que brindamos, y coincidentes con los demás órganos impartidores de justicia locales y federales, se determinó retomar las actividades presenciales a partir del primero de agosto del presente año, pero, como lo marcan las diversas recomendaciones de las autoridades sanitarias, tomando medidas para evitar los contagios y la diseminación del virus, lo que inevitablemente nos obliga a replantearnos la forma en que, a partir de ahora y en el futuro, habremos de realizar nuestra labor de impartición de justicia.
La ley es la que nos marca nuestro actuar. Todas las autoridades sólo podemos hacer lo que se nos permite en el marco normativo vigente. Por ello —considero— es prioritario replantear las formas, modos y medios que habremos de utilizar para desarrollar nuestra función y abrir la puerta al cambio tecnológico.
La realidad nos impuso nuevas formas de realizar la vida en sociedad. Las reuniones presenciales son riesgosas para la salud; la interacción social está restringida hasta en tanto se logre un tratamiento eficaz para atender esta terrible enfermedad que hoy nos aqueja como humanidad.
Tenemos la valiosa oportunidad de adecuarnos a esta condición y facilitar los mecanismos para que la gente acceda a las instituciones públicas y, en particular, a las de impartición de justicia.
Es momento de precisar en las disposiciones jurídicas, la utilización de mecanismos tecnológicos para el desahogo de los juicios administrativos. Ciertamente nuestra ley adjetiva contempla el juicio en línea, como un procedimiento especial, sin embargo, la idea es que podamos informatizar todos los procedimientos; realizar audiencias sin que implique la presencia física de los justiciables; desahogar probanzas y notificar a través de aplicaciones específicas para tales efectos.
Todo eso es más que una añoranza; hoy —más que nunca— queda patente la urgencia y necesidad de dejar atrás arcaísmos para abrirle la puerta a un futuro más inmediato, en el que la función jurisdiccional se realice de forma más transparente y, pese a lo contradictorio que pudiera parecer, de forma más cercana e inmediata.
Por último, uno de los grandes retos que enfrenta la justicia administrativa en la Ciudad es, precisamente, la equidad de género.
Hoy, gracias a los recientes nombramientos que realizó la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y confirmados por el Congreso de la Ciudad de México, por primera vez en su historia, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México está integrado mayoritariamente por mujeres en toma de decisiones, es decir, 18 Magistradas y 12 Magistrados.
Esto es un gran avance, sin embargo, aún falta mucho por hacer. Independientemente de lograr la paridad en los órganos de dirección gubernamentales o jurisdiccionales, es indispensable arraigar tanto en los funcionarios judiciales como en los jurisconsultos en general, la impartición de justicia con perspectiva de género, que no es otra cosa más que desterrar los estereotipos y prejuicios que nos impiden tener una igualdad efectiva, es decir, el reconocimiento de capacidades sin que importe el género de quien ejecute la función o actividad.
BIBLIOGRAFÍA
Libros de consulta.
Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XVIII, Bogotá, Colombia, 2012.
Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM-IIJ, Porrúa, México, 1996
Disposiciones Jurídicas Consultadas.
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•Constitución Política de la Ciudad de México.
•Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
•Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.