CADENA DE CUSTODIA.
CHAIN OF CUSTODY
#156-MTRA. SOLEDAD LUCÍA PARRAZÁLEZ BRAVO
Resumen: Este trabajo analiza la implementación del Sistema Acusatorio de Justicia Penal y su impacto en el fortalecimiento del Estado de derecho, la transparencia institucional y la protección de los Derechos Humanos. Se aborda la importancia de la cadena de custodia como mecanismo esencial para garantizar la integridad, preservación y validez de los indicios y elementos probatorios dentro del proceso penal. Asimismo, se examinan las dificultades y transformaciones estructurales derivadas del cambio de paradigma, particularmente en la práctica de los operadores del sistema.
El estudio también destaca la función de las bodegas de indicios y evidencias como espacios fundamentales para el resguardo, conservación y preservación de los elementos materiales probatorios. Finalmente, se propone dotar de mayor significatividad al indicio, a fin de optimizar las condiciones físicas de almacenamiento y fortalecer los principios que sustentan la cadena de custodia.
Palabras Clave: Cadena de custodia, Sistema penal acusatorio, Indicios, Evidencia física, Integridad, Identidad, Continuidad, Custodia, Evidencias, Procedimiento penal, Trazabilidad.
Abstract: This paper analyzes the implementation of the Accusatory Criminal Justice System and its impact on strengthening the rule of law, institutional transparency, and the protection of human rights. It addresses the importance of the chain of custody as an essential mechanism to guarantee the integrity, preservation, and validity of evidence and probative elements within criminal proceedings. Likewise, the study examines the difficulties and structural transformations derived from this paradigm shift, particularly in the practice of system operators. The paper also highlights the role of evidence and trace storage facilities as fundamental spaces for the safeguarding, conservation, and preservation of material evidence. Finally, it proposes granting greater significance to evidence management in order to optimize storage conditions and reinforce the principles that underpin the chain of custody.
Key Words: Chain of custody, Accusatory criminal justice system, Evidence, Physical evidence, Integrity, Identity, Continuity, Custody, Evidence, Criminal procedure, Traceability.
Sumario
1. Introducción
2. Importancia de la cadena de custodia
3. Marco normativo
4. Concepto de cadena de custodia
4.1. Cadena
4.2. Sistema
4.3. Registro
4.4. Indicio y evidencia física
4.5. Objeto material del delito
4.6. Instrumento del delito
4.7. Producto del delito
4.8. Elemento material probatorio
4.8.1. Dato de prueba
4.8.2. Medio o elemento de prueba
4.8.3. Prueba
5. Principios de la cadena de custodia
5.1. Integridad
5.2. Mismidad
5.3. Identidad
5.4. Continuidad
6. Inicio de la cadena de custodia
6.1. Localización
6.2. Aportación
6.3. Descubrimiento
7. Procedimiento
7.1. Procesamiento de los indicios
7.2. Traslado
7.3. Análisis
7.4. Almacenamiento
7.5. Disposición final
8. Procedimiento general para entrega-recepción de la evidencia.
8.1. Revisión del embalaje
8.2. Revisión de la etiqueta
8.3. Revisión del Registro de Cadena de Custodia
9. Bodegas de indicios y evidencias
10. Propuesta: dotar de significatividad al indicio
11. Conclusiones
12. Bibliografía
13. Anexos
1. INTRODUCCIÓN
La implementación del Sistema Acusatorio de Justicia Procesal Penal tuvo varios objetivos. Entre ellos destaca convencer a la sociedad de que este modelo representa un avance para fortalecer y recuperar el Estado de derecho, consolidándose como un sistema más transparente y garante. Asimismo, busca asegurar que los servidores públicos actúen con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, tal como lo mandata el artículo 21 de nuestra Carta Magna. Finalmente, persigue el respeto a la presunción de inocencia y garantiza que los elementos materiales probatorios adquieran valor pleno (como datos, medios o pruebas), al estar totalmente protegidos por el Sistema de Cadena de Custodia desde su identificación en el lugar de la investigación, hasta su destino final, pasando por su traslado, análisis, almacenamiento y presentación en audiencia.
El cambio de paradigma, principalmente durante la transición, ha traído dificultades, tensiones, resistencias y procesos complejos, que requieren de una profunda transformación estructural y mental, principalmente en los operadores del sistema. En esta investigación se desarrolla el tema de la cadena de custodia; si bien se exponen sus conceptos básicos, el enfoque principal integra los aspectos aprendidos en la práctica diaria como perito oficial.
Un tema inherente al sistema de cadena de custodia es de las Bodegas de I n d i c i o s y Ev i d e n c i a s . C o n l a formalización de la cadena de custodia, l a s fi s c a l í a s a d e c u a r o n s u infraestructura y normatividad para crearlas, con diversos objetivos; principalmente, almacenar, resguardar, conservar y preservar el indicio.
En el último capítulo, se propone dotar de significatividad al indicio, con la finalidad de mantener los espacios f í s i c o s d e s u r e s g u a r d o y a l m a c e n a m i e n t o e n ó p t i m a s condiciones, a fin de garantizar los principios de la cadena de custodia.
2. IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA
La ley procesal establece el principio de legalidad de la prueba, el cual consiste en que los datos y medios de prueba solo tendrán valor s i han s ido descubiertos, obtenidos, trasladados y manipulados conforme a las reglas de la cadena de custodia, producidos y reproducidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza la ley. En consecuencia, no tendrán valor las pruebas obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales de las personas. (1)
La tesis 1a. CCXCV/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que:
[…] la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben t o m a r s e p a r a p r e s e r v a r integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. Su finalidad es garantizar que todos los indi c ios recabados sean efectivamente los que se reciban posteriormente en los laboratorios para su análisis, debiendo conocer para tal efecto el itinerario de cómo llegaron hasta tal fase, así como el nombre de las personas que se encargaron de su manejo, pues, de lo contrario, no podrían tener algún alcance probatorio, pues carecerían del elemento fundamental en este tipo de investigaciones consistente en la fiabilidad. (2)
Asimismo, la cadena de custodia debe generar certezas para que, con base en los datos o medios de prueba (antes indicios), se construyan las partes fáctica y probatoria de la teoría del caso, dando credibilidad al relato y, por ende, cumplir con los fines del proceso penal acusatorio establecidos en el Artículo 20 constitucional: “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.” (3)
3. MARCO NORMATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 20 y 21. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Código Nacional de Procedimientos Penales. ART. 227 (Cadena de Custodia). ART. 228 (Responsables de Cadena de Custodia). ART. 229 (Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito). A R T. 2 3 0 ( R e g l a s s o b r e e l
aseguramiento de bienes). Guía Nacional de Cadena de Custodia. Protocolo de Actuación del Primer Respondiente. Pr o t o c o l o N a c i o n a l d e Bi e n e s asegurados. Acuerdo A/009/15 de la Procuraduría General de la República Acuerdos A/014/2016, A/015/2019, A/005/2017, del C. Procurador General de Justicia de la Ciudad de México. Principalmente.
1 Lozano Guerrero, El Proceso Penal Oral Mexicano (Editorial Porrúa, 2015), 284. 2Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis 1a. CCXCV/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XXV, octubre de 2013. (El énfasis en negrita es del autor)
3 México. 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación.
4. CONCEPTOS
E l C ó d i g o N a c i o n a l d e Procedimientos Penales Federal en el artículo 227, define a la cadena de custodia como:
[…] el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del h e c h o d e l i c t i v o , d e s d e s u localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: i d e n t i d a d , e s t a d o o r i g i n a l , condi c iones de recolec c ión, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se r e g i s t r a r á e l n o m b r e y l a identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. (4)
Para mayor comprensión, se desglosan y definen los términos empleados en el concepto anterior:
4.1. Cadena
El di c c ionario de la Real Academia Española enlista varias acepciones del término “cadena”, de las cuales destacan dos: la primera, como una “serie de muchos eslabones enlazados entre sí [...] que sirve principalmente para atar, sujetar o adornar”, y la segunda, como una “sucesión de elementos, dirigidos al mismo fin, que funcionan enlazados de manera que cada uno recibe información del anterior y la transmite al siguiente”. Ambas conceptualizaciones se adecuan a lo que representa la cadena de custodia en el sistema penal.
S e c o n s i d e r a u n e s l a b ó n , esencialmente, a cada una de las personas que tienen contacto con los indicios –policías, peritos, fuerzas armadas, personal facultado, personal especializado-, todos con un mismo fin: “garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal.” Por tanto, en la práctica, dependerá de la “fortaleza” de cada eslabón para lograr el objetivo. (5)
4.2. Sistema
Un sistema es un conjunto organizado de partes interactuantes interdependientes, que se relacionan 6 formando un todo unitario y complejo , es decir, cada eslabón de la cadena interactúa y es interdependiente uno del otro. Por lo que constituyen un conjunto articulado, secuencial y estandarizado de procedimientos; ninguna acción es aislada, sino que cada paso está enlazado. Si se rompe la secuencia, la c a d e n a d e c u s t o d i a p i e r d e s u confiabilidad.
4 México, Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 227. (El énfasis en negrita es del autor)
5 Conferencias Nacionales Conjuntas de Procuración de Justicia y Secretarios de Seguridad Pública, Guía Nacional de Cadena de Custodia (México, 2015)
6 Google, búsqueda de “sistema IA”, consultado el 17 de abril de 2026, https://www.google.com/search?q=sistema
El sistema tiene la cualidad de poder ser reparado, pero ello implica un enfoque estructurado, la evaluación técnica, los procedimientos adecuados y la documentación o registro de dicha reparación.
4.3. Registro
Con la entrada en vigor del sistema acusatorio, se formalizó el registro de la cadena de custodia, es decir, la documentación durante todas las etapas del procesamiento del indicio, desde su localización, aportación o descubrimiento, hasta su destino final. En la Guía Nacional de Cadena de Custodia se pueden encontrar los formatos de Registro de Cadena de Custodia (ANEXO 1) y de entregarecepción de los indicios o elementos materiales probatorios.
Al r e s p e c t o , l a t e s i s 1 a . CCXCVII/2013, señala que:
[…] el registro de la cadena de cus todia resulta un aspec to i n d i s p e n s a b l e d e n tr o d e l a investigación criminal, pues es recomendable que las personas que intervengan en el manejo de la escena del crimen describan la forma en que se realizó la recolección, el embalaje y el etiquetado de evidencias, las medidas puestas en p r á c t i c a p a r a g a r a n t i z a r s u integridad, así como la identificación de quienes intervinieron en las acciones, recabando el nombre, cargo y proceso realizado con cada una de las evidencias, incluyendo la firma respectiva. (7)
4.4. Indicios y evidencias físicas.
“Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados, que pudieran o no estar r e l a c i o n a d o s c o n u n h e c h o probablemente delictivo y, en su caso, constituirse como un elemento material probatorio.” (8)
Los indicios y las evidencias, permiten perennizar y demostrar un hecho, al e v o l u c i o n a r a t r a v é s d e s u procesamiento e incorporación al procedimiento penal, en datos de prueba, medios de prueba y pruebas.
4.5. Objeto material del delito
Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona física, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en la misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material […] Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada [...] (9)
4.6. Producto del delito
Los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, tesis 1a. CCXCV/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XXV (octubre de 2013).
8 Procuraduría General de la República, Acuerdo A/09/2015 (México: Procuraduría General de la República, 2015).
9 Irma Amuchategui, Derecho Penal (Ciudad de México: Oxford University Press, 2012) p.41
4.7. Instrumento del delito
D e b e e n t e n d e r s e c o m o instrumento, todo objeto material que s ir v a c o m o m e d i o p a r a u n fi n determinado. Los objetos materiales utilizados por los agentes como medios para poder realizar la conducta o el resultado en que consiste el delito concretamente cometido. Amuchategui, señala algunos ejemplos: “[…] es el arma con la cual se privó de la vida en homicidio, o bien, el psicotrópico transportado, en el delito contra la salud p ú b l i c a e n s u m o d a l i d a d d e transportación.” (10)
4.8. Elemento material probatorio
Elemento material probatorio o evidencia física, puede ser definido como un objeto material y, por ende, físico, real, objetivo, concreto, tangible, que puede probar o rebatir un hecho en controversia.
El elemento material probatorio es susceptible de convertirse en un dato de prueba, medio de prueba y prueba. El Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 261, los define de la siguiente manera:
4.8.1. El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano Jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un h e c h o d e l i c t i v o y l a p r o b a b l e participación del imputado.
4.8.2. Los medios o elementos de prueba son toda la fuente de información que permite reconstruir los hechos, r e s p e t a n d o l a s f o r m a l i d a d e s procedimentales previstas para cada uno de ellos.
4.8.3. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de Enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (11)
5. PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA
5.1. Integridad.
"Del latín integrĭtas, -ātis. 1. f. Cualidad de íntegro. Íntegro, gra. Del latín intĕger, -gra 'intacto', 'puro'. 1. Adjetivo, que no carece de ninguna de sus partes”. (12)
Como principio del Sistema de Cadena de Custodia, desde el momento mismo en que la evidencia física es identificada, recolectada y embalada, deben aplicarse los procedimientos de preservación, conservación y custodia a fin de que esta se mantenga intacta y no pierda su calidad probatoria, hasta su arribo para análisis en el laboratorio, posterior traslado al lugar donde se resguardará de manera permanente, su intervención por peritos diversos, su presentación en audiencia y su destino final. Este principio implica que el elemento que se recolectó en el lugar de los hechos y que el Tribunal consideró para tomar una decisión, no ha cambiado en sus características, “salvo en los casos e n q u e s e p r o d u z c a n transformaciones inevitables debidas a los análisis realizados, de lo cual se deberá dejar constancia escrita.” (13)
10 Ibídem.
11 México, CNPP, art. 261. (El énfasis en negrita es del autor).
12 Real Academia Española, “Integridad”, en Diccionario de la lengua española, acceso en http://dle.rae.es/
5.2. Mismidad. “En filosofía, l. Condición de ser uno mismo; 2. f. Fil. Aquello por lo cual se es uno mismo”. (14)
La mismidad es un principio del Sistema de Cadena de Custodia que implica la garantía de que la evidencia física que es ofrecida como medio de prueba para acreditar hechos, circunstancias, la existencia del delito, la responsabilidad del acusado, la inocencia del acusado… sea la misma que se recolectó en el lugar de los hechos, se analizó por los expertos, se presentó en la audiencia de juicio y se canalizó para su destino final.
5.3. Identidad.
En la cadena de custodia está implicada la individualización del indicio, principalmente a través de su análisis. Esta comienza desde el momento mismo de su localización, aportación o descubrimiento. Siguiendo técnicas periciales, el indicio se procesa asignándole primeramente un número, letra o código único; luego se fija fotográficamente o por cualquier otro método; finalmente se levanta y embala. A dicho empaque se le coloca una etiqueta que contiene la descripción del indicio, entre otros datos que se mencionarán más adelante, de tal manera que el objeto que se levantó, aportó o descubrió no pueda ser confundido ni sustituido por ningún otro.
5.4. Continuidad.
El principio de continuidad en la cadena de custodia debe garantizar la trazabilidad ininterrumpida de los indicios o evidencias físicas desde su hallazgo hasta su valoración final por el juez. La trazabilidad consiste en un registro detallado de quién, cuándo, a qué hora, bajo qué circunstancias, dónde y cómo se maneja el indicio. El formato de Registro de Cadena de Custodia, por ejemplo, incluido en la Guía Nacional, cumple con el propósito.
6. INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA
Técnicamente, se dice que la cadena de custodia inicia con la l o c a l i z a c i ó n , a p o r t a c i ó n o descubrimiento del indicio. La Guía Nacional de Cadena de Custodia los define de la siguiente manera:
6.1. L o c a l i z a c i ó n : El l u g a r d e ubicación de los indicios o elementos materiales probatorios, en virtud de la intervención.
6.2. Descubrimiento: Cuando en la inspección de personas, vehículos, inmuebles, entre otros, se encuentre un indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo.
6.3. Aportación: Cuando los indicios o elementos materiales probatorios, son entregados por el particular a cualquier servidor público que, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, se encuentre facultado para ello.
13 ICITAP, Guía del participante, 2017.
14 Real Academia Española, “Integridad”, en Diccionario de la lengua española, acceso en http://dle.rae.es/
La aportación que se obtenga respecto de fluido corporal, vello o cabello, sangre u otros análogos, imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, deberá realizarse con respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos, con el consentimiento de la persona o con autorización judicial. Cuando se trate del imputado, deberá real izarse en presencia de su defensor o persona de su confianza. (15)
7. PROCEDIMIENTO
A continuación, se describe en sus principales fases el procedimiento de la Cadena de Custodia, desde su inicio hasta su destino final.
7.1. Procesamiento del inicio
El procesamiento del indicio en el lugar de la investigación, en el l a b o r a t o r i o o e n e l l u g a r d e descubrimiento o de aportación, requiere la aplicación de protocolos, métodos y técnicas de investigación. En e s t e t r a b a j o s e m e n c i o n a r á n brevemente algunas acciones que debe llevar a cabo principalmente el experto (perito o policía con facultades para procesar).
Tesis 1a. CCXCVII/2013 (10a.) y la Guía del Participante (ICITAP MéxicoPrograma CSI, 2017) señalan que el manejo de la evidencia física es uno de los factores más importantes y delicados de la investigación. La evidencia debe embalarse, etiquetarse y mantenerse inalterada hasta que sea presentada al laboratorio. Con el propósito de que su recolección, embalaje, inventario, traslado y envío al laboratorio sea efectivo, el equipo de trabajo debe:
a) Mantener la seguridad en el lugar durante todo el procesamiento y hasta que el sitio sea liberado [primer r e s p o n d i e n t e y / o p o l i c í a d e investigación].
b) Recolectar cada elemento identificado como evidencia.
c) Documentar la recolección de la evidencia física registrando su ubicación en el lugar, fecha de recolección y quién la recolectó.
d) Llenar los formatos de cadena de custodia
e) Asegurar inmediatamente la evidencia digital (información de cámaras de vigilancia, computadoras, dispositivos móviles, entre otros).
f) Identificar y embalar la evidencia en contenedores o embalajes de acuerdo con su tipo o naturaleza.
g) Documentar la condición de armas de cualquier tipo, antes de asegurarlas y embalarlas.
h) Evitar manipular en exceso las evidencias después de recolectarlas.
i) Transportar y enviar al laboratorio la evidencia física lo más pronto posible.
7.2. Traslado
Esta etapa es materializada por el perito y/o la policía con capacidades para procesar, en caso de que estos se encuentren imposibilitados para realizar el traslado, podrán encomendarlo al PFT [personal facultado para el traslado]. Quien lleve a cabo el traslado tiene como encomienda transportar los indicios o elementos materiales probatorios debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados; y con el registro de Cadena de Custodia del lugar de intervención hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condi c iones de preser vac ión o conservación, en cumplimiento a las r e c o m e n d a c i o n e s d e l o s e spe c i a l i s t a s [ m a n t e n e r s e e n refrigeración o en un lugar seco, por ejemplo], previo conocimiento del ministerio público.
15 Conferencias Nacionales Conjuntas de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, Guía Nacional de Cadena de Custodia (México), p. 19
Durante esta etapa, quien realice el traslado documentará sus acciones, e m p l e a n d o l o s f o r m a t o s d e entrega–recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y el registro de Cadena de Custodia, anexos de la presente Guía. (16)
7.3. Análisis
“Es la etapa en la que se realizan los estudios a los indicios o elementos materiales probatorios, con el fin de determinar sus carac terí s ti cas relevantes para la investigación”. (17)
El estudio y análisis se llevará a cabo de conformidad con la solicitud efectuada por el ministerio público o por la policía, de acuerdo con sus atribuciones y facultades.
Es importante considerar que el perito que estudie el indicio deberá abrir el empaque/embalaje que lo contiene por un lado diferente al cual se encuentra sellado; una vez concluida la actividad debe sellar nuevamente, estableciendo fecha, hora, lugar, nombre y firma, dejando constancia de ello en el Registro de Cadena de Custodia.
7.4. Disposición final
La disposición final de los indicios o elementos materiales probatorios, la determinará la autoridad competente, y podrá comprender alguno de siguientes supuestos: decomiso, devolución, destrucción, abandono, extinción de dominio o cualquier otro que determine la ley.
Para mayor explicación, se anexa al presente trabajo un flujograma del indicio. (ANEXO 2)
8. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y EGRESO DE L A EVIDENCIA FÍSICA.
El procedimiento para el ingreso y egreso de la evidencia física a los laboratorios y en sí, de manera genérica el ingreso a cualquier otro lugar, por ejemplo, las bodegas de indicios y evidencias, áreas especializadas para su destino final, entre otros, puede numerarse de la siguiente manera:
1. El primer respondiente, policía de inves tigac ión o perito, entrega directamente en el laboratorio la solicitud de estudio firmada por el ministerio público o bien por el policía, asimismo hace entrega la evidencia física embalada, etiquetada y con su Registro de Cadena de Custodia en original.
16 Conferencias Nacionales Conjuntas de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, Guía Nacional de Cadena de Custodia (México), p. 23.
17 Ídem. p.25.
2. El personal del Laboratorio 18 recibe y revisa que el embalaje, etiqueta y Registro de Cadena de Custodia cumplan con la normatividad vigente, de la siguiente manera:
8.1. Revisión del embalaje 19 20 21 EMPAQUE + SELLO + ETIQUETA = EMBALAJE
El empaque deberá encontrarse sellado. No deberá contener indicios de apertura no autorizada, no debe estar roto; deberá ser el adecuado de acuerdo con la naturaleza del indicio. No deberá abrirse para corroborar si el indicio coincide o no con la descripción ya que solo el servidor público designado o perito facultado para analizarlo y estudiarlo es quien abre, estudia, d e v u e l v e a l e m p a q u e y s e l l a nuevamente. Si al abrirlo se percata de que no existe coincidencia entre la descripción y el indicio que está o b s e r v a n d o , s e r e g i s tr a d i c h a circunstancia y se informa al ministerio público. Es idóneo fijar fotográficamente o en video el procedimiento de apertura del embalaje.
8.2. Revisión de la etiqueta:
El acuerdo A/015/2019, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, establece que los datos señalados en la etiqueta del embalaje deben coincidir con los datos del Registro de Cadena de Custodia y que d e b e r á c o n t e n e r l a s i g u i e n t e información:
a) Fecha y hora
b) Dirección del lugar de los hechos, del hallazgo o conexo
c) N ú m e r o d e c a r p e t a d e investigación
d) Número del indicio o evidencia
e) Clase de indicio o evidencia
f) De s c ri p c i ó n d e l i n d i c i o o evidencia
g) Condiciones especiales de manejo, transporte o almacenamiento para evitar su deterioro o alteración; y,
h) Nombre y firma del servidor público que recolectó el indicio o evidencia
Es recomendable revisar que la etiqueta contenga dicha información y que esta coincida con la contenida en el Registro de Cadena de Custodia.
18 La revisión minuciosa del embalaje y del registro de custodia por parte del servidor público que recibe fortalece la cadena, además de prevenir cualquier responsabilidad administrativa o penal.
19 EMPAQUE: Material que envuelve, soporta, contiene y protege a la evidencia física, por ejemplo: contenedores plásticos, bolsas de plástico o papel, cajas, sobres, tubos de ensaye, entre otros. Dependiendo de la naturaleza del indicio puede utilizarse un empaque primario, por ejemplo, en el caso de elementos frágiles: estopa o plástico burbuja. Puede ser primario (contiene la evidencia física), secundario (contiene uno o más empaques primarios) o terciario (contiene uno o más empaques secundarios)".
20 SELLO: Cierre del empaque utilizando medios adhesivos o térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización. Por ejemplo, no se deben utilizar grapas o el cierre de las bolsas “ziploc”. Como medida de seguridad adicional, se sugiere plasmar firmas cruzando el elemento de cierre (cinta canela o cinta adhesiva transparente).
21 ETIQUETA: Letrero escrito o impreso, que se añade al embalaje para identificarlo.
deberá estar completo y sin tachaduras ni enmendaduras.” (22)
II. La trazabilidad debe tener una secuencia cronológica en el cambio de custodia: “ENTREGA” - “RECEPCIÓN”. Es importante señalar que algunos formatos, por ejemplo, el propuesto en la Guía Nacional de Cadena de Custodia, c o n t e m p l a e l “ L U G A R D E PERMANENCIA”, por ejemplo, áreas de resguardo transitorio en las fiscalías, áreas de análisis, las bodegas de indicios y evidencias; por ende, lapsos amplios de tiempo por la permanencia e n a l g ú n l u g a r p u d i e r a n e s t a r justificados dentro de la misma trazabilidad.
III. L a s c r e d e n c i a l e s d e l o s servidores públicos deben coincidir con los registrados en el apartado de “Trazabilidad”. En este sentido, algunas instituciones requieren se agregue copia de la credencial institucional vigente.
IV. La naturaleza misma del Registro de Cadena de Custodia implica que solo el nombre y datos del o los servidores públicos que intervinieron en el procesamiento del indicio o evidencia, podrán encontrarse impresos o dactilografiados, no obstante, tanto su firma, como los siguientes datos, firmas y observaciones de los servidores públicos solo pueden presentarse de manera autógrafa (producto de un acto escritural) y en original.
V. El Registro de Cadena de Custodia debe encontrarse totalmente en original, excepto, claro está, las identificaciones.
El Acuerdo A/05/2019 de la PGJCDMX menciona que, si el indicio o evidencia presenta alguna discrepancia con la cantidad o naturaleza descrita en el Registro de Cadena de Custodia, no será recibida, es decir, solo hay dos causas por las cuales no debe recibirse: la no coincidencia en CANTIDAD Y NATURALEZA.
Y, “si el indicio o evidencia presenta anomalías en su embalaje o en el Registro de Cadena de Custodia, o muestra alguna discrepancia con la descripción efectuada, será recibida por el Auxiliar [servidor público], quien solicitará al servidor público las ac larac iones correspondientes , asimismo, documentará dicha situación en el Registro de Cadena de Custodia”. De encontrarse el indicio o evidencia, el Registro de Cadena de Custodia y la etiqueta, se reciben anotando en el apartado de trazabilidad el cambio de custodia, tanto el servidor público que entrega, como el que recibe, registran, designan especialista para su análisis, se analiza, elabora el dictamen o informe.
9. BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIA
Son espacios físicos donde, siguiendo las reglas de la Cadena de Custodia, se reciben, registran y guardan ordenadamente indicios y evidencias.
Estos lugares deben contar con las condiciones de seguridad, el equipo de almacenaje y el personal capacitado p a r a e l a d e c u a d o r e s g u a r d o , c o n s e r v a c i ó n , p r e s e r v a c i ó n y almacenamiento de los elementos materiales probatorios, y “hasta que la autoridad determine su destino” (23)
22 Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Acuerdo A/015/2019, 2019. p.21 (El énfasis en negrita es de la autora
Resguardo. Es la acción que se realiza al interior de las bodegas, asignando seguridad, guarda, protección y cuidado a los indicios y evidencias, previniendo posibles daños y la posibilidad de pérdida.
Conservación. Mantener o cuidar de la permanencia o integridad de algo o de alguien. (24)
Preservación. “Implica mantener el indicio o evidencia en las condiciones a d e c u a d a s p a r a a s e g u r a r s u conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase. (25) ” La preservación está orientada a realizar actividades que mantengan intactas, las cualidades, formas, esencia de los indicios y evidencias, por ejemplo, condiciones de medio ambiente o refrigeración o evitar actividades que dañen o alteren los indicios o evidencias.
Almacenamiento. “Las evidencias deben resguardarse bajo condiciones adecuadas para su preservación, protección y restricción de acceso no autorizado a las áreas donde se analizan o resguardan.” (26)
El almacenamiento debe basarse en la naturaleza y características particulares de los objetos, y en la garantía de su c o n s e r v a c i ó n y f a c i l i d a d p a r a identificarlos, localizarlos y controlarlos.
En este sentido, el Acuerdo A/015/2019 de la PGJCDMX, artículo 27, fracción II, establece que el personal deberá:
[…] Determinar la ubicación exacta del recipiente de que se trate, considerando para tal efecto las recomendaciones que emita el personal pericial. Los diferentes tipos de ubicación serán los siguientes: 1. Área de elementos generales; 2. Área de narcóticos; 3. Área de balística y armamento; 4. Área de elementos biológicos y biológicos infecciosos; 5. Área de refrigeración; y 6. Área de valores.
Por otra parte, las bodegas de indicios deben contar con sistemas de registro e infraestructura para el flujo de los i n d i c i o s , p o r e j e m p l o , s a l ida s temporales y definitivas, reingreso, práctica de diligencias y destino final.
10. PROPUESTA: DOTAR DE SIGNIFICATIVIDAD ALINDICIO.
Con la implementación del sistema procesal penal acusatorio, surgió la necesidad de crear, por parte de las fiscalías, las bodegas de indicios, adecuando su infraestructura y n o r m a t i v i d a d , p a r a a l m a c e n a r, resguardar, conservar y preservar la evidencia física, para garantizar su integridad, mismidad y autenticidad.
En la práctica, uno de los problemas a los que se enfrentan las Fiscalías es el hacinamiento de elementos materiales en las bodegas, con el consiguiente riesgo de afectar el Sistema de Cadena de Custodia si los indicios no son conser vados y preser vados en condiciones de seguridad.
23 Numeral IV. Almacenamiento en la Bodega de Indicios. Guía Nacional de Cadena de Custodia. Conferencias Nacionales Conjuntas de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública.
24 Real Academia Española, “conservación”, en Diccionario de la lengua española, acceso en https://www.rae.es/diccionario-lengua-espanola-rae-buscadores/google
25 (ICITAP), Guía del participante, 2017, p. 242.
26 Ídem.
La determinación del destino final de los indicios por la autoridad competente, siguiendo las reglas de aseguramiento del Código Nacional de Procedimientos Penales, contribuiría a mantener la e fi c a c i a d e l o s l u g a r e s d e almacenamiento. Sin embargo, en la práctica los objetos pierden interés jurídico muy pronto; si estos no fueron ingresados previo a una valoración sobre su utilidad durante el proceso, son abandonados, precisamente porque no son susceptibles de constituirse en el futuro como dato, medio o prueba plena.
Desde su creación, las fiscalías se han visto obligadas a implementar políticas tendientes a mantener el nivel de eficacia para el cual fueron concebidas. Por ejemplo, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ha emitido diversos acuerdos en los que regulan el ingreso de los objetos y el tiempo de permanenc ia, y que recuerdan al agente del Ministerio Público su potestad para determinar el destino final de estos. No obstante, el flujo proporcional de entradas y salidas que permitiría su funcionalidad, en la práctica es casi imposible en razón de los tiempos procedimentales.
La aceptación de todo tipo de objetos, en la experiencia de los operadores del Sistema de Justicia Procesal Penal A c u s a t o r i o , h a g e n e r a d o inevitablemente la saturación de las Bodegas y, por ende, otro tipo de problemáticas.
En este trabajo se propone que la determinación, por parte del ministerio público, peritos o policías, de ingresar un elemento material a las bodegas de indicios sea la conclusión de una valoración razonada y lógica, a partir de la teoría y de la experticia.
En conclusión, la valoración de la significatividad del indicio, previa a determinar si este ingresa o no a las bodegas, coadyuvaría a mantener el nivel de eficacia para el cual fueron creadas. Evidentemente, si no ingresa, se dicta el auto correspondiente y se canaliza el indicio para su destino final, evitando que sume al inventario de las bodegas; por otro lado, si este ingresa, se tendrá mayor garantía de una determinación de destino final por parte de una autoridad competente, una vez que haya concluido su utilidad en el procedimiento penal.
11. CONCLUSIONES
1. La cadena de custodia debe generar certezas para que, con base en los datos o medios de prueba (antes indicios,) se construya la parte probatoria y la parte fáctica de la teoría del caso y, por ende, cumpla con los fines d e l p r o c e s o p e n a l a c u s a t o ri o , e s t a b l e c i d o s e n e l a rt í c u l o 2 0 constitucional.
2. Con la formalización de la cadena d e c u s t o d i a , a p a r t i r d e l a implementación del sistema procesal penal acusatorio, cambia el paradigma estableciéndola como un sistema y no solo como un registro.
3. Garantizar los principios de la cadena de custodia permite generar certezas entre los operadores del sistema y, por ende, convicción en el juzgador.
4. L a v a l o r a c i ó n d e l a significatividad del indicio previa a determinar si este si ingresa o no a las Bodegas, coadyuvaría a mantener un nivel de eficacia para el cual fueron creadas las Bodegas de Indicios y Evidencias.
5. La determinación del destino final de los indicios, siguiendo las reglas de aseguramiento del Código Nacional de Procedimientos Penales, contribuye también a mantener la eficacia de los lugares de almacenamiento.
12. BIBLIOGRAFÍA
-Amuchategui Requena, Griselda. Derecho penal. 4ª ed. México: Oxford University Press, 2012.
-C o n f e r e n c i a s N a c i o n a l e s Conjuntas de Procuración de Justicia y Secretarios de Seguridad Pública. Guía Nacional de Cadena de Custodia. México, 2015.
-Lozano Guerrero, Fidel. El proceso penal oral mexicano. México: Editorial Porrúa, 2015.
-México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación, 1917.
-Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Acuerdo A/014/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crean las bodegas de indicios y evidencias. México, 2016.
-Procuraduría General de Justicia. Acuerdo A/015/2019 por el que se establecen los l ineamientos de actuación a los que se sujetarán las personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, que intervienen en la p r e s e r v a c i ó n , c o n s e r v a c i ó n , almacenamiento, resguardo y salida de indicios y evidencias de sus bodegas. México, 2019.
-Procuraduría General de la República. Acuerdo A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia. México, 2015.
-Programa Internacional de C a p a c i t a c i ó n y A s i s t e n c i a e n Investigación Criminal (ICITAP). Guía del Participante: Curso análisis y procesamiento del lugar de los hechos. México: Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 2017.
-Tesis 1a. CCXCVII/2013 (10a.). C A D E N A D E C U S T O D I A . DIRECTRICES PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN PUEDAN GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR. Registro digital: 2004655. Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Materia(s): Penal. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 2, página 1044.
- Tesis Aislada CCXCV/2013 (10a.). CADENA DE CUSTODIA. DEBE RESPETARSE PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN GENEREN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR. Instancia: Primera Sala, Registro digital: 2004653. Décima Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 2, página 1043.
Figura 1 página 32, 33 y 34
Figura 2 página 35
PCP= Policía con Capacidades para Procesar (Protocolo Nacional de Actuación: Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención).
RCC= Registro de Cadena de Custodia (Artículo 227 del CNPP, Guía Nacional de Cadena de Custodia, Protocolo Nacional de Actuación: Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención).
Acta de Inventario de Indicios: Acta de Inventario de Indicios o Elementos Materiales Probatorios Protocolo Nacional de Actuación: Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la Intervención.
Empresas prestadoras de servicios de identificación, envasado, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de medicamentos caducos, residuos peligrosos, biológicos infecciosos, corrosivos, reactivos inflamables, tóxicos y/o peligrosos que se encuentran en diferentes áreas de las fiscalías.
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