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#156-LA ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR EN MÉXICO: ¿REFORMA REAL O TRANSICIÓN INCONCLUSA?

ORALITY IN FAMILY MATTERS IN MEXICO: REAL REFORM OR INCOMPLETE TRANSITION?

DR. PORFIRIO E. VÁZQUEZ GÓMEZ

RESUMEN: El ensayo examina la implementación de la oralidad en materia familiar en México y sostiene que, pese a los avances derivados de un modelo procesal más ágil, inmediato y centrado en las personas, persisten obstáculos que limitan su eficacia, como el exceso de formalismos, la demora procesal, la disparidad de criterios y las deficiencias institucionales. Se argumenta que el principal desafío no radica en la legislación vigente, sino en su aplicación práctica, por lo que se propone fortalecer la capacitación de los operadores jurídicos, la modernización tecnológica y la coordinación institucional para consolidar una justicia familiar pronta, efectiva y orientada a la protección de los derechos humanos.

PALABRAS CLAVE: oralidad familiar; justicia familiar; tutela judicial efectiva; acceso a la justicia; derechos humanos; reforma procesal; capacitación judicial; modernización tecnológica; eficiencia institucional.

ABSTRACT: The essay examines the implementation of oral proceedings in family matters in Mexico and argues that, despite the advances derived from a more agile, immediate, and people-centered procedural model, obstacles persist that limit its effectiveness, such as excessive formalities, procedural delays, disparity of criteria, and institutional deficiencies. It is argued that the main challenge does not lie in the current legislation, but in its practical application, which is why it is proposed to strengthen the training of legal operators, technological modernization, and institutional coordination to consolidate prompt, effective family justice oriented toward the protection of human rights.

KEYWORDS: family oral proceedings; family justice; effective judicial protection; access to justice; human rights; procedural reform; judicial training; technological modernization; institutional efficiency.

La justicia familiar constituye quizá la expresión más sensible del Estado de Derecho. A diferencia de otras ramas del derecho, aquí no solamente se resuelven controversias jurídicas; se decide sobre la alimentación de un menor, la convivencia entre padres e hijos, la guarda y custodia, la protección frente a la violencia familiar y, en general, sobre los derechos que inciden directamente en la dignidad humana. Por ello, cada resolución judicial trasciende el expediente y repercute en la vida cotidiana de las personas.

La implementación de la oralidad en materia familiar representó uno de los cambios procesales más importantes de las últimas décadas. El propósito fue abandonar un sistema excesivamente escrito, lento y formalista para dar paso a procedimientos más ágiles, inmediatos y transparentes, donde el juez asumiera un papel activo en la conducción del proceso y pudiera conocer de manera directa a las partes, valorar personalmente las pruebas y emitir resoluciones con mayor prontitud.

En teoría, la reforma era necesaria y acertada. Los principios de inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad fortalecieron un modelo que busca acercar al juzgador con la realidad del conflicto familiar y privilegiar la solución pronta de las controversias. Además, el nuevo esquema armoniza con los principios constitucionales contenidos en los artículos 1°, 4° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano a garantizar una tutela judicial efectiva.

Sin embargo, quienes litigamos diariamente en los juzgados familiares advertimos que entre el diseño legislativo y la realidad cotidiana existe una distancia considerable. La oralidad ha transformado el procedimiento, pero no siempre ha logrado transformar la forma en que opera el aparato jurisdiccional. En numerosos casos, la promesa de una justicia rápida continúa enfrentándose a inercias administrativas, cargas excesivas de trabajo, criterios dispares entre órganos jurisdiccionales y prácticas que aún responden a una visión predominantemente escrita del proceso.

No pretendo afirmar que el sistema haya fracasado. Sería injusto desconocer los avances que la reforma ha generado. Hoy existen audiencias más dinámicas, mayor contacto del juzgador con las partes y mejores herramientas para resolver conflictos complejos. Sin embargo, también sería un error sostener que la sola entrada en vigor del procedimiento oral resolvió los problemas históricos de la justicia familiar. La experiencia demuestra que modificar la ley resulta mucho más sencillo que transformar la cultura institucional.

Desde mi perspectiva, el principal desafío ya no consiste en perfeccionar el texto de los códigos procesales, sino en lograr que las instituciones funcionen con la rapidez, sensibilidad y eficiencia que la propia legislación exige. La oralidad no puede limitarse a un cambio de formato; debe convertirse en un verdadero modelo de impartición de justicia centrado en las personas. Mientras ello no ocurra, la reforma continuará siendo, en buena medida, una transición aún inconclusa.

La realidad del proceso oral: cuando la práctica supera a la reforma

La experiencia cotidiana de quienes litigamos en materia familiar permite advertir que la oralidad, aunque jurídicamente representa un avance indiscutible, todavía enfrenta importantes obstáculos para cumplir plenamente con los objetivos que motivaron su creación. La diferencia entre la norma y la realidad continúa siendo considerable.

Uno de los problemas más frecuentes consiste en la demora para dictar los autos admisorios de las demandas. Paradójicamente, un procedimiento diseñado para privilegiar la inmediatez puede permanecer varios días o incluso semanas sin que exista un pronunciamiento inicial del órgano jurisdiccional. Esta circunstancia adquiere especial gravedad cuando se trata de juicios relacionados con alimentos, guarda y custodia, convivencias o medidas urgentes de protección, donde el transcurso del tiempo afecta directamente varios derechos fundamentales.

En materia familiar el tiempo no constituye un elemento accesorio del procedimiento; forma parte del derecho mismo. Cada día que transcurre sin una determinación judicial puede representar que un menor permanezca sin recibir alimentos, que una víctima de violencia familiar continúe expuesta a una situación de riesgo o que el vínculo entre un padre y sus hijos se deteriore de manera progresiva. La demora procesal, en estos casos, deja de ser una simple cuestión administrativa para convertirse en una afectación real a la tutela judicial efectiva.

A esta problemática se suma un fenómeno que merece una profunda reflexión: el excesivo formalismo que todavía prevalece en algunos órganos jurisdiccionales. Es relativamente frecuente que una demanda sea observada por aspectos meramente formales que pueden corregirse fácilmente mediante una prevención. En ocasiones basta un error en el rubro, en la denominación del procedimiento o en la referencia de alguna prestación para que el escrito no sea admitido de manera inmediata, aun cuando del contenido de la demanda resulte perfectamente identificable la pretensión ejercida.

Si bien es cierto que los requisitos procesales cumplen una función importante para garantizar el orden del procedimiento, también lo es que no deben convertirse en obstáculos que impidan el acceso a la justicia. El espíritu de la oralidad precisamente busca privilegiar el estudio del fondo del conflicto sobre los formalismos que pueden ser corregidos sin afectar el derecho de defensa de las partes. Una interpretación excesivamente rígida termina reproduciendo las prácticas que la propia reforma pretendía superar.

Resulta necesario recordar que el acceso efectivo a la justicia exige que las autoridades jurisdiccionales adopten una visión garantista y favorezcan, siempre que sea jurídicamente posible, la continuación del procedimiento mediante la prevención correspondiente. El rechazo prematuro de una demanda por errores subsanables no fortalece la legalidad; por el contrario, genera mayores costos para los justiciables, incrementa la carga de trabajo de los tribunales y prolonga innecesariamente la solución del conflicto.

Otro aspecto que merece atención es la falta de uniformidad en los criterios de actuación entre los distintos juzgados familiares. Es común que una demanda admitida sin observaciones en un órgano jurisdiccional sea objeto de diversas prevenciones en otro, aun cuando se trate de planteamientos jurídicos sustancialmente idénticos. Esta diversidad de criterios genera incertidumbre para los abogados litigantes y, principalmente, para los ciudadanos que buscan una respuesta pronta por parte de las instituciones.

No menos importante resulta analizar la capacitación de quienes integran los órganos jurisdiccionales. La oralidad exige una preparación distinta a la que durante décadas caracterizó al sistema predominantemente escrito. No basta conocer la ley; es indispensable dominar técnicas de dirección de audiencias, argumentación jurídica, valoración inmediata de la prueba, comunicación judicial y protección reforzada de los derechos humanos. La profesionalización debe alcanzar no solamente a jueces, sino también a secretarios de acuerdos, proyectistas, actuarios y al personal administrativo que participa diariamente en la tramitación de los asuntos.

Reconocer la existencia de estas áreas de oportunidad no implica descalificar el trabajo de quienes integran el Poder Judicial. Por el contrario, significa asumir que toda reforma procesal requiere un proceso permanente de consolidación institucional. Muchos servidores públicos desempeñan su función con profesionalismo y compromiso; sin embargo, también es evidente que la sobrecarga de expedientes, la insuficiencia de recursos humanos y materiales, y la falta de actualización continua dificultan el cumplimiento de los estándares de prontitud que la Constitución y la propia legislación procesal demandan.

En consecuencia, el verdadero desafío de la oralidad familiar no consiste únicamente en contar con un procedimiento moderno, sino en lograr que la estructura institucional responda con la misma rapidez, sensibilidad y eficacia que el nuevo modelo procesal promete a la sociedad.

¿El problema es la ley o su aplicación? Una reflexión sobre los desafíos estructurales de la justicia familiar

 Después de varios años de implementación del proceso oral en materia familiar, resulta inevitable formular una pregunta que va más allá del análisis estrictamente jurídico: ¿El problema radica en la legislación vigente o en la forma en que ésta se aplica? Desde mi experiencia profesional, la respuesta parece inclinarse hacia la segunda opción.

El marco normativo que regula la oralidad familiar contiene principios procesales adecuados y responde a los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos. La inmediación judicial, la concentración de actuaciones, la posibilidad de dictar medidas provisionales, la facultad del juez para conducir activamente el procedimiento y la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes constituyen herramientas suficientes para impartir una justicia moderna y eficaz. El verdadero reto comienza cuando dichas herramientas deben materializarse en la práctica cotidiana.

No puede desconocerse que muchos órganos jurisdiccionales enfrentan una carga de trabajo considerablemente superior a su capacidad operativa. Cada juzgado recibe diariamente un número importante de demandas, promociones, incidentes, recursos y solicitudes urgentes que deben ser atendidos con el mismo personal y con recursos materiales frecuentemente insuficientes. Bajo estas condiciones, incluso los servidores públicos con mayor preparación enfrentan dificultades para responder con la rapidez que exige la naturaleza de los asuntos familiares.

Sin embargo, esta realidad no debe convertirse en una justificación permanente para la demora procesal. El ciudadano que acude a los tribunales no puede asumir las consecuencias de las deficiencias estructurales del sistema de justicia. La obligación constitucional del Estado no se limita a crear tribunales; comprende también dotarlos de los recursos humanos, tecnológicos, presupuestales y administrativos necesarios para que puedan cumplir eficazmente con su función.

Otro aspecto que merece especial atención es la necesidad de fortalecer la formación práctica de los operadores jurídicos. La oralidad exige habilidades que difícilmente se desarrollan únicamente mediante el estudio de la legislación. La conducción de audiencias, la solución inmediata de incidencias, la valoración directa de la prueba, la argumentación oral y la motivación de las resoluciones requieren entrenamiento constante, actualización permanente y procesos de evaluación que permitan identificar áreas de mejora.

En este contexto, la capacitación no debe entenderse como un evento aislado ni como un requisito administrativo para acreditar cursos. Debe constituir una política institucional permanente que responda a los cambios legislativos, a la evolución de la jurisprudencia y a las nuevas exigencias que plantea la protección de los derechos humanos. La justicia familiar evoluciona constantemente, y quienes la imparten deben evolucionar al mismo ritmo.

Asimismo, resulta indispensable avanzar hacia una verdadera transformación tecnológica de los órganos jurisdiccionales. Aunque en diversos tribunales ya existen expedientes electrónicos y sistemas de consulta digital, todavía subsisten numerosos procedimientos internos que continúan dependiendo de prácticas burocráticas propias de un modelo escrito. La digitalización no debe limitarse al almacenamiento de documentos; debe traducirse en herramientas que agilicen la gestión de expedientes, faciliten el seguimiento de promociones, optimicen la programación de audiencias y reduzcan tiempos muertos dentro del procedimiento.

Incluso, el desarrollo de herramientas basadas en inteligencia artificial podría representar una oportunidad para fortalecer la administración de justicia. Su utilización en tareas administrativas —como la clasificación de promociones, la organización de expedientes, la identificación de asuntos urgentes, la elaboración de estadísticas o la gestión documental— permitiría liberar tiempo para que jueces y secretarios concentren su esfuerzo en la actividad propiamente jurisdiccional: analizar el caso concreto, escuchar a las partes y emitir resoluciones debidamente fundadas y motivadas. La tecnología no debe sustituir el criterio humano del juzgador, pero sí puede convertirse en un instrumento que haga más eficiente el funcionamiento de los tribunales.

Finalmente, considero que la consolidación de la oralidad también requiere una transformación cultural. Durante décadas, abogados, jueces y servidores públicos fueron formados bajo un sistema eminentemente escrito, donde el expediente era el centro del proceso. La oralidad exige un cambio de mentalidad con la finalidad de colocar a la persona en el centro de la función jurisdiccional, comprender que detrás de cada expediente existe una familia que enfrenta un conflicto real y asumir que la justicia solamente cumple su propósito cuando llega oportunamente.

Por ello, sostengo que la reforma procesal no debe evaluarse únicamente por la entrada en vigor de nuevas disposiciones legales, sino por su capacidad para resolver eficazmente los problemas de las personas. La verdadera medida del éxito de la oralidad no será el número de audiencias celebradas ni las estadísticas institucionales, sino la confianza que los ciudadanos depositen en un sistema de justicia capaz de responder con prontitud, sensibilidad y profesionalismo a los conflictos familiares.

Hacia una oralidad efectiva: propuestas para consolidar la justicia familiar en México

Toda reforma jurídica debe ser susceptible de evaluación permanente. El derecho no puede permanecer estático frente a una realidad social que evoluciona constantemente, particularmente en materia familiar, donde los conflictos requieren respuestas inmediatas y soluciones que privilegien la protección de las personas por encima de los formalismos procesales. Por ello, la consolidación de la oralidad no depende de nuevas reformas legislativas, sino de decisiones institucionales que permitan hacer efectivo el modelo ya existente.

La primera de ellas consiste en fortalecer la profesionalización de todos los operadores jurídicos. La capacitación continua no debe limitarse a cursos ocasionales o a la actualización sobre reformas legales; debe comprender técnicas de litigación oral, dirección de audiencias, argumentación constitucional, derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, comunicación judicial y mecanismos alternativos de solución de controversias. La calidad de la justicia depende, en gran medida, de la preparación de quienes la imparten y de quienes participan diariamente en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

De igual forma, considero indispensable establecer mecanismos objetivos de evaluación institucional. Así como los abogados litigantes respondemos profesionalmente por nuestro trabajo frente a nuestros clientes, también resulta razonable que existan indicadores públicos que permitan medir la eficiencia de los órganos jurisdiccionales. El tiempo promedio para admitir una demanda, la oportunidad con que se dictan medidas provisionales, el plazo para señalar audiencias y la duración total de los procedimientos constituyen parámetros que pueden contribuir a identificar áreas de mejora y fortalecer la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Otra medida necesaria consiste en fijar criterios administrativos que garanticen la atención prioritaria de aquellos asuntos cuya naturaleza exige una respuesta inmediata. No todos los procedimientos familiares presentan el mismo nivel de urgencia. Los juicios relacionados con alimentos, violencia familiar, restitución internacional de menores, convivencias, guarda y custodia o medidas de protección requieren una atención preferente, pues involucran derechos cuya afectación aumenta con el simple transcurso del tiempo. La rapidez en estos casos no representa un privilegio procesal, sino una exigencia derivada del propio contenido de los derechos que se encuentran en juego.

También considero indispensable reducir el excesivo formalismo que todavía persiste en algunos procedimientos. La oralidad fue concebida precisamente para privilegiar el fondo sobre la forma para facilitar que las controversias sean resueltas atendiendo a los derechos sustanciales de las personas y no a deficiencias meramente técnicas que pueden corregirse mediante prevención. El acceso a la justicia no debe depender de interpretaciones excesivamente rígidas de los requisitos procesales, sino de una visión garantista que permita al juez conducir el procedimiento sin sacrificar la seguridad jurídica.

La modernización tecnológica constituye otro de los pilares indispensables para consolidar el sistema. El expediente electrónico, las notificaciones digitales, la celebración de determinadas audiencias por medios tecnológicos cuando la naturaleza del asunto lo permita y la interoperabilidad entre instituciones públicas representan herramientas capaces de reducir significativamente los tiempos procesales. Aello debe sumarse el aprovechamiento responsable de la inteligencia artificial para tareas administrativas, de organización y gestión documental, siempre bajo la supervisión de servidores públicos y sin sustituir el razonamiento jurídico que corresponde exclusivamente al juzgador.

No menos importante resulta fortalecer la coordinación entre los poderes públicos. La eficacia de la justicia familiar no depende únicamente del Poder Judicial. En numerosos procedimientos intervienen procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, ministerios públicos, sistemas DIF, institutos periciales, registros civiles, autoridades educativas y diversas instituciones administrativas. Cuando alguna de estas instancias demora el cumplimiento de un requerimiento judicial, todo el procedimiento se ralentiza. Por ello, la coordinación interinstitucional debe convertirse en una verdadera política pública orientada a garantizar respuestas oportunas y eficientes.

Finalmente, considero necesario promover una cultura jurídica que privilegie la solución del conflicto por encima de la confrontación procesal. La oralidad no fue diseñada únicamente para celebrar audiencias; fue concebida para acercar la justicia a las personas, facilitar el diálogo, favorecer acuerdos cuando ello resulte posible y permitir que el juez conozca directamente la realidad familiar sometida a su consideración. Si el procedimiento termina reproduciendo los mismos vicios del sistema escrito, la reforma habrá perdido gran parte de su sentido.

La consolidación de la oralidad familiar exige compromiso institucional, inversión pública, capacitación permanente y una visión centrada en los derechos humanos. Ninguna reforma procesal puede alcanzar sus objetivos si quienes la operan carecen de los recursos, las herramientas y el respaldo necesario para hacerla efectiva. La verdadera modernización de la justicia no se logra únicamente modificando los códigos; se alcanza cuando cada persona que acude a un tribunal percibe que el Estado respondió con prontitud, sensibilidad, profesionalismo y pleno respeto a su dignidad.

Conclusiones. La oralidad debe medirse por sus resultados, no por sus reformas

Después de varios años litigando en materia familiar, puedo afirmar que la oralidad representa uno de los mayores avances que ha tenido nuestro sistema de justicia. Sería incorrecto sostener que la reforma fue un error; por el contrario, considero que fue una decisión necesaria y acorde con la evolución constitucional y con la protección de los derechos humanos. Sin embargo, también sería un error afirmar que la sola existencia de un procedimiento oral ha resuelto los problemas que históricamente han afectado a la justicia familiar en México.

Mi experiencia profesional me ha permitido observar que el principal desafío ya no se encuentra en el contenido de la ley, sino en su aplicación cotidiana. Las normas pueden ser técnicamente correctas, pero si la admisión de una demanda tarda semanas, si las audiencias se difieren por meses, si las medidas provisionales no se decretan con la urgencia que el caso exige o si el exceso de formalismos continúa retrasando el acceso a la justicia, entonces la finalidad de la reforma pierde gran parte de su eficacia.

No debe olvidarse que detrás de cada expediente existe una historia humana. No son simples números de control, promociones o legajos de papel. Son niñas y niños que esperan alimentos; madres y padres que buscan convivir con sus hijos; personas adultas mayores que requieren protección; víctimas de violencia familiar que necesitan una respuesta inmediata del Estado. Cada retraso procesal tiene consecuencias reales en la vida de quienes depositan su confianza en las instituciones de justicia.

Por ello, considero que la oralidad debe consolidarse como una política pública integral y no únicamente como un modelo procesal. Se requiere una mayor inversión en infraestructura judicial, más personal especializado, capacitación permanente, herramientas tecnológicas modernas y criterios uniformes que permitan reducir las diferencias de actuación entre los distintos órganos jurisdiccionales. La ciudadanía no espera privilegios; espera un sistema de justicia que funcione con la rapidez, sensibilidad y profesionalismo que la propia Constitución garantiza.

También resulta indispensable recuperar el sentido humano de la función jurisdiccional. El proceso familiar no puede convertirse en una sucesión de actos burocráticos ni en un ejercicio excesivamente formalista. El juez no solamente aplica normas jurídicas; interviene en conflictos que afectan la estabilidad emocional, económica y social de las familias. Esa responsabilidad exige sensibilidad, preparación y una profunda conciencia de que cada resolución judicial puede transformar la vida de una persona.

Como abogado postulante, reconozco el esfuerzo que diariamente realizan jueces, secretarios, actuarios y demás servidores públicos del Poder Judicial. Soy consciente de las cargas de trabajo que enfrentan y de las limitaciones presupuestales que existen en muchos tribunales. Precisamente por ello considero que el fortalecimiento institucional debe convertirse en una prioridad para el Estado mexicano. Una justicia eficiente no depende únicamente del compromiso de quienes la imparten; también requiere instituciones sólidas que les permitan desempeñar adecuadamente su labor.

Estoy convencido de que la oralidad familiar aún tiene un enorme potencial para consolidarse como uno de los mejores modelos procesales de nuestro país. Pero para lograrlo es indispensable dejar de medir su éxito por el número de reformas aprobadas o por las estadísticas institucionales. El verdadero éxito de la justicia se refleja cuando las personas sienten que fueron escuchadas, cuando las resoluciones llegan oportunamente y cuando los derechos humanos dejan de ser únicamente principios escritos para convertirse en una realidad cotidiana.

Finalmente, deseo concluir con una reflexión que resume el sentido de este trabajo. La justicia familiar no puede esperar el ritmo de la burocracia, porque los problemas de las familias no se suspenden mientras se integra un expediente o se programa una audiencia. El hambre de un menor, el miedo de una víctima de violencia, la angustia de un padre que no puede convivir con sus hijos o la incertidumbre de una madre que busca protección no conocen de plazos administrativos.

La grandeza de un sistema judicial no se mide por la cantidad de leyes que reforma, sino por la capacidad que tiene para resolver con oportunidad los problemas de las personas. La oralidad habrá cumplido verdaderamente su propósito cuando el ciudadano deje de percibir a los tribunales como lugares donde los conflictos se prolongan y los vea como espacios donde los derechos encuentran una protección pronta, efectiva y humana. Ese, a mi juicio, sigue siendo el gran reto de la justicia familiar en México y, al mismo tiempo, la oportunidad histórica para demostrar que una reforma procesal puede convertirse en una auténtica transformación social.

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