NUEVOS CRITERIOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL Y SUS EFECTOS LABORALES Y FISCALES
#134-José Manuel Claudio Lima Castillo
Resumen
El artículo analiza los nuevos criterios emitidos por la Secretaría del Trabajo en México respecto a la subcontratación de personal, especialmente en sectores como la agroindustria de exportación y los servicios turísticos y de hospedaje.Estos criterios buscan reforzar la reforma en materia de outsourcing, dejando claro que no es permitido subcontratar trabajadores para actividades que formen parte del objeto social o la actividad económica preponderante de una empresa. Por ejemplo, actividades esenciales como la cosecha en la agroindustria o servicios básicos en hoteles deben ser realizadas por trabajadores contratados directamente por la empresa beneficiaria.Asimismo, se establecen lineamientos específicos para determinar quién debe contratar a los trabajadores dependiendo del momento en que se adquieren los productos (antes o después de su recolección).El incumplimiento de estos criterios puede generar consecuencias laborales y fiscales, incluyendo sanciones, reclasificación de relaciones laborales y posibles responsabilidades para las empresas que simulen esquemas de subcontratación.
Palabras Clave
Subcontratación laboral (outsourcing)
Actividad preponderante
Objeto social
Inspección laboral
Secretaría del Trabajo
Agroindustria de exportación
Servicios turísticos y hotelería
Relación laboral directa
Simulación laboral
Responsabilidad fiscal
Reforma laboral
Contratación de personal
Abstract
The article analyzes the new criteria issued by the Ministry of Labor in Mexico regarding the outsourcing of personnel, especially in sectors such as the export agro-industry and tourism and hospitality services. These criteria aim to reinforce the reform on outsourcing, making it clear that it is not allowed to subcontract workers for activities that are part of the corporate purpose or the predominant economic activity of a company. For example, essential activities such as harvesting in the agro-industry or basic services in hotels must be carried out by workers directly hired by the beneficiary company. Additionally, specific guidelines are established to determine who should hire the workers depending on the moment the products are acquired (before or after their collection). Non-compliance with these criteria can result in labor and fiscal consequences, including sanctions, reclassification of labor relations, and possible liabilities for companies that simulate outsourcing schemes.
Keywords
Labor outsourcing
Predominant activity
Social purpose
Labor inspection
Ministry of Labor
Export agroindustry
Tourism services and hospitality
Direct employment relationship
Job simulation
Fiscal responsibility
Labor reform
Hiring personnel
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.