RECONSTRUYENDO LOS BIENES DE LA NACIÓN (CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA)

#111-Alfredo García Chávez

Resumen

El artículo analiza la evolución histórica y jurídica de la industria eléctrica en México, destacando su transición de un modelo privado a uno nacionalizado en 1960 mediante la compra de empresas por parte del Estado. Se fundamenta en el marco constitucional, especialmente en el artículo 27, que establece la propiedad de la Nación sobre los recursos estratégicos.Posteriormente, se examinan las reformas constitucionales desde 1982 que permitieron la participación creciente del sector privado, generando un proceso de privatización. El texto argumenta que estas reformas han debilitado a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y han favorecido a empresas privadas, sin cumplir las promesas de desarrollo, empleo y reducción de costos.Finalmente, se propone la necesidad de reconstruir el marco jurídico para recuperar la soberanía energética, fortalecer a la CFE y equilibrar la participación pública y privada en beneficio del interés nacional.

Palabras Clave

  Industria eléctrica
  Nacionalización
  Privatización
  Artículo 27 constitucional
  Bienes de la Nación
  Soberanía energética
  Reforma energética
  Comisión Federal de Electricidad (CFE)
  Sector energético
  Marco jurídico

Abstract

This paper presents a historical and legal analysis of the legal framework governing Mexico’s electric power industry and how it developed under private ownership; it also examines how the State acquired companies in the industry through the purchase of shares on the stock market from firms providing that service. The paper details the constitutional changes that reversed this nationalization and allowed for the reprivatization of electricity generation. Finally, the paper highlights the need to reconstruct the legal framework in order to restore sovereignty over national assets.

Keywords

  Electric power industry
 Constitution
 National Assets
 Privatization
 Consequences

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.