DERECHO HUMANO A LA CULTURA Y EDUCACIÓN UN DERECHO IRRENUNCIABLE

Francisco Xavier García Jiménez y Roxana Hernández Pejay

En los tiempos de una economía de libre mercado —también denominada modelo neoliberal— se ha privilegiado la enseñanza privada: escuelas y universidades particulares. No obstante, el Estado tiene la obligación constitucional de fomentar la educación pública y, para ello, debe asignar un mayor presupuesto a los colegios estatales, que permita impulsar la ciencia, la tecnología y las humanidades. Actualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registra que México no designa más del 6% de su producto interno bruto para la educación, una cifra limitada si se considera el proceso educativo como una alternativa para la solución de los grandes problemas nacionales.

A tres décadas de haberse instrumentado el modelo neoliberal en México, los resultados han sido desastrosos: una enorme desigualdad social, pobreza extrema, desempleo brutal, corrupción en todas las estructuras de gobierno y crimen organizado. Por ello, la educación debe fortalecerse y difundirse con la mayor amplitud posible, a fin de atenuar esas cuestiones neurálgicas.

Para abordar el tema con un enfoque social y jurídico, se va a comentar la postura del más alto tribunal de la federación y a interpretar lo que las leyes generales y tratados internacionales mencionan en esta materia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la educación es un derecho social y colectivo, el cual se entiende como una prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, la instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas; se trata de un elemento principal en la formación de la personalidad de cada individuo, como parte integrante y elemental de la sociedad.

En concordancia con ello, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; entre ellos se encuentra el derecho a la educación. Para hacerlo cumplir, la ley suprema en su artículo 3° otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, así como para fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público.

En 1921 el primer Secretario de Educación Pública, José Vasconcelos, tenía el firme propósito de “salvar a los niños, educar a los jóvenes, ilustrar a todos y difundir una cultura generosa y enaltecedora, ya no de una casta, sino de todos los hombres”. Como titular de la SEP, construyó escuelas en zonas rurales y barrios obreros; priorizó la educación básica; incrementó la matrícula de profesores y estudiantes; creó diversas bibliotecas escolares, comunitarias y de barrio. Su preocupación por la enseñanza y la cultura lo llevó a pedirle al maestro Diego Rivera que pintara los murales en el edificio de la Secretaría de Educación Pública, los cuales reflejan el drama de la Revolución Mexicana.

Otro Secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet, impulsó la instrucción en México y creó en 1959 la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. Contribuyó a mejorar en todo el país las oportunidades educativas, principalmente en los lugares remotos, con el interés de llevar la cultura a las regiones de la geografía nacional más distantes.

DERECHO HUMANO A LA CULTURA Y EDUCACIÓN

“La educación es un derecho social y colectivo... parte integrante y elemental de la sociedad.”

De la lectura del mismo artículo, se infiere que el monto del presupuesto destinado anualmente al sistema educativo por parte de los tres órdenes de gobierno estará sujeto siempre a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes y que resulten aplicables.

Además de esto, existe una obligación del Estado de verificar la correcta aplicación de los recursos destinados para el cumplimiento del derecho humano a la educación. Se advierte, por tanto, el carácter del Estado como sujeto obligado y comprometido al cumplimiento de los fines educativos, deber que también se funda en instrumentos internacionales. Luego entonces, es necesario que se asigne un mayor presupuesto a la educación pública.

El derecho humano a la educación, como lo reconoce el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se divide en dos rubros: la educación inicial o básica, la cual es un derecho de la niñez; y la educación superior, nivel al que los aspirantes acceden después de cumplir con requisitos establecidos por la normatividad de las instituciones públicas.

El contenido del derecho a la educación superior no está dirigido a la formación de la autonomía personal (esto es, a la satisfacción de un bien básico), sino que se orienta hacia la materialización de un plan de vida libremente elegido, por lo que en este nivel educativo se proveen las herramientas necesarias para concretarlo.

Asimismo, la educación superior está vinculada con la obtención de determinados objetivos colectivos, tales como el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico, el fomento de la cultura o de actividades económicas; por lo que las obligaciones del Estado en materia educativa no pueden desvincularse de estas finalidades sociales, cuya maximización beneficia a la sociedad de manera difusa.

En la legislación pueden identificarse prohibiciones, como las relativas a no impedir el acceso a los servicios de educación, y mandatos positivos relacionados con la prestación de servicios educativos de manera gratuita: construir centros escolares con instalaciones sanitarias; promover la participación de docentes calificados y capacitados; pagar salarios competitivos, entre otras.

Paralelamente a lo anterior, cabe agregar que el derecho a la educación engloba al derecho humano a la cultura, establecido en el artículo 4° de nuestra carta magna; ambos forman un binomio para el desarrollo de una pluralidad de objetivos colectivos: científicos, culturales, sociales, económicos y ecológicos.

Por ello, el derecho a la educación es indisociable al Estado de bienestar; en el que la organización política tiene el deber de garantizar una instrucción gratuita, universal y de calidad.

El derecho a la cultura también se rige por la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que lo establece como un derecho humano:

Artículo 1°

“La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4° y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.”

Lo anterior tiene un objeto: dar seguridad jurídica a todos los destinatarios y a los obligados por la norma; su esencia es la creación, preservación, fomento y difusión de los bienes culturales y también del arte.

En ese orden de ideas, se considera que el patrimonio cultural de México se integra por:

A) Zonas de monumentos arqueológicos con declaratoria;

B) Monumentos históricos con declaratoria;

C) Declaratorias de zonas de monumentos históricos;

D) Monumentos artísticos con declaratoria;

E) Declaratorias de obras plásticas realizadas por pintores;

F) Patrimonio cultural inmaterial;

G) Patrimonio cultural mundial; y

H) Memoria del mundo.

Los ordenamientos jurídicos referidos con anterioridad (artículos 1° y 4° de la ley fundamental; y Ley General de Cultura y Derechos Culturales) amparan:

I) El acceso a la cultura;

II) El disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en lo referente a cultura;

III) El ejercicio de los derechos culturales;

IV) La promoción de los medios de difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;

V) El establecimiento de los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural; y

VI) La promoción, el respeto, protección y garantía de los derechos culturales previstos en los tratados internacionales.

Estos derechos humanos —educación y cultura— están protegidos también por diversos instrumentos internacionales, como son:

1.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3.- Declaración Universal de Derechos Humanos.

4.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

5.- Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales.

Uno de los resultados a partir de la celebración de estos compromisos es que el Estado mexicano, en razón del principio de progresividad, asumió la obligación de extender paulatinamente la gratuidad a la educación pública superior; además de garantizar que en este nivel impere la libertad de enseñanza y libre discusión de las ideas y que la oferta académica esté orientada —al menos en lo concerniente a las universidades estatales— a la consecución de diversos objetivos colectivos vinculados con el desarrollo económico, social y cultural de la nación.

Todas las disposiciones en materia educativa y cultural —incluidas las que se derivan de convenios internacionales— se articulan de manera armónica a partir de las obligaciones generales de promoción, protección, respeto y garantía que establece el artículo 1° de la Constitución.

Por otra parte, el derecho humano a la educación se realiza no sólo a través de disposiciones legislativas, sino también por medio de las medidas de carácter administrativo, financiero y social. El Poder Judicial también está obligado a imponer, mediante la resolución de los juicios, el cumplimiento de obligaciones por las cuales se logre una mayor efectividad de los derechos y una materialización en especie.

A modo de conclusión, queremos destacar que el derecho humano a la educación, además de contar con una vertiente subjetiva como derecho individual de todas las personas, tiene una dimensión social o institucional, pues la instrucción de todos los individuos es una condición necesaria para el funcionamiento de una sociedad libre e igualitaria. La deliberación pública no puede llevarse a cabo sin una colectividad informada, vigilante, participativa, atenta a las cuestiones públicas y capaz de intervenir competentemente en la discusión democrática.

Así, el derecho fundamental a la educación, al igual que otros como el derecho a la cultura, tiene una faceta social que lo dota de una especial relevancia, porque es una condición indispensable para el funcionamiento de una sociedad democrática. De modo que cualquier afectación a este derecho exige una justificación y un escrutinio especialmente intenso.

Hoy en día, el tejido de la sociedad mexicana se encuentra dañado por el crimen organizado, por la corrupción de los servidores públicos, por la pobreza extrema y por la desigualdad social. Ante esta circunstancia, el gobierno mexicano debe destinar mayores recursos a la educación y a la cultura, que como diría Paulo Freire: “nos hace libres; porque en última instancia la educación es un acto de libertad”.

Referencias

-Freire, Paulo, La educación como práctica de la libertad, traducción de Lilián Ronzoni, Ciudad de México, Siglo XXI, 1971.

-Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reformada el 25 de mayo de 2023). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

-Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Cultura y Derechos Culturales (reformada el 4 de mayo de 2021). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_040521.pdf

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