LA ADECUADA UTILIZACIÓN DE LOS PROTOCOLOS EN LA ACTUACIÓN POLICIAL

DR. ANTONIO ELISEO LÓPEZ ACEVEDO

SUMARIO

Introducción: la naturaleza jurídica de los protocolos. I Los tipos y utilidad de los protocolos para la policía. II Los protocolos nacionales relacionados con la actuación policial. a) Protocolo Nacional Primer Respondiente; b) Protocolo Nacional del Uso de la Fuerza; c) Protocolo Nacional Cadena de Custodia; d) Protocolo Nacional de Actuación Ministerial para Casos de Justicia Penal para Adolescentes; e) Protocolo Nacional de Traslados; f) Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de Intervención; g) Protocolo Nacional de Actuación Seguridad en Salas h) Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención de Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar.

Introducción: la naturaleza jurídica de los protocolos

La naturaleza que tienen los protocolos para la policía consiste en que estos instrumentos jurídicos otorgan el derecho y la certeza jurídica al gobernado, para que tanto su persona como sus bienes (de cualquier tipo), así como sus posesiones sean protegidas y preservadas de cualquier acto lesivo, que vaya en su perjuicio y que, inclusive, lo pudiera generar el poder público, sin que en este acto medie un mandato escrito de autoridad competente,1 esté debidamente fundado y que motive la causa legal del procedimiento2 —esta causa legal tendría además que ser acorde a los procedimientos rutinarios, en los que se cumplan con las formalidades legales; es decir, mediante la adecuada aplicación de los instrumentos que de manera estricta están contenidos en los principios de legalidad y certeza jurídica—.3

Por todo esto, se puede considerar que un protocolo es una pauta jurídica, que le indica en este caso a la policía qué hacer y cómo actuar de forma adecuada en diferentes situaciones fácticas, con la tendencia única de lograr una disminución significativa en los actuales índices delictivos.4

Esta naturaleza jurídica protocolaria cristaliza en el derecho que le asiste y se le hace valer a toda persona, al acceder a tribunales e instancias públicas (en contraposición de la nefasta percepción que tienen muchos ciudadanos actualmente, de aquellos responsables de impartir justicia5 ) de que se le considere inocente hasta que no se establezca plena y legalmente su culpabilidad, conforme a la normatividad aplicable.6 Se le garantiza, así, la máxima eficiencia, eficacia y celeridad procedimental para el aseguramiento de sus intereses y pretensiones.7 Además, la persona libremente puede demandar si así lo desea, en ejercicio de sus derechos y así obtener la satisfacción de sus pretensiones e intereses.

Así pues, una de las ideas matrices del sistema procesal penal consiste en hacer un amplio reconocimiento de los derechos y garantías de las personas, especialmente los del imputado, ya que éste es objeto de la persecución penal estatal8 ; teniendo como constante el que se le proporcione una seguridad jurídica, para que así se viva plenamente la legalidad.9 Por lo tanto, la decisión judicial siempre estará basada en el deber de razonar, fundar y motivar con toda precisión cuál es el valor que se le concedió a la colección de los elementos probatorios llevados a cabo oralmente en el juicio. 10

1 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballesteros (Coordinadores), Catálogo para la calificación de violaciones a de- rechos humanos, Toluca, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 2015, p. 89.
2 Ibid. p. 90.
3 Ibid. p. 80.
4 Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo. Procuración de justicia penal y ministerio público en México. Ciudad de México, Fondo de Cultura Económica, 2004. p. 13.
5 Secretaría del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, “Lineamientos básicos para la construcción de leyes de mecanismos alternativos de solución de controversias penales en las entidades federativas”, Ciudad de México, 2012, p. 38.
6 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballesteros (Coordinadores) op. cit. p. 90.
7 Ibid. p. 85.
8 Álex Carocca Pérez, Manual. El nuevo sistema procesal penal (tercera edición). Santiago de Chile, Lexis Nexis, 2004, p. 15.

Debemos advertir que todo esto parte de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública que se dio a conocer el 18 de junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación y contiene los principios generales del proceso penal acusatorio adversarial.11 Esto no ocurrió de forma aislada en México; al contrario, se han realizado diversas reformas en materia de justicia penal en diversos países, desde Guatemala hasta Chile, donde paulatinamente se van incorporando los derechos humanos y los estándares internacionales.12

Ahora bien, por lo que se refiere a la oralidad del sistema, su agilidad y rapidez son definitivamente los aspectos de mayor impacto, ya que las partes intervinientes se movilizan avanzando y retrocediendo con las facilidades con las que cuenta el sistema para administrar justicia, como una forma de controlar el desarrollo del trabajo realizado por los jueces, fiscales y abogados,13 lo cual le da certeza jurídica al gobernado.14 Además, se garantiza una economía, rapidez, publicidad y la no delegación de la función de juzgar y dictar sentencia.15 Se permite que los medios de comunicación pongan en conocimiento de la sociedad el avance de los casos, como un medio para transparentar el trabajo de los jueces, fiscales y abogados.16

I Los tipos y utilidad de los protocolos para la policía

En nuestra sociedad, existen diversos tipos de protocolos. Entre los más comunes podemos encontrar aquellos denominados como de carácter oficial: éstos son utilizados por los servidores públicos para realizar una debida actuación en el desarrollo de sus funciones; pero también existen los de tipo social, empresarial, universitario, eclesiástico, diplomático, militar, deportivo, etc.

Su utilización consiste en señalar nítidamente cómo se debe realizar una serie de actividades, para que los participantes (la policía, en este caso), tengan el menor número de errores, ya que en ellos se enuncia una serie de pasos mínimos que se deben cumplir paulatinamente para cubrir las metas requeridas y brindar un servicio con mayor empatía y calidad, lo que se logrará observar en la práctica cuando los operadores jurídicos apliquen el sistema procesal penal, teniendo como resultado un derecho penal más garantista en nuestro país. 17

II Los protocolos nacionales relacionados con la actuación policial

Hasta el día 31 de diciembre de 2019, en nuestro país se han creado ocho protocolos mínimos de actuación policial, siendo éstos los siguientes:

a. Protocolo Nacional Primer Respondiente;
b. Protocolo Nacional del Uso de la Fuerza;
c. Protocolo Nacional Cadena de Custodia;
d. Protocolo Nacional de Actuación Ministerial para Casos de Justicia Penal para Adolescentes;
e. Protocolo Nacional de Traslados;
f. Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de Intervención;
g. Protocolo Nacional de Actuación Seguridad en Salas
h. Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención de Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar.

9 Ibid. p. 83.
10 Mauro Morales Sánchez, “Juicio Oral”, en Tepantlato. Difusión de la cultura jurídica, cuarta época, número 30 (febrero de 2012), p. p. 22 a 36.
11 En ella se lee: “[el] proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación” (art. 20). El primer párrafo del artículo 4° del Código Nacional de Procedimientos Penales, denomi- nado “Características y principios rectores” profundiza al respecto, al asentar que “el proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes”.
12 Antonio Eliseo López Acevedo et al, Manual Básico de Formación para el Agente del Ministerio Público. Ciudad de México, Ubijus, 2010, p.1090.
13 Fiscalía General de la Nación Colombiana, 100 preguntas del sistema acusatorio, Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia. 2004, p. 20.
14 Antonio Eliseo López Acevedo et al, op. cit. p.1083.
15Jorge Leonardo Frank, Sistema acusatorio criminal y juicio oral, Buenos Aires, Lenner Editores, p. 22.
16 Fiscalía General de la Nación Colombiana, op. cit. p. 20.
17 Rodrigo Uprimny. “El Bloque de Constitucionalidad, Derechos Humanos y Nuevo Procedimiento Penal”. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, 2001. p.1.

De forma genérica, se puede advertir que cada uno de ellos persigue el apoyo que se debe brindar hacia la víctima del delito, entendiendo como tal a toda persona que sufrió daños de manera individual o colectiva, incluidas tanto las lesiones físicas como las mentales, con el consiguiente sufrimiento emocional, así como las pérdidas económicas o bien el menoscabo de sus derechos fundamentales; como consecuencia de la acción u omisión de una conducta, que realizó el sujeto activo, y que constituye una violación al derecho internacional humanitario.18 Explicamos los protocolos de la forma siguiente:

a. Protocolo Nacional Primer Respondiente


La investigación de la posible comisión de un delito tiene como finalidad el determinar si ha ocurrido la conducta investigada —que por cualquier medio ha llegado al conocimiento de las autoridades— a través de la reunión de indicios para el esclarecimiento de los hechos.19 Se constituye con el fiscal un equipo de trabajo, en el que al fiscal le concierne dirigir y coordinar la investigación, mientras que la policía despliega una serie de actos investigativos, juntos depuran la evidencia y consolidan una teoría del caso, para acusar y demostrar en el juicio oral.20

Las autoridades que actúan como primer respondiente actualmente adquieren una relevancia inusitada, en virtud de que son los primeros servidores públicos en conocer la noticia criminal para comenzar la investigación de posibles hechos delictivos, es decir, constituyen el primer peldaño fáctico de la teoría del caso, convirtiéndose así en un factor de éxito para la investigación en las actuaciones posteriores que realicen las autoridades respectivas.

Por lo que se debe considerar que este protocolo es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Por lo tanto, se puede considerar que el primer paso de la investigación, en el lugar de los hechos delictivos, consiste en realizar la observación en forma activa (la que se realiza a través de los cinco sentidos), misma que debe estar cimentada sobre los siguientes ejes, que son los de:

b. Protocolo Nacional del Uso de la Fuerza

Tal y como lo previene en este punto la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (ley reglamentaria del artículo 21 constitucional), la seguridad pública es una función a cargo de la federación, de la Ciudad de México, de los estados y los municipios, que tiene como función primordial salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como también preservar el orden

{ Observación activa: del lugar de la víctima del delito de las circunstancias de los hechos21

y la paz social. Dicho orden comprende: la prevención especial y general y la investigación efectiva de los delitos, su persecución y, dado el caso, la adecuada reinserción social del individuo que delinque. También se trata de restaurar los daños causados.22

18 Erika Bardales Lazcano, Guía para el Estudio del Sistema Acusatorio en México (Cuarta edición) Ciudad de México, Magister, 2012, p. 128.
19 Título lll. Etapa de Juicio. Capítulo ll. Principios. Artículo 438. Reciprocidad. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publi- cado en el Diario Oficial de la Federación, el día 05 de marzo de 2014.
20 Fiscalía General de la Nación Colombiana, Guía de introducción al Sistema Penal Acusatorio Colombiano (Versión preliminar) 2004, p. 19.
21 Título lll. Etapa de investigación. Capítulo l. Disposiciones comunes a la investigación. Artículo 211. Disposiciones comunes a la investigación. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

Consecuentemente, los integrantes de las instituciones de seguridad pública, para mejorar en el adecuado desempeño de sus funciones, tienen los siguientes deberes:23

1) Actualizarse en el empleo de métodos más modernos de investigación de los delitos, así como en el uso prudente de la fuerza pública, de modo que garanticen plenamente una recopilación técnica y científica de las evidencias, para lograr una adecuada investigación de los delitos.24

2) Detener en flagrancia, sin violentar los derechos humanos de los imputados.25

3) Utilizar de forma adecuada los protocolos de investigación, del uso de la fuerza y de la cadena de custodia, que sean adoptados por las diversas instituciones de seguridad pública de cada entidad federativa.

4) Preservar los indicios, pruebas y evidencias de probables hechos delictivos o de faltas administrativas, de manera que no pierdan su calidad probatoria, coordinándose con el Ministerio Público y los Servicios Periciales para efectos de la investigación de los delitos.26

En este punto, se debe anteponer que quienes tienen el monopolio del uso de la fuerza son los cuerpos de seguridad pública, los que deben ejercerlo de manera racional —con la capacidad que tiene el ser humano para analizar y comprender circunstancialmente un hecho y dar solución al mismo— por lo que deben actuar conforme a la razón sin dejarse llevar por sus impulsos y buscar la solución más pronta y sensata a los conflictos en que se vea relacionada la víctima. Sólo así el uso de la fuerza por parte de la policía adquiere el concepto de legítimo, al actuar con base en lo establecido por la legislación aplicable, dentro de la misma ley permisiva.

Con relación a ello, a nivel internacional encontramos el denominado Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, mismo que fue aprobado y proclamado el día 17 de diciembre de 1979. En él se refiere claramente que los policías, quienes son los encargados de hacer efectiva la ley, cumplirán en todo momento los deberes que les impone ésta, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra la realización de actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad que se les exige. Además, deberán respetar y proteger la dignidad humana y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Entonces, ningún servidor público encargado de hacer cumplir la ley podrá bajo ninguna situación infligir, instigar o bien tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tampoco podrá invocar como justificación por dichas acciones la orden de un superior o la presencia de circunstancias especiales, como podrían ser: un estado de guerra o simplemente una amenaza a la seguridad nacional; la inestabilidad política interna, o bien cualquier otra emergencia pública. Por el contrario, asegurará la plena protección de la salud de aquellas personas que estén bajo su custodia y tomará las medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando así se precise.

Finalmente, los servidores públicos no deben cometer ningún acto de corrupción en la prestación de sus servicios y se deberán oponer rigurosamente a todos los actos de esa índole, los que deberán combatir de manera eficaz. Esto será un requisito indispensable para permanecer en las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, porque en el caso contrario el policía de investigación podrá ser separado de su cargo.27

22 Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, “Lineamientos básicos para la construcción de leyes orgánicas de la Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas” (Versión PDF) México, p. 3
23 Título Tercero. Disposiciones Comunes a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Capítulo l. De las obligacio- nes y sanciones de los integrantes de Seguridad Pública. Artículo 40. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Publicada en el Diario oficial de la Federación en fecha 02 de enero del 2009.
24 Erika Bardales Lazcano, op. cit., p. 120.
25 Ibid, p. 121.
26 Ibid, p. 120.

Lo anterior corresponde al derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública. Éste se define como el derecho que tiene todo ser humano a que la fuerza del Estado y el actuar de sus agentes de la policía se apliquen de manera proporcional, racional y de conformidad con los propios mandatos de la ley.28

c. Protocolo Nacional Cadena de Custodia

La etapa de investigación es materia de la denuncia o querella y tiene por objeto principal el esclarecimiento de los hechos de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación alguna.29 En esta etapa se debe determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas —mediante la obtención de la información— y recolectar los datos o elementos que permitan fundar, en su caso, una acusación. Siempre se debe garantizar el derecho a la defensa del imputado que cometió o participó presuntamente en el delito.

Por lo que —con el objeto de garantizar el cumplimiento auténtico de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos— los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a algunas obligaciones, conforme a lo preceptuado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, como el tener que actualizarse en el empleo de métodos que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencia, utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones, y en atención a este último: preservar el lugar de los hechos o de hallazgo, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas, de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente.

Destaca, con relación a este protocolo, la responsabilidad de preservar los indicios, pruebas y evidencias de probables hechos delictivos o de faltas administrativas en su caso, de modo que no pierdan su calidad probatoria, coordinándose con el Ministerio Público y los Servicios Periciales, para efectos de la investigación de los delitos.30

Recapitulando, las autoridades que actúan como primer respondiente adquieren una inusitada relevancia, en virtud de que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación. Por este motivo, se debe tomar en cuenta que un factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente aquél, por lo que resulta necesario establecer los alcances de sus actuaciones y generar las condiciones pertinentes para que intervengan los actores en el proceso y complementen adecuadamente sus actividades.

Este protocolo tiene el propósito de dotar a la policía de un instrumento en el que se homologuen las directrices de su actuación, conforme a las mejores prácticas, con la intención de aplicar la metodología criminalística en el lugar de intervención, para lograr una adecuada pesquisa criminal.31

d. Protocolo Nacional de Actuación Ministerial, para Casos de Justicia Penal para Adolescentes

En el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía para el debido proceso legal, así como a independencia de las autoridades que efectúen la revisión y las que impongan las medidas necesarias. Éstas deben ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Asimismo, se fijó la tesis de que el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.32

27 Título Quinto. Del Desarrollo policial. Capítulo l. Disposiciones generales. Artículo 74. Ley General del Sistema Nacional de Se- guridad Pública. Publicada en el Diario oficial de la Federación en fecha 02 de enero del 2009.
28 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballesteros, op. cit. p. 75.
29Título lll. Etapa de investigación. Capítulo l. Disposiciones comunes a la investigación. Artículo 211. Disposiciones comunes a la investigación. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.
30 Erika Bardales Lazcano, op. cit. p. 120.
31 Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de Intervención, “Protocolo Nacional de Actuación”, en Conferencias Naciona- les Conjuntas de procuración de Justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, México, 2015, p. 10

El objetivo de este protocolo es garantizar normas sobre los derechos o prerrogativas que deben aplicarse a los adolescentes a quienes se les impute la comisión o participación en un hecho que la ley señala como delito. Ellos deberán regirse sobre lo establecido en la Ley General del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y se respetarán en todo momento los derechos consagrados en nuestra Constitución, así como en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Dicha normativa incluye derechos humanos y garantías procesales mínimas que fueron consagradas de forma especial para el trato a las personas adolescentes, con la intención de minimizar el castigo corporal o punitivo y de procurar la reintegración de los jóvenes al tejido social. Además, la ley en cita define y distribuye las funciones para cada autoridad y órgano judicial en esta materia.

Por todo esto, las instituciones y la sociedad en general se deberían de aligerar y descongestionar definitivamente, en virtud de que hay un notable ahorro de gastos tanto económicos como procesales y hasta de recursos humanos, por lo que resulta ser más conveniente para la víctima e imputado.33

e. Protocolo Nacional de Traslados

Una de las pretensiones más importantes en el sistema procesal penal es el referente al tema de seguridad pública, en el que se busca la plena y puntual colaboración entre federación, entidades y municipios. Asimismo, se debe fortalecer la coordinación entre las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública del país.34

El protocolo en comento aspira a crear certidumbre jurídica y que paulatinamente se genere un clima de verdadera confianza social. Pretende garantizar a toda la sociedad que pueda comprobar de alguna forma las acciones que realicen los administradores de justicia; así como las de los abogados defensores y las demás partes que intervengan en las actuaciones de investigación. En el fondo, se entiende como un esfuerzo por fomentar una auténtica cultura de legalidad, que beneficie a la sociedad en general.

Hay que aclarar que este protocolo tiene una excepción: su realización no será pública cuando ponga en peligro a las víctimas, testigos, peritos intervinientes; cuando se afecte la seguridad pública, menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo, o bien se comprometa seriamente el éxito de la investigación.35

Por lo tanto, es el derecho que tiene todo ser humano a no ser sujeto de cualquier acto realizado intencionalmente que implique un daño físico o mental, con el fin de trasgredir su dignidad, integridad y seguridad personal.36 En este punto, se debe recordar que ninguna persona sujeta a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación para ello.37

Es propiamente un derecho de seguridad jurídica. Se refiere inicialmente a la garantía de audiencia, misma que se define como el derecho que tiene toda persona para que, de manera previa a la privación de su libertad, o bien de sus posesiones o de sus derechos, se le garantice plenamente el debido proceso, el cual será ventilado ante los tribunales o bien ante las autoridades administrativas previamente establecidas. La audiencia se realizará de conformidad con las leyes y en estricto cumplimiento de las formalidades esenciales de un procedimiento.38

32 Procuraduría General de la República, Protocolo de Actuación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Pre- sentación, Obtenido en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547126/anexo_acuerdo_12-XLII-17_1._protocolo_ actuacion_adolescentes_investigaci_n.pdf
33 Cristal González Obregón, Manual de Juicio Oral, Ciudad de México, Ubijus, 2008. p. 56.
34 Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, Protocolo Nacional de Traslados, versión 1.0, p.16. Obtenido en https://secretariadoejecutivo.gob.mx//docs/pdfs/normateca/protocolos/VF10ProtocoloNacionaldeActuacinTraslado.pdf
35 Fiscalía General de la Nación Colombiana, op. cit. , 2004. p.4
36 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballesteros, op. cit. p. 73.
37 Principio 6. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Se debe recordar que toda persona detenida a causa de la comisión de un delito será llevada sin demora tras su detención ante un juez y esa autoridad decidirá sin dilación alguna, si la detención es lícita y necesaria, por lo que nadie podrá ser mantenido en detención en espera de la instrucción o el juicio, salvo en virtud de una orden escrita de dicha autoridad. Además, toda persona detenida, al comparecer ante una autoridad, tendrá derecho a hacer una declaración acerca del trato que haya recibido durante su detención.39

Por otra parte, el derecho que tienen los reclusos o internos es aquel que les garantiza las medidas necesarias para el aseguramiento de su integridad física y psicológica, derecho de todo ser humano privado de su libertad, en especial dentro de los espacios de segregación o destinados al cumplimiento de las sanciones disciplinarias.40 De igual forma, los reclusos deben tener las condiciones jurídicas y de internamiento que por ley les correspondan.

Finalmente, conviene puntualizar que la seguridad jurídica va más allá de que las personas estén simplemente privadas de la libertad, sino que además se refiere al respeto que se deben tener a las reglas del debido proceso ante el órgano jurisdiccional, así como a la correcta clasificación y adecuada separación de internos; así como a las excarcelaciones y traslados que resulten necesarios.

f. Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de Intervención

Se refiere a las acciones que el policía con capacidades para procesar y/o su superior jerárquico realizarán a partir del momento cuando ellos tengan conocimiento de la necesidad de procesar el lugar de la intervención. Estas acciones incluyen una planeación, evaluación y el uso de los recursos que se tienen que emplear durante el procesamiento. De manera enunciativa, se describen a continuación:41

1. Tomar conocimiento del hecho

En este punto el primer respondiente dará aviso al Ministerio Público y a su superior jerárquico, de las circunstancias de los hechos y de la necesidad que se tiene de procesar el lugar de la intervención. Por su parte el Ministerio Público tomará conocimiento del hecho y enviará a la Policía de Investigación para que coordine la investigación en el lugar de la intervención.

2. Avisar a la Policía con Capacidades para Procesar

Esta policía recibe el aviso de intervención y el superior jerárquico le instruirá sobre su participación para procesar el lugar de intervención, también le informará que fungirá como el responsable del procesamiento.

3. Coordinación para el procesamiento del lugar de la intervención

El coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar debe establecer comunicación con el Primer Respondiente, para coordinar las actividades que van a seguir en el lugar de la intervención.

4. Planeación del procesamiento del lugar de intervención

El coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar toma conocimiento del hecho y determina el número de personal interviniente, así como los instrumentos y el equipo de protección personal que sea necesario para su correcta actuación.

38 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballesteros, op. cit., p. 153.
39 Principio 37. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
40 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballesteros. op. cit. p. 87.
41 Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, Protocolo Nacional de Traslados, versión 1.0, p.16. Obtenido en https://secretariadoejecutivo.gob.mx//docs/pdfs/normateca/protocolos/VF10ProtocoloNacionaldeActuacinTraslado.pdf

5. El traslado al lugar de la intervención

En este punto, el coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar y el equipo bajo su coordinación se trasladan al lugar de intervención, informando al Ministerio Público de su arribo, siempre y cuando las circunstancias lo permitan

6. Entrega-recepción del lugar de la intervención

La Policía de Investigación hace entrega del lugar de la intervención al coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar, para su debida formalización, pudiéndose solicitar apoyo al primer respondiente con el fin de que brinde seguridad perimetral.

7. Evaluación inicial

El coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar realiza la evaluación inicial para detectar riesgos. En caso de ser positivo, debe solicitar el apoyo del personal especializado correspondiente, ya sea a las corporaciones de protección civil, bomberos, urgencias médicas, especialistas forenses, entre otros.

8. Intervención del personal especializado

El coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar solicita el apoyo del personal especializado. Al arribar este equipo, les comunica el motivo de su intervención y canaliza la atención de riesgos, explicando la urgencia o priorización de su actuación, con autorización previa del Ministerio Público.

9. Evaluación de las acciones realizadas por el primer respondiente

El coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar evalúa el acordonamiento del lugar de la intervención efectuado por el primer respondiente, considerando los aspectos siguientes:

a. El tipo de hecho delictivo de que se trate y objetos observados en el lugar;
b. Condiciones geográficas, climatológicas y topográficas del lugar; y
c. Los servidores públicos que funjan como barrera física

10. Identificación de la zona crítica

Consiste en identificar la zona crítica (si ésta existe), con base en la presencia de indicios, a través de la aplicación del método lógico (deducción, inducción, análisis y síntesis, cualidad y cantidad) y las máximas de la razón y de la experiencia (conocimiento directo del objeto y el uso de la experiencia).

11. Establecer el puesto de mando

El coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar establece el puesto de mando y un puesto de coordinación general.

El puesto de mando debe ser ubicado de forma colindante al lugar de la intervención, de preferencia en una posición estratégica para el ingreso al lugar. Debe estar fuera del mapa de riesgo y ahí debe reunirse el equipo de trabajo, colocar el material a utilizar, resguardar los indicios o elementos materiales probatorios, así como determinar un espacio para desechar el material e instrumentos utilizados en el procesamiento.

12. Planeación y asignación de roles

El coordinador de la Policía con Capacidades para Procesar planea y coordina los métodos y técnicas a implementar, establece equipos de trabajo, asigna los roles de quienes desarrollarán la observación, identificación, documentación, recolección, embalaje, sellado y etiquetado, así como el registro de cadena de custodia, entre otras actividades, de conformidad con el hecho.

13. Se debe utilizar el equipo de protección personal

La Policía con Capacidades para Procesar debe emplear el equipo de protección personal al interactuar con el lugar, a efecto de evitar la contaminación cruzada.

g. Protocolo Nacional de Actuación Seguridad en Salas

Debemos entender que los principios rectores, formales e informales, constituyen una de las herramientas principales que tiene el órgano jurisdiccional para realizar su valoración, ya que la ley no puede contemplar todo de forma casuística y estos principios nos revelan el sentido de la norma y encuentran su verdadera importancia, en cuanto a su tramitación y correcta aplicación.42 Por lo tanto, los principios se convierten prácticamente en la herramienta más importante para la valoración que realicen los jueces, y es que gracias a su utilización, se puede encontrar el auténtico sentido de la norma.43

En este orden de ideas, en las sedes del Poder Judicial de la Federación y las de las entidades federativas se estructuraron las nuevas salas de audiencias orales, en donde los litigantes deberán argumentar las estrategias ante el órgano jurisdiccional, estando presente también el público asistente y los medios de comunicación. 44

Debemos recordar que el proceso penal será eminentemente acusatorio y oral, lo que se refiere a que se deberá realizar por medio del sistema de audiencias y en este juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación mediante actas o por dictámenes, sino mediante la declaración del órgano o medio de prueba (pudiendo ser, para cada caso en concreto, el testigo, el perito o hasta el propio investigador quienes declararán de viva voz); con algunas excepciones muy claras, por ejemplo: en caso de que no exista controversia sobre una diligencia de investigación y sobre los resultados de la misma (como el dictamen médico de la causa real de una muerte), éstos son admitidos como prueba; así como un dictamen pericial que no requiera declaración del perito o bien cuando sea el caso de un documento que intrínsecamente constituya una prueba por sí mismo, sin que esto sea óbice para que subsista con inmediación y controversia suscitadas entre las partes intervinientes. Es decir, el proceso debe desarrollarse básicamente de forma oral.

Lo anterior da pie a la referencia obligada del principio de publicidad del juicio,45 que asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial, así como del resto de los intervinientes y de las partes en el proceso penal. Conforme a este principio, la formulación de hipótesis y la determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse de una manera diáfana, transparente, sin secretos o elementos que puedan generar desconfianza tanto al público en general como al imputado de manera particular.46

Por lo tanto, el principio de referencia no sólo tiene sentido para dar acceso directo a las partes que intervendrán en el proceso, sino que también pueda acceder el público en general a la sala de audiencias, presenciar los debates y escuchar las sentencias.47 También incluye todo lo que deberá ser trasmitido por los medios masivos de comunicación social (radio, televisión, diarios y hasta revistas), ventilándose así los casos que tengan gran repercusión en el ámbito social. Por otra parte, su importancia radica en que el impartidor de justicia hace su trabajo de cara a la comunidad48 en las actuaciones judiciales.49

Por todo lo anterior, queda claro que los integrantes de las instituciones de seguridad pública, que realicen funciones de seguridad en salas y custodia del imputado, deben contar con un instrumento en el que se homologuen los procedimientos, lineamientos y las funciones que desempeñarán en las salas de audiencia para minimizar las situaciones de riesgo que se pueden presentar durante la participación del imputado, acusado o sentenciado en la misma, o bien, de las personas asistentes a la audiencia, siempre que sea con absoluto apego a los principios que rigen su actuar, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y, finalmente, conforme a los lineamientos que establece el propio Código Nacional de Procedimientos Penales.

42 Erika Bardales Lazcano, op. cit. p. 81.
43 Idem.
44 Consejo Nacional de Seguridad Pública, Protocolo Nacional de Seguridad en Salas, versión 1.0. p. 3., obtenido en https://secre- tariadoejecutivo.gob.mx//docs/pdfs/normateca/protocolos/ProtocoloSeguridadSalasV1.pdf
45 Antonio Eliseo López Acevedo et al., op. cit. . p.1087.
46 Exposición de Motivos del Dictamen para la elaboración del Código de Procedimientos Penales para el estado de Chihuahua. 2006.
47 Jorge Leonardo Frank, Sistema acusatorio criminal y juicio oral, Buenos Aires, Lenner Editores, p. 28. 48 Antonio Eliseo López Acevedo et al., op. cit. p.1083.
49 Título ll. Principios y derechos en el procedimiento. Capítulo l. Principios en el procedimiento. Artículo 5. Principio de Publicidad. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el D.O.F. el día 05 de marzo de 2014.

De manera particular, se puede llegar a establecer cuáles son las bases que regirán a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, para que de forma adecuada vigilen tanto el orden como la seguridad de la sala de audiencia, de acuerdo a sus atribuciones, siempre en coordinación con los integrantes de seguridad interna del centro de justicia y con la finalidad de minimizar y neutralizar los posibles eventos que pudiesen ocurrir en el interior de la misma; asimismo, se debe regular el procedimiento que resulte necesario para garantizar la actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en actividades de seguridad en las salas, siempre supeditados a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

También, es obligatorio proporcionar un instrumento jurídico que brinde seguridad y certeza jurídica en el actuar de los integrantes de las instituciones seguridad pública, en las diversas actividades de seguridad en salas, mediante el desarrollo sistemático y homologado de su participación y en coordinación con las autoridades que concurran en el mismo; finalmente se deben fortalecer y guiar las funciones, estandarizando la calidad técnica y administrativa de su actuar, orientando y facilitando los procesos de capacitación para los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en actividades de seguridad en salas.50

h. Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención de Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar.

El derecho que tienen las víctimas de violencia de género se refiere a que se debe garantizar la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia para toda persona que, individual o colectivamente, haya sufrido directa o indirectamente daños o un menoscabo —ya sea económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión— a sus bienes jurídicos protegidos por el derecho penal, que sean como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos y a su dignidad humana.51

Debemos iniciar por determinar qué significado tiene la palabra dignidad, la cual proviene del latín dignitas y del adjetivo digno, que significa “valioso”, “con honor o merecedor de algo”, por lo que la dignidad humana indica merecer o que algo tiene un nivel de calidad.

En este punto, resalta lo que indica la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ésta refirió que la dignidad no es sólo una declaración ética, sino que es un derecho fundamental a favor de las personas, es decir, es un mandato constitucional a todas las autoridades e incluso a particulares, de respetar y proteger la dignidad de ser tratada como persona y no ser tratada como un objeto, así como a no ser humillada, degradada, envilecida, cosificada o vejada.

Por lo tanto, el derecho al reconocimiento de la dignidad debe ser entendido como el derecho universal que consiste en que se garantice la dignidad y personalidad de todo ser humano, así como el valor intrínseco que su propia naturaleza le confiere.52

Este instrumento jurídico denominado Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención de Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, tiene como finalidad el dotar a las instancias policiales del país de mecanismos y procedimientos técnico metodológicos, para que su actuación sea realizada con eficiencia y profesionalismo en la detección, intervención, identificación, atención, protección y prevención de los casos de violencia de género, que se les presenten al llevar a cabo sus atribuciones y funciones.53

El Estado mexicano al suscribir diversos instrumentos internacionales asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, que es propiamente el derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, es el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.54

50 Protocolo Nacional de Seguridad en Salas. Versión 1.0. p. 3.
51 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballestero, op. cit. p. 119.
52 Ibid. p. 55.
53 Secretaría Técnica de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario. “Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar”. 2020, p.8.

Entonces, el derecho a la igualdad y al trato digno se refiere al derecho de todo ser humano a ser tratado en condiciones de igualdad jurídica, social, económica, cultural y de cualquier otra naturaleza, con pleno respeto a la dignidad humana.55

En diversas entidades federativas, se ha legislado respecto a la investigación de algunos delitos relacionados con la materia de género, por ejemplo:

• El Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio de la hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

• Protocolo para la Actuación Policial en Materia de Género.

• Acuerdo FGE 20/2018 por el que se modifica el Protocolo de Actuación Ministerial, Pericial y Policial en el Delito de Feminicidio en el Estado de Yucatán.

En este punto, la labor policial es muy importante, ya que su intervención se necesita en cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de algún delito, incluidos los de violencia familiar en sus diversas modalidades. La policía protege a las víctimas de estos actos y aporta los elementos idóneos y necesarios a la autoridad que conozca de los hechos; así contribuye en la aplicación correcta de la ley al caso en concreto.

Se debe recordar que la conciliación no procede en ningún caso cuando exista violencia contra las mujeres.56

En suma, la violencia de género se puede definir como el derecho de todo ser humano a que se le garantice protección contra todo acto que le genere un daño o sufrimiento ya sea físico, psicológico, sexual o económico, dentro de su esfera pública o bien, en la privada.57 Derecho tiene todo ser humano a no ser sujeto de cualquier acto realizado intencionalmente que implique un daño físico o mental, con el fin de trasgredir su dignidad, integridad y seguridad personal.58 De manera particular, se debe recordar que ninguna persona sujeta a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación por aquellos actos.59

La fundamentación jurídica de carácter internacional la encontramos contenida en:

• La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 26).

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” (artículo 24).

• Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.

• Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículos 1 y 3).

54 Acuerdo A/017/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio.
55 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballestero, op. cit. p. 51.
56 Secretaría de Seguridad Pública, Protocolo de Actuación en Violencia de Género. México. Año 2020, p. 14. 57 Baruch F. Delgado Carbajal y María José Bernal Ballesteros, op. cit. p. 78.
58 Ibid, p. 73.
59 Principio 6. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Conclusiones

La defensa y garantía de los derechos humanos —como uno de los elementos fundamentales de nuestra historia constitucional— están consagradas en nuestra ley suprema. Ésta instituye medidas de protección del individuo a lo largo del procedimiento penal. Pretende tutelar los valores esenciales de dignidad e integridad de la persona que constituyen derechos humanos fundamentales y consecuentemente, prohíbe cualquier conducta o práctica que los vulnere o lesione, sancionándola conforme lo determine el propio orden jurídico. Para todo esto, como punto de partida debemos recordar que el artículo 1º del pacto federal habla del principio general de igualdad,60 mismo que a la letra refiere lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Destacando en este caso, la presencia de los tratados internacionales. Recordemos que la palabra tratado proviene del latín tractitos, que significa: “un ajuste o conclusión de un negocio, o de una materia, después de haberse hablado de ella”. Por eso el primer artículo constitucional refiere que uno de los principales requisitos para celebrar un tratado internacional es la capacidad jurídica que deben tener los sujetos que lo suscriben. Sin embargo, en el sistema jurídico mexicano, el que ejerce la representación de la nación es precisamente el presidente de la República, quien puede suscribir tratados internacionales en materia de derechos humanos.61

Referencias

Bardales Lazcano, Erika, Guía para el Estudio del Sistema Acusatorio en México (Cuarta edición) Ciudad de México, Magister, 2012.

Carocca Pérez, Álex, Manual. El nuevo sistema procesal penal (tercera edición). Santiago de Chile, Lexis Nexis, 2004.

Consejo Nacional de Seguridad Pública, Protocolo Nacional de Seguridad en Salas, versión 1.0. p.3.,obtenido en https://secretariadoejecutivo gob.mx//docs/pdfs/normateca/protocolos/ ProtocoloSeguridadSalasV1.pdf

Delgado Carbajal, Baruch F. y María José Bernal Ballesteros (Coordinadores), Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos, Toluca, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 2015.

Frank, Jorge Leonardo, Sistema acusatorio criminal y juicio oral, Buenos Aires, Lenner Editores, p. 22

González Obregón, Cristal, Manual de Juicio Oral, Ciudad de México, Ubijus, 2008. p. 56.

López Acevedo, Antonio Eliseo et al, Manual Básico de Formación para el Agente del Ministerio Público. Ciudad de México, Ubijus, 2010

Morales Sánchez, Mauro, “Juicio Oral”, en Tepantlato. Difusión de la cultura jurídica, cuarta época, número 30 (febrero de 2012), p. p. 22 a 36.

Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de Intervención, “Protocolo Nacional de Actuación”, en Conferencias Nacionales Conjuntas de procuración de Justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, México, 2015.

Procuraduría General de la República, Protocolo de Actuación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Presentación, Obtenido en https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/547126/anexo_acuerdo_12- XLII-17_1._protocolo_actuacion_adolescentes_ investigaci_n.pdf

Secretaría Técnica de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario. “Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar”. 2020

Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo. Procuración de justicia penal y ministerio público en México. Ciudad de México, Fondo de Cultura Económica, 2004.

60 Erika Bardales Lazcano, op. cit. p. 82.
61 Idem.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.