factores que dificultan la conciliación en Los procedimientos orales civil y mercantil tramitados ante los órganos jurisdiccionales.

Mtro. Salvador Ramírez Rodríguez

En los años 2009 y 2011, se llevaron a cabo reformas a los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de Comercio respectivamente, surgiendo los procedimientos orales, que sin lugar a dudas vinieron a reforzar la forma de impartir justicia, predominando los principios que los regulan especialmente los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, que para efectos de nuestro tema destacaremos el principio de inmediación, para fines prácticos habremos de entender como aquel que ha permitido establecer una comunicación directa entre el Juez, las partes, abogados y terceros, rompiendo con ello una práctica nociva propia del proceso escrito, que impedía que existiera una comunicación directa entre ellos, principio rector que no solo los acerca, sino además legitima la actuación de los funcionarios que intervienen en la audiencia, ya que aún sin una intención directa, permite que se verifique su actuación para que sea recta, respetuosa y apegada a Derecho; desde luego habrá que decir que particularmente la etapa de conciliación, es donde se produce una comunicación activa, directa, con dinamismo y hasta resolutoria, ya que es a través de ella donde se pueden resolver las controversias planteadas, etapa del procedimiento que resulta necesario darle mayor efectividad y eficacia, pues es una oportunidad en el juicio que tienen las partes para resolver sus conflictos, lo cual no quiere decir que no lo pueden realizar en cualquiera otra etapa, ya que es facultad del juzgador intentar la conciliación en todo momento, desde luego se tendría que generar antes de dictarse sentencia definitiva, en virtud de que ya sería el juez quien resolviera la controversia y no las partes a través de un convenio.

Resulta tan importante esta etapa, puesto que pone de relieve la capacidad cultural que tienen las partes, abogados y demás personas que intervengan en la celebración del convenio, para resolver por sí mismos su conflicto, elaborando su propia sentencia hay que destacar que un convenio se equipara a una sentencia debidamente ejecutoriada pasada ante fe judicial como cosa juzgada, traduciéndose en consecuencia el mecanismo de conciliación como el más eficaz para resolver los conflictos planteados, implicando beneficios como son el ahorro de tiempo, económico y desgaste emocional, además de producir certidumbre jurídica ya que no sería necesario esperar la resolución definitiva por parte del juez, en donde su resultado siempre será incierto para las partes.

Es indudable que el incremento de la conflictividad de las relaciones humanas, ha contribuido a que se llegara a una congestión del sistema judicial, en detrimento del Derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, la eficaz conciliación como medio de poner fin a un conflicto Judicial, es el mejor mecanismo para asegurar un mayor acceso a la Justicia y promover el uso de la conciliación como instrumento alternativo de solución de controversias. Es por ello que los profesionales y estudiosos del Derecho, deben ver en la figura de la conciliación, el medio más eficaz de solución de conflictos, lo que implica un cambio cultural en la forma de ver a dicha figura ya que la ausencia de la misma, es lo que provoca que no se lleguen a acuerdos conciliatorios en las etapas procesales, lo que origina congestión en el sistema judicial, procedimientos más largos y desgastantes.

Determinar en consecuencia los factores que impiden que la conciliación en el procedimiento Oral Civil y Mercantil sea eficaz, es importante pues ello implicaría plantear formas de concientizar a los profesionales del Derecho, instituciones bancarias, empresas y a los ciudadanos en particular, la necesidad de aceptar la conciliación como parte de una cultura Jurídica que traería consigo, beneficios económicos, procesales, de tiempo y menos desgaste emocional; por lo tanto, el incremento en la cultura Jurídica de la conciliación, hará de la misma un medio más eficaz de solución de conflictos Judiciales, al ser un medio contemplado en los procedimientos, no genera ningún costo para las partes, es más rápido y favorece a preservar la paz social no solo entre las partes, sino ante la misma sociedad que indudablemente siempre se ve involucrada.

Los factores principales que impiden la conciliación en los procedimientos Orales Civil y Mercantil son las siguientes:

1.- Intereses económicos
2.- Inasistencia de las partes a la audiencia
3.- Ausencia de facultades de apoderados
4.- Ausencia de voluntad para conciliar
5.- Sentimientos que obstaculizan la conciliación como el odio, el rencor la animadversión, deseo de venganza.

Estos factores, indudablemente son los que impiden que se materialice la conciliación y por ende la celebración de convenios, por lo que se refiere a los intereses económicos, la ambición del ser humano es precisamente un factor determinante en la ausencia de la conciliación, siendo los aspectos económicos los que en muchas ocasiones impiden su realización, sobre todo cuando precisamente hay un deseo intenso y vehemente de conseguir una cosa a veces difícil de lograr, aun cuando no se tiene derecho, ello fincado especialmente en la necesidad de salvaguardar la riqueza o poder, sin dar mayor margen a la existencia de una flexibilidad de los intereses que permitan resolver el conflicto.

La inasistencia de las partes, es otro factor que de igual modo impide la realización de los actos que lleven a una conciliación y la celebración de convenios, desde luego habrá que entender que en algunos casos, las inasistencias son justificadas , por ejemplo por enfermedad, independientemente si lo son o no, ello impide la oportunidad de las partes para resolver su conflicto, quedándose por lo tanto sin materialización la etapa de conciliación, razón por lo que se insiste que resulta necesario fomentar la cultura de la conciliación, puesto que ello impulsaría a las partes a considerar la necesidad de asistir a las audiencias, conscientes de que van a tener una oportunidad de realizar propuestas que les permita resolver el conflicto.

La ausencia de facultades de apoderados, es otro factor que impide la conciliación, por ello es importante que quien comparece en nombre de otro, sea representante legal, apoderado o mandatario judicial, cuente con facultades expresas para conciliar y suscribir convenios en nombre de sus representados, pues resulta sin utilidad la etapa de conciliación, si estos no cuentan con las facultades necesarias para ello.

Para esto se requiere que los poderdantes estén conscientes de la necesidad que implica otorgarles tal poder, pues solo así se puede cumplir con el objetivo buscado de resolver el conflicto a través del instrumento de la conciliación.

Es importante destacar que la confianza que debe imperar en quien otorga el poder es fundamental, solo así existirá la posibilidad de lograr tal objetivo, independientemente de lograrse o no un arreglo conciliatorio entre las partes, pues lo importante radica en que se vaya propiciando la cultura de la conciliación con convicción plena de los beneficios que trae consigo dicho instrumento.

Otro factor que limita la posibilidad de resolver el conflicto a través de la conciliación, es la ausencia de voluntad para conciliar, un tanto inexplicable porque la razón que se tiene para no conciliar, es esa simplemente “no querer hacerlo”, desde luego que reflexionando se encuentran razones jurídicas que permiten deducir las causas de ese no querer, considerando principalmente las siguientes:

1) la que se basa en creer que se tiene la razón y que por lo tanto lo mejor es esperar la sentencia definitiva con el optimismo de que se dictará a su favor.
2) que la acción deducida y controversia planteada es tan compleja, o en ocasiones está basada en cuestiones de derecho, que lo único que queda es esperar, a que sea el juez quien lo resuelva.
3) el interés de las partes en que se constituya un derecho a partir de una resolución declarativa que resuelva la acción planteada por ejemplo una acción de prescripción positiva.

Por último, los sentimientos de las personas, que también indudablemente es un factor que obstaculiza la conciliación, el odio, el rencor, la animadversión y la venganza en que se ven envueltas las partes, son razones por las que no se encuentra la posibilidad en muchas ocasiones de resolver el conflicto, teniendo un peso mayor incluso que del propio aspecto económico, representando por lo tanto uno de los mayores obstáculos para la conciliación, viéndose involucrados resentimientos en donde ya no fácilmente opera la razón, implica una labor extraordinaria del juzgador quien con la aplicación de técnicas de conciliación, pero sobre todo su experiencia siempre va a buscar que se logre una avenencia, a pesar del escenario que en este aspecto se presente.

En conclusión, podemos señalar que se requiere de una gran actividad institucional en todos sus ámbitos, desde la parte laboral, educativa, social y económica, para establecer mecanismos de difusión que permitan concientizar sobre la necesidad de incrementar la cultura de la conciliación, lo cual se puede realizar desde los centros de trabajo (empresa, instituciones bancarias), en el ámbito educativo (universidades públicas, privadas, barras de abogados, asociaciones educativas), en lo social desde el propio estado, a través de sus instituciones en particular de los tribunales judiciales, quien convocando a conferencias, reuniones de trabajo con los directivos de las áreas jurídicas de las empresas públicas pero principalmente privadas, se fomente el desarrollo y necesidad de la conciliación, lo cual indiscutiblemente ese cambio cultural se traduciría en menos costo social, tanto para el Estado como para los involucrados en un proceso judicial, reduciéndose gastos económicos, de tiempo y hasta de carácter emocional, no se diga el beneficio para el Estado, pues el ahorro sería significativo, el no llevar procesos largos implica un ahorro en todos los ámbitos de la administración e impartición de justicia.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.