La participación de la Mujer en el Poder Judicial Federal

Dra. Dalila Quero Juárez

Sumario:
1. La justicia y la naturaleza humana del juez. 2.La mujer juzgadora. 3. Las primeras juzgadoras del País. 4. La mujer en el Poder Judicial Federal. 5. Conclusiones.

1. La justicia y la naturaleza humana del juez

La justicia es un principio-valor universal fundado en la igualdad y la ley. Así Ulpiano decía que es “dar a cada uno lo que le corresponda”, lo cual corresponde al juzgador con apego a las normas jurídicas que regulan la vida en sociedad, al aplicar aquellas reglas que rigen nuestro comportamiento y cuyo cumplimiento asegura nuestra convivencia armónica, como lo precisa Ismael Hernández Flores1 .

De modo que apunta, ante situaciones de desigualdad e inequidad, la justicia constituye la garantía de que los derechos y libertades prescritas por las leyes, prevalecerán por encima de cualquier tipo de conducta que las transgreda.

Explica dicho autor que “la igualdad, como medida, se inserta imprescindiblemente al concepto de justicia para precisar con exactitud lo que corresponde a cada uno”2 , por ello, acota, el “ideal de justicia” es entendido desde una perspectiva absoluta, bajo la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho.

La sociedad reclama justicia como una necesidad vital, de modo que los jueces, la justicia y el Poder Judicial constituyen un triángulo que debe ser la piedra angular de la aplicación del nuevo paradigma constitucional sustentado en la protección de los derechos humanos.3

La persona que administra la justicia ha ido cambiando a través del tiempo, y en los orígenes de la humanidad se sustentaba en la idea de la vindicta, por cuanto que el hombre hacía uso de su fuerza privada o autodefensa de sus derechos, sustentado en su legítima defensa.

En la medida en que las comunidades fueron adquiriendo una organización, surgió la necesidad de que los conflictos individuales se sometieran para su solución a un tercero que dependió según los casos y épocas. Con la consolidación del Estado moderno, la administración de justicia pasó a ser una función pública del Estado, incorporándose a su estructura como una organización especializada, como así lo explica Roberto Dromi.4

La administración de justicia es una de las garantías del orden social, los jueces nos indica Dromi no solo deben ser buenos ciudadanos, hombres probos e instruidos sino también hombres de Estado, es preciso que sepan discernir el espíritu de su tiempo dado que a ellos se les ha confiado decidir sobre la libertad, el honor y la propiedad de los ciudadanos.5

Precisamente, quienes cuidan a la Constitución son los jueces, a quien la propia Carta Fundamental les eleva la misión de ser los centinelas de su respeto y de su honor institucional, que empieza por mantener su rango y por cuidar su supremacía.6

El juez que realiza la actividad jurisdiccional, es como dijera Ortega y Gasset, el “yo y mis circunstancias” trasciende, indudablemente, al resultado de la actividad jurisdiccional.7

Como hombre, el juez no puede abstraerse de la sociedad en la que vive, es miembro de ella, en ella se desarrollan su vida y sus expectativas. En ella encuentran sitio sus aspiraciones y vivencias. En ella es, él mismo, gobernado, contribuyente, consumidor, usuario de servicios, entre otros.

Por esas razones, el juez es un ser humano que debe tener una excelente formación profesional y una auténtica formación humanista. Debe ser probo, honesto, independiente y culto, porque su función tiene un indudable carácter intelectual que le obliga a discernir, apreciar, enjuiciar, comprender, a analizar, a sintetizar y a exponer razonamientos.8

1 HERNÁNDEZ FLORES, Ismael. Justicia para todos, 2ª. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, p. 66.
2 ZAPATA BELLO, Gabriel. “Acceso a la justicia” en VALADÉS, Diego y GUTIÉRREZ RIVAS, Rodrigo (coords.), Justicia. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho ConstitucionaI, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, p. 2.
3 Artículo 1 de la Constitución Federal.
4 DROMI, José Roberto. Los Jueces: ¿es la justicia un tercio del poder?. Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1992, p. 22.
5 Ibídem, p. 57.
6 Ibídem, p. 63.
7 CALAMANDREI, Piero. Elogio de los jueces escrito por un abogado. Grandes clásicos del derecho. Tercera serie, México, Oxford University Press, 2000, p. 9.

No obstante, como lo patentiza Betanzos, el juez es un ser humano, por lo que detrás de la decisión que adopte se encuentra toda su personalidad. En la medida de lo posible, acota, el juez comprende e interpreta la ley a la luz de su conciencia jurídica material, a fin de que su decisión pueda ser captada no solo como correcta, sino también como justa o socialmente deseable en términos de la justicia trascendente que aprecia a través de su natural sentido de justicia.9

En esa línea de pensamiento, sensibilizar a quienes imparten justicia sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales constituye uno de los retos y aspectos más relevantes de esta tarea.

Tal como indica García Ramírez, refiriéndose a las funciones del juez e indicando que éste goza de “poderes” para la resolución de conflictos, con diversas características, mismas que exigen calidades y virtudes diversas, que nosotros señalaríamos como necesarias para el ejercicio de la interpretación conforme y el control de convencionalidad, al respecto indica:

“El Poder Judicial se ha concebido, en esencia, para asegurar el imperio del derecho en las relaciones sociales: las que surgen entre particulares y las que se desenvuelven entre el poder político y los ciudadanos. Es el “poder garantizador” por excelencia. De ahí que se exijan tantas calidades, e incluso virtudes, a quien ejerce la función judicial, por encima de las que se suelen requerir de los depositarios de otras potestades, entre ellas las representativas--, y de ahí que se prometa a los particulares el acceso a la justicia por medio de tribunales independientes, imparciales y competentes. La inmediación judicial es prenda de esta promesa. El juez instructor, el juez de garantías, el juez de conocimiento tienen, en sustancia, esa función. Así lo espera el justiciable, pendiente de que las manos de la policía o del acusador oficial no sean las únicas que conduzcan su suerte a partir del momento en que surge la controversia penal”10

El juzgamiento con perspectiva implica que la tarea de administración de justicia no se centre en los varones, sino que también es importante que las mujeres desempeñen dicho cargo, pues de ese enfoque o ese “juzgar con ojos de mujer” como lo llama la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero 8 Sobre “los jueces que deberíamos evitar” y otras características que deben reunir los jueces, véase FARINA, Juan M. Justicia: Ficción y realidad. Buenos Aires, Abeledo Perrot, y Sánchez Cordero, 1997, en Diplomado de Juzgar con perspectiva de género. Módulo VII Incorporación de la perspectiva de género en el fenómeno jurídico. Universidad Anáhuac. Poder Judicial de la Federación. Consejo de la Judicatura Federal, p.14. 9 BETANZOS, Eber. La Justicia de los Jueces. Reflexiones a partir de la Teoría de la Justicia de John Rawls,.México, Porrúa, 2013, p.137. 10 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Voto Concurrente Razonado en el caso Tibi vs Ecuador, op. cit, párrafo 43. deben participar las mujeres como miembros de la sociedad y como personas que comprendan de manera “empática” las circunstancias, contextos, roles de género y estereotipos, de quienes solicitan la aplicación del derecho al caso concreto.

2. La Mujer Juzgadora.

Aquí es importante destacar cómo la mujer quiere participar en un puesto de juzgadora. Para ello, quiero citar a Vicki Schultz, quien realizó estudios en Estados Unidos y puntualiza que existen dos grandes argumentos que tienden a explicar la disparidad en el empleo entre hombres y mujeres. El primero, refiere es el “conservador”, en el cual se hace referencia al tipo de trabajo con características altamente “masculinos” o bien “femeninos” y de ello dependerá cómo se elijan, pues indica que el interés por la familia supera, en las mujeres, aquél que se tiene por el trabajo remunerado. Otro argumento, el liberal, el cual supone que las mujeres tienen el mismo interés que los hombres, pero no avanzan por la discriminación en el empleo.

Aunque los resultados son diferentes, ambas posiciones comparten un punto: presumir que los intereses de las personas se forman antes de que lleguen al mundo laboral. La conservadora pretende reconocer estos intereses de manera estereotípica para justificar la segregación; la “liberal” busca derrocar los obstáculos para que intereses no estereotípicos triunfen.

Con base en diversos estudios sociológicos, Shultz sostiene que si bien las mujeres y los hombres pueden ser educados a querer ciertas cosas –de mujeres y de hombres– sus preferencias, sus intereses están en formación continua a partir del contexto económico, político y familiar en el que se encuentren a lo largo de su vida.11

Diversos estudios y teorías se han creado para identificar y explicar las diferencias entre los hombres y las mujeres. Una teoría muy popular, según Rebecca M. Jordan-Young, es la que sostiene que la exposición del cerebro a las hormonas determina el “género” de las personas. Jordan-Young llama a esta idea la teoría de la organización cerebral. De acuerdo con esta teoría, los hombres y las mujeres tienen cerebros diferentes, lo que les lleva a desarrollar aptitudes, actitudes y hasta intereses diferentes.

Es por el “cerebro”, que se argumenta, las mujeres simplemente son más empáticas que los hombres. Es por el “cerebro” que los hombres tienden a preocuparse más por los “grandes sistemas como el político y económico.12

8 Sobre “los jueces que deberíamos evitar” y otras características que deben reunir los jueces, véase FARINA, Juan M. Justicia: Ficción y realidad. Buenos Aires, Abeledo Perrot, y Sánchez Cordero, 1997, en Diplomado de Juzgar con perspectiva de género. Módulo VII Incorporación de la perspectiva de género en el fenómeno jurídico. Universidad Anáhuac. Poder Judicial de la Federación. Consejo de la Judicatura Federal, p.14.
9 BETANZOS, Eber. La Justicia de los Jueces. Reflexiones a partir de la Teoría de la Justicia de John Rawls,.México, Porrúa, 2013, p.137.
10 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Voto Concurrente Razonado en el caso Tibi vs Ecuador, op. cit, párrafo 43.
11 SCHULTZ, Vicki. “Telling Stories About Women and Work: Judicial Interpretations of Sex Segregation in the Workplace in Title VII Cases Raising the LaCK OF Interest Argument”, Harvard Law Review, vol. 103, núm. 8, 1990, citado en Género y Justicia, “Segregación sexual en el empleo”, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Boletín Núm. 53, Noviembre de 2013

La condición de ser mujer, de pertenecer al grupo femenino, somete y obliga a quien tiene esa individualidad a ubicarse en un sector, cuya identidad se define por los roles de estereotipo, en los que se ha considerado que ella es quien debe cuidar a los hijos, trabajar en el hogar, bajo una perspectiva de subordinación e inferioridad legal, social, económica y política, connatural a su naturaleza física y humana.

El problema en México va más allá, es de raíz, de una profunda tradición cultural histórica, que se remonta hasta los tiempos ancestrales y que genera, que las normas nacionales e internacionales que velan por los derechos políticos y sociales de las mujeres mexicanas se reduzcan, en muchas ocasiones, en buenas intenciones, palabras y discursos.

Lo que se explica, por cuanto de la revisión de la literatura feminista sobre los derechos y el derecho, existen dos grupos de problemas. El primero vinculado con la noción de igualdad, el segundo con la crítica a las instituciones jurídicas por su condición de reproductoras de la dominación patriarcal13.

La mujer mexicana debe estar representada en el Poder Judicial, no solo por cuestiones de género, sino porque es menester que sean mujeres también las que resuelvan los problemas llevados ante las instancias jurisdiccionales, para así tomar decisiones que trascienden en el destino Nacional, que está conformada en su mayoría por habitantes mujeres, pues éstas representan más del 51 por ciento de la población, de acuerdo al último Censo del Inegi 2020, dado que existen 3 millones más mujeres que varones.14

Por ello considero que el papel de la mujer profesionista en el ámbito jurisdiccional debe ser cada vez mayor, pues definitivamente como lo percibe María del Rocío Martínez Urbina, la mujer mexicana es apta y capaz para desempeñar cualquier función, resolviendo los casos que se presentan, bajo los principios de justicia, buena fe y de rectitud, además, debe estar alerta, atenta y receptiva de los planteamientos, de modo que la mujer-juzgadora al estampar su firma en cada una de las determinaciones que dicta en el Juzgado a su cargo, lo realiza a la par del hombre, con el mismo entusiasmo, capacidad, confianza y rectitud.15

Los juzgadores, tanto hombres como mujeres, no pueden estar en la construcción de los criterios del futuro con los dogmas y paradigmas del pasado, sino que deben estar al nivel de las normas constitucionales de hoy.16

Esto, porque como lo destaca el Ministro Pardo Rebolledo, son los juzgadores federales los que deben presentar un rostro integral, bajo un trabajo conjunto, con el propósito de darle más confianza a la sociedad, “que es a la que nos debemos y la que espera todo de nosotros como juzgadores”.17

Sin embargo la estructura social en que vivimos, denota la existencia de "techos de cristal" que operan como barreras que dificultan el acceso a las mujeres a tales puestos, obstáculos que son, a la vez institucionales, culturales y materiales, que exigen avances en niveles profundos de las organizaciones tanto partidarias como de gobierno.

Debemos reconocer que el Estado fomenta determinadas identidades culturales y por consiguiente, perjudica a otra, por ello, como lo señala Will Kymlicka, es necesario repensar la justicia de las reivindicaciones de las minorías, a través de la igualdad, el pacto histórico y la diversidad.18

La incorporación de las mujeres en tareas como la de juzgar es importante y la perspectiva de género una herramienta indispensable. En particular, contamos con una innata capacidad de intuición y somos capaces de imprimirle a nuestros actos un nivel de análisis y sensibilidad que nos son sumamente útiles en la determinación de lo que es justo.

Así, refiere que los hechos cotidianos y los resultados de nuestro actuar nos dan el reconocimiento de ser más sensibles al caso que nos corresponde juzgar y, por tanto, la sociedad nos otorga un voto de confianza en el desempeño de la actividad juzgadora, porque vemos la realidad desde otra perspectiva.

De igual manera la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos ha destacado en diversos foros que la perspectiva significa   gualdad, por lo que debe aplicarse sin  distinción de género.19

12 JORDAN-YOUNG, Rebecca M. Brain Storm: “The Flaws in the Science of Sex Differences”, Harvard University Press, 2011, p. 41, citado en Género y Justicia, Segregación sexual en el empleo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Boletín No. 57, Marzo de 2014.
13 CERVA CERNA, Daniela y ANSOLABEHERE SESTI, Karina. “Trabajo introductorio: protección de los derechos político-electorales de las mujeres” en Género y Derechos Políticos. La protección jurisdiccional de los derechos político-electorales de las mujeres en México. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p. 12.
14 Censo de población y vivienda 2020. INEGI 2020. Disponible en: negi.org.mx/ contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf [Consultado el 19 de abril de 2022]
15 MARTÍNEZ URBINA, María del Rocío. “El Papel de la Mujer al frente de un Juzgado Civil” en Revista Tepantlato. Época 1, No. 3, México, Difusión de la Cultura Jurídica, 1999, pp. 47-50.
16 SILVA MEZA, Juan N. “Los Juzgadores, al nivel de las normas constitucionales de hoy”, en Revista Compromiso, Año 12, No. 146, , México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Agosto de 2013, p. 12.
17 PARDO REBOLLEDO, Jorge Mario, “Cambia Mesa Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF”, en Revista Compromiso, año 12, No. 146, , México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, agosto de 2013, p. 28.
18 KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural. Una Teoría Liberal sobre los Derechos de las Minorías, España, Paidós, 2002, p. 152.
19 Conferencia emitida por la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, denominada: “Juzgar con Perspectiva de Género”. http://zonafranca.mx/le-perspectiva-de-genero-debe-aplicarse-en-su-justa-dimension-ministra-de-la-scjn/ [Consultado el 31 de marzo de 2017]

Comentó que el juzgar significa dar a cada quien lo que le corresponde, pero un juzgador está obligado a equilibrar a las partes para que haya equidad.

Sin duda, el papel de la mujer Juzgadora en el Poder Judicial Federal, hoy en día es importante y fundamental para el juzgar con perspectiva de género, que si bien, no es concluyente, ello abre las posibilidades de una mayor “empatía” en casos en que se involucren personas o grupos que han permanecido en situaciones de vulnerabilidad y desventaja, como lo son las mujeres, discapacitados, personas con ciertas orientaciones sexuales, niños, adolescentes, adultos de la tercera edad, migrantes, indígenas, entre otros.

3. Las primeras juzgadoras del País.

El Supremo Tribunal de Justicia Instalado en la población de Ario (actualmente Ario de Rosales, Michoacán), el 7 de marzo de 1815, debe ser reconocido como el primer Alto Tribunal que tuvo la nación mexicana durante la guerra de independencia.20

Es a partir de la Constitución de 1917, cuando la mujer mexicana, obtiene los derechos de igualdad y en leyes secundarias, la personalidad jurídica para firmar contratos y llevar sus propios negocios, pero continuó la lucha para que esta igualdad jurídica fuera reconocida.

En la época Cardenista, las mujeres del campo se constituyeron en ligas femeninas bajo la dirección de Doña Refugio Rangel Olmedo, quien organizó manifestaciones de la Unión de Mujeres Americanas, para solicitar al Congreso, en 1936, la modificación del artículo 37 de la Ley Electoral de Poderes Federales, que señalaba como ciudadanos solamente a los varones.

Por decreto de 13 de julio de 1923, Don Aurelio Manrique, quien era Gobernador de San Luis Potosí, permitió la participación de las mujeres de ese Estado, en las elecciones municipales. Más tarde, en 1947, el Presidente Miguel Alemán, también permitió el voto de la mujer en los comicios municipales y Adolfo Ruiz Cortines, en los nacionales en 1953, como consecuencia de la reforma constitucional por la que la mujer obtuvo la ciudadanía. Debe resaltarse que el derecho al sufragio se otorgó en México, mucho tiempo antes de que en otros países americanos y europeos; como ejemplo el caso de Suiza, en que fue hasta el año 1971.

Fue con la reforma en 1974 al artículo 4º Constitucional, la que tuvo por objeto la integración plena de la mujer a todas las actividades económicas, políticas y sociales de la vida nacional. Y en 1961 cuando se nombró a la primera mujer Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Doña María Cristina Salmorán de Tamayo, y la primera, también, en integrar una Suprema Corte de Justicia o Supremo Tribunal a nivel mundial.

Con relación a las Magistradas y Juezas del Poder Judicial de la Federación, fue hasta 1971, cuando fueron nombradas las primeras, aunque solo de manera interina, y es hasta 1974, cuando de manera formal, fue designada la Magistrada Luz María Perdomo Juvera. Para 1978 fueron nombradas las cuatro primeras Juezas, Fausta Moreno Flores, Gloria Tello Cuevas, Alfonsina Bertha Navarro y Martha Lucía Ayala León.

En 1975 fue nombrada la segunda Ministra, la Licenciada Livier Ayala Manzo, quien ocupó el cargo por un año. El año siguiente, doña Gloria León Orantes fue designada Ministra y se mantuvo en el cargo hasta 1984. Entre 1983 y 1987 se nombró a las Ministras Fausta Moreno Flores, Martha Chávez Padrón (quien fue la primera Doctora en Derecho en nuestro país), Victoria Adato Green, Irma Cué Sarquís y Clementina Gil Guillén de Lester, quienes por única vez ocuparon el 20% del total de Ministros.21

Posteriormente fueron nombradas Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos. Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por cuatro Ministras, que son Norma Lucía Piña Hernández, Yasmín Esquivel Mossa, Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortíz Ahlf.

No obstante, el reducido número de mujeres que han ocupado los altos cargos en el Poder Judicial de la Federación, me lleva a considerar que existe un fenómeno no reconocido abiertamente, a saber: una discriminación estructural y sistémica en su designación.

4. La mujer en el Poder Judicial Federal.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, ha dado reconocimiento constitucional a los tratados internacionales, tal como se observa en los párrafos primero y segundo del artículo 1º de la Constitución Federal, impone al Estado Mexicano la obligación de atender a la igualdad de la mujer en todos los planos de su vida social, económica y política.

No obstante, la última reforma a la Constitución en su artículo 100, las diferencias de género no es ajeno el Poder Judicial de la Federación, ya que en puestos de mayor jerarquía se mantiene una tendencia a que éstos sean ocupados por hombres mostrando una inequidad de género en el acceso a puestos de poder en el Poder Judicial Federal22.

20 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La equidad de género en el Poder Judicial de la Federación. Serie: El Poder Judicial Contemporáneo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, p. 93.
21 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La equidad de Género en el Poder Judicial de la Federación, Serie El Poder Judicial Contemporáneo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, pp. 97-98.
22 FLORES SÁNCHEZ, Aquiles. Mujeres en la judicatura Federal en México (Preliminar para un diagnóstico sociológico de las féminas al servicio público de justicia y carrera judicial), Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 33, 2012, p. 62.

Ello, en parte, se explica porque en la vida cotidiana imperan diversas circunstancias adversas para las mujeres de la judicatura que les impiden no solo tener mejores condiciones de trabajo, sino de ascenso escalafonario. Las adversidades laborales o “techos de cristal” los hay desde obvios hasta complejos en su detección.23 Como obstáculos están la falta de tiempo para estudiar al tener que cumplir con obligaciones doméstico-familiares y las labores judiciales; así como el desplazamiento a otra ciudad, que presenta un problema con la pareja, cónyuge e hijos.

Por ello, es injustificable la exclusión de las mujeres en los altos cargos y de toma de decisiones; tampoco es justo que las mujeres soporten solas todo el peso de las obligaciones familiares y del trabajo doméstico.

No cabe duda de que una mayor participación de mujeres en los tribunales jurisdiccionales, como centros de tomas de decisiones plantearía el análisis de temas relacionados con la calidad de vida, la protección del medio ambiente, el interés superior del menor, estados de vulnerabilidad, la lucha contra las drogas y la trata de seres humanos, entre otros temas.

Ante lo cual, surge la necesidad de genuinas, transparentes y asertivas acciones afirmativas para tratar de llegar a esa igualdad, mediante las acciones conocidas como cuota de género en los concursos para acceder al cargo de Juez Federal y Magistrado Federal, así como para ostentar los cargos de Consejera de la Judicatura Federal y Ministra de la Suprema Corte de la Nación.

Es tiempo de romper con los patrones socioculturales, estereotipos, prejuicios y prácticas culturales basadas en ideas sexistas que promueven la discriminación e impiden que la igualdad de jure conlleve necesariamente a la igualdad de facto.

5. Conclusiones.

Para las mujeres, introducirse en el ámbito jurisdiccional no ha sido tarea fácil, dado el sistema jerárquico y patriarcal que también permea en todas las esferas de la estructura judicial que compone el sistema mexicano.

Como con acierto lo expone la Doctora Rosa María Álvarez24 la actuación del poder público resulta fundamental para llevar a la práctica los postulados recogidos en los textos constitucionales en el tema de igualdad de género y de oportunidades, cuya tarea se centra en los encargados de aplicar la norma y particularmente en los intérpretes, pues tienen en sus manos, a través de su función, el derecho puede ser eficaz o no, para convertirse en un instrumento de avance o un obstáculo para el cambio y el avance social.

BIBLIOGRAFÍA.

BETANZOS, Eber. La Justicia de los Jueces. Reflexiones a partir de la Teoría de la Justicia de John Rawls,.México, 2013, Porrúa.

CERVA CERNA, Daniela y ANSOLABEHERE SESTI, Karina. “Trabajo introductorio: protección de los derechos político-electorales de las mujeres” en Género y Derechos Políticos. La protección jurisdiccional de los derechos político-electorales de las mujeres en México. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009.

Conferencia emitida por la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, denominada: “Juzgar con Perspectiva de Género”. http://zonafranca.mx/le-perspectiva-de-genero-d-beaplicarse-en-su-justa-dimension-ministra-de-la-scjn/ [Consultado el 31 de marzo de 2017]

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Voto Concurrente Razonado en el caso Tibi vs Ecuador, op. Cit.

CALAMANDREI, Piero. Elogio de los jueces escrito por un abogado. Grandes clásicos del derecho. Tercera serie, México, Oxford University Press, 2000.

Censo de población y vivienda 2020. INEGI 2020. Disponible en: negi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf [Consultado el 19 de abril de 2022]

DROMI, José Roberto. Los Jueces: ¿es la justicia un tercio del poder?. Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1992, p. 22.

HERNÁNDEZ FLORES, Ismael. Justicia para todos, 2ª. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014.

JORDAN-YOUNG, Rebecca M. Brain Storm: “The Flaws in the Science of Sex Differences”, Harvard University Press, 2011, p. 41, citado en Género y Justicia, Segregación sexual en el empleo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Boletín No. 57, Marzo de 2014.

HERNÁNDEZ DE LARA, Rosa María, “Equidad de Género”, artículo publicado en www.jurídicas.unam.mx. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2975/4. pdf. [Consultado el 31 de marzo de 2017].

KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural. Una Teoría Libera sobre los Derechos de las Minorías, España, Paidós, 2002.

MARTÍNEZ URBINA, María del Rocío. “El Papel de la Mujer al frente de un Juzgado Civil” en Revista Tepantlato. Época 1, No.  3, México, Difusión de la Cultura Jurídica, 1999.

SILVA MEZA, Juan N. “Los Juzgadores, al nivel de las normas constitucionales de hoy”, en Revista Compromiso, Año 12, No. 146, , México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Agosto de 2013.

PARDO REBOLLEDO, Jorge Mario, “Cambia Mesa Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF”, en Revista Compromiso, año 12, No. 146, , México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, agosto de 2013, p. 28.

Sobre “los jueces que deberíamos evitar” y otras características que deben reunir los jueces, véase FARINA, Juan M. Justicia: Ficción y realidad. Buenos Aires, Abeledo Perrot, y Sánchez Cordero, 1997, en Diplomado de Juzgar con perspectiva de género. Módulo VII Incorporación de la perspectiva de género en el fenómeno jurídico. Universidad Anáhuac. Poder Judicial de la Federación. Consejo de la Judicatura Federal.

SCHULTZ, Vicki. “Telling Stories About Women and Work: Judicial Interpretations of Sex Segregation in the Workplace in Title VII Cases Raising the LaCK OF Interest Argument”, Harvard Law Review, vol. 103, núm. 8, 1990, citado en Género y Justicia, “Segregación sexual en el empleo”, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Boletín Núm. 53, Noviembre de 2013

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La equidad de género en el Poder Judicial de la Federación. Serie: El Poder Judicial Contemporáneo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La equidad de Género en el Poder Judicial de la Federación, Serie El Poder Judicial Contemporáneo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003.

ZAPATA BELLO, Gabriel. “Acceso a la justicia” en VALADÉS, Diego y GUTIÉRREZ RIVAS, Rodrigo (coords.), Justicia. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho ConstitucionaI, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.