DEMOCRACIA DEMOS KRATOS GOBIERNO DEL PUEBLO

“El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”

Abraham Lincoln, discurso del 19 de noviembre de 1863. La batalla de Gettysburg, dentro de la guerra civil de los Estados Unidos, entre los Estados del Norte y los del Sur.

Dr. Alberto Amor Medina

Antecedentes históricos

Ya en antaño, en las clases de sociología, del maestro Recasens Siches Luis, nos hacían leer el libro de Fustel de Coulanges: La Ciudad Antigua, en donde se estudiaba la organización política “polis de los griegos” y las civitas del derecho romano.

• La característica fundamental de la organización política griega omnipotente, omnipresente de la relación con el individuo, es decir, en su capacidad para participar en la elaboración de las leyes (doctrina platónico-aristotélica de tipo ideológica).

• Aristóteles criticó la construcción política ideal que hace Platón “res la cosa publiché: la cosa pública”.

• Los pensadores dedicados a impartir enseñanzas a la juventud “los sofistas” Protágoras de Abdera Giorgias de Leontino etcétera, en donde se señaló que el hombre es la medida de todas las cosas.1

• En la comunidad romana existían tres formas de participación del ciudadano, el ius civile que era aplicado para los ciudadanos romanos, el ius honorarium matizado por la pretura (urbana y peregrina), tan es así que había diferencia en la propiedad quiritaria y bonitaria, para los efectos de la prescripción y el ius gentium aplicado a los ciudadanos no romanos y extranjeros, de manera que en el ius honorarium se encontraba el suffragii a virtud de la Lex Regia. 2

La autoridad era el pater familia, que tenía un poder sobre el grupo de la domus y de la familia e incluso en el derecho de vida o muerte ius vitae necisque, encontrándose al efecto los tres estatus civitatis, libertatis y familiae. 3

1. De todo lo anterior nos lleva a la noción de “El poder”.

2. Fuerza al servicio de una idea.

3. Fuerza que preexiste a sus mismas manifestaciones.

4. Relación de supra a subordinación.4

• Es decir, el poder es connatural a la relación humana, e incluso desigualitaria en donde el individuo busca obligar al otro a someterlo a sus designios de manera que es un poderío material ya sea en la creencia de una ley divina, ya sea de una ley del hombre en la que se es legítimo para aceptar la coacción.

• Al efecto puede haber fuerza física, cuando el más musculoso impone su fuerza al más débil hasta que se rompen las estructuras, por otro lado, la fuerza económica en que se funda la autoridad y tipo de poder en los medios de producción y riqueza en el feudalismo que coloca al estado en manos de los propietarios de las tierras.5

• El Estado no es algo concreto (abstracto) conjunto de elementos subjetivos con base en los cuales se determina el origen y fines del poder, el tipo de Estado es una descripción modelista de lo que se pretende hacer con el poder (límites).

“…El poder aparece cuando los que obedecen crecen, además que es normal que ellos obedezcan, esto es bueno, justo, legítimo. Así el poder comprende dos elementos: 1) La coacción material; y 2) la creencia de que esta coacción está bien fundada. Creencia en la necesidad del poder. Que la realidad social, tal como es percibida directamente por los hombres, contiene en sí misma la idea de jefe, autoridad, poder, es algo realmente importante en la materia, el poder aparece como un fenómeno tan natural como el agua, el fuego, el granizo y la lluvia en el universo físico. La idea de que se puede vivir sin jefes parece absurda, - al menos a primera vista- porque se vive en todas partes con jefes. La existencia del poder es un dato inmediato de la conciencia…”.6

1 Porrúa Pérez, Francisco, La Teoría del Estado, 3ª. Edición, Editorial Porrúa, México, 1962, pág. 46.
2 Von Ibering, Rudolf, El Espíritu del Derecho Romano, Editorial Oxford, Volumen Primero, página 7.
3 Op. cit. Margadant, Guillermo F., págs. 120-132.
4 Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Trad. Jorge Solé-Tura, Ediciones Ariel, Barcelona España, pág. 26.
5 Covián Andrade, Miguel Ángel, Teoría del Rombo, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A. C., págs. 218-336).

• Lo anterior nos lleva a la idea de legitimidad de obediencia natural y normal de un segmento de la sociedad a través de ideas particulares sobre la naturaleza y el poder (poderíos apoyados en cotos de poder) / imagen del poder, ya sea a través de un monarca, un linaje real, etcétera o bien monarquías en el siglo XIX en Europa Occidental.

• Para John Austin, obediencia y temor a la sanción, desde el punto de vista social de lo oprobio y ostracismo, hasta el sistema de valores clasificados.7

• De manera que, el poder, trasciende a los fenómenos políticos y una definición que me gusta mucho es la de André Hauriou, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas: “El objeto del derecho constitucional se puede definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”.8

1. El término polis ya tratado con antelación pero los fenómenos propiamente políticos, pueden abordarse en tres planos.

2. El reconocimiento total del hombre por el hombre (derechos humanos).

3. El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad (praecepta iuris / vivir honestamente, no hacer daño al prójimo y darle a cada quien lo suyo).

4. El de las relaciones entre dirigentes y gobernantes (de supra a subordinación).

5. La definición obtenida en las clases de doctorado de las lecturas de Derecho Constitucional de Carl Schmitt. Definición:

• Es el conjunto de decisiones políticas fundamentales.

• Que decide el ser y modo de ser del Estado.

• Que define el tipo de Estado y forma de gobierno.

• De una unidad política.

• Describe una estructura y explica cómo está constituida.

• Voluntad política, cuya fuerza de autoridad, es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo y la forma propia de la existencia política, lo determinado así, la existencia de la unidad política como un todo.9

Lo anterior nos lleva al concepto de soberanía:

1. Concepto clásico del cual el maestro Covian no está de acuerdo.

2. Soberanía interna de Jean Bodin. Recto gobierno de lo que nos es común.

3. Jorge Jellinek la facultad de autodeterminarse frente a los demás pueblos:

6 Op. cit. Duverger, Maurice, pág. 28.
7 Risieri, Frondizi, ¿Qué son los valores?, 24ª impresión Fondo de Cultura Económica, México, 2012, pág. 15.
8 André, Hauriou, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Trad. José Antonio Gonzales Casanova, Ediciones Ariel, Barcelona, España, 1970, pág. 17.
9 Cátedra del Magistrado y Doctor, Abelino Toscano Toscano, Apuntes del doctorado

“…Entre otros errores típicos de las teorías tradicionales de la soberanía, sobresale el relativo a la idea de la “soberanía interna y externa”. No hay “soberanía externa” desde el momento en que la lucha por la hegemonía que dos o más factores de poder se encuentran dentro del mismo territorio para determinar cuál de ellos predomina sobre los demás, por lo que pensar en el “respeto” de la soberanía sobre un determinado espacio territorial implica que no existe disputa, ni confrontación en él y por ende, no hay problema alguno relativo a la soberanía que en él se ejerce. Para mayor información sobre este aspecto, véase nuestra “Teoría constitucional”, volumen primero capítulo II…”10

Para el Doctor Covián hace una diferencia sutil entre los tipos de Estado y formas de gobierno, porque algunos autores han sostenido que la democracia es una forma de gobierno, lo cual es no correcto. En las autocracias el poder no se distribuye orgánicamente sino que se concentra en un órgano, en una persona, en un grupo de personas, en un partido, concentrado de poder; mientras que en el segundo, el centro de poder es específico a la forma concreta de gobierno, no existen límites ni controles del ejercicio del poder, mientras que en los Estados totalitarios sí se garantizan derechos sociales aunque difusos y el punto de inflexión es el no respeto a los derechos humanos.

Tipos de Estado

Estado liberal burgués de derecho.

Estado democrático social de derecho.

Estado autocrático totalitario.

Estado autocrático autoritario.

1. Tipo de Estado, definición de los fundamentos y teleología del poder.

2. Formas de gobierno, estructura y organización.

La vinculación entre democracia (fin) y la representación (medio), los ciudadanos delegan el derecho a gobernarse transfiriendo su soberanía a sus representantes y a los detentadores formales del poder.

a) En un principio los ciudadanos han tenido que elegir directamente a quien ejerce el poder, se dice representándolos en la antigüedad en el ágora.

b) Estados autocráticos en sus distintas modalidades.

1. Autoritarios

2. Totalitarios

Tres reglas al respecto

a) Todo Estado incluye en su forma de gobierno a instituciones de democracia.

• Semidirecta.

• Democracia representativa.

b) No todo Estado democrático es “representativo”.

• Es simultáneamente una democracia semidirecta.

c) No existe un solo Estado cuya forma de gobierno democrático será semidirecta pero no representativa.

d) Una sola democracia no existe Estado cuya forma de gobierno democrática sea semi directa / no representativa.

• Toda democracia es representativa, pero no toda democracia representativa es indirecta.

• Sin representación política/ sin partidos.

• Sin representantes, pero jamás sin ciudadanos.

• Antidemocrática, incompatible, con el ejercicio democrático del poder de y sin ciudadanos no hay camino que la sustituya.

Conformación

Órganos constituidos por el Estado, ni los actos de los gobernantes con base en:

a) Sistema de competencias y atribuciones (origen y ejecución del poder).

b) Dirección, determinaciones de “representantes populares”/ los efectos que las políticas tienen sobre sus ciudadanos, por las estructuras e instituciones que están a su disposición, para expresar su conformidad o inconformidades con las determinaciones de quienes se ostentan como legítimos representantes (no existe un mecanismo de rendición de cuentas, como sí en el derecho romano lo tenían intercessio el veto del tribuno de la plebe en una provocatio ad populum una especie de apelación o queja promovida ante los comicios, expresada ante el senado lo que en el derecho anglosajón se llama: “free by law slave by custom”.11

La fenomenología del poder en su origen, su ejercicio y sus fines:

a) Soberanía nacional de modelo liberal antidemocrático.

b) Soberanía popular de Jacobo Rousseau, del modelo Estado social demócrata no asimilable a la democracia liberal.

Es democracia porque origina el voto mayoritario del pueblo, es representativa, porque el objeto de la expresión es la conformación de órganos constituidos, integrados a través de los representantes populares.

La representación política es la legitimidad, mientras que la forma y el procedimiento corresponde a la legalidad.

Neoliberalismo

Representantes de la nación (antidemocrática) excluye a grandes masas de los no iguales, a los ciudadanos iguales entre sí (excluye o no a los mejores ciudadanos de los no ilustrados o estudiados, los que no tienen un haber económico), en la defensa de sus intereses particulares, la cual es incompatible con la soberanía popular. Pedro Seies soberanía nación es la suma de todas las voluntades de los ciudadanos.

La burguesía es el tercer estado, clase dotada del poder económico y que es el motor del proceso social.

11 Op. cit. Margadant, Guillermo F., pág. 194.

El desdén del término de origen francés (Bourgeoisie) es utilizado en la economía política para designar a la clase media acomodada, pero pocos conocen que el término se usó inicialmente para identificar a la clase social compuesta por habitantes de los burgos, que eran las partes nuevas que surgían en las ciudades bajomedievales en Europa occidental y que fueron los que gestaron el movimiento de la Revolución francesa, porque pagaban impuestos y mantenían a los aristócratas y de ahí viene soberanía nación y soberanía pueblo

.Ahora bien, el término pueblo es un concepto indeterminado (popolo o de peuple) es amorfo ¿quién es? ¿dónde está?, no se sabe, es una masa, se puede identificar al pueblo como una unidad político-ideológica.

¿Posee personalidad colectiva independiente de sus individuos?, o es la suma del par in toto de todos sus individuos, que constituye en la comunidad popular o se asemeja a los términos lingüísticos alemanes que es el Volk, esa doble vertiente de democracia directa y democracia indirecta junto a los elementos de la teoría del Estado: pueblo, territorio y gobierno.

Ahora está en boga no sólo la connotación formal de la democracia, mayorías y minorías, sino la democracia sustancial que en sí misma tenga un fundamento axiológico de carácter y de dimensión de autonomía, autogobierno y autodeterminación popular, sino que encuentre todos estos límites en el respeto de los derechos humanos de sus súbditos como lo maneja Ferrajoli.12

Amartya Sen, premio nobel de economía, en su libro Idea de la justicia, señala que cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de las libertades básicas, que sea compatible con un esquema semejante de las libertades para los demás, democracia pura substancial, proyecto de vida.13

En segundo término, las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a su vez:

• Se espere razonablemente que sean ventajosas para todos.

• Se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos, es una democracia aspiracional del pueblo o la colectividad, igualdad de oportunidades, es decir, bienes primarios de libertades, de oportunidades, de ingresos, de riquezas, con fines programáticos del Estado para asignación de mantener precios competitivos y de evitar un mercado irracional de función estabilizadora que intenta lograr el empleo en un logro de trabajo para quienes realmente quieran acceder a él; de transferencia en un mínimo social aceptable y por ende de una distribución más equitativa de la riqueza.

12 Luigi, Ferrajoli, La democracia a través de los derechos, el constitucionalismo garantiza como modelo teórico y como proyecto político, Trad. Pedro Andrés Ibáñez, pág. 38.

13 Sen, Amartya, La idea de la justicia, Taurus, España, 2009, págs. 340-341.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.