EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN Y LAS POSIBLES SOLUCIONES
Antonio Eliceo López Acevedo
SUMARIO
Preámbulo, Cómo podemos definir la corrupción, ¿Por qué somos corruptos?, Lo que cuesta la corrupción, La ética en los servidores públicos y el Estado, La respuesta jurídica al fenómeno de la corrupción, ¿Qué ha sucedido en México?, Soluciones alternas al fenómeno de la corrupción, Conclusiones, Bibliografía.
PREÁMBULO
Debemos entender que actualmente en nuestro país, el fenómeno social de la corrupción se ha filtrado por todos los poros del tejido de la vida del país,1 por lo que resulta ser evidente que el fenómeno de la corrupción ha acompañado a la humanidad y en toda época, comprendiendo que esto ha sucedido con diversas magnitudes, pero finamente en todas las latitudes y las culturas; de igual forma en contra sentido se ha hecho patente la preocupación por el Estado, para combatir de manera adecuada los actos contrarios al interés público, sucediendo esto, desde tiempos inmemoriales.2
La corrupción es un fenómeno que no respeta estratos sociales, así como fronteras, ni institución alguna, ya que paulatinamente se ha enraizado en lo más profundo de las sociedades, convirtiéndose por este hecho en un esquema prácticamente de naturaleza cultural a nivel global, tristemente aceptado socialmente, independientemente de que se conozcan ampliamente los efectos nocivos que conlleva.3
Este fenómeno, que se restringe aparentemente al sector público, sin embargo, los ciudadanos están obligados de la misma forma y por la ley, a no cometer actos de corrupción, aunque en muchas ocasiones éstos realizan actividades más gravosas que aquellos que se dedican al servicio público; por lo que se debe entender que para que suceda un acto de corrupción, ya sea un soborno, una licitación o incluso la aprobación de una pieza de legislación que beneficie a un determinado sector, se necesita de dos partes quienes son igualmente responsables para efectuar dicha transacción. Por lo tanto, los actos de corrupción se dan entre actores públicos, así como también entre actores privados, aún sin la intervención de funcionario alguno. De hecho, los niveles de corrupción característicos de México son propios de una sociedad en la que ni gobernantes, ni gobernados gozan del imperio de la ley y la justicia puede comprarse, unos la realizan por gusto, ambición o codicia y otros por necesidad participan en dichos actos.
1 Llaca, Edmundo González, La corrupción. Patología Colectiva, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., Edición 2005, México, pág. 31.
2 Llaca, op. cit. pág. 11.
3 Espinosa, Alejandro Carlos y Ortiz de la Torre, Rafael Francisco, Coordinadores, et al. Anticorrupción en la seguridad pública, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, 3ª Edición, noviembre, México, 2020, pág. 15.
Tenemos desgraciadamente que aceptar que México, actualmente es rehén de la corrupción,4 por lo que, sus propios secuestradores no solo se ubican en el interior de las instituciones gubernamentales, ejemplificados a través de cuentas cifradas, paraísos fiscales, evasión tributaria; conflictos de intereses; arreglos, redes y clientelares; sobornos, lavado de dinero, información privilegiada, tráfico de influencias; etc.,5 empero estos actos, también, están inmersos en el sector de la iniciativa privada, en los sindicatos y hasta en los medios de comunicación. Por lo que los actos de corrupción en las empresas, puede dividirse en dos grandes rubros, ya que al destacar que los actos de corrupción se dan en el interior de éstas o bien, cuando suceden en combinación con otros entes privados, dándose una intersección con el sector público. 6 Por lo que es destacable el hecho de que la corrupción de los funcionarios, es uno de los grupos de delitos que mayor daño producen directamente a la institucionalidad, así como al adecuado funcionamiento de la administración estatal. 7
Debemos reparar que este problema no aflora en la época contemporánea, ya que hay que desde la época de la conquista cuando nuestra metrópoli se organizó en las primeras formas de gobierno, se establecieron mecanismos que confundían los intereses públicos con los privados, por lo que, con el tiempo, esta corrupción fundacional se ha generalizado dramáticamente, sucediendo esto siempre al amparo del lento avance democrático.8
La realización de estos hechos, han ido obstaculizado diversas actividades productivas, así como al mismo tiempo se dio un incremento preocupantemente de los niveles de inseguridad, frenando el desarrollo social, así como atentando directamente contra la tranquilidad y dignidad de los individuos9 , violentando flagrantemente los derechos humanos y haciendo definitivamente nugatorios los principios universales de legalidad, seguridad social, así como de certeza jurídica.
Se debe considerar que actualmente encontramos como un símbolo emblemático el referente al ejercicio del poder estatal, involucrando a los servidores públicos, por el ejercicio indebido del poder, en los que se han hecho visibles grandes escándalos de corrupción, que involucran tanto a servidores públicos como a los del sector privado,10 que consisten básicamente en la concesión de ventajas indebidas a empleados o bien, a directivos de una empresa en el marco de su actividad profesional, para que incumplan con sus obligaciones, las que son latentes y visibles siendo las más sencillas, las que van desde el envío de cestas de Navidad a clientes para que sigan contratando los servicios de la empresa que se representa, así como las dádivas que se dan al Director de una sucursal bancaria para que siga dispensando un trato flexible en la concesión de préstamos hipotecarios, etc., ya que puede tratarse desde el prometer, ofrecer o inclusive entregar directamente o a través de un tercero a una persona que desempeñe funciones directivas o laborales de cualquier tipo en una entidad del sector privado, una ventaja indebida de cualquier naturaleza. para dicha persona o para un tercero; para que ésta realice o se abstenga de realizar un acto, incumpliendo así sus obligaciones.
El fenómeno social de la corrupción en el sector público o privado desvirtúa a los Estados, pues se trata propiamente de una de las más claras afrentas contra la dignidad de todo ser humano y del orden social, que degrada perenemente la convivencia comunitaria, ya que recordemos que un Estado corrupto olvida definitivamente su razón de ser, que se basa precisamente en la búsqueda continua del bien común, considerado éste, como el fin supremo de la política.11
Siendo precisamente que en la actualidad los niveles de percepción que se tienen de la corrupción en México son alarmantes y en realidad los pocos o los muchos intentos para poder reducirla han sido un verdadero fracaso.12 Por lo que en este punto, debemos considerar que tanto los Gobiernos y los funcionarios de todos los colores partidarios y de todos los niveles jerárquicos, en los últimos tiempos se han visto relacionados en denuncias públicas, las que involucran el uso y el abuso extremo del poder, para obtener un beneficio privado.13
Desde la perspectiva del Derecho Penal, los delitos que son cometidos con motivo de corrupción por funcionarios, se han tipificado simplemente como delitos contra la Administración Pública; empero, este punto no representa un interés jurídico “genérico real”, cuya simple enunciación no es suficiente para comprender el alcance nítido que tiene, aunado a esto, únicamente se puede hablar de cuatro de los delitos que han sido paradigmáticos, y que pertenecen a este ámbito de la criminalidad, los que son: la colusión, el peculado, la malversación y por supuesto el cohecho.14 Por otro lado se debe considerar que el dotar de seguridad a la población es y seguirá siendo la principal razón de ser del Estado.15 Además se debe entender claramente que lo que constituye la antítesis del imperio de la Ley, es indudablemente la corrupción.
4 Llaca, op. cit., pág. 16.
5 Espinosa, Alejandro Carlos, op. cit., pág. 16.
6 Llaca, op. cit., pág. 27.
7 Benavente Chores, Hesbert y Calderón Valverde, Leonardo, “Delitos de corrupción de funcionarios”, Gaceta Jurídica S.A, México, 2011, pág. 5.
8 Llaca, op. cit., pág. 15.
9 Op. cit. pág., 17.
10 Espinosa, Alejandro Carlos, op. cit., pág. 15.
11 Espinosa, Alejandro Carlos, op. cit., pág. 30.
12 Casar, María Amparo, México, Anatomía de la Corrupción, Editorial Centro de Investigación y Docencia Económica, México, 2015, pág. 12.
13 Casar, María Amparo, op. cit., pág. 5.
14 Benavente Chores, Hesbert, op. cit., pág. 4.
15 Espinosa, Alejandro Carlos, op. cit., pág. 98.
En este punto, es destacable que los niveles de percepción de la corrupción actualmente en México son alarmantes, ya que han ido escalando entre las mayores inquietudes que tiene la población, hasta que hoy en día muchas de las encuestas la llegan a situar entre los primeros lugares de preocupación del país,16 por lo que los pocos o muchos intentos para reducirlos han sido un fracaso.
COMO PODEMOS DEFINIR LA CORRUPCIÓN
Por principio de orden metodológico, para tratar de entender cualquier problema, primero, se hace necesario definirlo e identificarlo plenamente y este punto es especialmente complejo y sensible, ya que el fenómeno social de la corrupción tiene presente dos aristas principales,17 por un lado tenemos que dicho fenómeno, engloba numerosas y diversas conductas expuestas y enunciadas constantemente por los medios de comunicación masivos, a pesar de que en realidad éstas conductas no son bien definidas, ni adecuadamente tipificadas ante la ley, por otro lado, están las conductas que se encuentran apartadas de la ley, ya que se practican a la sombra o bien, de forma clandestina, están son las que se ejercen de manera cotidiana o las que en un momento dado, los ciudadanos ya las llegan a ver como parte de su vida; sin embargo, en realidad son tantos los comportamientos que encierra este concepto de corrupción, que para poder tratar de definirla y entenderla, se puede tomar la acepción más aceptada por su sencillez y precisión, que es la que fue pronunciada por la organización denominada: Transparencia Internacional, al referir que consiste en: “Abuso del poder público para obtener un beneficio privado”.18
En este punto, es donde se define la importancia que tiene el marco jurídico, para que por este medio se tipifiquen adecuadamente y con toda nitidez, las conductas delictivas que estén relacionadas con los actos de corrupción, aunque como sea referido el fenómeno es mucho más complejo, ya que estos actos, buscan ser encubiertos para así pasar desapercibidos y seguir en la clandestinidad, por lo tanto, donde reinan la opacidad, la complicidad y la propia impunidad; por consiguiente es prácticamente imposible su medición, detección y combate frontal.
Por otra parte, resulta pertinente tomar en cuenta que los niveles de percepción de la corrupción en México son verdaderamente alarmantes, por este hecho es precisamente que el Banco Mundial, que es un organismo que reprueba a México y lo considera uno de los países más corruptos,19 este hecho resulta preocupante ya que los principales competidores económicos de México, muestran mejor desempeño en el combate directo a la corrupción lo que puede convertirse en un factor decisivo al momento de intentar atraer inversión extranjera.
El fenómeno de la corrupción también tiene cabida en las entidades federativas de la República, que, aunque las percepciones varían, de forma genérica se ha establecido que la Ciudad de México, Tabasco, Oaxaca, Puebla y el Estado de México se ha distinguido por ser las entidades federativas mayor percepción de corrupción, a diferencia de las que tiene menor nivel y que son Yucatán, Querétaro e Hidalgo. Por lo que debemos entender que la corrupción es un problema terrible para la democracia porque supone la apropiación privada del poder público, además del el desvío de fondos y el uso de relaciones ilegales para ganar licitaciones, para generar bienes u ofrecer servicios públicos.20
Es destacable el hecho que debemos considerar que prácticamente en la totalidad de las instituciones permea un elevado nivel de percepción de la corrupción, lo que quiere decir que el problema se considera como de carácter sistémico en todas, de hecho esto sucede en el caso de aquellas que son consideradas como los pilares de una democracia representativa, bien sean partidos políticos en general, así como el poder legislativo o bien, en las instituciones encargadas de prevenir, castigar y corregir o reparar los actos de corrupción particularmente los cometidos por servidores públicos, lo que origina que sea cada vez más complicada la gobernabilidad, ya que en un momento dado, le resta legitimidad a las decisiones tomadas por el gobierno.21
¿POR QUÉ SOMOS CORRUPTOS?
Debemos analiza de forma inicial que los actos de corrupción, bajo ningún concepto deben ser vistos solamente como actos que fueron cometidos por individuos aislados dentro de un contexto social, por lo que en este punto debemos recordar que tanto la propia sociedad, como la cultura tienen un papel fundamental en la tolerancia que existe a la corrupción y en su combate eficaz,22 por lo que conforme a los principios que nos fueron inculcados cuando vivíamos en el seno familiar, así como sentir el temor a tener que enfrentar una condena moral y finalmente tener que confrontar el rechazo social y sentir en la conciencia el sentimiento de justicia hacia el prójimo, son considerados estos como diques eficaces contra la realización de actos de corrupción, por lo que, cuando precisamente sucede que estos principios, valores y creencias morales se llegan a relajar, la propensión de los individuos a cometer actos fuera de la legalidad, aumenta de una forma considerable. Es por este motivo, que precisamente para poder estudiar, analizar y entender de forma nítida el fenómeno de la génesis de la corrupción, es de necesaria observancia tener que analizar que tanto se está acorde con los preceptos que sostiene la cultura de la legalidad, ya que este es precisamente un fenómeno rampante es que los mexicanos, en general conocen muy poco o prácticamente nada, acerca del marco jurídico establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido entre otros factores, que destacan es la poca utilidad práctica que le asignan a los ordenamientos jurídicos, además a éste desconocimiento se le puede agregar la poca credibilidad que les dan a las autoridades (por multiplicidad de factores), así como una desvalorización o escaso valor de la ética pública, donde el comportamiento que está basado en que lo que marcan los preceptos legales, los que en su realización y cumplimiento son tomados a beneplácito de los propios ciudadanos, es decir partiendo de la convicción de que si la ley no le favorece de alguna forma, o bien le parece injusta, es válido en la obtusa visión ciudadana, simplemente dejar de obedecerla, ya que culturalmente esta convicción, se encuentra muy extendida y es aceptada, superando a aquella que sostiene que el valor universal y no excepcional, del cumplimiento de la ley, conformándose así un panorama ajeno al estado de derecho.23 Por lo tanto, se puede destacar en este punto, el hecho de que para la opinión pública mexicana, la culpa de que exista la corrupción en México en todo caso, pertenece a los políticos y a los empresarios, mientras que los ciudadanos simplemente son considerados como víctimas de ella.
16 Casar, op. cit., pág. 20.
17 Casar, María Amparo, op. cit., pág. 15.
18 Idem.
19 Espinosa, Alejandro Carlos, op. cit., pág. 14.
20 Vázquez, Daniel, op. cit., pág. 1.
21 Casar, María Amparo, op. cit., pág. 23.
22 Casar, op. cit., pág. 31.
A esto, se puede agregar que los países que tienen alta tasa de corrupción como el nuestro, son aquellos que presentan un registro pobre de protección de los derechos humanos, por lo tanto se puede decir que éstos y la corrupción conviven en los mismos ambientes, inclusive se puede decir que tienen las mismas raíces y esto, definitivamente crea instituciones débiles y fácilmente permeables, en un medio ambiente propicio, ya que la corrupción no solo afecta a la economía, sino también a aquellos.24
LO QUE CUESTA LA CORRUPCIÓN
Se debe referir de manera inicial que la corrupción impacta directamente en la satisfacción de la obligación que tienen los Estados, para destinar hasta el máximo de sus recursos disponibles en materia de derechos humanos.25 Definitivamente es un lastre por los enormes costos que genera, tanto económicos, como políticos y sociales que engendra en los diversos países que la padecen como un hábito cotidiano, como una práctica “normal”, tanto en las transacciones de la vida diaria, de los negocios y del trato con los servidores público, por lo que entraña costos macroeconómicos importantes para éstos países, ya que definitivamente constituye un obstáculo a la productividad, a la competitividad, a la inversión y por tanto, … al crecimiento.26
Otro costo del que poco se habla, es el que se refiere al enorme impacto que sufre México, y es el que explica que hay una estrecha relación estadísticamente significativa, entre mantener la paz y la corrupción, lo que de forma particular demuestra que una vez que un país alcanza un cierto nivel de corrupción, hay un punto de inflexión en el que tan solo un pequeño aumento en la misma, lleva consecuentemente a una disminución sensible en la paz social, por lo que este fenómeno se vuelve tan endémico que la probabilidad de que la violencia se incremente, es cada vez mayor.27 Consecuentemente a esto y aunado a la falta de certeza jurídica, así como la ineficiencia burocrática y a los problemas en materia de procuración e impartición de justicia, señalan a la corrupción como uno de los principales factores que inhiben un adecuado entorno para la posible realización de negocios por diversas empresas.28
Por lo que la corrupción incrementa el coste de las transacciones en los mercados, además desincentiva la inversión tanto nacional, como extranjera en el país y tiene efectos perniciosos en su productividad. Esta percepción lleva a que la inversión de recursos en general, no se realice en aquellos sectores o en programas benéficos para la colectividad, en cambio éstos tienden a desviarse hacia los lugares donde se ofrecen mayores perspectivas de enriquecimiento personal, por las equivocadas decisiones que toman los políticos, por lo que se vuelven nugatorias las posibilidades de proyectos de construcción de grandes infraestructuras, sucediendo esto en obvio detrimento de sectores tan importantes como la educación, la salud o la seguridad. Además, la calidad en las prestaciones de servicios públicos o la realización de obras públicas, tienden a empeorar en términos generales cualitativos, ya que los recursos son asignados en la mayor parte de los casos, no se asignan al mejor cualificado para llevarlos a cabo, sino por el contrario, son direccionados hacia aquel que ofreció el mayor soborno a las autoridades, de lo que se desprende que los fondos públicos son malversados o desviados de su destino legítimo, siendo ocupados para el enriquecimiento particular, que es una situación perene que perpetúa la pobreza de diversos sectores.
Está a la vista las graves consecuencias que se producen en el contexto global actual de crisis económica, que provocan significativos recortes en la aplicación a los derechos sociales y el bienestar de las personas, desestabilizando continuamente la tranquilidad de la ciudadanía. Para reducir esas nocivas prácticas en una sociedad, desde hace décadas consolidadamente globalizadas, se ha promovido, desde distintos foros internacionales, la asunción de firmes obligaciones por parte de los distintos países de la sociedad internacional, a efectos de unificar en lo posible, el rechazo global a este fenómeno, así como el compromiso de combatirlo de manera eficaz.29
23 Casar, María Amparo, op. cit., pág. 34.
24 Vázquez, Daniel, (Coor.), Los derechos humanos y la corrupción en México. Análisis de las tendencias en las entidades federativas entre el 2000 y el 2014, Coedición CNDHUNAM, México, 2017, pág. 90.
25 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos, España, 2019, pág. 13.
26 Casar, María Amparo, op. cit., pág. 35.
27 Casar, op. cit., pág. 35.
28 Casar, María Amparo, op. cit., pág. 37.
29 Villagrasa, Oscar Capdeferro, “La obligación jurídica de luchar contra la corrupción
LA ÉTICA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL ESTADO
La ética es una ciencia que tiene como misión, proponer a la voluntad de una persona su bien verdadero y ello sólo por el camino del deber, ya que, a través de éste, el ser humano excede el mero cumplimiento y propiamente alcanzar una mayor plenitud humana; es la virtud que se debe vivir, es una ciencia normativa, del deber ser. 30
Este es un punto fundamental en la corrupción, ya que constantemente están los servidores públicos expuestos a esta conducta, a pesar de que el propio Estado, tiene la obligación de realizar una adecuada implementación, aplicación y cumplimiento de las medidas que sean necesarias para combatirla, sin embargo, al no hacerlo, constituye una omisión que se traduce en un atentado a los Derechos Humanos; por lo que para evitarlo deben tener medidas preventivas, como lo es el contar con un cuerpo especializado en anticorrupción, en la propia reorganización de las instituciones públicas. Además, debe existir transparencia, en cada una de las actividades que se realicen, priorizando la ética, que constituye una unidad ontológica de vocación.31
LA RESPUESTA JURÍDICA AL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN
En esta guerra fratricida contra la corrupción, que es el mayor flagelo social que ha tenido México, en los cambios que se han dado en la economía y la política mundial juegan un papel relevante. Para esto se debe recordar que la opinión pública internacional ha sido para este fenómeno, un rival de mucho respeto, pues las grandes potencias tienen en su agenda de primer orden, este tema y están decididos a continuar con esa lucha.32 Tomando en cuenta esto, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, fue el primer tratado elaborado por la Organización de las Naciones Unidas, específicamente sobre esta materia, en el año 2003, a pesar que su preocupación por el desarrollo de ese fenómeno, data desde la década de 1970, siendo precisamente en ese año, cuando el Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Kioto, es donde se constató con preocupación el aumento paulatino de nuevas formas de delincuencia a nivel mundial, como el soborno y otras prácticas comunes de corrupción, por lo que éstas fueron consideradas como obstáculos para llevar a cabo el progreso y desarrollo económico. Esa constatación quedó nítidamente plasmada en la declaración que adoptó dicho Congreso por unanimidad, en la que se manifiesta que además de los delitos tradicionales, también ya habían proliferado peligrosamente, otras formas tal vez más sutiles, pero más complejas de delitos organizados.33 Aunque posterior a esta fecha los debates y estudios sobre los delitos relacionados con corrupción se han suscitado de forma constante en los Congresos de Naciones Unidas, no fue sino hasta la segunda mitad de la década de 1990, cuando de una forma decidida y clara, se perfiló el elaborar un instrumento internacional firme y especifico contra la corrupción, por lo que se realizó una reunión de expertos en el tema, la que fue celebrada en Buenos Aires, en el año de 1997, misma que fue apoyada por diversas iniciativas exitosas como es el caso de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, la que fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos, y por la que se propuso que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, elaborara una Convención Internacional Contra la Corrupción y el Soborno en la realización de las Transacciones Comerciales Internacionales, constituyéndose así la idea de crear un instrumento universal sobre la materia que fueraapropiado para abordar el multicitado fenómeno, esta propuesta fue corroborada por el Consejo Económico y la Reunión de Expertos sobre la Corrupción y sus Circuitos Financieros, celebrada en París en el año de 1999.34
y su cumplimiento en el estado español”, en Regeneración democrática, buena administración e integridad pública: el papel del derecho administrativo ante la crisis de las instituciones públicas Universidad de Barcelona, España, marzo 2018, pág. 116.
30 Campillo Sáinz, José, Introducción a la ética profesional del abogado, Editorial Porrúa, 8ª. Edición, México, 2009, pág. 14.
31 Campillo Sáinz, José, pág. 17.
32 Llaca, Edmundo González, op. cit., pág. 34
33 Villagrasa, Oscar Capdeferro, op. cit., pág. 117.
34 Villagrasa, op. cit., pág. 118.
¿QUÉ HA SUCEDIDO EN MÉXICO?
En nuestro país se han creado diversos instrumentos jurídicos con la finalidad de combatir a la corrupción, así esto se encuentra plasmado en el contenido del denominado:
Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, donde se muestran los objetivos y las estrategias prioritarias del gobierno federal, así como el diagnóstico de la situación actual del país, sobresaliendo de todo esto, los tres ejes generales del Plan, que son:
1. La justicia y Estado de derecho,
2. El bienestar y
3. El desarrollo económico.
Por otra parte, también plantea las principales medidas anticorrupción como combate total y frontal a las siguientes prácticas:
• desvío de recursos,
• concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones,
• extorsión a personas físicas o morales,
• tráfico de influencias, amiguismo, compadrazgo, nepotismo.,
• exención de obligaciones y de trámites,
• aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo.
Esto, realmente representa un ejercicio unilateral del Poder Ejecutivo, sin embargo, resulta pertinente hacer la observación que aún existe la carencia de métricas e indicadores claros y exactos para poder dar seguimiento puntual al logro que se vaya teniendo de los objetivos, pues sin tener estos instrumentos, este documento no puede operar con eficiencia, quedando plasmado tan solo en el ámbito jurídico, como una serie de propuestas aisladas, pero sin tener una estructura clara de cómo implementar las políticas públicas integrales para poder lograrlas.
Por otra parte la Secretaría de la Función Pública, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, de forma conjunta tuvieron a bien presentar el: Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública, 2019 - 2024,, el que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de agosto de 2019, dicho programa puede ser considerado como una mera instrumentalización de la línea que contiene el referido Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, ya que dentro de sus objetivos se observa que estos tienen un claro vínculo con el control de la corrupción, donde se plantean:
• combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción y
• combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal.
El 18 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la: Ley de Austeridad Republicana (LAR), que es un instrumento jurídico con el que se pretende dar forma definitiva al esquema de ahorros y reducción de gastos en el gobierno federal. Sin embargo, cabe hacer notar el hecho de que, dentro de la misma publicación de la ley en comento, también se incluyó un párrafo con el que se modificó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Otro instrumento jurídico de gran importancia es la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto de 2019, la que tiene como objetivo, que el Estado pueda perseguir con mayor efectividad, aunque no necesariamente con más eficacia, el poderío económico que tiene la delincuencia organizada, por lo que para lograr ese objetivo, la propia ley llega a restringir y violar los derechos humanos, por lo que se ha llegado a decir que se considera que es una ley regresiva, no acorde con los principios que contiene y que son la base del funcionamiento del proceso penal acusatorio adversarial, debemos recordar que el combate inteligente al crimen organizado y a los delitos de corrupción, debe ser una prioridad estratégica para la seguridad y la procuración de justicia de nuestro país.
Por lo tanto, el denominado como derecho penal del enemigo,35 es un indicativo de pacificación insuficiente en un país, además, constituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos, ya que de modo paralelo a las medidas de seguridad supone tan solo un procesamiento desapasionado, instrumental de determinadas fuentes de peligro especialmente significativas. Por lo que se debe entender que el derecho de mérito no estabiliza normas, si no demoniza determinados grupos de infractores, en consecuencia, no es un derecho penal del hecho si no es un derecho de autor, que supone por su parte un Derecho de excepción, es decir que existe un riesgo para el Estado de Derecho, si no se designan con toda precisión cuales son las situaciones de peligro. Por lo que al respecto y siguiendo el criterio Gunter Jakobs, el derecho penal del enemigo se caracteriza por tener sustancialmente tres elementos:
1. La acción de extinción de dominio no tiene como objetivo la represión de conductas penales, por lo tanto, no puede verse como un castigo al delincuente. De esto, se debe seguir que el estándar probatorio de dicha acción sea distinto al penal.
2. La pretensión punitiva tiene el más alto estándar dentro del orden de un estado, en cambio, las acciones reales tienen otra naturaleza y otro tratamiento sustantivo y procesal.
3. Dentro del derecho penal se encuentra la figura del decomiso que tiene vigencia y aplicabilidad, por lo que en un momento dado la inclusión de la extinción de dominio, no contradice la pertinencia del decomiso.
La extinción de dominio es una acción que hace evidente el fraude a la ley y el engaño en la pretensión de consolidar acervos patrimoniales, además dota a los servidores públicos de las fiscalías especializadas de todas las Fiscalías de nuevas y diversas facultades para: enajenar, usar, monetizar o destruir los bienes relacionados con actividades delictivas, como: delitos por hechos de corrupción, secuestro, extorsión, delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, delitos en materia de hidrocarburos, robo de vehículos y trata de personas, por todo esto, es que el día 22 de enero de 2020 se publicó la Reforma a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, donde se especifica que los bienes, activos o empresas relacionadas con la extinción de dominio, deberán ser transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), cuando así lo tengan a bien determinar las autoridades judiciales respectivas; sin embargo, no se pueden realizar de manera eficiente las funciones al tener diversas limitaciones presupuestales y técnicas a enfrentar.
35 Cancío Meliá, Manuel y Jakobs, Gunther, Derecho penal del enemigo, Editorial Thomson, S., 2003, pág. 388.
Por otro lado, la Política Nacional Anticorrupción (PNA), fue desarrollada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que fue aprobada el día 29 de enero de 2020 por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que, junto con el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Austeridad y el Programa Nacional Anticorrupción, son los ejes principales del gobierno federal para realizar el combate y la erradicación de la corrupción.
SOLUCIONES ALTERNAS AL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN
No puede obviarse que la lucha contra la corrupción, de manera en general y contra de la que sucede en el campo privado, en particular, se ha convertido en un fenómeno netamente internacional, ya que si en un principio la preocupación se centró fundamentalmente en la corrupción pública, en realidad no ha pasado mucho tiempo para que los estados adviertan la verdadera importancia que tiene ésta en su ámbito privado; pero además, advirtieron la necesidad que se tiene de regular extraterritorialmente este fenómeno transnacional, efectuándose así importantes estudios de campo y promoviendo celebración de diversas Convenciones, por lo que en diversos países dentro de su jurisdicción, han realizado diversos esfuerzos jurídicos para tratar de erradicarla, como es el caso, del Consejo de Europa contra la Corrupción desde el día 27 de enero de 1999, que obligaba a los Estados firmantes, a introducir en sus códigos penales delitos de corrupción relacionados con el sector privado, antes de que finalizará el año 2000. Por su parte la legislación española, que se distingue por ser una de las más activas en este rubro, en su propuesta de reforma del Código Penal Español, se ha decidido introducir entre otras medidas, un artículo específico que sancione la corrupción en el sector privado, así como la creación de la Ley de Competencia Desleal, que prevé sanciones para conductas típicas de entrega de dádivas o ventajas económicas a trabajadores de la empresa para asegurar una relación contractual, o bien la Ley de Defensa de la Competencia.
La Convención Interamericana contra la Corrupción en el año de 1997, refirió que se debería fortalecer el desarrollo de los mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover la cooperación entre Estados para erradicarla en el ejercicio de las funciones públicas.
La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales que data en 1999, refiere que cada país tomará las medidas necesarias para tipificar como delito la complicidad, incluidas la incitación, la ayuda, la instigación o la autorización de un acto de cohecho de un servidor público extranjero.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año de 2004, refiere la instauración de medidas preventivas contra la corrupción, así como la creación de un órgano encargado de combatir estas prácticas, implementación de códigos de conducta y la implementación de diversas medidas contra la corrupción corporativa, espacios para la participación de la sociedad civil y tipificación de delitos.36
Por su parte la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, también observa las recientes implementaciones de Planes Nacionales integrales que definen los objetivos, estrategias y acciones para prevenir y luchar contra la corrupción. En estos casos, la Comisión destaca las iniciativas que cuentan con participación por parte de diversos actores, como el sector público, el sector privado y la sociedad civil. Vale mencionar al respecto los casos del Plan Nacional de integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-202147 de Perú, el Plan Nacional Anticorrupción 2019-202348 implementado por Argentina y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 de México.37
En consecuencia y considerando el fenómeno de la corrupción en relación con las obligaciones internacionales en materia de los derechos humanos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, ha establecido una serie de principios fundamentales que permiten desarrollar estas políticas públicas anticorrupción con una perspectiva de derechos humanos.
Estos principios son:
• la centralidad de las víctimas de la corrupción y la necesidad de medidas adecuadas de reparación;
• el fortalecimiento del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática; las garantías de igualdad y no discriminación;
• la participación e inclusión social;
• instaurar diversos mecanismos de reclamo y acceso a la justicia,
• la producción y acceso a la información; la transparencia y rendición de cuentas;
• y la inclusión de las perspectivas de género y diversidad.
Todos estos principios deben estar presentes en toda estrategia de lucha contra la corrupción que pretenda ser integral, efectiva y eficaz.
36 Casar, María Amparo, op. cit., pág. 45.
37 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos”, España, 2019, pág. 34.
Por lo que para enfrentar el flagelo de la corrupción, dicha Comisión, destaca la verdadera importancia de desarrollar e implementar en los distintos niveles de gobierno, como se ha referido, una serie de políticas públicas que permitan consolidar una estrategia integral de lucha contra la corrupción con enfoque de derechos humanos, teniendo como objetivo de estas medidas, el fortalecimiento institucional, el control y la disminución de los espacios de discrecionalidad, la rendición de cuentas y monitoreo sobre las actividades públicas.38 Dicha normativa evidenció la relevancia de dar tratamiento al tema de corrupción con alcances internacionales. lo que dio como fruto instrumentos multilaterales para enfrentar dicho fenómeno, tanto a nivel interamericano como a nivel universal.39 Por otra parte, en este ámbito la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) que fue adoptada el 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005 y a la fecha, cuenta ya con la ratificación de 186 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.40
Por todo esto, resulta relevante referir cómo han evolucionado las agendas de lucha contra la corrupción y la garantía y respeto de derechos humanos en las últimas décadas, lo que se ha traducido en la configuración de un proceso de creciente convergencia. 41
En nuestro país, la aprobación y puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción significa un verdadero avance en el arreglo institucional de combate a la corrupción, pero esa política criminal o se puede quedar en la mera instauración jurídica, ya que la fase de implementación requerirá no sólo del diseño de una política de estado, sino además de la voluntad política para adoptarla y mantenerla, así como crear la capacitación necesaria para los servidores públicos de las instituciones, basadas en un sistema profesional de carrera que incluya ministerios públicos y juzgadores especializados en la comisión de delitos de corrupción.42
Todo lo anterior, dio la pauta para que en el año de 2015, el gobierno de México, realizara un gran esfuerzo para crear un nuevo esquema de combate frontal y eficaz a la corrupción, plasmando éstos propósitos en el denominado: Sistema Nacional Anticorrupción, inserto a nivel constitucional en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, mismo que refiere lo siguiente:
“El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”…
Diseñado para que de forma coordinada, participen las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, con el objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, competentes en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción materia administrativa y penal, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos, en vinculación con la sociedad, civil que también lo integra de forma acertada y altamente participativa, todo esto nitidamente reflejado con la serie de principios que le sirvieron al Sistema Nacional, Anticorrupción, como la base para su realización, estructura y funcionamiento, siendo estos:
• legalidad,
• objetividad,
• profesionalismo,
• honradez,
• lealtad,
• imparcialidad,
• eficiencia,
• eficacia,
• equidad,
• transparencia,
• economía,
• integridad y
• competencia por mérito.
Con la tendencia de establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de la actuación de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del estado mexicano establezca políticas eficaces de ética y responsabilidad, para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los tres órdenes de gobierno.
Con esto, México da cabal cumplimiento a las convenciones internacionales en las que se obligó a tomar las medidas apropiadas y necesarias para prevenir, combatir y sancionar los actos de corrupción, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, siendo entre otras, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, que fue firmada el día 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela, y ratificada por el Senado de la República el 30 de octubre de 1996; la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, firmada el 17 de diciembre de 1997 y ratificada por el Senado de la República el 22 de abril de 1999; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o Convención de Mérida, firmada el 9 de diciembre de 2003 y ratificada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004.
38 Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, op. cit., pág. 13.
39 Op. cit., pág. 21.
40 Op. cit., pág. 24.
41 Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, op. cit., pág. 26.
42 Casar, María Amparo, op. cit., pág. 53.
Por lo que la regulación de forma específica en México se encuentra contenida en la denominada: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Este en su nuevo esquema, al combate a la corrupción que se transforma y pasa del modelo orgánico tradicional, a un modelo sistémico, ya que constituye una coordinación de autoridades y no la creación de un nuevo ente, involucrando a todas las instituciones relacionadas con dicho cometido, por lo que dicha ley en su artículo Primero, refiere que es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, que tienen por objeto establecer los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en hechos de corrupción, además de la fiscalización y el control de recursos públicos, en pocas palabras es una instancia cuya finalidad es la de establecer, articular y evaluar la política en la materia.
Por lo anteriormente expuesto resulta totalmente necesario atender de forma adecuada el problema del fenómeno de la corrupción, siendo necesaria la creación de un organismo43, que debería tener las siguientes características:
• puede pertenecer al sector público o privado,
• debe tener completa autonomía,
• debe ser apolítico y
• ser multidisciplinario.
Dicha institución, debería tener como objetivo primordial,44 el combatir de manera frontal, así como transparente y efectiva los posibles actos de corrupción, que se puedan realizar tanto en los sectores públicos, como en los privados en el país, esto solo puede ser posible por medio de la realización de la adecuada implementación de mecanismos anticorrupción.
Esta organización debe nacer como producto de la necesidad que se tiene de crear una solución eficaz ante las diversas dificultades técnicas, estructurales y operativas de las instituciones y organizaciones para poder realizar el debido cumplimiento de los nuevos marcos normativos y jurídicos en la materia, estableciendo mecanismos eficaces de coordinación y colaboración integral entre investigadores especialistas, colegios, academias, facultades, universidades y otros centros superiores de investigación tanto nacionales como extranjeros, en los estudios que se realicen del fenómeno en cuestión.
Esta organización deberá estar especializada en materia de anticorrupción, plenamente interesada y comprometida en ampliar e innovar constantemente su acervo de conocimientos para poder aportar a diversos sectores productivos, una mayor visualización de progreso en la lucha directa contra la corrupción. Además, de contar con especialistas competitivos, que tengan un gran potencial y que sean el pilar fundamental de dicha organización, para que puedan ofrecer propuestas eficaces que auténticamente se apegan a una realidad social y coadyuven eficazmente para el fortalecimiento que se debe hacer de las instituciones, partiendo de la auténtica profesionalización de quienes las dirijan y representen, favoreciendo significativamente el adecuado desarrollo productivo de nuestra sociedad.
La misión que debe tener esta organización45 debe ser de impacto, para poder convertirse en pionera de la implementación, capacitación y certificación de mecanismos de prevención y combate a los actos de corrupción, realizados de manera eficaz, objetiva y trasparente, dando como consecuencia el aumentando a la confiabilidad en las instituciones. De la misma forma podrá colaborar eficazmente en las políticas públicas y coadyuvar con el poder legislativo con propuestas que permitan perfeccionar la legislación mexicana en materia anticorrupción.
Por lo que dentro de los Proyectos Relevantes que pretende implementar esta organización, 46 se encuentran los siguientes:
• Cursos de capacitación, actualización y especialización para poder realizar adecuadamente el combate eficaz a la corrupción, tanto en el sector público (en cualquiera de sus áreas), así como en el sector privado;
• Desarrollar e implementar la Ética e integridad corporativa.
• Realizar campañas de comunicación de cultura de prevención y de cultura de legalidad en materia Anticorrupción.
• Talleres de desarrollo de políticas Anticorrupción en el sector privado, entre otras.
Desarrollar adecuadas políticas anticorrupción, con base en el desarrollo de:
• Cero tolerancias ante la corrupción;
• Requerir el cumplimiento de la normativa anticorrupción, que sea aplicable a las organizaciones.
• Proponer un marco de referencia para el establecimiento, revisión y logro de los objetivos anticorrupción.
• Respetar la autoridad e independencia de las políticas anticorrupción en las organizaciones.
• Ser coherentes.
• Se deben tener en cuenta los factores internos y externos de las partes interesadas, así como los riesgos de corrupción ya identificados.
43 Datos tomados de la Agencia Nacional Anticorrupción. S.C.
44 Objetivos de la Agencia Nacional Anticorrupción. S.C.
45 La misión que tiene la Agencia Nacional Anticorrupción. S.C.
46 Los Proyectos relevantes que tiene la Agencia Nacional Anticorrupción. S.C.
CONCLUSIONES
Por lo tanto, debe quedar claro que se debe busca fortalecer la responsabilidad entre instituciones del sector público y privado, para de forma conjunta con organizaciones públicas o privadas desarrollen opciones adecuadas que permitan visualizar estrategias de combate a la corrupción con soluciones sistémicas al ser este un fenómeno endémico. Además, de realizar de forma urgente las siguientes acciones:
• Fomentar la ética e integridad corporativa.
• Adoptar con toda seriedad una auténtica política anticorrupción.
• Realizar una evaluación y diagnóstico de todos los posibles riesgos.
• Una adecuada capacitación de capital humano y certificación en materia de anticorrupción.
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© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.