EL RETO DE COMPROBAR OPERACIONES REALES. SEGUNDA PARTE

Expositor: Lic. José Manuel Lima Castillo Socio de la ANEFAC.

Profundizando en el tema de la comprobación de operaciones reales, para efectos fiscales, recordaremos que en el artículo anterior mencionamos algunas de las afectaciones que debemos evitar a toda costa.

Para ello necesitamos detallar algunos puntos adicionales, por ejemplo, no usar los conceptos EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) o EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas); es decir evitar mencionar a las empresas que facturan o deducen operaciones Simuladas.

Tampoco podemos conformarnos con realizar operaciones reales, porque los procedimientos sancionan de la misma manera a los simuladores que a quienes tienen un desorden en su contabilidad.

También necesitamos estar conscientes que es insuficiente contar con los comprobantes fiscales de pago y los registros contables, porque éste ha sido el criterio reiterado de los tribunales, en el sentido de que, por sí mismos, no comprueban la efectiva entrega recepción de los bienes y servicios.

Tampoco podemos sentirnos tranquilos por contar con proveedores serios, porque éstos, en el futuro en el momento de la verificación, pueden haber detenido sus operaciones o bien, podemos estar frente a procedimientos que no exigen a la autoridad fiscal la previa verificación de los proveedores, como acontece en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación.

Ejemplos de esos procedimientos son: la devolución de contribuciones, el aprovechamiento de subsidios o la comprobación de la materialidad de básicos.

Es por eso que, necesitamos contar con un expediente con la película completa, desde el inicio hasta el final del proyecto, documentos que comprueben la necesidad, la rentabilidad, el impacto del proyecto, la selección de proveedores, las cotizaciones, el contrato, el seguimiento de los compromisos, etc. Por ejemplo:

• Tratándose de compraventa de inmuebles, no puede faltar: la escritura;

• tratándose de la compraventa de bienes muebles, no puede faltar: las órdenes de compra, los comprobantes de transporte, la nota remisión, los registros de activo fijo y control de inventarios;

• tratándose de servicios no pueden faltar: las órdenes del servicio, el control de asistencia, los comprobantes de cumplimiento de obligaciones de seguridad social del proveedor, los comprobantes de la supervisión, documentos que integren reportes de avance de servicios, actas de entrega-recepción, entregables, donde se encuentren los resultados de los servicios, etc.

Todo esto integra la prueba indiciaria, circunstanciada o presuncional, que debe ser ofrecida en seria administrativa, incluyendo el recurso de revocación.

Porque si la autoridad insiste en la no comprobación de la materialidad, entonces éste es un requisito indispensable para que pueda ser tomado en cuenta en juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Si estamos forzados en irnos a juicio tenemos elementos adicionales, por ejemplo, cuando no estamos en el 69-B, del Código Fiscal, entonces podemos hacer valer las presunciones a favor del contribuyente de certeza de los comprobantes fiscales digitales, certeza de los dictámenes de estados financieros y la buena fe del contribuyente.

Y además, mencionar que estamos alineados a los criterios de los Tribunales, por ejemplo el 57 diagonal 2017 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a los Criterios de Máxima Razonabilidad del Poder Judicial Federal bajo los registros 21 89 47 y 20 35 73.

Todo esto más una prueba testimonial y una prueba pericial en materia contable, seguramente tendremos el éxito que deseamos.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.