LAS ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO

Dr. Alberto Amor Medina

Los romanos concebían a la Acción, como el hecho de perseguir en juicio lo que nos es debido, identificando al Derecho sustantivo con la acción, de tal suerte que, si no había pretensión y derecho, no se podía ejercitar la acción, al respecto existía:

Ordo iudiciorum: Acciones de la ley Privatorum Proceso formulario

Ordo iudiciorum: Acciones de la ley Publicorum Proceso extraordinario

ACCIONES DE LA LEY DE CARÁCTER DECLARATIVO

• Legis actio sacramento.

• Legis actio per iudicis postulationem.

• Legis actio per conditionem.

ACCIONES EJECUTIVAS:

• Legis actio per manus iniectionem.

• Per pegnoris capionem.1

En la Legis Actio Sacramento suponía la contienda entre dos personas que firmaban su propiedad dando paso a la agere per sponsionem, en razón de la cual se acude a una estipulación pretoria, en la que “se desafiaba al adversario a una especie de apuesta G.4.93”, para posteriormente dar lugar a un proceso en el que se acreditaba la propiedad, como condición la esponsio, es decir, una suma prometida (una especie de apuesta).2

Legis Actio Perconditionum. Mediante las leyes silia (204 a.C.) y calpurnia (200 a.C.) para dirimir controversias en relación con cantidades ciertas de dinero u objetos, concedía a diferencia de otras acciones declarativas la atribución a los contrincantes de elegir al juez G.4.17B.3

Legis Actio Per Iudicis Postulationem. El pretor previo requerimiento de las partes nombraba un juez para dirigir el litigio, el pretor afirmaba sus pretensiones y resistencias y el demandado negaba la pretensión del actor y emplazaba por periodo de 30 días para comparecer antes el iudex. 4

Manus Iniectio. En las acciones ejecutivas las manus iniectio en la época republicana, Lex publilia otorgó en favor del garante no reintegrado por el deudor, al reglamentar el servicio de división entre los sponsores o fideipormissores la lex furia sponsu (196 a.C.), estableció que el acreedor sólo podía cobrar a uno de los garantes la suma que resulte luego de dividir el total entre todos ellos, y para ser efectiva esta disposición estableció que, en caso de incumplimiento, el acreedor que hubiese pedido de más fuese objeto de manus iniectio como si hubiere proferido sentencia G.422.5

Pignoris Capio. Deudas de carácter fiscal, militar o sagradas, el acreedor podría penetrar en la casa del deudor y sacar de ella un bien en prenda, posteriormente da lugar a tema de la hiperrocha o devolución de la demasía.

1 Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, Textos Universitarios, Universidad Nacional Autónoma de México, 1979, pág. 59.

2 Espitia Garzón, Fabio, Historia del Derecho Romano, Segunda Edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, pág. 241.

3 Ib ídem.

4 Ob Cit Gómez Lara Cipriano, pág. 59 5 Ob Cit Espitia Garzón Fabio pág. 240

PROCESO FORMULARIO

En el proceso formulario sólo tenían acceso los ciudadanos romanos, recordemos que existía el ius civile para los ciudadanos romanos, el ius honorarium un derecho más matizado por el pretor, y el ius gentium o derecho de gentes para los peregrinos o extranjeros.

En esta figura el magistrado pretor, dentro del procedimiento formulario, a partir de formas más ágiles, denominada fórmula se daba una instrucción escrita, con la que el magistrado nombraba un iudex y los elementos con los cuales se debería fundar el juicio.

a) La Intentio (fórmula en que el actor expone su demanda).

b) Demonstratio (la enunciación del hecho y el fundamento de la Litis).

c) Adiudicatio (atribución a la cosa o parte de la cosa, o derecho sobre la cosa a alguno de los litigantes).

d) Condenatio (la condena o resultado ejecutivo).6

Lex aebutia (130 A.C.) permitió a los ciudadanos romanos a admitir a aposicionamiento formulario G.4.30.

Si nos damos cuenta, los romanos tenían una especie de argumentación muy parecida a la de Stephen Toulmin:

a) La pretensión (claim), que es lo que afirmamos o negamos de alguien o de algo, es el punto de partida del argumento;

b) Las razones (grounds), son los datos objetivos o pruebas con los que sostenemos la afirmación;

c) La garantía (warrant), que es un principio o una máxima de la experiencia que conecta las razones con la pretensión;

d) El respaldo (backing), que es una regla que sostiene a la garantía y que puede ser una disposición jurídica, en principio o una jurisprudencia.7

PROCESO EXTRAORDINARIO

Desaparece la duplicidad de etapas ante el magistrado y funcionario estatal y una segunda ante el iudex particular y se desenvuelve ahora frente al funcionario estatal o magistrado en una sola fase.

6 Ob Cit Gómez Lara Cipriano, pág. 61.

7 Atienza Manuel, Las Razones del Derecho, Teoría de la Argumentación jurídica, Palestra Editores, Lima Perú, 2006, pág. 141.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.