LEGALMENTE, QUÉ SE PUEDE HACER ANTE LOS ABUSOS DE LOS DESPACHOS DE COBRANZA

Eduardo García García

Aunque el problema viene de tiempo atrás, para nadie es extraño que durante el último año, y en lo que va de este 2021, a los acreditados bancarios, en especial a los que tienen contratado el útil pero peligroso producto denominado “tarjeta de crédito”, les siga siendo complicado cubrir sus adeudos por las complicaciones y adversidades económicas que se han ido presentando a causa del Covid-19 -pérdida de empleo, disminución de ganancias, cierre de empresas, entre otros- y que, invariablemente, traen consigo una serie de problemas socio emocionales de gran impacto que pueden perdurar por largo tiempo.

En ese sentido, los deudores nos vemos envueltos en un estado de imposibilidad temporal y, en casos extremos, permanentemente de pago.

Según datos proporcionados por algunas plataformas financieras, se calcula que en México el monto promedio de endeudamiento es de 35,499 pesos -sin tomar en cuenta los créditos hipotecarios-. También proporcionan datos como el de que quienes tienen deudas activas -saldo atrasado- deben, en promedio, 2.9 veces su salario mensual, lo que implica que tengan que recurrir a renegociaciones para saldar su deuda.

También resaltan que, en una base analizada de 400 mil personas, el 16.1% no cuenta con un score crediticio1 ; 57.5% tiene una calificación negativa; 8.2% regular; 13.3% bueno, y sólo 5% se encuentra en excelente.

Ahora bien, del otro lado de la relación crediticia, las instituciones financieras, como todo acreedor, tienen derecho de recuperar el dinero que destinan a otorgamiento de créditos, para lo cual implementan cuantos métodos y estrategias de cobranza les permite la normativa financiera (la Ley del Banco de México, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros2 , Ley de Instituciones de Crédito3 , entre otros), mismos que, en tiempos de bonanza económica son exitosos, pero en momentos de crisis, bien sea de la población en general o de particulares de cada deudor, no les arrojan los resultados positivos en la recuperación de su cartera vencida.

No obstante, las instituciones financieras, y en particular bancarias, por la actividad de interés público que realizan (el servicio de banca y crédito en términos del segundo párrafo del Art. 2º de la Ley de instituciones de Crédito), ese derecho de recuperación de sus créditos no es del todo plano como lo sería para cualquier otro acreedor, y bien puede flexibilizarse, ya que los párrafos tercero y cuarto del Art. 65 de la mencionada Ley bancaria señalan que:

Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impiden al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las instituciones de crédito deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde.

En estos casos, las instituciones de crédito deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

Ahora bien, esta disposición sólo menciona una posibilidad, no así una obligación, para los bancos de reestructurar los créditos con sus deudores. Sin embargo, una institución financiera que se precie de administrar inteligentemente su cartera crediticia considerará conveniente dar paso a procesos de reestructuración con sus deudores a fin de que su cartera vencida no se vea incrementada; dicho de otra forma: de lo perdido, lo recuperado.

Este panorama bien puede reforzarse con el fundamento jurídico contenido en el último párrafo del Art. 23 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (conocidas como la Circular Única de Bancos4 ) expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a la letra dice:

Los créditos que, como resultado del seguimiento permanente o por haber caído en cartera vencida, previsiblemente tendrán problemas de recuperación, deberán ser objeto de una evaluación detallada, con el fin de determinar oportunamente la posibilidad de establecer nuevos términos y condiciones que incrementen su probabilidad de recuperación.

Esta cuestión va de la mano con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo ordenamiento que indica que este tipo de acuerdos de reestructura o de renovación deberán realizarse de común acuerdo entre la institución bancaria y el deudor, no sin antes realizar el análisis cuantitativo y cualitativo mencionado en esta reflexión, es decir un nuevo estudio crediticio, pero ahora de acuerdo a las condiciones actuales de deterioro económico, iliquidez e insolvencia que presenta el deudor.

Desafortunadamente en los tiempos actuales, ante la solicitud de los deudores de una reestructura o renovación de sus adeudos, las instituciones bancarias, se niegan, sin más, a acceder a estas peticiones, tal vez porque consideran que resistiéndose a transigir con sus deudores, en un breve tiempo ellos harán un esfuerzo por cubrir su deuda o, cuando menos, ponerse al corriente en sus pagos con el ánimo de evitar un aumento en su deuda por los intereses moratorios, las molestas, reiteradas e inoportunas llamadas telefónicas derivadas de los procedimientos de cobranza extrajudicial y el registro como deudores morosos en las Sociedades de Información Crediticia (aquí conocida como Buró de Crédito).

Ahora bien, ¿con qué herramientas de defensa cuenta un deudor ante la negativa de su institución acreedora de reestructurar o renovar su adeudo? Desgraciadamente, como ya se indicó no existe obligación para los bancos de llegar a acuerdos de reestructura con sus clientes y, por otro lado, ni la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ni los tribunales del Poder Judicial cuentan con competencia para conocer este tipo de situaciones porque no se trata de una controversia5 .

Una posible solución, utópica, por supuesto, sería que el Gobierno de México y la Asociación de Bancos de México (ABM), tomando consciencia de la situación de merma económica generalizada, llegaran a un acuerdo que bien podría elevarse a nivel de decreto de emergencia, tendiente a exhortar a las instituciones financieras a reestructurar sus créditos con los clientes, antes de vernos inmersos en una triste realidad de insolvencia, pérdida de activos y, en general, deterioro del mercado crediticio.

Otra más podría ser la que con el tiempo nos traería más beneficios: implementar en las escuelas de nivel básico una educación financiera, con la cual, los niños y los jóvenes, comprenderían, entre otros aspectos, la importancia del ahorro y de un fondo de emergencia, necesario para sobrellevar situaciones imprevistas. También entenderían el valor del dinero y aprenderían a utilizar los diversos productos crediticios, así como los métodos de inversión y ahorro alternativos a la banca tradicional, etcétera, etcétera.

Ahora bien, una de las razones por las que un crédito se hace impagable es la capitalización de los intereses. Por tanto, para reducir la carga del deudor, se debe prohibir el anatocismo6 , mediante la reforma de los artículos 3637 del Código de Comercio y el 23978 del Código Civil de la Ciudad de México.

Es importante acotar que nuestra legislación permite como interés legal, el 6% en materia mercantil y el 9% en la legislación civil, valores que son muy superiores al 4.22 que pagan los CETES a 350 días. Por tanto, resulta imperioso hacer reformas legales, buscando un sano equilibrio en los mercados de crédito, en los que los dueños del capital obtengan un rendimiento por el riesgo del retorno y que el deudor pueda realmente pagar las tasas de interés pactadas. El problema se agudiza al revisar el Costo Anual Total permitido por la Secretaría de Hacienda, en que algunas tarjetas de crédito, llega a superar el ¡120%!

Sin embargo, de cara a la realidad, la prudencia y conveniencia les indica a los deudores evitar a toda costa caer en un incumplimiento de pagos por más de 90 días, cuando menos haciendo un esfuerzo de pagar el doble del pago mínimo requerido, e insistir con la institución bancaria en celebrar un acuerdo de reestructura, pues en teoría, ninguna está cerrada a esto ni a brindar opciones para liquidar la deuda sin caer en incumplimientos y después se tenga que batallar con los despachos de cobranza.

¿SE CANCELA LA DEUDA CUANDO UN DEUDOR FALLECE?

A pregunta expresa de uno de nuestros lectores, les comentamos que en general las deudas no se heredan, pero existen algunos casos en que sí.

De acuerdo con la Condusef, cuando muere el titular de una deuda, no todas sus obligaciones financieras desaparecen de manera automática. Es decir, algunas de sus deudas podrían sobrevivir y seguir generando intereses.

Por lo general, por medio de un seguro se pueden cancelar las deudas de los finados, por lo que los familiares no están obligados legalmente a pagarlas, pero sí de notificar en los siguientes 180 días el deceso del interesado. Sin embargo, hay algunas excepciones: cuando se trate del cónyuge o alguien se encuentre establecido como albacea y se le nombró responsable de liquidar la deuda. La Condusef también menciona que otros productos financieros cuentan con el seguro de vida que cancela la deuda ante el fallecimiento del deudor.

En este grupo están las hipotecas y las tarjetas de crédito, cuyas deudas desaparecen inmediatamente ante la defunción. Sin embargo, esto no aplicaría para las tarjetas de crédito que cuentan con más de tres meses de atraso, así como si éstas se utilizan días posteriores a la pérdida. Y aplica, por igual, a las tarjetas adicionales.

En el caso de las tarjetas departamentales, no necesariamente se elimina la deuda. Cuando se trata de créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito de grupo o similar, el adeudo aparecerá en el historial crediticio de todos los que son co-dueños y corresponsables del pago. Esto significa que cuando alguien muere, y era un mal pagador, el historial negativo se verá reflejado en todos los co-dueños de ese crédito. Por otro lado, si el crédito que tuvo la persona en vida es de un bien inmueble que se puede heredar, el contrato del crédito sí puede afectar, para bien o para mal, al heredero.

Lo recomendable, según los especialistas en el tema, es conocer de antemano los contratos en el apartado del seguro de muerte, también llamados de Liberación de Saldos de fallecimiento, Régimen del Saldo por fallecimiento, Seguros sobre saldos o Liberación de saldo insoluto. Además, en caso de haberse vuelto a casar y/ o cambiar de beneficiarios legales, es necesario actualizar los datos en bancos y entidades crediticias correspondientes.

¿QUÉ HACER CON LOS DESPACHOS DE COBRANZA?

Para empezar, los despachos de cobranza son personas físicas o morales que actúan como intermediarios entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos.

El caso es que adquirir una deuda puede convertirse en una pesadilla para su bolsillo si no se cuenta con la asesoría y organización adecuadas. En este sentido, lo mejor siempre será que, antes de adquirir algún compromiso financiero, contemple si requiere de algún préstamo o crédito y, sobre todo, si está en posibilidad de sostener dicho compromiso.

En caso de contar con algún adeudo por parte de una institución financiera relacionado con alguno de los anteriores productos es importante que, además de saber cuáles son las alternativas que tiene para liquidar su adeudo, conozca los requisitos que los despachos de cobranza deben tener a la hora de establecer comunicación con los deudores, ya que, aunque existen medidas que por Ley deben respetarse, en algunas ocasiones éstas no se cumplen como debería ser, por lo que en caso de algún abuso, tiene la oportunidad de conocer y, de ser necesario, presentar alguna queja de este tipo de despachos. Para ello, la Condufef cuenta con una herramienta que le permite acceder a este tipo de información, así como recibir asesoría en la materia.

Se trata del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), que tiene la cualidad de brindar al público toda la información relativa a estos intermediarios, ello con el fin de que pueda contar con los elementos necesarios para evitar algún tipo de abuso o fraude por parte de éstos.

Con el objetivo de mantener la cartera vencida –cuentas por cobrar que tiene una institución bancaria o una empresa cuya fecha de pago ya venció y no se han cobrado- bajo control, los bancos vendieron a empresas de cobranza una cartera de crédito morosa récord de 73 mil 909 millones de pesos en el primer semestre de 2020. El monto fue 16.8 por ciento mayor a la del mismo periodo de 2019, de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de valores (CNBV). También fue 37 por ciento superior a las ganancias (54 mil millones de pesos) de los bancos en los primeros seis meses de 2020.

Así es el negocio. Con todo, tenemos que tener en cuenta que nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter civil con una institución crediticia como bancos o Sofomes. Tampoco pueden embargarte, esto sólo sucedería si el embargo fuera ordenado por un juez, dentro de un procedimiento legal del cual el deudor debe ser notificado conforme a la Ley.

Por lo que entre las acciones que sí pueden tomar estos intermediarios es establecer un convenio de negociación o reestructuración de la deuda, en el que se indiquen los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita.

¡NO SE DEJE!

Entre otros, los despachos de cobranza no pueden amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda. Ni realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales. Si ha sido víctima de las malas prácticas de estos despachos, utilice el Redeco de la Condusef.

1. Puntaje mostrado en el reporte de crédito de las sociedades de información crediticia (SIC), o popularmente conocidas como buró de crédito, y que va de un rango de 400 hasta 850 puntos.

2. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (diputados.gob.mx)

3. www.senado.gob.mx/comisiones/finanzas_publicas/ docs/LIC.pdf

4. www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20 de%20carácter%20general%20aplicables%20a%20 las%20instituciones%20de%20crédito.pdf

5. Una controversia ha sido definida de acuerdo a la Corte Permanente de Justicia Internacional, como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”. El término controversia es sinónimo de diferendo, litigio, disputa y conflicto, cuando son internacionales oponen entre sí a dos Estados o dos sujetos de derecho internacional. Para probar la existencia de una controversia no sólo hay que demostrar que hay una divergencia de puntos de vistas entre dos Partes respecto de un punto de hecho o de derecho. Sino también es necesario probar que la pretensión de una de las partes enfrenta una oposición manifiesta de la otra parte. Los medios alternos de solución de conflictos -conciliación, mediación, arbitraje y negociación-, son mecanismos de los cuales podemos valernos para poner fin a las controversias que, se caracterizan, entre otras cosas, por ser altamente confiables, apegados a la equidad, la justicia y la Ley.

6. El anatocismo constituye un cobro de intereses sobre intereses  por  un mismo capital adeudado, durante el mismo plazo. 7. Art. 363. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

8. Art. 2397. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.