LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMO FUENTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Neo César Patricio López Ortiz

INTRODUCCIÓN

A manera de introducir el presente ensayo, que consistirá en dilucidar el porqué los principios generales del derecho deben subsistir como una fuente del derecho internacional, cabe resaltar que, la Corte Internacional de Justicia reconoce1 como fuentes del derecho internacional los tratados internacionales, la costumbre y, por último, la fuente que al estudio de este escrito interesa, los principios generales del derecho, que se definirán y abarcarán posteriormente en el mismo.

Ahora bien, para encuadrar todos los conceptos que se plasmarán en el cuerpo de este texto, es necesario establecer primero, que los principios generales del derecho son tan solo una capa dentro de un orbe que conocemos como derecho. Así pues, se definirá primero lo que es el derecho como género, para después establecer los principios generales como especie. En ese tenor, el derecho se entiende como el ordenamiento jurídico que rige las relaciones jurídicas que surgen entre las personas dentro de una sociedad y que sanciona aquellas conductas contrarias al mismo. Del mismo modo, podemos definir los principios generales del derecho como las verdades jurídicas fundamentales, notorias, e indiscutibles de carácter general.

Una vez establecido qué es el derecho, así como los principios generales, se debe abarcar cómo estos últimos forman parte también del derecho internacional. Por lo que, conviene definir qué es el derecho internacional; éste es el ordenamiento jurídico internacional que rige las relaciones que surgen entre sujetos de derecho internacional dentro del orbe terrestre y que sanciona las conductas contrarias al mismo.

1 Véase el artículo 38, numeral 1, inciso c) de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia

Así, podemos establecer que el derecho internacional se diferencia del derecho, por los sujetos a los que se dirige. En tanto el primero se refiere a sujetos, como los Estados, organismos internacionales, y otros sujetos sui generis; mientras que el segundo, se refiere a personas físicas y personas jurídicas o morales; que son así llamadas porque el mismo derecho las crea como resultado del surgimiento de un Estado y la necesidad de éste de erigir instituciones a través de las cuales pueda actuar; o bien, de un acuerdo de voluntades para crear una tercera persona que pueda ser sujeto de derechos y obligaciones para la consecución de un fin común. En ambos casos siempre son representadas por las personas físicas.

Del mismo modo, encontramos que el derecho internacional persigue esencialmente, encaminar a los Estados a que mantengan relaciones pacíficas y constructivas entre sí. Incluso esto se logra a través de instituciones creadas por virtud del derecho internacional, cuyo objeto es propiciar este tipo de relaciones y evitar a toda costa un conflicto.

Por ejemplo, el tratado Briand Kellog de 1928 donde se establecieron las reglas para prohibir el uso de la fuerza, y que se vio perfeccionado en 1945 con la Carta de San Francisco, que creó la Organización de las Naciones Unidas, y que a mi parecer, es el organismo internacional por excelencia que refleja todo lo que el derecho internacional busca ser, toda vez que busca mantener la paz y la seguridad internacional, fomentando entre las naciones relaciones de amistad y cooperación para su desarrollo. De tal suerte que es viable establecer que su naturaleza es la de ser un derecho para la cooperación internacional.

Por otro lado, el derecho es de carácter distinto, ello deviene así cuando se analiza una relación jurídica entre personas, donde las mismas se constriñen al cumplimiento de ésta y en caso no hacerlo, una de ellas insta a la autoridad para que por medio de la coacción obligue a cumplir, o bien, dicte una sanción pecuniaria o corporal en contra del infractor o incumplido, según el caso. En ese sentido, el derecho es en esencia coercitivo y es que éste es el factor que permite hacer valer de manera absoluta el ordenamiento jurídico, creando así un Estado de derecho.

DESARROLLO

Se han abordado al comienzo de este ensayo, de manera general, temas como qué es el derecho, así como el derecho internacional, las principales características y diferencias que encontramos entre los mismos y se ha establecido grosso modo que son los principios generales del derecho.

Ahora bien, es indispensable desentrañar lo que representan los principios generales del derecho, para ello, debemos conocer el origen de los mismos; en ese sentido, encontramos que los principios generales del derecho son parte del derecho natural del ser humano, es decir, el mismo nombre lo clama, etimológicamente2 principio proviene de la palabra principium y ésta a su vez de princeps, que significa que toma-capio algo; es decir, hace referencia al momento en que algo es creado. Esto es así, porque el ser humano desde sus orígenes siempre se ha regido por la razón, y en virtud de ella ha establecido principios rectores universales que han mantenido a civilizaciones antiquísimas en orden y prosperidad, y que son vigentes hasta nuestros días, incluso el jurista romano Paulo inmortalizó en el Digesto ¨Non ex regula ius sumatur, sed ex iure quod est regula fiat¨ (D.50,17,I), lo que significa que, el derecho no se toma de la regla, sino ésta se hace del derecho preestablecido.

Estos principios establecen un patrón de “elementos lógicos y éticos del derecho que, por ser racionales y humanos, son virtualmente comunes a todos los pueblos” (del Vecchio, 1933, pág.8). Reflejan cómo debe ser el comportamiento de las personas, desde relacionarse entre sí, y de la misma forma se pueden llevar al ámbito internacional, para dictar las normas rectoras de la conducta y relaciones entre los Estados.

No obsta lo anterior, que los principios generales al igual que las normas, establecen un ideal de conducta, sin embargo, las normas jurídicas son positivisadas en virtud de que surgen de un proceso formal de creación, como lo es en el sistema jurídico mexicano, a través del proceso legislativo, en cambio, los principios generales son reconocidos por normas, o incluso las complementan. Aunado a lo anterior, las normas jurídicas emanan de la voluntad del legislador, mientras que los principios son intrínsecos al derecho mismo. De tal suerte que las normas jurídicas son sujetas de modificarse o incluso extinguirse, por otro lado, los principios generales son permanentes y absolutos.

2 Cfr. Joan Corominas, Diccionario etimológico de la lengua castellana, Gredos, Madrid, 1976; y S. Segura Munguía, Diccionario etimológico latino-español, Anaya, Madrid, 1985.

Conforme lo anterior, antes que cualquier otro principio de derecho de carácter sustantivo o adjetivo, que se abarcarán más adelante, existen tres principos ontológicos universales que deben considerarse antes y por encima de cualquier otro por su esencia y por el fin que persiguen. Estos son: el bien común, la seguridad y la justicia.

Tanto el bien común, como la seguridad y la justicia forman un triángulo concomitante y perpetuo que constituye la base sobre la cual el derecho debe apuntar. En primer lugar, el bien común “es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual” (Delos, 1997, pág.45), en ese sentido, encontramos que el bien común refiere una idea de lo que debe ser, en cuanto a las necesidades y circunstancias a las cuales una sociedad debe aspirar para lograr el bienestar general.

Ahora bien, para alcanzar esas circunstancias y necesidades, es necesario que exista seguridad y justicia en una sociedad, ya que la idea del deber ser no es más que una entelequia, que necesita de instrumentos reales y aplicables para poder concretarse. De ahí que estos tres principios coexisten entre sí y no pueden escindirse.

La seguridad representa una garantía que otorga el Estado a sus gobernados para salvaguardar sus bienes y derechos de una perturbación o violación. Esta protección que gozan los integrantes de una sociedad contribuye a que perdure el bien común. Del mismo modo, la justicia enmarca estos dos elementos, en virtud de todo acto, sanción y reparación que se conciba, por el Estado o por los particulares, debe ser justo.

Ya establecidos los principios generales rectores del derecho, existen también otros principios que derivan de los fundamentales que ya se han mencionado, principalmente de la seguridad y de la justicia, estos son importantes en tanto establecen un deber ser, y se encuentran en normas jurídicas.

En cuanto a los principios que derivan de la seguridad son, entre otros, el de legalidad, que traduce a que los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados; certeza jurídica, que consiste en que las autoridades se conducen conforme a la ley vigente, por lo que no puede existir discrepancia entre sus actos y la ley misma, ergo, la autoridad únicamente puede realizar actos para los que la norma lo faculta; el debido proceso, que representa que en cualquier procedimiento se deberán respetar y garantizar los derechos y garantías de las partes del mismo; entre otros principios.

Del mismo modo, los principios que surgen de la justicia son, verbigracia, nadie está obligado a lo imposible; la ignorancia de la ley no la exhime de su cumplimiento; quien puede lo más puede lo menos; lo accesorio sigue la suerte de lo principal; reparación del daño; la ley posterior deroga la anterior, la ley especial deroga la general; pacta sunt servanda, que significa que el que se obliga debe cumplir; rebus sic stantibus que traduce que una relación jurídica se puede dejar de cumplir cuando surge un hecho nuevo de fuerza mayor que altera sustancialmente el objeto de dicha obligación.

En materia penal encontramos el principio nulla poena sine lege, que se refiere a que no se puede imponer una pena a persona alguna por un delito que no se encuentra codificado; el principio res inter alios acta que consiste en que los efectos jurídicos que surjan de una obligación sólo afectan a las partes que acordaron la misma, por lo que no pueden afectar a un tercero, salvo que éste lo consienta; así como otros principios de esta naturaleza.

Cabe resaltar que todos los principios generales del derecho se hacen valer efectivamente cuando en un litigio, una de las partes lo invoca para que el juez lo valore acorde al caso en concreto, y éste determinará a través de una sentencia en el caso concreto si dicho principio es aplicable y en su caso efectivo.

Ahora bien, estos principios generales son aplicables y se sustentan en el derecho mismo, entendido éste como la representación de lo justo, que coexiste a su vez, con la belleza expresada en el arte; con lo verdadero establecido en la ciencia; con lo útil a través de la técnica; y el bien contenido en la ética; y unidos conforman los cinco elementos espirituales de toda civilización.3 Es a través de estos elementos, que verdaderamente el ser humano como ser social, logra desarrollarse y relacionarse en sociedad.

Conforme lo anterior, al ser el derecho internacional una rama del derecho y éste a su vez contiene todos los principios generales que se han enunciado a lo largo de este escrito, utilizando un criterio de analogía, es inconcuso que al ser aplicables y válidos dichos principios al derecho, también lo deben ser al derecho internacional, por lo que es primordial que subsistan y se consideren como fuente de derecho internacional.

CONCLUSIÓN

Por consiguiente, es posible establecer que el derecho internacional es un derecho complejo, porque su contexto es en esencia político, en virtud de que los sujetos a los que se dirige principalmente son Estados soberanos, que siempre velarán primero por sus propios intereses. Lo cual no es contraproducente, sino lógico, pues cada Estado busca que prevalezca su orden de gobierno y que sus nacionales se encuentren en las mejores condiciones posibles.

Es por esto que, aún con todos los esfuerzos internacionales manifestados en tratados u organismos internacionales, a la fecha siguen exisitiendo conflictos en el ámbito internacional.

Por lo que, es necesario e indispensable que los principios generales del derecho, esencialmente el bien común, la seguridad y la justicia se mantengan como el eje rector que dirija a las naciones más allá de los intereses propios y de terceros, a coexistir como comunidad internacional, donde la paz y la prosperidad sea proliferante entre sus miembros.

REFERENCIAS

Corominas, Joan, Diccionario etimológico de la lengua castellana, Gredos, Madrid, 1976; y Segura Munguía, S., Diccionario etimológico latino-español, Anaya, Madrid, 1985.

Lacroix, Jean, Les Éléments Constitutifs de la Notion de Civilisation, Semana social de Versalles, 1936.

Le Fur, Louis; Delos, J. T. y Carlyle, Gustav, Le but du droit: bien commun, justice, securité, (Los fines del derecho: bien común, justicia, seguridad, traducido por Kuri Breña, Daniel), tercera edición, Facultad de derecho, UNAM, Mexico, 1997.

Martínez Pineda, Ángel, El derecho, los valores éticos y la dignidad humana, Editorial Porrúa, México, 2000.

Organización de las Naciones Unidas, Corte Internacional de Justicia, Estatutos, 1946.

Sepúlveda, César, El lugar del derecho internacional en el universo jurídico, (discurso de recepción como miembro de número a la academia mexicana de jurisprudencia y legislación: correspondiente a la española, respuesta de José Luis Siqueiros), Editorial Porrúa, México, 1989.

Vigo, Rodolfo L., Los principios jurídicos, perspectiva jurisprudenciales, Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2000.

3 Cf. Lacroix, Jean, Les Éléments Constitutifs de la Notion de Civilisation, semana social de versalles, 1936, págs.91 y ss.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.