Reconstruyendo los Bienes de la Nación (Caso de la Industria Eléctrica)
Por: Alfredo García Chávez
Resumen: Se presenta un análisis histórico-jurídico del marco legal de la industria eléctrica en México y de cómo se desarrolló de manera privada; de cómo el Estado adquirió las empresas de la industria mediante la compra bursátil de acciones que suministraban dicho servicio. Se hace un desglose de los cambios constitucionales que revirtieron esta nacionalización y permitieron la reprivatización de la generación de energía eléctrica. Por último, se expone la necesidad de la reconstrucción del marco jurídico con el fin de recuperar la soberanía de los bienes nacionales.
Palabras clave: Industria eléctrica, constitución, bienes nacionales, privatización, consecuencias y necesidades.
Sumario: 1. Introducción; 2. Marco legal: artículo 27 Constitucional; 3. Adquisición de la Industria Eléctrica; 4. Privatización del sector eléctrico nacional; 5. Consecuencias de la privatización; 6. Propuesta de Reforma a la Ley; 7. Conclusiones; 8. Bibliohemerografía.
1. INTRODUCCIÓN
En este artículo examinaremos cómo nuevamente se pone a debate la soberanía de la Nación sobre los recursos naturales del territorio mexicano, por algunas entidades financieras y grupos económicos y políticos, nacionales y extranjeros, quienes ejercen presión para revertir el estatus de la industria eléctrica, con el fin de continuar privatizándola y examinar cuáles han sido sus consecuencias y eficiencias para la nación.
Antes de analizar las circunstancias históricas, las razones jurídicas y la forma como se llevó a cabo la nacionalización de la industria eléctrica, es necesario examinar las bases constitucionales dentro de las cuales se tomaron estas decisiones fundamentales.
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
La electricidad en México se introdujo hasta 1879, por lo cual, es necesario ubicar el antecedente de los Bienes de la Nación en el fundamento de la propiedad, para ello reproduzco el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución de 1857:
Artículo 27. “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse”.1
Como se puede apreciar, dicho artículo responde claramente al punto de vista individual y particular que prevalecían antes de la Revolución; es decir, se aceptaba plenamente la teoría romana sobre la propiedad, reconociendo tal derecho como “absoluto”.
El constituyente de 1917 modificó el concepto de derecho de propiedad que estaba establecido en el anterior marco legal, para incluir el nuevo concepto, que surge de la exigencia de justicia social, emanado de la revolución mexicana.
Ahora el derecho de propiedad radicaba en el derecho de la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, debía llevar un beneficio a la sociedad en general y no sólo en el beneficio del individuo en particular.
Por lo cual, el Congreso Constituyente dejó claramente establecido, en la Constitución, que el principio fundamental que debe prevalecer, sólido e inalterable es: que sobre los derechos individuales a la propiedad, estarían los derechos superiores de la sociedad, representados por el Estado, para regular su repartición, su uso y conservación.
Es de esta manera que los fundamentos legales sobre la tierra, la minería, el petróleo, las aguas, el espacio aéreo y la Industria eléctrica, se encuentran establecidos en los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los cuales a la letra indican lo siguiente:
Art. 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (Reformado Primer Párrafo, D.O.F. 5 De Junio De 2013)2
(párrafo cuarto) Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. (Reformado, D.O.F. 3 De Febrero De 1983)3
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 4
(párrafo 4) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales ..., de todos los minerales o substancias …, los yacimientos de piedras preciosas, … los yacimientos minerales u orgánicos, … los combustibles minerales sólidos; el petróleo,… y el espacio situado sobre el territorio nacional. 5
(párrafo 5) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales …; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros , las de los lagos … ligados a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos …, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas,… el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública. 6
1 Congreso de la Unión, “Constitución de 1857” en Las constituciones de México, versión facsimilar, México, 1960, págs, 168-170.
2 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma publicada 19-02-2021., pág. 27.
3 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma publicada 19-02-2021., pág. 27.
4 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pág, 30.
5 Diario Oficial de la Federación, op.cit., pág, 31. 6 Diario Oficial de la Federación, op.cit., pág, 31.
(párrafo 6) … Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.7
Art. 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. 8
(párrafo cuarto) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos,...9
Este marco permitió un mejor desarrollo de la industria eléctrica en nuestro país, a partir de 1917, ampliándose la participación de las empresas privadas, nacionales y extranjeras, lo que permitió una incipiente industrialización de los procesos productivos y el desarrollo de empresas industriales, principalmente en las industrias minera y textil, que requerían grandes cantidades de energía eléctrica.
La electricidad fue introducida por primera vez en México en 1879, en la fábrica de hilados y tejidos La Americana, en la ciudad de León, Guanajuato, al instalarse una planta termoeléctrica para su servicio; otras fábricas y minas también la adoptaron para ampliar su explotación. El excedente de la energía generada era vendida al gobierno para el alumbrado, así como a otras empresas y a particulares. Muy pronto comenzaron a ser alumbrados los centros urbanos más desarrollados; fueron instalados los primeros focos en el zócalo de la ciudad de México y poco después, la antigua calle de Plateros -hoy Madero- fue iluminada.
Para 1935 la industria eléctrica estaba conformada por las compañías extranjeras Mexican Light and Power Company Ltd., la empresa American & Foreign Power y cerca de 12 compañías locales generadoras de electricidad, las cuales conformaban una industria que respondía principalmente a los intereses privados, no a los que requería la nación.
En 1960, el país tenía una capacidad instalada de 2 308 MW en el país, de los cuales se dividían de la siguiente manera: 54% aportaba la CFE, 25% la Mexican Light and Power Co., 12% la American and Foreign y 9%, el resto de las compañías.10
Como los fines de las empresas extranjeras y los de sus países de origen rara vez coinciden con el interés nacional de los países en que operan, y el propósito natural de toda empresa privada es la obtención de utilidades y no la satisfacción de las necesidades sociales, fue natural que la industria eléctrica privada se orientara al mercado “solvente” y no se ajustara a los propósitos de desarrollo económico y social de México.
3. ADQUISICIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
En el caso de la industria eléctrica, la adquisición de los bienes de las empresas privadas eléctricas no se hizo por medio de una expropiación, como fue el caso de los bienes de las compañías petroleras extranjeras, sino por medio de la compra de las acciones de las empresas extranjeras que producían electricidad en el país. El gobierno compró en 52 millones de dólares, el 90% de las acciones de The Mexican Light and Power Co., y se comprometió a saldar los pasivos de esa empresa que ascendían a 78 millones de dólares.11
El pago por las acciones de la American and Foreign Power Co., fue de 56 millones de dólares y la negociación fue cerrada con el compromiso de las empresas de invertir en México el dinero que recibieran para evitar una excesiva exportación de divisas. De esta manera se consiguió la mayoría absoluta para mexicanizar la industria y a un precio tan bajo que constituyó un gran negocio para el pueblo mexicano, pues mediante una inversión en la compra de 650 millones de pesos se adquirieron activos por 3 mil 375 millones”.12
7 Diario Oficial de la Federación, op.cit., pág, 32.
8 Diario Oficial de la Federación, op.cit., pág, 37.
9 Idem, pág, 37.
10 Silva Rojas, César, Adolfo López Mateos 1910-1969: Así era él, Coed. Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. y la Universidad Autónoma del Estado de México, México, 1998, pág. 57.
11 Silva Rojas, César, Adolfo López Mateos 1910-1969: Así era él, pág. 63.
12 Silva Rojas, César, Adolfo López Mateos 1910-1969, pág. 67.
Así, la nación adquirió 19 plantas generadoras que daban servicio al Distrito Federal y a los estados de Puebla, México, Michoacán, Morelos e Hidalgo; 16 plantas hidráulicas y 3 térmicas, varios cientos de líneas de transmisión y distribución; dos subestaciones transformadoras; 38 subestaciones receptoras; de bancos de transformadores; 11,000 transformadores de distribución y 6,800 km, de líneas de baja tensión, 15 plantas hidroeléctricas; 3 plantas termoeléctricas; el edificio de la esquina de Melchor Ocampo y Marina Nacional de la Ciudad de México y todos los demás inmuebles y muebles de las estaciones y plantas termoeléctricas e hidroeléctricas, así como equipos y materiales de oficina. También fueron comprados los activos de las siete empresas administradas por la Compañía Impulsora de Empresas Eléctricas.13
La conclusión de esta compra fue anunciada por el presidente de la República, Adolfo López Mateos, el 1o. de septiembre de 1960, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión, y anunció la reforma al artículo 27 constitucional, a fin de que no se otorgaran concesiones a particulares para la prestación del servicio público de energía eléctrica: “El proceso de nacionalización que comienza hoy concluirá el próximo 29 de diciembre de 1960 con la siguiente adición al artículo 27 Constitucional”.14
Como también lo había anunciado en su informe, el presidente presentó al Senado, el 25 de octubre de 1960, una iniciativa para adicionar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, con el fin de nacionalizar la industria eléctrica; es decir, para reservar de manera exclusiva a la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En la iniciativa el presidente expresó lo siguiente: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.15
4. PRIVATIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL, MEDIANTE MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL POSTERIORES A 1982
El Constituyente estableció los principios sobre los cuales se debe sustentar la propiedad social, con el fin de impedir abusos en el futuro, es por eso que el Congreso de Querétaro aceptó, que en el artículo 27 constitucional constara una enumeración completa de los bienes de la nación sobre los que ejercía además del dominio eminente, el dominio directo, y de los que jamás podría desprenderse porque se hacía constar su carácter de inalienables e imprescriptibles y sólo podría conceder la explotación de ellos a particulares y sociedades mexicanas mediante concesiones administrativas del gobierno federal y sujetándolos a las condiciones que fijaran las leyes.
El motivo de esta sección es verificar las modificaciones que se le hicieron al artículo 27 constitucional, de 1982 a la fecha, con el fin de identificar los cambios que permitieron la privatización de la industria eléctrica nacional, hasta llegar a controla un 60% de la generación de la energía eléctrica, para ello aquí se reproducen dichos cambios:
DOF, 3 de febrero de 1983:
Decreto que reforma y adiciona los artículos …, 27, fracciones XIX y XX;…:
ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las fracciones XIX y XX, como sigue:
XIX.- Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
XX.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el uso óptimo de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.16
13 Silva Rojas, César, op. cit., pág. 68.
14 Silva Rojas, César, op. cit., pág. 69.
15 Diario Oficial de la Federación, Reforma al artículo 27 constitucional, 29 de Diciembre de 1960.
16 Congreso de la Unión, DOF, Reforma al artículo 27 Constitucional, 3 de febrero de 1983, pág. 3.
DOF, 10 agosto 1987:
Decreto por el que reforma el párrafo tercero de artículo 27:
“ARTÍCULO 27.- …
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de Ley Reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que le sean indispensable; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.17
DOF, 6 enero 1992:
Decreto por el que reforma el artículo 27:
ARTÍCULO UNICO.- La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de Ley Reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que le sean indispensable; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.
…
I a III. …
IV.- las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.
V.- …
VI.- Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
…
VII.- Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La Ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y el fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más le convengan, regulará el ejercicio de los derechos …, establecerá los procedimientos por los cuales los propietarios y comuneros podrán asociarse entre sí o con terceros, … y otorgar el uso de sus tierras y transmitir sus derechos …
Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes…
El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados … expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año…18
DOF, 28 enero 1992:
Decreto por el que reforman las fracciones I, II del artículo
27:
Artículo 27.- …
I.- …
II. – las asociaciones religiosas, que se constituyan en los términos del art. 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad de adquirir, poseer o administrar los bienes que sean indispensables para su objeto…19
17 Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 10 de agosto de 1987, pág. 3.
18 Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 1992, pág. 2-5.
19 Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1992, pág. 3.
DOF, 11 junio 2013:
Decreto por el que reforma el párrafo sexto del artículo
27:
Artículo 27. ...
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.20
DOF, 20 diciembre 2013:
DECRETO por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 27:
Artículo 27. ...
... En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las eyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 21
DOF, 29 enero 2016:
Decreto por el que reforma el párrafo quinto y párrafo décimo, fracción VI, párrafos primero y segundo del artículo 27:
Artículo 27. …
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.
20 Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2013, pág. 2-3.
21 Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 20 de diciembre de 2013, pág. 2-13.
VI. Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.22
5. CONSECUENCIAS DE LA PRIVATIZACIÓN 23
Con las modificaciones realizadas tanto al artículo 27 de la Constitución como a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, realizadas desde 1983, permitieron un proceso de privatización del sector eléctrico del país, al sector privado y extranjero.
La apertura, supuestamente buscaba la ampliación, modernización y bajos precios de la electricidad, pero en realidad fue la antesala que permitió la participación de empresas privadas trasnacionales en las actividades reservadas a las empresas públicas del sector energético, como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Como se ha podido identificar la estrategia continuó con los gobiernos siguientes, permitiendo cada vez una mayor participación en el sector eléctrico a costa del deterioro de las posiciones de la Comisión Federal de Electricidad.
Por decreto de gobierno el 11 de octubre de 2009, liquidó a la compañía de Luz y Fuerza del Centro, eliminando a la organización que no permitía la libre inversión de las empresas privadas en el sector eléctrico, dejando sin empleo a 44 000 trabajadores.
De 2012 a 2018, ya se habían otorgado más de 700 contratos de generación de energía eléctrica a trasnacionales.
Del 100 % que tenía la Nación en Industria eléctrica, en la actualidad la CFE sólo tiene el 53% de la generación, mientras que el 47 % restante es de productores privados.
La Iniciativa de Reforma a la Industria Eléctrica pretende eliminar las políticas de dumping que favorecen a las empresas privadas sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual significa pérdidas para la empresa pública por $249,606 millones de pesos tan sólo en subsidios a privados, desglosados de la siguiente manera: 28,765 millones de pesos en tarifas de porteo; 20,841 millones de pesos de subsidio por Contratos Legados, y 200,000 millones de pesos por ingresos no percibidos por suministro básico.24
6.PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY 25
22 Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 29 de enero de 2018, pág. 2-32.
23 Sánchez Salazar, María Teresa; Casado Izquierdo, José María y Saavedra Silva, Eva, La inversión privada en el sector eléctrico en México: marco institucional y estructura territorial, Revista de Investigaciones geográficas, núm. 54, UNAM, México, 2016.
24 Miguel Reyes Hernández, Miguel, Parlamento Abierto a Distancia “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, organizado por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, 10 de febrero de 2021.
25 Cámara de Diputados LXIV Legislatura, Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, Dirección General de Apoyo Parlamentario Dirección de Apoyo de Comisiones Subdirección de Apoyo Técnico-Jurídico de Comisiones, 1 de febrero de 2021.
Ante una tendencia de privatización total de la Industria Eléctrica, hacia manos privadas y esencialmente extranjeras, permitida, apoyada y abusada por administraciones anteriores, como ha quedado demostrado con las modificaciones constitucionales expuestas en el punto 4 anterior, el objetivo es detener dicha tendencia a fin conservar un equilibrio, soberanía eléctrica y sanas finanzas en el presupuesto.
La Iniciativa de Reforma a la Industria Eléctrica pretende:
• Modificar la definición de “Central Eléctrica Legada” y “Contrato de Cobertura Eléctrica”;
• Incluir el concepto de “Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física”;
• Modificar el régimen de libre competencia en cuanto a la generación y comercialización del servicio de energía eléctrica;
• Facultar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para considerar criterios de planeación del Sistema Electrónico Nacional establecidos por la Secretaría de Energía (SE) en cuanto al otorgamiento de permisos;
• Incluir criterios de consideración de prioridad del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE);
• Modificar la posibilidad de agruparse con el objeto de realizar obras relativas a la transmisión y distribución de energía eléctrica, e
• Incluir la facultad de la Secretaría de Energía de establecer criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas.
7. CONCLUSIONES
Desde hace tres décadas se ha ido imponiendo un proceso de privatización de las industrias energéticas del sector público, el petróleo y la electricidad.
Las diferentes reformas se realizaron bajo falsos argumentos, de que traerían beneficios a la sociedad en su conjunto como empleos, inversiones, y mejores precios para la industria, el comercio y la población.
Nada de eso ha sucedido, pues todas las inversiones y contratos sólo se han traducido en grandes beneficios sólo para las empresas privadas y ha ocasionado grandes costos para el Estado mexicano, al tener que subsidiar a las empresas privadas.
La empresa del Estado CFE ha quedado seriamente dañada al no haberse dado mantenimiento, al tener que dar preferencia a la electricidad producida por los particulares, al dejar de funcionar o subutilizar sus capacidades de generación de energía y al subsidiar y comprar a altos costos la energía de los particulares.
De continuar las condiciones limitantes, estructurales, financieras, contractuales y, de preferencia y beneficio sólo para las empresas generadoras de energía privadas, la empresa del Estado, en este caso CFE, colapsaría y tendría que desaparecer dejando todo, la soberanía, la industria, el control de la economía y la industria nacional en manos privadas y extranjeras del sector energético.
8. BIBLIOHEMEROGRAFÍA
Alberto Morales Prieto, La industria eléctrica del futuro en México: soluciones a un problema no planteado. México, Miguel Angel Porrúa, Senado de la República, 2001.
AHML, Legislatura XLIX, Ramo Público, Libro 285, Expediente 22, f. 4.
AHML, Legislatura LVII, Ramo público, Libro 18, Expediente 263, ff. 10.
Andrea Becerril, “Presentará el Congreso una demanda contra Vicente Fox por legislar en materia eléctrica”, en La Jornada, 28 de junio de 2001.
Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 3 de febrero de 1983.
Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 1992.
Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1992.
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Congreso de la Unión, Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2013.
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© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.