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EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO: LA CIENCIA DEL DERECHO COMO PARADIGMA ORIENTADOR DE LA PRAXIS POLÍTICA.

DR. FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

Resumen: El presente artículo analiza la relación entre el Derecho y la política, sosteniendo que la práctica política debe mantenerse orientada por los principios jurídicos. A partir de una revisión histórica del Derecho romano desarrollado en tiempos de Justiniano, se explica el origen de conceptos fundamentales para la democracia moderna, como la soberanía, la constitución y la idea de que el poder proviene del pueblo. Asimismo, se aborda el reto que representa en México la elección de jueces y magistrados, destacando la necesidad de garantizar legitimidad, claridad y aptitud técnica mediante filtros adecuados, información suficiente para la ciudadanía y mecanismos de votación sencillos. Finalmente, el texto examina el debate contemporáneo sobre los Derechos Humanos frente a los avances tecnológicos, particularmente la inteligencia artificial y la biotecnología. Retomando las ideas de Gregorio Peces-Barba, se plantea la discusión entre crear nuevos derechos o adaptar los ya existentes a la realidad digital, concluyendo que la función del Derecho sigue siendo proteger a las personas frente a los cambios sociales y tecnológicos.

Palabras Clave: ciencia jurídica, desarrollo político, desarrollo judicial, desarrollo social.

Abstract: This article analyzes the relationship between law and politics, arguing that political practice must remain guided by legal principles. Drawing on a historical review of Roman law as developed during the reign of Justinian, it explains the origins of concepts fundamental to modern democracy, such as sovereignty, the constitution, and the idea that power derives from the people. It also addresses the challenge posed in Mexico by the election of judges and magistrates, highlighting the need to ensure legitimacy, transparency, and technical competence through appropriate screening processes, sufficient information for the public, and simple voting mechanisms. Finally, the text examines the contemporary debate on human rights in the face of technological advances, particularly artificial intelligence and biotechnology. Drawing on the ideas of Gregorio Peces-Barba, it explores the debate between creating new rights or adapting existing ones to the digital reality, concluding that the function of law remains to protect people in the face of social and technological changes.

Keywords: legal science, political development, judicial development, social development.

La tesis central de este artículo es que el Derecho debe orientar la práctica política. Hoy en día, parece que la política y las leyes van por caminos separados; existe la idea de que los principios de una y otra siempre chocan, lo que ha llevado a que muchos vean las normas legales con desprecio o como un estorbo para el poder

Sin embargo, la historia nos demuestra lo contrario. Las ideas que hoy usamos diario —como la soberanía, el poder del Estado, junto con sus mecanismos de control y sus límites— nacieron en realidad de los antiguos estudiosos del Derecho. La ciencia política aprendió a hablar y a dar sus primeros pasos usando el vocabulario de las leyes.1

Toda nuestra teoría política moderna proviene de una herencia que llamamos "derecho romano". Pero, aquí cabe enfatizar: no nos referimos a las leyes que se aplicaban en la antigua Roma, sino al método de estudio que se creó mucho después en Constantinopla, bajo el imperio de Justiniano. De esa mezcla de orden romano y cultura griega nacieron palabras clave para nuestra democracia actual, como constitución o la idea de que el poder del gobernante viene del pueblo (lex regia). De ese tamaño es la responsabilidad que tienen las leyes para construir un México justo y democrático.

EL RETO DE VOTAR POR JUECES Y MAGISTRADOS Por esta razón, la elección de jueces en México es un desafío gigantesco. Como todo cambio profundo, su éxito no se medirá solo por los resultados de la primera votación. Este proceso no debe entenderse como una competencia entre partidos políticos, pues su propósito es otorgar legitimidad a la función jurisdiccional.

Por ello, la elección debe ser clara para la ciudadanía, sencilla de organizar y útil para la vida democrática del país. Para que funcione, el país debe concentrarse en tres puntos clave:

1. Filtros claros: Vigilar quiénes logran aparecer en la boleta.

2. Información real: Lograr que la ciudadanía conozca de verdad a los candidatos.

3. Voto sencillo: Diseñar una votación que no confunda ni sature al elector.

En resumen, desde hace miles de años, el trabajo de los abogados ha sido orientar las decisiones políticas de la sociedad. México no tiene por qué dar marcha atrás a la elección judicial si esa es la ley vigente, pero sí debe evitar que se convierta en un proceso confuso, oscuro o manipulado. Debemos tener algo muy claro: ganar una elección no brinda estatus de capacidad técnica. Un juez debe ser votado, pero, ante todo, debe ser apto para el cargo.

1 Rolando Tamayo y Salmorán, Los publicistas medievales y la formación de la tradición política de occidente. Estudio histórico sobre la recepción de la ciencia jurídica y su impacto en las ideas políticas, (UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005) Tal como señala el maestro emérito de la UNAM, estos conceptos fundamentales del derecho constitucional representan una reformulación de las nociones originadas en la jurisprudencia dogmática bizantina. En consecuencia, resulta viable afirmar que la ciencia política conceptualizó y desarrolló sus categorías primigenias bajo el lenguaje de esa tradición dogmática.
2 Ibidem, p. 3.
3 Ibidem, p.19

LOS DERECHOS HUMANOS NO SON OBRADE UNASOLAPERSONA

Lo mismo pasa con los Derechos Humanos; no aparecieron de la nada. El poder sin leyes ni conciencia nos lleva al caos social y a perder nuestra humanidad.

Para entender los nuevos derechos de nuestra época, es útil recordar al jurista Gregorio Peces-Barba. Él explicaba que los derechos fundamentales no son ideas abstractas ni regalos del gobierno. Son el resultado de la historia y de la razón humana. En pocas palabras, son exigencias morales de la gente que se convierten en leyes escritas porque la realidad social y los valores de la época así lo exigen.

Si bien su enfoque no está libre de críticas, debido a que únicamente se centra en la historia y realidad de Europa, sus ideas ofrecen  un amplio margen para comprender la teoría de los derechos fundamentales.

Lo descrito en los párrafos que anteceden, nos sirve para traer a la mente el debate de hoy en día, producto de los avances tecnológicos. El uso diario de internet, la inteligencia artificial, la biotecnología y las ideas de mejorar al ser humano mediante la ciencia están cambiando el mundo. Por eso, muchos expertos piden actualizar los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.

Para evitar que las convenciones internac ionales pierdan valor, la Organización de Naciones Unidas (ONU) es muy estricta al crear "nuevos" derechos; prefiere adaptar los que ya existen a los problemas de hoy. Aunque muchas teorías actuales no lleguen a ser leyes oficiales, discutir el tema es vital. Demuestra que el Derecho debe avanzar a la misma velocidad que la tecnología.

El dilema actual se reduce a dos caminos:

1. Crear nuevos derechos: Reconocer estas nuevas exigencias a la Constitución y a los tratados internacionales debido a la nueva realidad digital.

2. Usar las leyes secundarias: Regular estos fenómenos con leyes secundarias, ya que los principios de libertad y protección actuales son suficientes si se aplican bien.


Sin importar qué camino tome el país, la tarea de los profesionales del Derecho seguirá siendo la misma: propiciar el debate, proponer soluciones y usar los espacios de libre pensamiento para proteger a las personas.

Referencias.

- Tamayo, Rolando. 2005. Los publicistas medievales y la formación de la tradición política de occidente. Estudio histórico sobre la recepción de la ciencia jurídica y su impacto en las ideas políticas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

- Gregorio Peces-Barba, María del Carmen Barranco y Rafael de Asís. 2004. Lecciones de derechos fundamentales. Madrid: Dykinson.

4 Gregorio Peces-Barba Martínez, Lecciones de derechos fundamentales, (Dykinson, 2004), p. 109, p. 44-47.
5 Véase: Ibidem, p. 73

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.