DOS CUESTIONABLES REFORMAS A LA LEY DE AMPARO

Magistrado en retiro Dr. Alejandro Sosa Ortiz

I. ANTECEDENTES

En el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2021 se implementaron, entre varias, dos importantes reformas:

1. La primera introdujo la jurisprudencia por precedentes obligatorios, reformando la jurisprudencia por reiteración de criterios.

2. La segunda derogó la jurisprudencia por sustitución.

II. LA JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES OBLIGATORIOS

Los artículos 215 y 216 de la Ley de Amparo de 2013 disponían:

Artículo 215. La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

A su vez, los numerales reformados 215, 216, 222 y 223 establecen:

Artículo 215. La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción.

Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas.

La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales.

Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Artículo 223. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Con la reforma, la jurisprudencia por reiteración quedó reservada únicamente a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Argumentos de la Exposición de Motivos

La exposición de motivos sostuvo que:

-Antes era necesario reiterar cinco veces un criterio para que fuera obligatorio.

-Muchas sentencias de la Suprema Corte no tenían el impacto deseado.

-El nuevo sistema fortalece las sentencias y protege de manera más eficiente los derechos de los ciudadanos.

-Se evita que los ministros discutan varias veces el mismo asunto.

Crítica a la reforma

El autor considera negativa la reforma porque:

-Una sola sentencia basta ahora para crear jurisprudencia.

-Se elimina el proceso de reflexión, prudencia y madurez que implicaba la reiteración.

-Todo criterio humano puede contener errores.

-El sistema mexicano tradicional exigía cinco resoluciones para consolidar la jurisprudencia.

Se señala además que:

-La mayoría de los juicios de amparo concluyen en Tribunales Colegiados de Circuito.

-No todos los asuntos llegan a la Suprema Corte.

-El nuevo modelo es propio del sistema “common law”, ajeno a la tradición jurídica mexicana.

El Magistrado Miguel de Jesús Alvarado Esquivel sostuvo que la reiteración permitía una verdadera reflexión jurisprudencial, pues cada asunto era discutido individualmente y podía generar confirmación o cambio del criterio.

III. LA DEROGACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA POR SUSTITUCIÓN

La Ley de Amparo de 2013 regulaba la jurisprudencia por sustitución en el artículo 230.

Dicho artículo permitía:

-A los Tribunales Colegiados de Circuito solicitar a los Plenos de Circuito sustituir jurisprudencia.

-A los Plenos de Circuito solicitar a la Suprema Corte sustituir jurisprudencia.

-A las Salas de la Suprema Corte solicitar al Pleno sustituir jurisprudencia.

La sustitución requería:

-Mayorías calificadas.

-Expresión de razones jurídicas.

-Resolución derivada de un caso concreto.

Además, la sustitución no afectaba las situaciones jurídicas ya resueltas.

Reforma de 2021

La reforma derogó completamente el Capítulo V y el artículo 230.

La exposición de motivos señaló que:

-En un sistema de precedentes no tiene sentido modificar criterios fuera de un caso concreto.

-Era raro que el propio tribunal cambiara su criterio mediante solicitudes de sustitución.

-Los beneficios prácticos eran reducidos.

Crítica del autor

El autor considera insuficientes esos argumentos porque:

-La sustitución permitía corregir errores jurisprudenciales.

-La jurisprudencia no debe ser inamovible.

-La función de la jurisprudencia es adecuar la ley a los cambios sociales.

Como ejemplo se menciona la jurisprudencia relativa al débito conyugal, donde originalmente se consideró que no existía violación entre cónyuges y posteriormente la Suprema Corte modificó dicho criterio para reconocer la existencia del delito de violación aun dentro del matrimonio.

Asimismo, se afirma que:

-Los errores jurisprudenciales sólo pueden advertirse plenamente con la práctica judicial.

-Los magistrados de los Plenos de Circuito tienen experiencia directa en cuestiones de legalidad.

IV. ANTECEDENTES DE LA MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA

El antecedente de la sustitución se encuentra en la figura de modificación por instancia procesal, introducida en la Ley de Amparo de 1936 mediante reforma publicada el 5 de enero de 1988.

La Suprema Corte interpretó posteriormente que “modificación” podía implicar incluso un cambio total del criterio.

La reforma constitucional del 6 de junio de 2011 sustituyó el concepto de “modificación” por el de “sustitución”.

V. DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA

El libro De la modificación a la sustitución de la jurisprudencia de la SCJN reporta que:

-41 solicitudes de modificación fueron declaradas fundadas entre 1988 y 2013.

-Del 3 de abril de 2013 al 7 de junio de 2021 se sustituyeron 13 jurisprudencias.

El autor refiere haber promovido seis solicitudes que fueron procedentes y fundadas.

VI. EJEMPLOS DE JURISPRUDENCIA SUSTITUIDA

Entre los criterios sustituidos destacan:

1. Concurso de delitos por doble homicidio.

2. Emplazamiento en amparo indirecto laboral.

3. Rescisión laboral por falta de pago de salario

4. Ofrecimiento de trabajo y mala fe patronal.

5. Prueba pericial médica en procedimiento laboral.

6. Efectos del rechazo del ofrecimiento de trabajo sobre la acción de reinstalación.

VII. CONCLUSIONES

El autor considera cuestionables ambas reformas por las siguientes razones:

-La jurisprudencia por precedentes obligatorios reduce la reflexión y maduración del criterio jurídico.

-La derogación de la jurisprudencia por sustitución elimina una herramienta útil para corregir errores.

-La tradición jurídica mexicana estaba basada en la prudencia derivada de la reiteración.

-El nuevo modelo se aproxima más al sistema anglosajón del “common law”.

Finalmente, sostiene que la jurisprudencia debe conservar mecanismos que permitan su evolución, corrección y adaptación a las transformaciones sociales y jurídicas.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.