EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL:

UN ALIADO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y LOCAL EN MÉXICO

Mtro. Edwin Nemesio Álvarez Román

Sumario

1.      Introducción
2.      Alianza arbitraje internacional y judicatura federal y local
2.1 Efectos del convenio arbitral
2.2 Transmisión a terceros del convenio arbitral
2.3 Voluntad de las partes: piedra angular del arbitraje doméstico e internacional
2.4 Acción de nulidad, ineficaz, o de ejecución imposible de la cláusula de arbitraje
2.5 Efectos de la insolvencia económica de una de las partes
2.6 Competencia del tribunal arbitral para conocer de la nulidad de la cláusula de arbitraje
2.7 Nulidad de actos dentro del procedimiento de arbitraje
2.8 Protección constitucional del arbitraje doméstico e internacional
2.9 Interpretación restrictiva del artículo 1457 del Código de Comercio
2.10 Orden público en la nulidad del laudo arbitral
2.11 El árbitro o árbitros no son autoridad del Estado
2.12 Inconstitucionalidad del requisito de autenticación del laudo arbitral

3.      Conclusión

1. INTRODUCCIÓN

El arbitraje comercial ocupa un lugar destacado en el ordenamiento jurídico mexicano porque se rige por las disposiciones de su Constitución, los tratados internacionales y la legislación federal.

Desde que México adoptó una economía abierta en la década de 1990, se ha producido una notable transformación en el marco jurídico interno para permitir el acceso a los mercados mundiales, permitiendo la participación en el comercio internacional con países en desarrollo y desarrollados.

Esta decisión de apertura al comercio internacional se vio reflejada cuando México adoptó, bajo una perspectiva monista, la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para integrarlo en nuestro Código de Comercio, insertando un nuevo Título Cuarto denominado “Del Arbitraje Comercial”, la cual entró en vigor el 22 de julio de 1993.

Ante una apertura hacia el exterior en las relaciones comerciales internacionales, sería necesario contar con un sistema jurídico robusto y moderno que permitiera garantizar seguridad jurídica a los comerciantes e inversionistas, de ahí se desprende que el único medio que facilitaría la sinergia entre seguridad jurídica y el crecimiento de las transacciones comerciales sería el arbitraje comercial internacional.

En vísperas de la implementación de la reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, considerada una de las reformas nacionales más radicales del mundo, a través de la cual se establece la elección por voto popular de jueces, magistrados del Poder Judicial Federal y local y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es innegable que la comunidad jurídica entra a un periodo de transición e incertidumbre.

Frente a este escenario, hoy más que nunca la seguridad jurídica juega un papel relevante en las relaciones comerciales y jurídicas de las partes, siendo esta una piedra angular de todo negocio. El arbitraje doméstico e internacional se convierte en el único foro neutral en el que un árbitro imparcial, profesional y especializado podrá brindar soluciones definitivas y vinculantes a través de un laudo ejecutable en México y en el mundo.

2. ALIANZA ARBITRAJE INTERNACIONAL Y JUDICATURA FEDERAL Y LOCAL

El uso del arbitraje en nuestro sistema jurídico responde a necesidades apremiantes de los justiciables que buscan y necesitan resolver sus conflictos de manera eficaz y rápida. Al mismo tiempo, el arbitraje tiene una protección constitucional que ubica en el mismo plano al litigio tradicional.

El arbitraje y la judicatura buscan el mismo fin: resolver las disputas sometidas para preservar la paz social. En México, la judicatura ha construido un camino de colaboración y reconocimiento al acuerdo privado de las partes cuando deciden someter sus conflictos al arbitraje.

2.1 EFECTOS DEL CONVENIO ARBITRAL

Los efectos del convenio arbitral o acuerdo de arbitraje son positivos y negativos.

Los primeros consisten en la facultad y correlativa obligación de las partes de acudir al arbitraje como medio de arreglo de sus diferencias, cooperar en el nombramiento de los árbitros, participar en el procedimiento arbitral y aceptar de antemano el carácter obligatorio de la decisión que dicte el órgano arbitral designado por ellas.

Por el contrario, los efectos negativos consisten en la imposibilidad de plantear la diferencia ante un tribunal estatal y de que éste conozca del fondo del asunto.

2.2 TRANSMISIÓN A TERCEROS DEL CONVENIO ARBITRAL

En principio, los efectos del convenio arbitral sólo se extienden a quienes suscribieron ese pacto; sin embargo, existen supuestos en que personas diversas a las partes pueden estar sujetas al pacto arbitral, como ocurre tratándose de su transmisión a terceros.

Sin embargo, el hecho de que se realice la transmisión no significa que el convenio arbitral resulte eficaz, por lo que corresponde a quien analice ese pacto arbitral realizar una evaluación conjunta de las relaciones comerciales de las partes para comprobar en cada ocasión si el convenio arbitral ha circulado por la cadena contractual o, por el contrario, es sólo válido respecto a alguno o algunos de los contratos.

2.3 VOLUNTAD DE LAS PARTES: PIEDRA ANGULAR DEL ARBITRAJE DOMÉSTICO E INTERNACIONAL

La voluntad de las partes constituye la piedra angular de las convenciones mercantiles, entre las que se encuentra el acuerdo de arbitraje.

Es factible que las partes sustituyan una cláusula jurisdiccional establecida en un acuerdo de voluntades inicial por una cláusula compromisoria, a través de un convenio posterior, ad hoc o general, y también es posible que incluyan en esa nueva cláusula de arbitraje las cuestiones pactadas en el convenio primigenio.

Sin embargo, ello debe constar de manera expresa e indubitable, es decir, revelando la voluntad de las partes.

2.4 ACCIÓN DE NULIDAD, INEFICAZ, O DE EJECUCIÓN IMPOSIBLE DE LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE

La posibilidad de apartar la intervención de la justicia estatal en un conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, es una manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los cuales desean someterse.

Un acuerdo de arbitraje puede estar incluido en un contrato como cláusula compromisoria, lo que por regla general otorga competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aun sobre la existencia o validez del propio contrato.

Sin embargo, si se somete la acción de nulidad, ineficaz o de ejecución imposible de la cláusula de arbitraje ante un órgano jurisdiccional, dicha acción debe resolverse previamente por el órgano jurisdiccional.

2.5 EFECTOS DE LA INSOLVENCIA ECONÓMICA DE UNA DE LAS PARTES

La insolvencia económica de alguna de las partes no puede dar lugar a la ineficacia del convenio arbitral.

En todo caso, la abstención de pago redundará en perjuicio de las partes, al retrasar o impedir la realización del arbitraje, pero de ninguna manera exime a las partes de su derecho y deber de someterse al arbitraje.

2.6 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE ARBITRAJ

ECuando existe pacto arbitral sobre la competencia del árbitro para conocer de la nulidad del acuerdo de arbitraje, queda excluida la competencia del juez ordinario del Estado.

Ello tiene como finalidad respetar cabalmente la voluntad de las partes al convenir la resolución de las controversias a través del procedimiento arbitral.

2.7 NULIDAD DE ACTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

Si el acto cuya nulidad se pretende ante un tribunal del Estado deriva de un procedimiento arbitral que todavía no ha concluido, es ante el propio tribunal arbitral que debe obtenerse el remedio.

La jurisdicción arbitral permanece vigente mientras no se resuelva la controversia de fondo, pues de permitirse la intervención judicial para revisar cada una de las actuaciones del tribunal arbitral haría nugatoria esa forma de justicia alternativa.

2.8 PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAJE DOMÉSTICO E INTERNACIONAL

A partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, el arbitraje es una figura legislativa con relevancia constitucional.

La decisión de acceder al arbitraje ya no implica una renuncia de derechos constitucionales, sino el ejercicio afirmativo de libertades constitucionales que ameritan protección judicial.

Tanto la tutela judicial como los mecanismos alternativos de solución de controversias se establecen en un mismo plano constitucional y tienen idéntica finalidad: resolver los diferendos entre los sujetos sometidos al imperio de la ley.

2.9 INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que un laudo arbitral sólo puede ser anulado mediante la actualización de las hipótesis jurídicas previstas en el artículo 1457 del Código de Comercio.

Las causas de nulidad son de estricta aplicación e interpretación, lo que significa que diferentes hipótesis o incluso algunas análogas no pueden considerarse como causales para anular un laudo arbitral.

2.10 ORDEN PÚBLICO EN LA NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

El orden público a los efectos del arbitraje es todo lo que no está a disposición de las partes ni del árbitro.

El análisis exigido por el artículo 1457 no consiste en estudiar la corrección o legalidad del laudo, sino únicamente examinar si lo decidido viola el orden público mexicano.

La Suprema Corte concluyó que el concepto de “orden público” es un concepto jurídico indeterminado cuyo contenido depende de las circunstancias imperantes en cada caso concreto y del marco jurídico interno de cada país.

Un laudo arbitral será contrario al orden público cuando viole las instituciones, principios y normas jurídicas fundamentales del Estado o cuando trascienda a la comunidad por el carácter ofensivo y grave del error cometido en la decisión.

2.11 EL ÁRBITRO O ÁRBITROS NO SON AUTORIDAD DEL ESTADO

El arbitraje privado es un procedimiento basado en la voluntad de las partes.

Aunque los árbitros privados tienen la facultad de resolver los conflictos jurídicos sometidos a su consideración, su función es de carácter privado y no público, pues deriva de un acuerdo entre particulares y no de una norma general emanada del Estado.

Por ello, los árbitros no pueden considerarse autoridades responsables para efectos del juicio de amparo.

2.12 INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE AUTENTICACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 1461, párrafo segundo, del Código de Comercio, al exigir la presentación del original del laudo “debidamente autenticado” o copia certificada para efectos del juicio especial de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, vulnera el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.

La Corte consideró que se trata de un requisito innecesario que condiciona el ejercicio de la acción, ya que la falta de autenticación por fedatario público no implica por sí misma falsedad del laudo ni afecta su validez formal o sustancial.

3. CONCLUSIÓN

El arbitraje no busca reemplazar el litigio tradicional, sino ofrecer una opción viable para ciertas situaciones específicas.

Los tribunales judiciales continúan siendo una institución clave en el Estado de Derecho, particularmente en casos donde se requiere intervención coercitiva o supervisión judicial.

El arbitraje, por otro lado, puede ser útil para controversias que requieran rapidez, confidencialidad y un enfoque especializado.

La reforma judicial presenta un desafío, pero también una oportunidad para explorar opciones innovadoras que complementen el sistema de justicia tradicional.

El equilibrio entre litigio y arbitraje es clave para mantener la confianza en nuestras instituciones y para garantizar la seguridad jurídica en los actos jurídicos de las partes.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.