EL CONTROL DE REGULARIDAD REFLEJO
Ricardo Adrián Roldán González
Palabras clave
Federalismo, Derechos Humanos, control de regularidad, interrupción legal del embarazo, progresividad.
Sumario
El control de regularidad, en el Estado mexicano, solo implica la posibilidad de contrastar los preceptos o normas en forma vertical; así, no puede contrastarse entre Entidades Federativas en forma horizontal cuando se tiene libertad legislativa. Por ello, de permitirse lo anterior, se podrá lograr una hegemonía en cuanto a la base mínima para la factibilidad de los Derechos Humanos.
El control de regularidad reflejo
Entre las diversas formas de organización política de un Estado se encuentran el centralismo y el federalismo. El federalismo es aquella organización en la cual un grupo de “colectividades autónomas que lo integran delegan voluntariamente en un poder central ciertas atribuciones que benefician a todos [y todas], reservándose las que no están expresamente cedidas a la Federación”.
Ante ello, se puede sostener que la Federación es una forma de organización política en donde se protege el bien colectivo en un Estado superior, es decir, en primer lugar desde un poder central, permitiendo a las entidades proteger a su sociedad en aspectos particulares (protección que no podrá transgredir la del Centro). Por ello, como lo sostiene Faya:
El federalismo parte de valores eminentemente sociológicos: un pleno reconocimiento a los distintos grupos sociales, y una firme creencia en que éstos [sic] grupos es posible organizarlos en formaciones más amplias, pudiendo obtenerse una superior coordinación y expansión en todos los órdenes.
Uno de los puntos de partida del federalismo desde la dimensión de los valores sociológicos es aquel que contempla a un país, a una nación, tomando en cuenta toda su unidad, y a su vez, toda su diversidad.
Desde el punto de vista jurídico, el federalismo implica seguridad jurídica al introducir al Estado la supremacía de la Constitución, ordenamiento jurídico que, además de no permitir que se transgreda su contenido legal-axiológico, también hace una distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas.
Así, el federalismo no concentra toda la función gubernamental en unos cuantos poderes, sino que hace la distribución de esta entre los distintos niveles de gobierno. Sin embargo, el Estado general, al ser un reflejo de la sociedad, debe encargarse de la protección del bien común y los valores que esta sostiene, por lo que tendrá la facultad de homogeneizar aquellos elementos que maximicen los derechos de la sociedad.
Dicha maximización, si bien es cierto que al final es un tipo de utilitarismo, debe entenderse como la atención de las necesidades que no son básicas para todas las personas pero que sí ayudan a mejorar el bien colectivo y propician cubrir las necesidades de cualquier persona en caso de encontrarse en un contexto similar.
Lo anterior puede verse de manera clara en los medios de control de regularidad, como lo es el amparo.
El amparo tiene entre sus funciones proteger los Derechos Humanos, los cuales son facultades individuales a efecto de satisfacer necesidades básicas y particulares para poder llevar a cabo un proyecto de vida, de la forma más digna, en una sociedad organizada en forma jurídica y que, a la vez, sirven para proteger al colectivo social.
Este medio puede instarse, por ejemplo, cuando una persona considera que su esfera jurídica ha sido vulnerada por un precepto normativo (o norma) local, la cual es menos protectora o transgrede la protección que otorga el sistema general.
Al momento de su estudio, el Poder Judicial de la Federación (PJF) deberá contrastar la regulación normativa del derecho en la Entidad Federativa frente a la de la Federación o la internacional y, en caso de que aquella no resulte ser la más protectora, deberá quedar sin efectos.
Ahora bien, como se ha precisado, el contraste solo se hace en una relación vertical; por lo que, en la actualidad, no se puede contrastar la regulación entre las Entidades Federativas.
Lo anterior, por dos cuestiones:
1. La distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas, así como la autonomía interna de cada una de estas; las cuales tienen su sustento general en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM o Constitución); y
2. La comprensión de la Universalidad de los Derechos Humanos a partir de un sistema positivista y no de uno postpositivista.
La comprensión de la Universalidad antes referida conlleva que en el sistema positivista se privilegie el texto contenido en un precepto normativo y la aplicabilidad de este (el ámbito de competencia); mientras que en el postpositivismo debe agregarse el estudio de lo moral (de aquel parámetro más amplio que haga factible el mejor disfrute del derecho).
Así, el sistema postpositivista ejerce una mayor protección de la dignidad de las personas.
El postpositivismo implica, de igual manera, el tomar en cuenta todas las razones posibles a efecto de mejorar el disfrute de un derecho (al estar ligado con la moral y la justicia).
Así, el control de regularidad bajo una óptica postpositivista y en relación con la Universalidad conllevaría un contraste de toda norma vigente y aplicable en un Estado a efecto de buscar la mejor forma de protección de los Derechos Humanos, es decir, dicho contraste no solo se debe hacer en sentido vertical, sino también horizontal.
Así, en caso de que otra entidad realizara una nueva regulación, la cual protegiera en mayor medida un derecho que aquella que tiene la Constitución, pero menor que la de primera entidad, deberá preferirse la nueva regulación, dejando sin aplicación la de la, o las otras, Entidades Federativas.
A ello se puede denominar control de regularidad reflejo y puede representarse de la siguiente manera:
Se utiliza la expresión “sistema general” toda vez que los Derechos Humanos reconocidos tanto por la Constitución como tratados internacionales integran un bloque que valen tanto a nivel federal como estatal.
Un ejemplo de su aplicación
La interrupción legal del embarazo conlleva una excluyente de responsabilidad para que una persona gestante pueda no continuar con su embarazo; es decir, es un “elemento temporal” que opera a favor de una persona gestante para que, al interrumpir su embarazo no actualice un tipo penal.
La Constitución establece, en su artículo 4°, que todas las personas “tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, por lo que, en relación con el derecho al libre desarrollo de su personalidad, el cual brinda protección a un área residual no cubierta por otras libertades⁵ queda al arbitrio de la persona gestante el concluir su embarazo con un parto o no.
Sin embargo, los Derechos Humanos no son absolutos, por lo que en el Estado mexicano nueve Entidades Federativas permiten la interrupción electiva del embarazo,⁶ con las siguientes temporalidades:
Fuente: elaboración propia
D = X (CPEUM)
D = 1X (Local 2)
D = 2X (Local 1)
Principio pro persona
D = 2X
Local 1 > Local 2
• Ciudad de México, con un plazo máximo de 12 semanas
• Oaxaca, con un plazo máximo de 12 semanas
• Hidalgo, con un plazo máximo de 12 semanas
• Veracruz, con un plazo máximo de 12 semanas
• Baja California, con un plazo máximo de 12 semanas
• Colima, con un plazo máximo de 12 semanas
• Sinaloa, con un plazo máximo de 13 semanas
• Guerrero, con un plazo máximo de 12 semanas
• Baja California Sur, con un plazo máximo de 12 semanas
Ninguno de dichos parámetros ha sido declarado irregular (inconstitucional o inconvencional); por lo que deben de servir como medida para regular la interrupción electiva del embarazo.
Así, con base en el principio de progresividad, el parámetro válido y que debe prevalecer es el de Sinaloa, al ser el más protector (amplio); lo que conllevaría que, cualquier persona, de alguna otra entidad, pudiera instar amparo indirecto con motivo de la violación a su derecho a la libre autodeterminación en relación con la garantía de interrupción electiva del embarazo, para que pudiera permitírsele no llegar al parto sino hasta las 13 semanas (es decir, se debe aplicar el control de regularidad reflejo al ser, el de una Entidad Federativa, el parámetro más protector permitido por la propia Constitución y los tratados internacionales).
Ahora bien, pudiera alegarse que las 13 semanas no son el parámetro mínimo sino el máximo; sin embargo:
1. Ello no pudiera excluir de permitir la interrupción del embarazo hasta las 13 semanas, pues es el parámetro más progresivo; y
2. Dicha determinación solo podrá establecerse una vez que una entidad permita la interrupción hasta las 13 semanas y 1 día; y que esta sea declarada irregular.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Faya, Jacinto, El Federalismo Mexicano. Régimen Constitucional del Sistema Federal, México, Instituto Nacional de Administración Pública A.C., 1988, p. 19, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7079/1.pdf (fecha de consulta: 16 de septiembre 2023).
Secretaría de Gobernación y Consejo Nacional de Población (2021), El reconocimiento de la interrupción legal del embarazo en México, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/745157/El_reconocimiento_de_la_ILE_en_Mexico.pdf (fecha de consulta: 16 de septiembre 2023).
El federalismo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015.
Tesis: 1a./J. 5/2019 (10a.), DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. BRINDA PROTECCIÓN A UN ÁREA RESIDUAL DE LIBERTAD QUE NO SE ENCUENTRA CUBIERTA POR LAS OTRAS LIBERTADES PÚBLICAS, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 22 de febrero 2019, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019355
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.