ELECCIÓN POPULAR DE JUECES CRÍTICA BREVE
#148-Gustavo Roque Leyva
Resumen
El artículo analiza críticamente la propuesta de elección popular de jueces en México, argumentando que esta medida sería regresiva y contraria al principio constitucional de progresividad. A partir de una revisión histórica (como el Acta de Reformas de 1847), se sostiene que el Poder Judicial debe regirse por el principio de especialización jurídica, no por criterios de elección popular.El autor afirma que la democracia constitucional no implica que todos los cargos deban elegirse por voto, ya que el Poder Judicial tiene una función distinta: interpretar y garantizar derechos dentro de un sistema de división de poderes. La elección popular de jueces confundiría el concepto de democracia y debilitaría el equilibrio institucional.Finalmente, se concluye que la justicia requiere conocimiento técnico y autonomía, y que modificar su forma de designación podría afectar la estabilidad del Estado de Derecho.
Palabras Clave
Elección popular de jueces
Poder Judicial
Democracia constitucional
División de poderes
Especialización jurídica
Progresividad
Estado de Derecho
Reforma judicial
Historia constitucional
Autonomía judicial
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.