(INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN) DENTRO DEL MARCO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA – ACTIVIDADES VULNERABLES
Edith Flores Jiménez
Índice / Sumario
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Ley de Prevención de Lavado de Dinero
4. Actividades Vulnerables
5. Obligaciones Generales
-Alta
-Designación de responsable
-Identificación
-Avisos
6. Entidades Colegiadas
7.Conclusiones
8. Referencias/Fuentes
I. Introducción
El lavado de dinero, también llamado lavado de activos o blanqueo de capitales, es el proceso mediante el cual se oculta el origen de recursos provenientes de actividades ilegales, haciéndolos aparentar como ingresos legítimos dentro del sistema financiero y económico.
Se considera una conducta criminal compleja y de difícil detección, cuya alta rentabilidad ha impulsado a organizaciones criminales a desarrollar mecanismos financieros sofisticados para introducir recursos ilícitos en la economía formal.
Ante ello, México fortaleció su marco normativo para detectar y prevenir estas operaciones, creando el régimen de Actividades Vulnerables, es decir, actividades susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero.
II. Antecedentes
El origen histórico del lavado de dinero se remonta a la década de 1920 en Chicago, cuando grupos criminales utilizaron lavanderías para mezclar ingresos ilícitos con ingresos aparentemente legales.
En los años setenta, Estados Unidos emitió la Ley del Secreto Bancario, obligando a instituciones financieras a reportar operaciones sospechosas.
Posteriormente, la ONU promovió convenciones internacionales y en 1989 se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por iniciativa del Grupo de los 7 (G7).
El GAFI emitió:
-40 recomendaciones contra el lavado de dinero.
-9 recomendaciones especiales contra el financiamiento al terrorismo.México ingresó al GAFI en el año 2000 y en 2012 publicó la:
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
III. Ley de Prevención de Lavado de Dinero
La LFPIORPI fue publicada el:
-17 de octubre de 2012
-Entró en vigor el 17 de julio de 2013.
Objetivos principales
1. Proteger el sistema financiero y la economía nacionalMediante medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
2. Perseguir delitos relacionadosIncluyendo operaciones con recursos ilícitos y financiamiento de organizaciones criminales.
La ley establece las denominadas Actividades Vulnerables como mecanismo preventivo y de control.
IV. Actividades Vulnerables
Las Actividades Vulnerables son actos, operaciones o servicios susceptibles de ser utilizados para introducir dinero ilícito a la economía nacional.
Características relevantes
-Están definidas en el artículo 17 de la LFPIORPI.
-Deben observarse montos mínimos llamados “umbrales”.
-Dependiendo del monto:
-puede existir obligación de identificación;
-o de presentar avisos ante la autoridad.
Regla de acumulaciónAunque una operación individual no alcance el umbral, si varias operaciones acumuladas en seis meses lo superan, se generan obligaciones legales.
V. Obligaciones Generales
a) Alta ante el SAT
Quienes realicen Actividades Vulnerables deben:
-darse de alta;
-registrarse en la plataforma del SAT;
-contar con RFC y e.firma vigente.
Plataforma:
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html
b) Designación de responsable
Debe designarse un representante encargado del cumplimiento de obligaciones.
El nombramiento debe aceptarse mediante e.firma.
Mientras no exista representante aceptado:
-las obligaciones recaen sobre el órgano de administración
c) Identificación de clientes y usuarios
Cuando se superen los umbrales de identificación:
-debe verificarse la identidad mediante documentos oficiales;
-conservar copias;
-integrar expedientes.
También debe identificarse al:
Dueño Beneficiario
Es la persona que obtiene el beneficio final o ejerce control sobre la operación.
Objetivo
Contar con evidencia documental suficiente para identificar plenamente al cliente o usuario.
d) Avisos
Cuando las operaciones superen el umbral correspondiente:
-debe enviarse aviso a la UIF por medio del SAT;
-a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Informes en cero
Aunque no existan operaciones:
-debe presentarse informe sin operaciones.
Conservación documental
Los avisos y acuses deben conservarse:
-mínimo 5 años.
VI. Entidades Colegiadas
La ley permite que los sujetos obligados presenten avisos mediante entidades colegiadas.
Requisitos principales
-integrar personas con actividades similares;
-mantener padrón actualizado;
-contar con representante;
-celebrar convenio con SAT y UIF;
-capacitar al representante;
-notificar disolución o cese de funciones.
Función principal
Auxiliar a los sujetos obligados en la presentación de avisos y cumplimiento normativo.
VII. Conclusiones
El documento destaca que:
-las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero son extensas y complejas;
-las sanciones pueden ser elevadas;
-cualquier persona puede incurrir involuntariamente en Actividades Vulnerables.
También se enfatiza:
-la importancia del control administrativo y fiscal;
-la necesidad de planeación financiera;
-la conveniencia de contar con asesoría especializada.
El objetivo final es:
-prevenir contingencias legales;
-cumplir correctamente con los umbrales de identificación y avisos.
VIII. Fuentes y Referencias
El documento cita:
-LFPIORPI;
-Reglamento de la LFPIORPI;
-publicaciones del GAFI;
-Cámara de Diputados;
-CNBV;
-SHCP;
-bibliografía especializada sobre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.