INTERSECCIONES ENTRE EL DISEÑO OPERATIVO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES A TRAVÉS DEL PRINCIPIO PRO PERSONA
Julio César Medina Rodríguez
Conducen a los juzgadores a la concretización de los derechos fundamentales, se puede evaluar el éxito o el fracaso que dicho principio tiene en la práctica jurídica.
TEST DE PROPORCIONALIDAD. AL IGUAL QUE LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y EL ESCRUTINIO JUDICIAL, CONSTITUYE TAN SÓLO UNA HERRAMIENTA INTERPRETATIVA
Y ARGUMENTATIVA MÁS QUE EL JUZGADOR PUEDE EMPLEAR PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LIMITACIONES, RESTRICCIONES O VIOLACIONES A UN DERECHO FUNDAMENTAL.
Para verificar si algún derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte se ha transgredido, el juzgador puede
emplear diversos métodos o herramientas argumentativas que lo ayuden a constatar si existe o no la violación alegada, estando facultado para decidir cuál es, en su opinión, el más adecuado para resolver el asunto sometido a su conocimiento a partir de la valoración de los siguientes factores, entre otros:
a) el derecho o principio constitucional que se alegue violado;
b) si la norma de que se trata constituye una limitación gradual en el ejercicio del derecho, o si es una verdadera restricción o impedimento en su disfrute;
c) el tipo de intereses que se encuentran en juego;
d) la intensidad de la violación alegada; y
e) la naturaleza jurídica y regulatoria de la norma jurídica impugnada.
Entre los métodos más comunes para solucionar esas problemáticas se encuentra el test de proporcionalidad que, junto con la interpretación conforme, el escrutinio judicial y otros métodos interpretativos, constituyen herramientas igualmente útiles para dirimir la violación a derechos. En este sentido, esos métodos no constituyen, por sí mismos, un derecho fundamental, sino la vía para que los Jueces cumplan la obligación que tienen
a su cargo, que se constriñe a decidir, en cada caso particular, si ha existido o no la violación alegada. Sobre esas bases, los Jueces no están obligados a verificar la violación a un derecho humano a la luz de un método en particular, ni siquiera porque así se lo hubieran propuesto en la demanda o en el recurso, máxime que no existe exigencia constitucional, ni siquiera jurisprudencial, para emprender el test de proporcionalidad o alguno de los otros métodos cuando se alegue violación a un derecho humano.9
Y precisamente, las técnicas argumentativas que utilicen los órganos jurisdiccionales serán determinantes para evaluar la pertenencia y operatividad del principio pro persona a través de la interpretación conforme y del control de convencionalidad. Pues sólo mediante el examen cuidadoso y atento de las consideraciones que
conducen a los juzgadores a la concretización de los derechos fundamentales, se puede evaluar el éxito o el fracaso que dicho principio tiene en la práctica jurídica.
VI. EL PRINCIPIO PRO PERSONA Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO, CONCENTRADO Y DE AMPARO
La integración del control de convencionalidad al sistema jurídico mexicano requiere de ciertas explicaciones para entenderlo debidamente. Esta revisión de compatibilidad tiene lugar desde la óptica de los sistemas de control de constitucionalidad cuyo alcance ha transitado de sus formas puras a un diseño mixto.
En efecto, se ha dicho coincidentemente por los expositores del tema, que los sistemas de control de constitucionalidad sobre las leyes secundarias se dividen en difuso y concentrado, según se atienda al número de órganos jurisdiccionales con competencia constitucional para formular declaraciones de inconstitucionalidad,
siendo esta precisamente, una nota básica o distintiva entre ambos sistemas.
Así, mientras que en el sistema difuso o norteamericano todos los órganos jurisdiccionales tienen competencia para conocer de cuestiones de constitucionalidad, esto por vía de excepción y mediante un procedimiento de inaplicación de las normas contrarias a la ley fundamental, en el concentrado o austriaco sólo un órgano jurisdiccional centraliza dicha labor, instituyéndose como tribunal constitucional, lo que se consigue mediante un procedimiento que se insta por vía de acción y cuyos efectos se pueden traducir en la anulación de la norma
impugnada por vicio de inconstitucionalidad.
Sin embargo, en el caso mexicano, el juicio de amparo representa un instrumento de control de constitucionalidad que presenta características específicas que impiden clasificarlo dentro de esta bipartición teórica…
VIII. A MODO DE CONCLUSIÓN
Lo antes expuesto nos permite comprender el modelo con que opera el bloque de constitucionalidad en cuya base se encuentra el principio pro persona.
Dicho principio funciona como directriz reguladora de la interpretación conforme y del control difuso de convencionalidad permitiendo a través de un diseño de interacción hermenéutica y de inaplicación, establecer ciertas intersecciones con el control de constitucionalidad de normas jurídicas en la vía de amparo, lo que le
ha permitido franquear algunas de sus limitaciones procesales. Pues como dijimos, el control difuso de convencionalidad es una herramienta relevante para ampliar la tutela de los Derechos Humanos ante la vigencia de disposiciones inconstitucionales, y en particular, viene a restringir los efectos reductores del principio de estricto derecho.
IX. FUENTES DE CONSULTA
Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, 2a. ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2012.
Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, 8a. ed., México, Porrúa, 2003.
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Panorámica del Derecho Procesal Constitucional y Convencional, México, UNAM-Marcial Pons, 2014.
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Sánchez Gil, Rubén, El nuevo juicio de amparo, guía de la reforma constitucional y la nueva ley de amparo, México, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2013.
Sagües, Néstor, “Doctrina de la «interpretación conforme» en el ámbito constitucional, y sus proyecciones en el control de convencionalidad”, en Escalante López, Sonia et al. (coords.), Derecho procesal convencional y la inconvencionalidad, México, Porrúa, 2016.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.