JUICIO DE LESIVIDAD:
HERRAMIENTA LEGAL DE COOPERACIÓN ENTRE CIUDADANÍA Y AUTORIDADES
Dra. Estela Fuentes Jiménez
Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
SUMARIO
I. Introducción
II. Antecedentes y evolución
III. Consideraciones en torno al Juicio de Lesividad en el marco jurídico vigente
IV. El Juicio de Lesividad en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
V. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
El proceso administrativo en México está sujeto a diversas reglas y características que lo convierten en un proceso autónomo, en el que se pretende que el órgano de la Administración Pública a quien se demanda la nulidad de un acto que afecta la esfera jurídica del gobernado, intervenga en la relación jurídico-procesal como si se tratara de otro particular, es decir, sin la facultad de imperio ni la relación de supra o subordinación con la que actuó cuando emitió el acto.
Inmerso en la jurisdicción administrativa encontramos el Juicio de Lesividad, el cual, atendiendo a los principios de la justicia administrativa, se erige como un instrumento para equilibrar y poner al mismo nivel a la autoridad administrativa y al gobernado, con el único fin de someter el poder público al orden jurídico, con la peculiaridad de que quien demanda la nulidad es la propia autoridad que emitió el acto en beneficio de algún particular, bajo el argumento de que tal acto es lesivo a los intereses generales o de la colectividad que defiende.
En la inteligencia de que no se puede dejar al arbitrio de la autoridad privar de los efectos que le otorga una resolución favorable al particular cuando estima que existe una lesión a sus intereses, debe someterse a los principios que señalan los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Mediante el Juicio de Lesividad se invoca la actuación jurisdiccional contencioso-administrativa con la finalidad de dejar sin efectos un acto propio e irregular, pero favorable a los intereses de un particular. Además, constituye una garantía para los gobernados y una herramienta de coadyuvancia para la ciudadanía cuando sienta afectada su esfera jurídica.
II. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN
El Juicio de Lesividad, desde la Ley de Justicia Fiscal de 1936 hasta la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1967, mantuvo un carácter exclusivamente fiscal, y sólo hasta la expedición del último de los ordenamientos referidos se abrió la posibilidad a autoridades diversas a las tributarias para demandar la nulidad de resoluciones favorables a los particulares, cuestión que subsiste hasta el día de hoy.
Luego de la evolución de esta figura jurídica, en los distintos ordenamientos a partir de la señalada ley hasta el Código Fiscal que entró en vigor en 1982 y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 2006, nuestro Máximo Tribunal apunta que la acción de lesividad conforma un proceso administrativo especial en tanto que:
-Procede contra actos que sean favorables a un particular y que además produzcan una lesión a los intereses del Estado, de ahí que se denomine Juicio de Lesividad.
-Constituye un proceso que se ubica en el ámbito de lo contencioso administrativo.
-Se ejercita por la autoridad administrativa ante la imposibilidad de revocar sus propias determinaciones, pues una vez que la autoridad emite la resolución no puede desconocerla.
-La resolución favorable al particular puede actualizarse, entre otros supuestos, al contestar la autoridad una consulta planteada sobre una situación real y concreta.
-Las partes en el juicio son:
-La parte actora, que es la autoridad administrativa que pretende la anulación.
-La parte demandada, que es el particular que obtuvo la resolución favorable.
-Tiene como objetivo modificar o declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como reconocer su validez.
-En ese sentido, el Juicio de Lesividad como lo conocemos ahora, tanto federal como local, es producto de la evolución que ha sufrido a lo largo del tiempo, pues de ser una figura estrictamente fiscal pasó a comprender los demás actos administrativos emitidos por autoridades diversas a las tributarias.
El Juicio de Lesividad, como todos los juicios contenciosos administrativos, dependerá de cada caso particular y de las peculiaridades del asunto resuelto, para determinar si la actuación del Tribunal se ajusta al modelo contencioso de anulación o al contencioso de plena jurisdicción.
En la actualidad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la facultad de reconocer la validez o declarar la nulidad de los actos cuya impugnación ha estado sujeta al juicio respectivo.
La declaratoria de nulidad dentro del juicio contencioso administrativo tiene como finalidad salvaguardar la seguridad jurídica como valor fundamental del derecho de los particulares, pero también respecto de los actos del Estado, evitando que aquellos investidos de ilegalidad produzcan sus efectos en el mundo jurídico.
III. CONSIDERACIONES EN TORNO AL JUICIO DE LESIVIDAD EN EL MARCO JURÍDICO VIGENTE
Antes de entrar en materia, es necesario recordar cómo define la doctrina al Juicio de Lesividad.
Gustavo Arturo Esquivel Vázquez refiere al Juicio de Lesividad como:
“El intentado por una autoridad administrativa dentro del proceso contencioso administrativo, con el propósito de anular una resolución favorable a un gobernado, que fue emitida de manera ilegal.”
Por su parte, Emilio Margáin Manautou apunta que:
“La administración, al igual que los particulares, debe tener a su alcance recursos o medios de defensa para acudir ante los tribunales establecidos, sean administrativos o judiciales, a fin de lograr la nulificación de sus propias resoluciones.”
Andrés Serra Rojas lo define como:
“Un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco.”
Como puede observarse, el Juicio de Lesividad, desde su génesis, ya se constituía como una figura jurídica que regula los juicios en los que las autoridades administrativas pueden impugnar los actos que lesionan sus intereses.
El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación dispone:
“Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.”
Por otra parte, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece:
“Las autoridades de la Administración Pública Federal tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estimen que es contraria a la ley.”
Las resoluciones favorables al particular, como todo acto administrativo, gozan de la presunción de legalidad conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con ese precepto, las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales se presumen legales salvo prueba en contrario.
Por igualdad de razón, si una resolución administrativa concede derechos a los particulares y goza de la presunción de legalidad, las autoridades fiscales no pueden modificarla o revocarla por sí mismas, sino que deben controvertir su validez ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En consecuencia, una resolución favorable a un particular sólo podrá modificarse o anularse previa declaración emitida dentro de un juicio contencioso administrativo de lesividad.
PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE LESIVIDAD
Las autoridades tienen un plazo de cinco años para promover el Juicio de Lesividad, contados a partir de la fecha en que sea emitida la resolución favorable al particular.
Cuando la resolución produzca efectos de tracto sucesivo, la nulidad podrá demandarse en cualquier época, sin exceder de cinco años contados a partir del último efecto producido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que dicho término respeta el principio de igualdad procesal en relación con los particulares.
Asimismo, ha señalado que la promoción, trámite, resolución y efectos de la sentencia del Juicio de Lesividad respetan las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 16 constitucional.
El contribuyente, en su carácter de demandado, puede conocer la demanda, oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas y hacer valer los medios de impugnación correspondientes.
Lo anterior evidencia que el Juicio de Lesividad constituye un verdadero proceso jurisdiccional en el que la autoridad administrativa actúa sin imperio y en igualdad procesal frente al particular.
En consecuencia, el gobernado no será víctima del abuso de autoridad para anular una resolución favorable, pues será dentro de un juicio donde se resolverá sobre la validez o nulidad de dicha resolución.
IV. EL JUICIO DE LESIVIDAD EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El procedimiento para la sustanciación del Juicio de Lesividad en materia local es muy similar al federal y encuentra su fundamento en diversos artículos de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
El artículo 56 establece:
“El plazo para la presentación de la demanda para los particulares es de quince días hábiles…”
Asimismo, cuando una autoridad pretenda, mediante el Juicio de Lesividad, la nulidad de una resolución favorable a una persona, la demanda deberá presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación de la resolución.
Tratándose de la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la ley establece:
“En los casos de juicios de lesividad, se otorgará, a solicitud de la autoridad promovente, la suspensión de las actividades del particular ejecutadas al amparo del acto de cuya lesividad se trate…”
La declaratoria de nulidad dentro del juicio contencioso administrativo tiene como finalidad salvaguardar la seguridad jurídica como valor fundamental del derecho de los particulares, pero también respecto de los actos del Estado.
V. CONCLUSIONES
-El propósito del Juicio de Lesividad es dar cumplimiento a las disposiciones de la ley y no la protección de derechos de la autoridad.
-El legislador consideró que el error o cualquier vicio de ilegalidad no puede imperar sobre el interés público.
-Por ello, se otorgó a las autoridades administrativas la posibilidad de rectificar actos emitidos de forma ilícita mediante un procedimiento jurisdiccional.
-Los Tribunales de Justicia Administrativa se han consolidado como instancias tendientes a frenar los impactos negativos causados por resoluciones emitidas mediando error o ilegalidad.
-El Juicio de Lesividad debe ser atendido y contemplado en el futuro Código Nacional de Justicia Administrativa.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.