MÉXICO, DEBE ESCUCHAR EN SUS TRIBUNALES A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA VICARIA.
M. en D. Nadia Luz Maria Lara Chávez
Sumario
1. Introducción
2. ¿Por qué, violencia vicaria?
3. Violencia silenciosa que destruye a las mujeres e infancia.
4. Por qué, se debe legislar sobre la violencia vicaria.
5. Quien administra justicia debe pronunciarse cuando detecten violencia vicaria.
1. Introducción
Este artículo aspira a poner en evidencia que existe resistencia en los órganos jurisdiccionales de nuestro país, en reconocer que existe una violencia machista de los agresores que busca causar daño a la mujer a través de las o los hijos por representar el ser humano más amado por una madre; esa modalidad de violencia debe ser visibilizada para proteger a las víctimas de la conducta de los agresores mediante alguna orden o medida de protección integral.
Lo anterior, es menester porque está escrito que el cometido de la Administración de Justicia es, lograr una justicia igualitaria entre mujeres y hombres, despojándose de todo prejuicio o estereotipo legal o de carácter cultural, ante la supuesta neutralidad de la norma interna, nacional e incluso internacional, el formalismo jurídico ha sido superado por criterios emitidos por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues, existen una serie de resoluciones en donde nuestro país México ha sido condenado precisamente por errores judiciales, debido a la omisión de realizar el análisis jurídico con la herramienta conocida como perspectiva de género, abonando a la falta de debido proceso y a la violación de los derechos humanos de las personas que piden justicia.
Una de las violaciones de los derechos humanos más graves y tolerada en el mundo es la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes; muestra de ello, es que todos los días por distintos medios se exige justicia para que se castigue a los agresores.
Los principales reclamos de las mujeres que acuden a las sedes judiciales con carteles y altavoces, es que viven violencia en la modalidad vicaria y que en sus asuntos judicializados se evidencia la vulneración de sus derechos humanos y piden protección para ellas y sus hijas e hijos, esto sucedió recientemente en el estado de Morelos1 ; expresaron con gran tristeza, que el enemigo principal es el sistema judicial porque al ser judicializados sus asuntos se ven desamparadas ya que no se conoce la figura de la violencia vicaria porque no se encuentra contemplada como delito; de acuerdo con la voz de las mujeres que se manifestaron de acuerdo con las notas escritas en periódicos de mayor circulación en Morelos, sostienen que les fue otorgada la guarda y custodia, pero el agresor mediante algún tipo de violencia son apartadas de las y los hijos, cuyo objetivo es la venganza contra la mujer, es precisamente esa clase de maltrato.
1 https://morelos.lodehoy.com.mx/pdfile.php?f=/sites/default/files/pdf/2022-02/20220222_lodehoy.pdf (Consulta 26 febrero 2022)
El desconocimiento que existe sobre la violencia vicaria, de alguna forma permite la culminación de una especia de control y maltrato que día a día sufren las mujeres que se pasan años, queriendo recuperar a sus hijas e hijos.
De ahí que es importante que ya se reconozca la violencia vicaria, como un modo machista de destrucción de la vida de las mujeres y en especial de la infancia que los marca en sus vidas y resulta un acto cruel e inhumano de destruir los vínculos maternofiliales, que tengan una idea falsa de su madre para negar la convivencia y permitiendo que la violencia vicaria se eleve a niveles institucionales.
Es importante seguir escribiendo hasta que se haga realidad alguna reforma en la ley penal local que sancione la violencia vicaria porque la falta de la modalidad dentro del delito de violencia, merma de forma directa la vida, desarrollo y productividad de las mujeres, pero lo más grave es, que se deja en entredicho la aplicación del interés superior de la infancia para quienes resuelven conflictos familiares, dado que las determinaciones de las y los juzgadores tienen un impacto en la vida de las personas y conforman la identidad del Poder Judicial como un actor imprescindible en la construcción de un estado democrático de derecho.
2. ¿Por qué, violencia vicaria?
Es una interrogante interesante, pero sencilla de mencionar y difícil de aplacar; existen formas y modalidades de violencias que la humanidad las vive de forma habitual y hasta naturalizada como un estilo de vida, pero la violencia vicaria se culmina en el control y maltrato que sufren las mujeres por sustitución que destruye con el tiempo la vida de quienes la reciben directa e indirectamente.
Debe decirse, que una de las maneras de causar el más grave daño psicológico a la mujer, es dirigir la acción violenta hacia las personas estrechamente unidas a ella (hijos, padre, madre, pareja actual). Sonia Vaccaro2 , utiliza para mencionar estos supuestos de instrumentalización la expresión “violencia vicaria”.
El adjetivo vicario responde al sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto; o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra. Este tipo de violencia puede llegar incluso a dar la muerte a los hijos con tal de hacer daño a la pareja.
Es un tipo de violencia intrafamiliar que incluye toda aquella conducta realizada de manera consciente para generar un daño a otra persona, ejerciéndose de forma secundaria a la principal. Es también, un tipo de maltrato infantil, también empleado como mecanismo de coacción y control hacia la víctima adulta.
Las voces de las mujeres afectadas hacen llamados a los Congresos locales para que reconozcan la violencia vicaria o por sustitución, como un modo machista de destrucción de vidas, incluso lo ven como un feminicidio simbólico y un acto cruel e inhumano de destruir los vínculos maternofiliales, que trastocan la vida de hijos e hijas3 .
La no percepción de esa conducta por parte de la sociedad en sí, deja en riesgo la vida de las madres, enseña a las niñas, niños y adolescentes a naturalizar la violencia como único modo de resolución de conflictos, anulando sus derechos fundamentales como es vivir con dignidad, lo que desestima el concepto de familia como base de la sociedad; no olvidemos que las instituciones deben evitar la cultura de desaparecidos y feminicida de este país que precisamente comience con la violencia y en el ámbito doméstico, contribuyendo al desorden moral que impera en el país, haciendo inaccesible la justicia para las víctimas de tal magnitud de abuso, y prolongando el dolor por años en la historia de la humanidad.
2 Violencia Vicaria: Las hijas y los hijos víctimas de la Violencia contra sus madres.2016. http://tribunafeminista.org/2016/03/violencia-vicaria-las-hijas-y-los-hijosvictimas-de-la-violenciacontra- sus-madres/28 de febrero 2022
3 Peral López María del Carmen, Madres maltratadas: Violencia vicaria sobre hijas e hijos, UMA editorial, España, 2018, pag. 17.
3. Violencia desconocida que destruye a las madres e infancia.
La violencia vicaria es pocas veces denunciada como tal, porque las instituciones de procuración y administración se continuan desvinculando de la violencia de género; se dice silenciosa porque se inicia en la intimidad en el ámbito doméstico se convierte en una violencia habitual y bajo un proceso de control que se confunde con un estilo de vida por su forma de pensar y ser del agresor; pero en realidad es una forma de venganza que ejercen los hombres contra sus parejas mujeres frente a los hijos hasta que invalidan sus derechos, cuando es la pieza de unidad familiar en la mayoría de los casos. Al tolerar la mujer por proteger a los hijos hace que su dolor se haga silencioso y surge la doble victima afectada, primero sobre quienes se ejerce directamente el maltrato y las agresiones (hijas o hijos); por otro lado, la madre, víctima indirecta de la violencia ejercida sobre sus descendientes.
La crianza sin violencia es el recurso más valioso de la humanidad y el instrumentalizar a la infancia o adolescencia para ocasionar dolor y acreditar control contra la mujer es una de las formas más extremas y brutales que adopta la violencia de género y el desconocimiento de ella, vulnera el interés superior de los infantes cuando pasan por un procedimiento judicial por ejemplo de guarda y custodia en donde la mayoría de las madres que enfrentan esos juicios, eran quienes ejercían la guarda y custodia, pero, bajo un acto desleal el padre después de una convivencia ya no los regresan con la madre o bien los ocultan por años, mediante argucias de que ellas son mujeres afectadas y ridiculizan su dolor de madres; con esto, la destrucción se prolonga con mayor fuerza ya que además de que judicialmente ellas aportan, pasan años sin mantener una convivencia con sus hijas e hijos, porque sus agresores no se los permite; es ahí justo, donde la actuación judicial debe romper esa violencia con mecanismos viables velando por la infancia y adolescencia, porque la obstrucción de convivencia con las madres y también con los padres deforman la sensibilidad, inteligencia y emociones de quienes sufren en silencio sin ser escuchado en la mayoría de las ocasiones.
En un comunicado de prensa de la UNICEF bajo un artículo denominado Herramientas de Crianza Positiva se cita: “Ejercer violencia contra niñas, niños y adolescentes en el país es ilegal, según la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Mexicana y las recientes reformas de 2021 a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Toda forma de violencia contra ellas y ellos es injustificable”4 .
4. Por qué, se debe legislar sobre la violencia vicaria.
La falta de percepción de esta violencia que hemos comentado permite que se deje en riesgo la vida o la salud metal de las víctimas. Comparto lo que se ha dicho en foros y en espacios de la academia que urge avanzar en el tema de la erradicación de la violencia, una de las formas de terminar con ella, implica creer a víctimas y a sobrevivientes; educar en la diversidad y en el respeto, garantizar que las escuelas sean espacios libres de violencia, adoptar soluciones integrales que atiendan las causas estructurales de las desigualdades de género; transformar las normas sociales dañinas, incluyendo las prácticas nocivas de género, que perpetúan la violencia y discriminación, y empoderar a las mujeres, adolescentes y a las niñas, sin dejar a nadie atrás.5
Es claro que gracias al liderazgo de mujeres organizadas y del movimiento feminista y al Frente Nacional de Mujeres que ha presentado una propuesta de ley para incluir la violencia vicaria dentro de la Ley General del Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y a ciertas modificaciones de Códigos en materia Civil y Penal; ese movimiento explica que “...urgen sanciones para los abogados y jueces que actúen sin perspectiva de género, además de que se debe modificar la normativa para que solo los jueces puedan cambiar la custodia de los menores”.6
En México no está tipificada la violencia vicaria y existen 34 códigos penales, además del Federal y la Ciudad de México, el Penal Militar; es urgente, que se tipifique, es menester que mientras esto no sucede, que las y los juzgadores recuerden que se estableció en la ONU en la agenda 2030 a tomar la responsabilidad que conlleva su cargo en el restablecimiento de la cultura de la paz.
4 https://reliefweb.int/report/mexico/lanza-unicef-herramientas-de-crianza-positiva (consulta 25 de febrero 2022) 5 https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2021/11/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-contra-las-mujeres-ya (consulta 27 de febrero 2022)
6 https://elpais.com/mexico/2022-01-11/las-madres-que-luchan-por-el-reconocimiento-de-la-violencia-vicaria-en-mexico.html
5. Quien administra justicia debe pronunciarse cuando detecten violencia vicaria
Defiendo la postura de que los órganos jurisdiccionales deben pronunciarse cuando detecten que existe violencia vicaria, la utopía no es válida en el campo jurídico cuando se trata de plantear soluciones concretas a la sociedad que las reclama, si es posible pronunciarse ante la violencia vicaria, sin mayores protagonismos y ante el cúmulo de trabajo en los juzgados, pues, algo tan esencial se debe activar exigiendo un compromiso verdadero profesional bajo condiciones serias de mejoramiento del sistema judicial para que, lejos de una modernización de infraestructura, que no es una mala idea al contrario, lo cierto es que, las y los justiciables lo único que piden es recibir justicia con certeza, en igualdad de condiciones y se deben remover los obstáculos de quienes operan el sistema, para comprender que se debe abandonar la justicia tradicional de leer expedientes o sólo aplicar la norma, de ahí la crisis jurídica enmarcada en la función judicial y en la historicidad y la culturalidad que urge su decodificación y retomar con gran responsabilidad respeto a los derechos humanos entre ellos el vivir sin violencia de cualquier tipo, pero en especial las mujeres que diario piden justicia para recuperar a sus hijos, el derecho a la igualdad y no discriminación por cuestión de género.
De ahí que los órganos jurisdiccionales, tienen en sus manos hacer realidad la erradicación de la violencia, el derecho a la igualdad, es responsabilidad que tomen en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural, y evitar que, entre la interpretación y aplicación de las normas nacionales e internacionales, intervengan concepciones prejuiciadas de cómo son y cómo deben comportarse las personas, pero aún más grave considerar que todos somos iguales y que se deben de aplicar de forma igual las normas internas o bien internacionales; ahí estriba el verdadero problema.
Los atributos de la dignidad de la persona humana, que por obvias razones prevalecen no solo en el plano legal sino real sobre el poder del Estado. Sobre ese particular existe un criterio jurídico que nos permite afirmar que las y los jueces pueden accionar sus criterios, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, en ciertos casos, para observar y respetar ese atributo humano de la dignidad no basta aplicar el principio de igualdad con leyes y políticas públicas como lo son los referidos programas sociales otorguen un tratamiento igual para todas las personas igualdad jurídica o formal, sino que además es necesario que reconozcan las barreras o dificultades sociales, culturales y económicas a las que se enfrentan las personas con discapacidad y, en consecuencia, adapten las políticas públicas a tales necesidades especiales igualdad fáctica o material.7
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que el Estado a través de sus instituciones debe adoptar medidas de protección en los casos que comprometen la vida de la infancia en todas las directrices parten de su especial vulnerabilidad a violaciones de derechos humanos, de ahí que su actuación de los órganos jurisdiccionales están más que justificadas8 .
Por ello, el principio de igualdad exige que las autoridades realicen todas las acciones necesarias, incluyendo tratos diferenciados, para asegurar que los derechos puedan ejercerse plenamente por todas las personas9 . Esto implica, los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, que siguen siendo vulnerables antes sus agresores si los Tribunales no ejercen su autonomía para erradicar la violencia y en especial la violencia del maltrato o vicaria.
7 Tesis: 2a. XLVIII/2020 (10a.) de la Segunda Sala en Materia Constitucional, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80. noviembre de 2020, Tomo II, página 1134, Décima Época, registro digital: 2022401 de rubro: DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESCONOCEN LAS NECESIDADES Y DESVENTAJAS A LAS QUE SE ENFRENTAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
8 Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera edición: noviembre de 2021
9 Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párrafo 156.
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.