OMISIÓN DEL TUTOR Y DISCAPACIDAD DEL CÓDIGO NACIONAL PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR

#147-Armando Gil Gaona

Resumen

El artículo analiza críticamente la regulación de la “Designación de Apoyos Extraordinarios” en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (2023), señalando que no está armonizada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ni con criterios de la Suprema Corte.El autor sostiene que la eliminación de figuras tradicionales como la tutela y curaduría, así como la omisión del término “personas con discapacidad”, generan inseguridad jurídica y posibles violaciones a derechos humanos. Además, critica que el legislador haya generalizado el concepto de “apoyo” sin considerar los distintos tipos y grados de discapacidad.Se concluye que debe reformarse la normativa para permitir la coexistencia de sistemas de apoyo y tutela, garantizando la autonomía, pero también la protección adecuada según cada caso, evitando así vulneraciones a los derechos de las personas con discapacidad.

Palabras Clave

  Personas con discapacidad
  Capacidad jurídica
  Derechos humanos
  Apoyos extraordinarios
  Tutela y curaduría
  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  Autonomía individual
  Seguridad jurídica
  Estado de interdicción
  Reforma legislativa

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.