OMISIÓN DEL TUTOR Y DISCAPACIDAD DEL CÓDIGO NACIONAL PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR
#147-Armando Gil Gaona
Resumen
El artículo analiza críticamente la regulación de la “Designación de Apoyos Extraordinarios” en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (2023), señalando que no está armonizada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ni con criterios de la Suprema Corte.El autor sostiene que la eliminación de figuras tradicionales como la tutela y curaduría, así como la omisión del término “personas con discapacidad”, generan inseguridad jurídica y posibles violaciones a derechos humanos. Además, critica que el legislador haya generalizado el concepto de “apoyo” sin considerar los distintos tipos y grados de discapacidad.Se concluye que debe reformarse la normativa para permitir la coexistencia de sistemas de apoyo y tutela, garantizando la autonomía, pero también la protección adecuada según cada caso, evitando así vulneraciones a los derechos de las personas con discapacidad.
Palabras Clave
Personas con discapacidad
Capacidad jurídica
Derechos humanos
Apoyos extraordinarios
Tutela y curaduría
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Autonomía individual
Seguridad jurídica
Estado de interdicción
Reforma legislativa
© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.