“REGULACIÓN DE LA INTERDICCIÓN CON BASE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES”

Autor: Mtro. Ricardo Adrián Roldán González

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REGULACIÓN DE LA INTERDICCIÓN CON BASE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La interdicción

El vocablo “interdicción” proviene del latín —intedictio, —onis, el cual significa “prohibición” (Instituto de Investigaciones Jurídicas [IIJ], 2012) y se refiere a la declaración que hace un órgano judicial-jurisdiccional en materia familiar, respecto a que una persona carece de capacidad jurídica para ejercer determinados derechos (es decir, aún cuando tiene todos los derechos, para ejercer algunos, requiere el apoyo de una persona que la represente [tutora]).

Dicho acto se ha clasificado como un acto de privación y no de molestia (Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2010).

Lo anterior, debido a que un acto de molestia es aquel que dura en forma momentánea o se prolonga por un periodo corto. Estos actos, en general, sirven para salvaguardar el interés público o la preservación de la materia de un juicio.

Mientras que acto privativo es aquel cuya afectación puede llegar a ser por tiempo indefinido.

Ante ello, durante el proceso judicial, la persona sujeta a un proceso de declaración de estado de interdicción debe contar con su garantía de audiencia; es decir, debe conocer el proceso y poder defenderse (Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 2002).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021), en el Amparo Directo 4/2021, determinó que, en relación con su regulación en la Ciudad de México, la interdicción:

“Descansa en una ponderación de la diversidad funcional (física, mental, intelectual, sensorial o psicosocial) de la persona, que se considera impeditiva o incapacitante para el autogobierno (autodeterminación) y la manifestación de la propia voluntad; por lo que la interdicción se basa únicamente en la limitante funcional que tenga la persona derivada de su condición de salud, para negarle su capacidad jurídica plena con todo lo que ello conlleva...”

Asimismo, la Corte señaló que dicho modelo no reconoce adecuadamente el enfoque de derechos humanos contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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La regulación de la interdicción, con base en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta antes del 14 de marzo de 2019, quedaba a disposición completa de cada Entidad Federativa.

Sin embargo, a partir de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el cual se debe regular la forma de tramitación de todo asunto en dichas materias.

En dicho Código se establece, en el artículo Décimo Noveno Transitorio:

“Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años...”

Aunque el Código Nacional entró en vigor el 8 de junio de 2023, su aplicación dependerá de las declaratorias que emitan los Congresos locales y el Poder Judicial correspondiente.

Argumentos para derogar los procedimientos de interdicción
Las razones principales son:

-El derecho a la personalidad jurídica es un derecho humano reconocido internacionalmente.

-La capacidad jurídica no debe depender de una determinada capacidad natural de discernimiento.

-La sustitución de la voluntad de la persona constituye una restricción desproporcionada de derechos.

También se cita la Observación General núm. 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que debe privilegiarse “la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias” de la persona.

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El sistema de apoyos extraordinarios

Los artículos 445 a 455 del Código Nacional regulan la designación de apoyos.

Apoyos ordinarios

Son ajustes razonables y medidas de accesibilidad para garantizar:

-Comunicación efectiva.

-Comprensión de actos jurídicos.

-Manifestación de voluntad.

Apoyos extraordinarios

Consisten en la designación de una o varias personas para colaborar en el conocimiento y expresión de la voluntad de la persona.

La designación se realiza mediante solicitud ante autoridad judicial civil o familiar y se resuelve en audiencia oral.

Formas de tramitación

Juicio Oral Sumarísimo

-Procede en asuntos litigiosos.

-Puede haber varias audiencias.

-Existe posibilidad de reconvención.

Jurisdicción Voluntaria

-No existe litigio.

-Puede concluir si hay oposición.

-Solo requiere una audiencia.

-Se da vista al Ministerio Público.

El autor considera que la jurisdicción voluntaria es la vía más adecuada.

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La jurisdicción voluntaria respeta diversos parámetros:

-No versa sobre litigio.

-Puede concluirse si la persona se opone.

-No admite múltiples audiencias.

-Resulta más protectora al intervenir el Ministerio Público.

Orden de preferencia para designar apoyos extraordinarios

1. Persona elegida por quien requiere apoyo.

2. Persona con relación de convivencia, confianza, amistad o parentesco.

3. Persona física o moral inscrita en el registro correspondiente.

Para designar apoyos extraordinarios se debe acreditar que:

“Se realizaron esfuerzos reales, considerables y pertinentes... sin que éstos resultaran eficaces.”

La autoridad judicial determinará:

-Tiempo.

-Alcances.

-Responsabilidades.

También podrá removerse a la persona designada si actúa contra los intereses de la persona apoyada.

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Las declaratorias de interdicción anteriores al Código Nacional

El artículo Vigésimo Transitorio prevé aplicación supletoria del Código Nacional cuando las entidades no tengan regulación específica.

El artículo Décimo Transitorio estableció un plazo de 180 días para que las entidades armonizaran su legislación.

Dos posibles formas de proceder

1. Derogación lisa y llana

Eliminar toda referencia a interdicción y tutela legítima.

Problema:

Generaría incertidumbre jurídica.

2. Cambio de denominación

Transformar las tutelas legítimas existentes en apoyos extraordinarios.

El autor propone:

1. Derogar la interdicción de mayores de edad.

2. Renombrar tutelas legítimas como apoyos extraordinarios.

3. Limitar los apoyos a búsqueda y expresión de voluntad.

4. Incorporar regulación transitoria local.

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El autor ejemplifica con el Código Civil de la Ciudad de México.

Actualmente, el artículo 450 establece incapacidad para personas con discapacidad que no puedan gobernarse o manifestar voluntad.

El autor propone sustituirlo por un artículo 450 Bis que establezca:

-Toda persona mayor de edad tiene capacidad jurídica plena.

-Deben proporcionarse apoyos y ajustes razonables.

-Solo cuando éstos no sean suficientes podrán designarse apoyos extraordinarios.

Los apoyos extraordinarios serían:

“Una o más personas que actuarán como mandatarias de la persona a quien ayudan; teniendo siempre como elemento esencial la voluntad (o posible voluntad) de aquella.

”También se analiza el artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México relativo al juicio de interdicción.

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El artículo 904 regula actualmente:

-Medidas precautorias.

-Exámenes médicos.

-Nombramiento de tutor y curador interinos.

-Administración de bienes.

-Audiencias judiciales.

-Declaración formal de interdicción.

El texto establece prioridad para:

-Padre.

-Madre.

-Cónyuge.

-Hijos.

-Abuelos.

-Hermanos.

También prevé:

-Tutor cautelar.

-Dictámenes periciales.

-Junta de peritos.

-Resolución judicial.

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El documento concluye señalando que:

-Debe derogarse el procedimiento de interdicción.

-Mientras entra plenamente en vigor el Código Nacional, puede trasladarse temporalmente el sistema de apoyos extraordinarios a la legislación local.

-Deben reformarse artículos de jurisdicción voluntaria para eliminar referencias a “incapaces”.

Conclusión central

Todo ello favorecerá:

-El modelo de diversidad.

-El reconocimiento de la dignidad humana.

-El sistema de asistencia en la toma de decisiones.

-El respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Referencias principales

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

-Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

-Observación General núm. 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

-Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

-Código Civil y Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.

© 2026 - Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.