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DOS CUESTIONABLES REFORMAS A LA LEY DE AMPARO XML

DOS CUESTIONABLES REFORMAS A LA LEY DE AMPARO Magistrado en retiro Dr. Alejandro Sosa Ortiz I. ANTECEDENTES En el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2021 se implementaron, entre varias, dos importantes reformas: 1. La primera introdujo la jurisprudencia por precedentes obligatorios, reformando la jurisprudencia por reiteración de criterios. 2. La segunda derogó la jurisprudencia por sustitución. II. LA JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES OBLIGATORIOS Los artículos 215 y 216 de la Ley de Amparo de 2013 disponían: Artículo 215. La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución. Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito. A su vez, los numerales reformados 215, 216, 222 y 223 establecen: Artículo 215. La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción. Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas. La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales. Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Artículo 223. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Con la reforma, la jurisprudencia por reiteración quedó reservada únicamente a los Tribunales Colegiados de Circuito. Argumentos de la Exposición de Motivos La exposición de motivos sostuvo que: -Antes era necesario reiterar cinco veces un criterio para que fuera obligatorio. -Muchas sentencias de la Suprema Corte no tenían el impacto deseado. -El nuevo sistema fortalece las sentencias y protege de manera más eficiente los derechos de los ciudadanos. -Se evita que los ministros discutan varias veces el mismo asunto. Crítica a la reforma El autor considera negativa la reforma porque: -Una sola sentencia basta ahora para crear jurisprudencia. -Se elimina el proceso de reflexión, prudencia y madurez que implicaba la reiteración. -Todo criterio humano puede contener errores. -El sistema mexicano tradicional exigía cinco resoluciones para consolidar la jurisprudencia. Se señala además que: -La mayoría de los juicios de amparo concluyen en Tribunales Colegiados de Circuito. -No todos los asuntos llegan a la Suprema Corte. -El nuevo modelo es propio del sistema “common law”, ajeno a la tradición jurídica mexicana. El Magistrado Miguel de Jesús Alvarado Esquivel sostuvo que la reiteración permitía una verdadera reflexión jurisprudencial, pues cada asunto era discutido individualmente y podía generar confirmación o cambio del criterio. III. LA DEROGACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA POR SUSTITUCIÓN La Ley de Amparo de 2013 regulaba la jurisprudencia por sustitución en el artículo 230. Dicho artículo permitía: -A los Tribunales Colegiados de Circuito solicitar a los Plenos de Circuito sustituir jurisprudencia. -A los Plenos de Circuito solicitar a la Suprema Corte sustituir jurisprudencia. -A las Salas de la Suprema Corte solicitar al Pleno sustituir jurisprudencia. La sustitución requería: -Mayorías calificadas. -Expresión de razones jurídicas. -Resolución derivada de un caso concreto. Además, la sustitución no afectaba las situaciones jurídicas ya resueltas. Reforma de 2021 La reforma derogó completamente el Capítulo V y el artículo 230. La exposición de motivos señaló que: -En un sistema de precedentes no tiene sentido modificar criterios fuera de un caso concreto. -Era raro que el propio tribunal cambiara su criterio mediante solicitudes de sustitución. -Los beneficios prácticos eran reducidos. Crítica del autor El autor considera insuficientes esos argumentos porque: -La sustitución permitía corregir errores jurisprudenciales. -La jurisprudencia no debe ser inamovible. -La función de la jurisprudencia es adecuar la ley a los cambios sociales. Como ejemplo se menciona la jurisprudencia relativa al débito conyugal, donde originalmente se consideró que no existía violación entre cónyuges y posteriormente la Suprema Corte modificó dicho criterio para reconocer la existencia del delito de violación aun dentro del matrimonio. Asimismo, se afirma que: -Los errores jurisprudenciales sólo pueden advertirse plenamente con la práctica judicial. -Los magistrados de los Plenos de Circuito tienen experiencia directa en cuestiones de legalidad. IV. ANTECEDENTES DE LA MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA El antecedente de la sustitución se encuentra en la figura de modificación por instancia procesal, introducida en la Ley de Amparo de 1936 mediante reforma publicada el 5 de enero de 1988. La Suprema Corte interpretó posteriormente que “modificación” podía implicar incluso un cambio total del criterio. La reforma constitucional del 6 de junio de 2011 sustituyó el concepto de “modificación” por el de “sustitución”. V. DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA El libro De la modificación a la sustitución de la jurisprudencia de la SCJN reporta que: -41 solicitudes de modificación fueron declaradas fundadas entre 1988 y 2013. -Del 3 de abril de 2013 al 7 de junio de 2021 se sustituyeron 13 jurisprudencias. El autor refiere haber promovido seis solicitudes que fueron procedentes y fundadas. VI. EJEMPLOS DE JURISPRUDENCIA SUSTITUIDA Entre los criterios sustituidos destacan: 1. Concurso de delitos por doble homicidio. 2. Emplazamiento en amparo indirecto laboral. 3. Rescisión laboral por falta de pago de salario 4. Ofrecimiento de trabajo y mala fe patronal. 5. Prueba

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PREVENCIÓN DEL DELITO, FACTORES QUE DEBEN IMPERAR Dr. Francisco Xavier García Jiménez Sumario 1. Planteamiento general del problema, visión de la prevención. 2. Requerimientos de actuación de las instituciones para la prevención. 3. Fundamento normativo de la Fiscalía General de la República para actuar. 4. Enlaces institucionales necesarios. 5. Algunas premisas básicas para actuar. 6. Requerimiento analítico para actuar en la prevención. 7. Fuente de consulta normativa. 1. PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PROBLEMA, VISIÓN DE LA PREVENCIÓN Uno de los problemas a los que se ha enfrentado la sociedad moderna, y sobre todo las grandes urbes, es la inseguridad derivada de la comisión de delitos, cuestión que mantiene sumamente preocupados a los encargados de la procuración y administración de justicia, puesto que es de su interés prevenir que los actos delictivos se realicen. Por ello, las medidas, proyectos y lineamientos que se establecen van encaminados a evitar que exista inseguridad social, proporcionando en la medida de lo posible elementos en el ámbito gubernamental que otorguen a los individuos seguridad pública. Cotidianamente se elaboran programas, planes y proyectos que buscan la solución de este fenómeno social; sin embargo, en vez de disminuir, la problemática se ha venido incrementando debido a que las políticas implementadas no siempre están asentadas conforme a la realidad de la fuente que las genera, pasando por alto que es menester analizar desde la raíz cómo y dónde se producen para poder revisar y analizar el problema y atacar su origen. Uno de los puntos en los cuales el estudioso del derecho se ve inmerso es en evitar que los delitos se realicen a través de lo que se conoce como prevención del delito, puesto que no solamente es necesario actuar cuando estos ya se cometieron, sino también evitar que ocurran. Dentro de la sociedad deben marcarse lineamientos y normas que tiendan a solucionar el fenómeno de la delincuencia. ¿Cómo empezar a trabajar en la prevención del delito en la sociedad mexicana desde un enfoque jurídico-social? La prevención del delito requiere una visión integral que combine elementos jurídicos, sociales, educativos y culturales, orientados a disminuir las condiciones que favorecen la comisión de conductas ilícitas. 2. REQUERIMIENTOS DE ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PARA LA PREVENCIÓN Las instituciones encargadas de la procuración de justicia deben implementar acciones coordinadas y permanentes encaminadas a prevenir la delincuencia desde diversos ámbitos. Entre las acciones relevantes se encuentran: -Programas educativos y de orientación social. -Participación de estudiantes en actividades de servicio social dentro de instituciones de procuración de justicia. -Cursos dirigidos a: -Maestros. -Padres de familia. -Alumnos. -Trabajadores de la salud. -Personal de procuración de justicia. -Profesionales de distintas disciplinas. Los contenidos de estos programas deben relacionarse con: -Delitos de fuero común. -Delitos federales. -Aspectos epidemiológicos del consumo de drogas. -Factores de riesgo en la comisión de delitos. -Funciones de los agentes del Ministerio Público. 3. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA ACTUAR La Fiscalía General de la República establece que la política criminológica constituye un repertorio de decisiones y acciones legislativas orientadas al abatimiento de las conductas ilícitas, buscando salvaguardar los valores sociales que requieren protección jurídico-punitiva. La complejidad de la criminalidad y la creciente inquietud social han hecho necesaria la planeación y organización de nuevas medidas relacionadas con: -El fortalecimiento del Estado de Derecho. -El combate a la impunidad. -La lucha contra el crimen organizado. -El desarrollo de mayor eficiencia en el servicio público. Sin embargo, actualmente no existe una política global o integral en materia de prevención de conductas delictivas. Esta ausencia deriva principalmente de dos situaciones: 1. El paradigma criminológico tradicional considera la prevención del delito únicamente como amenaza de castigo. 2. El marco jurídico nacional, estatal y municipal enfatiza más la persecución e investigación del delito que su prevención. En consecuencia, muchas actividades preventivas realizadas por los órganos de procuración de justicia carecen de un fundamento legal adecuado y específico. Por ello, resulta indispensable implementar una política criminológica moderna que combine las acciones de investigación y persecución con acciones preventivas, promoviendo además una mayor participación social. 4. ENLACES INSTITUCIONALES NECESARIOS La prevención del delito requiere coordinación entre diversas instituciones oficiales, sociales y privadas. Es indispensable fortalecer vínculos entre: -Instituciones educativas. -Dependencias de salud. -Órganos de procuración de justicia. -Organizaciones sociales. -Instituciones terapéuticas. -Autoridades gubernamentales. La colaboración institucional permite intercambiar criterios preventivos y desarrollar programas conjuntos enfocados en desalentar conductas de riesgo como la farmacodependencia. 5. ALGUNAS PREMISAS BÁSICAS PARA ACTUAR La prevención de conductas ilícitas debe sustentarse en diversas premisas fundamentales: a) Respeto a la ley y justicia equitativa El acatamiento estricto de la ley y un sistema equitativo de justicia penal son indispensables para proteger los intereses y valores de las personas. b) Protección de valores jurídicos La ley penal constituye un catálogo de valores orientados a preservar los intereses que permiten la convivencia social y el desarrollo humano. c) Prevención orientada al bienestar social Las políticas de prevención deben ir más allá del componente exclusivamente punitivo y ubicarse en el terreno del mejoramiento personal y colectivo.La prevención del delito es esencialmente una acción dirigida a la estabilidad y al desarrollo social. d) Relación con políticas económicas y sociales Las circunstancias socioeconómicas pueden influir en el incremento de los índices delictivos, por lo que las políticas preventivas deben integrarse dentro de la planeación económica y social del Estado. e) Participación ciudadana No puede haber prevención efectiva sin colaboración social. Las campañas preventivas deben: -Considerar el nivel educativo y cultural de la población. -Promover respeto a la ley. -Fortalecer la confianza en las instituciones. -Impulsar la convivencia pacífica y la armonía social. 6. REQUERIMIENTO ANALÍTICO PARA ACTUAR EN LA PREVENCIÓN La prevención del delito requiere del análisis específico de las zonas criminógenas y de todos aquellos datos que permitan conocer las circunstancias sociales, económicas y culturales que influyen en el comportamiento delictivo. El fenómeno de la delincuencia es complejo y exige la participación de diversas disciplinas científicas. Por ello, la prevención debe involucrar especialistas en: -Criminología. -Comunicación. -Derecho. -Medicina. -Pedagogía. -Trabajo social. -Antropología. -Arte y

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JUICIO DE LESIVIDAD HERRAMIENTA LEGAL DE COOPERACIÓN ENTRE CIUDADANÍA Y AUTORIDADES XML

JUICIO DE LESIVIDAD: HERRAMIENTA LEGAL DE COOPERACIÓN ENTRE CIUDADANÍA Y AUTORIDADES Dra. Estela Fuentes JiménezMagistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. SUMARIO I. IntroducciónII. Antecedentes y evoluciónIII. Consideraciones en torno al Juicio de Lesividad en el marco jurídico vigenteIV. El Juicio de Lesividad en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de MéxicoV. Conclusiones I. INTRODUCCIÓN El proceso administrativo en México está sujeto a diversas reglas y características que lo convierten en un proceso autónomo, en el que se pretende que el órgano de la Administración Pública a quien se demanda la nulidad de un acto que afecta la esfera jurídica del gobernado, intervenga en la relación jurídico-procesal como si se tratara de otro particular, es decir, sin la facultad de imperio ni la relación de supra o subordinación con la que actuó cuando emitió el acto. Inmerso en la jurisdicción administrativa encontramos el Juicio de Lesividad, el cual, atendiendo a los principios de la justicia administrativa, se erige como un instrumento para equilibrar y poner al mismo nivel a la autoridad administrativa y al gobernado, con el único fin de someter el poder público al orden jurídico, con la peculiaridad de que quien demanda la nulidad es la propia autoridad que emitió el acto en beneficio de algún particular, bajo el argumento de que tal acto es lesivo a los intereses generales o de la colectividad que defiende. En la inteligencia de que no se puede dejar al arbitrio de la autoridad privar de los efectos que le otorga una resolución favorable al particular cuando estima que existe una lesión a sus intereses, debe someterse a los principios que señalan los artículos 14 y 16 de la Constitución. Mediante el Juicio de Lesividad se invoca la actuación jurisdiccional contencioso-administrativa con la finalidad de dejar sin efectos un acto propio e irregular, pero favorable a los intereses de un particular. Además, constituye una garantía para los gobernados y una herramienta de coadyuvancia para la ciudadanía cuando sienta afectada su esfera jurídica. II. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN El Juicio de Lesividad, desde la Ley de Justicia Fiscal de 1936 hasta la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1967, mantuvo un carácter exclusivamente fiscal, y sólo hasta la expedición del último de los ordenamientos referidos se abrió la posibilidad a autoridades diversas a las tributarias para demandar la nulidad de resoluciones favorables a los particulares, cuestión que subsiste hasta el día de hoy. Luego de la evolución de esta figura jurídica, en los distintos ordenamientos a partir de la señalada ley hasta el Código Fiscal que entró en vigor en 1982 y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 2006, nuestro Máximo Tribunal apunta que la acción de lesividad conforma un proceso administrativo especial en tanto que: -Procede contra actos que sean favorables a un particular y que además produzcan una lesión a los intereses del Estado, de ahí que se denomine Juicio de Lesividad. -Constituye un proceso que se ubica en el ámbito de lo contencioso administrativo. -Se ejercita por la autoridad administrativa ante la imposibilidad de revocar sus propias determinaciones, pues una vez que la autoridad emite la resolución no puede desconocerla. -La resolución favorable al particular puede actualizarse, entre otros supuestos, al contestar la autoridad una consulta planteada sobre una situación real y concreta. -Las partes en el juicio son: -La parte actora, que es la autoridad administrativa que pretende la anulación. -La parte demandada, que es el particular que obtuvo la resolución favorable. -Tiene como objetivo modificar o declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como reconocer su validez. -En ese sentido, el Juicio de Lesividad como lo conocemos ahora, tanto federal como local, es producto de la evolución que ha sufrido a lo largo del tiempo, pues de ser una figura estrictamente fiscal pasó a comprender los demás actos administrativos emitidos por autoridades diversas a las tributarias. El Juicio de Lesividad, como todos los juicios contenciosos administrativos, dependerá de cada caso particular y de las peculiaridades del asunto resuelto, para determinar si la actuación del Tribunal se ajusta al modelo contencioso de anulación o al contencioso de plena jurisdicción. En la actualidad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la facultad de reconocer la validez o declarar la nulidad de los actos cuya impugnación ha estado sujeta al juicio respectivo. La declaratoria de nulidad dentro del juicio contencioso administrativo tiene como finalidad salvaguardar la seguridad jurídica como valor fundamental del derecho de los particulares, pero también respecto de los actos del Estado, evitando que aquellos investidos de ilegalidad produzcan sus efectos en el mundo jurídico. III. CONSIDERACIONES EN TORNO AL JUICIO DE LESIVIDAD EN EL MARCO JURÍDICO VIGENTE Antes de entrar en materia, es necesario recordar cómo define la doctrina al Juicio de Lesividad. Gustavo Arturo Esquivel Vázquez refiere al Juicio de Lesividad como: “El intentado por una autoridad administrativa dentro del proceso contencioso administrativo, con el propósito de anular una resolución favorable a un gobernado, que fue emitida de manera ilegal.” Por su parte, Emilio Margáin Manautou apunta que: “La administración, al igual que los particulares, debe tener a su alcance recursos o medios de defensa para acudir ante los tribunales establecidos, sean administrativos o judiciales, a fin de lograr la nulificación de sus propias resoluciones.” Andrés Serra Rojas lo define como: “Un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco.” Como puede observarse, el Juicio de Lesividad, desde su génesis, ya se constituía como una figura jurídica que regula los juicios en los que las autoridades administrativas pueden impugnar los actos que lesionan sus intereses. El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación dispone: “Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.” Por otra parte, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL UN ALIADO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y LOCAL EN MÉXICO XML

EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: UN ALIADO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y LOCAL EN MÉXICO Mtro. Edwin Nemesio Álvarez Román Sumario 1.      Introducción2.      Alianza arbitraje internacional y judicatura federal y local2.1 Efectos del convenio arbitral2.2 Transmisión a terceros del convenio arbitral2.3 Voluntad de las partes: piedra angular del arbitraje doméstico e internacional2.4 Acción de nulidad, ineficaz, o de ejecución imposible de la cláusula de arbitraje2.5 Efectos de la insolvencia económica de una de las partes2.6 Competencia del tribunal arbitral para conocer de la nulidad de la cláusula de arbitraje2.7 Nulidad de actos dentro del procedimiento de arbitraje2.8 Protección constitucional del arbitraje doméstico e internacional2.9 Interpretación restrictiva del artículo 1457 del Código de Comercio2.10 Orden público en la nulidad del laudo arbitral2.11 El árbitro o árbitros no son autoridad del Estado2.12 Inconstitucionalidad del requisito de autenticación del laudo arbitral 3.      Conclusión 1. INTRODUCCIÓN El arbitraje comercial ocupa un lugar destacado en el ordenamiento jurídico mexicano porque se rige por las disposiciones de su Constitución, los tratados internacionales y la legislación federal. Desde que México adoptó una economía abierta en la década de 1990, se ha producido una notable transformación en el marco jurídico interno para permitir el acceso a los mercados mundiales, permitiendo la participación en el comercio internacional con países en desarrollo y desarrollados. Esta decisión de apertura al comercio internacional se vio reflejada cuando México adoptó, bajo una perspectiva monista, la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) para integrarlo en nuestro Código de Comercio, insertando un nuevo Título Cuarto denominado “Del Arbitraje Comercial”, la cual entró en vigor el 22 de julio de 1993. Ante una apertura hacia el exterior en las relaciones comerciales internacionales, sería necesario contar con un sistema jurídico robusto y moderno que permitiera garantizar seguridad jurídica a los comerciantes e inversionistas, de ahí se desprende que el único medio que facilitaría la sinergia entre seguridad jurídica y el crecimiento de las transacciones comerciales sería el arbitraje comercial internacional. En vísperas de la implementación de la reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, considerada una de las reformas nacionales más radicales del mundo, a través de la cual se establece la elección por voto popular de jueces, magistrados del Poder Judicial Federal y local y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es innegable que la comunidad jurídica entra a un periodo de transición e incertidumbre. Frente a este escenario, hoy más que nunca la seguridad jurídica juega un papel relevante en las relaciones comerciales y jurídicas de las partes, siendo esta una piedra angular de todo negocio. El arbitraje doméstico e internacional se convierte en el único foro neutral en el que un árbitro imparcial, profesional y especializado podrá brindar soluciones definitivas y vinculantes a través de un laudo ejecutable en México y en el mundo. 2. ALIANZA ARBITRAJE INTERNACIONAL Y JUDICATURA FEDERAL Y LOCAL El uso del arbitraje en nuestro sistema jurídico responde a necesidades apremiantes de los justiciables que buscan y necesitan resolver sus conflictos de manera eficaz y rápida. Al mismo tiempo, el arbitraje tiene una protección constitucional que ubica en el mismo plano al litigio tradicional. El arbitraje y la judicatura buscan el mismo fin: resolver las disputas sometidas para preservar la paz social. En México, la judicatura ha construido un camino de colaboración y reconocimiento al acuerdo privado de las partes cuando deciden someter sus conflictos al arbitraje. 2.1 EFECTOS DEL CONVENIO ARBITRAL Los efectos del convenio arbitral o acuerdo de arbitraje son positivos y negativos. Los primeros consisten en la facultad y correlativa obligación de las partes de acudir al arbitraje como medio de arreglo de sus diferencias, cooperar en el nombramiento de los árbitros, participar en el procedimiento arbitral y aceptar de antemano el carácter obligatorio de la decisión que dicte el órgano arbitral designado por ellas. Por el contrario, los efectos negativos consisten en la imposibilidad de plantear la diferencia ante un tribunal estatal y de que éste conozca del fondo del asunto. 2.2 TRANSMISIÓN A TERCEROS DEL CONVENIO ARBITRAL En principio, los efectos del convenio arbitral sólo se extienden a quienes suscribieron ese pacto; sin embargo, existen supuestos en que personas diversas a las partes pueden estar sujetas al pacto arbitral, como ocurre tratándose de su transmisión a terceros. Sin embargo, el hecho de que se realice la transmisión no significa que el convenio arbitral resulte eficaz, por lo que corresponde a quien analice ese pacto arbitral realizar una evaluación conjunta de las relaciones comerciales de las partes para comprobar en cada ocasión si el convenio arbitral ha circulado por la cadena contractual o, por el contrario, es sólo válido respecto a alguno o algunos de los contratos. 2.3 VOLUNTAD DE LAS PARTES: PIEDRA ANGULAR DEL ARBITRAJE DOMÉSTICO E INTERNACIONAL La voluntad de las partes constituye la piedra angular de las convenciones mercantiles, entre las que se encuentra el acuerdo de arbitraje. Es factible que las partes sustituyan una cláusula jurisdiccional establecida en un acuerdo de voluntades inicial por una cláusula compromisoria, a través de un convenio posterior, ad hoc o general, y también es posible que incluyan en esa nueva cláusula de arbitraje las cuestiones pactadas en el convenio primigenio. Sin embargo, ello debe constar de manera expresa e indubitable, es decir, revelando la voluntad de las partes. 2.4 ACCIÓN DE NULIDAD, INEFICAZ, O DE EJECUCIÓN IMPOSIBLE DE LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE La posibilidad de apartar la intervención de la justicia estatal en un conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, es una manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los cuales desean someterse. Un acuerdo de arbitraje puede estar incluido en un contrato como cláusula compromisoria, lo que por regla general otorga competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aun sobre la existencia o validez del propio contrato. Sin embargo, si se somete la

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REGULACIÓN DE LA INTERDICCIÓN CON BASE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES XML

“REGULACIÓN DE LA INTERDICCIÓN CON BASE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES” Autor: Mtro. Ricardo Adrián Roldán González Página 1 REGULACIÓN DE LA INTERDICCIÓN CON BASE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES La interdicción El vocablo “interdicción” proviene del latín —intedictio, —onis, el cual significa “prohibición” (Instituto de Investigaciones Jurídicas [IIJ], 2012) y se refiere a la declaración que hace un órgano judicial-jurisdiccional en materia familiar, respecto a que una persona carece de capacidad jurídica para ejercer determinados derechos (es decir, aún cuando tiene todos los derechos, para ejercer algunos, requiere el apoyo de una persona que la represente [tutora]). Dicho acto se ha clasificado como un acto de privación y no de molestia (Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2010). Lo anterior, debido a que un acto de molestia es aquel que dura en forma momentánea o se prolonga por un periodo corto. Estos actos, en general, sirven para salvaguardar el interés público o la preservación de la materia de un juicio. Mientras que acto privativo es aquel cuya afectación puede llegar a ser por tiempo indefinido. Ante ello, durante el proceso judicial, la persona sujeta a un proceso de declaración de estado de interdicción debe contar con su garantía de audiencia; es decir, debe conocer el proceso y poder defenderse (Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 2002). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021), en el Amparo Directo 4/2021, determinó que, en relación con su regulación en la Ciudad de México, la interdicción: “Descansa en una ponderación de la diversidad funcional (física, mental, intelectual, sensorial o psicosocial) de la persona, que se considera impeditiva o incapacitante para el autogobierno (autodeterminación) y la manifestación de la propia voluntad; por lo que la interdicción se basa únicamente en la limitante funcional que tenga la persona derivada de su condición de salud, para negarle su capacidad jurídica plena con todo lo que ello conlleva…” Asimismo, la Corte señaló que dicho modelo no reconoce adecuadamente el enfoque de derechos humanos contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Página 2 La regulación de la interdicción, con base en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta antes del 14 de marzo de 2019, quedaba a disposición completa de cada Entidad Federativa. Sin embargo, a partir de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el cual se debe regular la forma de tramitación de todo asunto en dichas materias. En dicho Código se establece, en el artículo Décimo Noveno Transitorio: “Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años…” Aunque el Código Nacional entró en vigor el 8 de junio de 2023, su aplicación dependerá de las declaratorias que emitan los Congresos locales y el Poder Judicial correspondiente. Argumentos para derogar los procedimientos de interdicciónLas razones principales son: -El derecho a la personalidad jurídica es un derecho humano reconocido internacionalmente. -La capacidad jurídica no debe depender de una determinada capacidad natural de discernimiento. -La sustitución de la voluntad de la persona constituye una restricción desproporcionada de derechos. También se cita la Observación General núm. 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que debe privilegiarse “la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias” de la persona. Página 3 El sistema de apoyos extraordinarios Los artículos 445 a 455 del Código Nacional regulan la designación de apoyos. Apoyos ordinarios Son ajustes razonables y medidas de accesibilidad para garantizar: -Comunicación efectiva. -Comprensión de actos jurídicos. -Manifestación de voluntad. Apoyos extraordinarios Consisten en la designación de una o varias personas para colaborar en el conocimiento y expresión de la voluntad de la persona. La designación se realiza mediante solicitud ante autoridad judicial civil o familiar y se resuelve en audiencia oral. Formas de tramitación Juicio Oral Sumarísimo -Procede en asuntos litigiosos. -Puede haber varias audiencias. -Existe posibilidad de reconvención. Jurisdicción Voluntaria -No existe litigio. -Puede concluir si hay oposición. -Solo requiere una audiencia. -Se da vista al Ministerio Público. El autor considera que la jurisdicción voluntaria es la vía más adecuada. Página 4 La jurisdicción voluntaria respeta diversos parámetros: -No versa sobre litigio. -Puede concluirse si la persona se opone. -No admite múltiples audiencias. -Resulta más protectora al intervenir el Ministerio Público. Orden de preferencia para designar apoyos extraordinarios 1. Persona elegida por quien requiere apoyo. 2. Persona con relación de convivencia, confianza, amistad o parentesco. 3. Persona física o moral inscrita en el registro correspondiente. Para designar apoyos extraordinarios se debe acreditar que: “Se realizaron esfuerzos reales, considerables y pertinentes… sin que éstos resultaran eficaces.” La autoridad judicial determinará: -Tiempo. -Alcances. -Responsabilidades. También podrá removerse a la persona designada si actúa contra los intereses de la persona apoyada. Página 5 Las declaratorias de interdicción anteriores al Código Nacional El artículo Vigésimo Transitorio prevé aplicación supletoria del Código Nacional cuando las entidades no tengan regulación específica. El artículo Décimo Transitorio estableció un plazo de 180 días para que las entidades armonizaran su legislación. Dos posibles formas de proceder 1. Derogación lisa y llana Eliminar toda referencia a interdicción y tutela legítima. Problema: Generaría incertidumbre jurídica. 2. Cambio de denominación Transformar las tutelas legítimas existentes en apoyos extraordinarios. El autor propone: 1. Derogar la interdicción de mayores de edad. 2. Renombrar tutelas legítimas como apoyos extraordinarios. 3. Limitar los apoyos a búsqueda y expresión de voluntad. 4. Incorporar regulación transitoria local. Página 6 El autor ejemplifica con el Código Civil de la Ciudad de México. Actualmente, el artículo 450 establece incapacidad para personas con discapacidad que no puedan gobernarse o manifestar voluntad. El autor propone sustituirlo por un artículo 450 Bis que establezca: -Toda persona mayor de edad tiene capacidad jurídica plena. -Deben proporcionarse apoyos y ajustes razonables. -Solo cuando éstos no

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TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y COVID-19, UN ASUNTO DE EMERGENCIA POR ATENDER #116-José Luis Maya Mendoza

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y COVID-19, UN ASUNTO DE EMERGENCIA POR ATENDER #116-José Luis Maya Mendoza Resumen El artículo analiza el impacto de la pandemia de COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones contractuales en México, destacando la importancia de la teoría de la imprevisión como mecanismo jurídico para enfrentar situaciones extraordinarias. Esta teoría permite modificar o incluso resolver contratos cuando surgen eventos imprevisibles, ajenos a las partes, que alteran el equilibrio económico de las prestaciones.Se explica su origen histórico en el derecho romano y su evolución doctrinal, así como su relación con principios como pacta sunt servanda (los contratos deben cumplirse) y la cláusula rebus sic stantibus (las condiciones deben mantenerse como al momento de contratar).El texto también examina su regulación en México, señalando que no es aplicable en todo el país, aunque algunas entidades la contemplan en su legislación. Además, compara esta teoría con las figuras de caso fortuito y fuerza mayor, que eximen de responsabilidad cuando el cumplimiento es imposible.Finalmente, se concluye que la pandemia evidenció la necesidad de flexibilizar el derecho contractual, promoviendo la intervención judicial para restablecer el equilibrio entre las partes y evitar injusticias derivadas de circunstancias extraordinarias. Palabras Clave   Teoría de la imprevisión  COVID-19  Contratos  Caso fortuito  Fuerza mayor  Rebus sic stantibus  Pacta sunt servanda  Equilibrio contractual  Excesiva onerosidad  Emergencia sanitaria Resumen This essay analyzes the actions taken by Mexico on contractual themes in order to face the negative effects in this discipline caused by the worldwide sanitary contingency of SARS-CoV-2 virus (initially named 2019nCoV), that provokes COVID-19. In the case of Mexico, The Major Force Cause Sanitary Emergency Declaration published in the mexican Official Federal Journal in 2020 may 23rd, requires a professional analysis about the effects of the contingency in the Contract Law in the creation of specific normativity to deal with this problem based on unpredictability theory and frustration of the contract ending. Keywords   Unpredictability theory  Incidental or major cause  Pacta sunt servanda clause  Rebuc sic stantibus clause  COVID-19 © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.

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TEMAS SELECTOS DE AMPARO (PARTE 2) #115-Jonás Jesrrel Pacheco Negrete

TEMAS SELECTOS DE AMPARO (PARTE 2) #115-Jonás Jesrrel Pacheco Negrete Resumen El texto aborda diversos temas fundamentales del juicio de amparo en México, comenzando con la Teoría de la Constitución, la cual explica el origen, evolución y función de la Constitución como norma suprema que organiza el poder y protege derechos. Se distingue entre teoría constitucional (enfoque conceptual) y constitucionalismo (movimiento político que materializa esos principios).Se analizan las formas de gobierno y la evolución histórica del Estado, destacando la influencia de la antigua Grecia, el desarrollo de las constituciones modernas y la incorporación progresiva de los derechos humanos.Posteriormente, se explican los sujetos procesales del juicio de amparo: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado y Ministerio Público, detallando sus funciones y participación en el proceso.El documento también desarrolla el amparo directo, señalando que procede contra sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin a un juicio, siempre que se hayan agotado los recursos ordinarios. Se describen sus principios, procedimiento y competencia, principalmente a cargo de los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ciertos casos, de la Suprema Corte.Finalmente, se analiza el papel del Poder Judicial de la Federación, su estructura, funciones y su relación con el juicio de amparo como medio esencial para la protección del orden constitucional y los derechos humanos. Palabras Clave   Teoría de la Constitución  Constitucionalismo  Estado  Formas de gobierno  Derechos humanos  Juicio de amparo  Amparo directo  Sujetos procesales  Quejoso  Autoridad responsable  Tercero interesado  Ministerio Público  Suprema Corte de Justicia de la Nación  Tribunales Colegiados  Poder Judicial de la Federación  Control constitucional  Garantías individuales Abstract Abstract: The text addresses various fundamental topics related to amparo proceedings in Mexico, beginning with constitutional theory, which explains the origin, evolution, and function of the Constitution as the supreme law that organizes power and protects rights. A distinction is made between constitutional theory (a conceptual approach) and constitutionalism (a political movement that puts those principles into practice). It analyzes forms of government and the historical evolution of the state, highlighting the influence of ancient Greece, the development of modern constitutions, and the progressive incorporation of human rights. Subsequently, it explains the parties to the amparo proceeding—the petitioner, the responsible authority, interested third parties, and the Public Prosecutor’s Office—detailing their roles and participation in the process. The document also discusses direct amparo, noting that it may be filed against final judgments or rulings that conclude a trial, provided that ordinary remedies have been exhausted. It describes its principles, procedure, and jurisdiction, which fall primarily under the purview of the Collegiate Circuit Courts and, in certain cases, the Supreme Court. Finally, the document analyzes the role of the Federal Judiciary, its structure, functions, and its relationship with the amparo proceeding as an essential means for the protection of the constitutional order and human rights. Keywords   Constitutional Theory  Constitutionalism  State  Forms of Government  Human Rights  Amparo Proceedings  Parties to the Proceedings  Petitioner  Responsible Authority  Interested third party  Public Prosecutor’s Office  Supreme Court of Justice of the Nation  Collegial Courts  Federal Judiciary  Constitutional review  Individual guarantees © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.

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TEMAS SELECTOS DE AMPARO (PARTE 1) #114 -Jonás Jesrrel Pacheco Negrete

TEMAS SELECTOS DE AMPARO (PARTE 1) #114 -Jonás Jesrrel Pacheco Negrete Resumen El documento explica las disposiciones fundamentales del juicio de amparo, entendido como un medio jurisdiccional de control constitucional que protege a los gobernados frente a actos de autoridad que violen sus derechos constitucionales. Su finalidad es anular dichos actos y restituir al afectado en el goce de sus garantías.Se destaca que el amparo es un mecanismo de control ejercido exclusivamente por tribunales federales, a solicitud de la parte agraviada, y que sus efectos son relativos, beneficiando únicamente a quien lo promueve.Asimismo, se describen los principales principios del juicio de amparo, entre los que destacan: competencia de tribunales federales, procedencia contra actos de autoridad, instancia de parte agraviada, existencia de agravio personal y directo, definitividad, prosecución judicial, estricto derecho (y su excepción mediante la suplencia de la queja) y relatividad de las sentencias. Palabras Clave   Juicio de amparo  Control constitucional  Acto de autoridad  Garantías constitucionales  Parte agraviada  Agravio personal y directo  Principio de definitividad  Tribunales federales  Estricto derecho  Suplencia de la queja  Relatividad de las sentencias Abstract The document explains the fundamental provisions of the amparo proceeding, understood as a judicial mechanism for constitutional review that protects citizens against acts by public authorities that violate their constitutional rights. Its purpose is to annul such acts and restore the affected party’s enjoyment of their constitutional rights. It emphasizes that the amparo is a mechanism of oversight exercised exclusively by federal courts, at the request of the aggrieved party, and that its effects are relative, benefiting only the party who files the petition. It also describes the main principles of the amparo proceeding, including: the jurisdiction of federal courts; admissibility against acts of authority; the requirement that the aggrieved party file the petition; the existence of a personal and direct grievance; finality; judicial prosecution; strict adherence to the law (and its exception through the substitution of the complaint); and the relative nature of the rulings. Keywords   Amparo proceedings  Constitutional review  Act of authority  Constitutional guarantees  Aggrieved party  Personal and direct injury  Principle of finality  Federal courts  Strict right  Substitution of the complaint  Relativity of judgments © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.

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RETOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CDMX #119-Estela Fuentes Jiménez

RETOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CDMX #119-Estela Fuentes Jiménez Resumen El artículo analiza la evolución y los desafíos de la justicia administrativa en la Ciudad de México. Destaca el tránsito de un modelo jurídico positivista hacia uno garantista, especialmente tras la reforma constitucional de 2011, que coloca a los derechos humanos como eje central del sistema jurídico.En este contexto, el Tribunal de Justicia Administrativa no solo debe verificar la legalidad de los actos de autoridad, sino también asegurar que respeten y protejan los derechos humanos, equilibrando estos con el interés público.El texto subraya que el Tribunal es clave para la gobernanza y la estabilidad social, ya que sus resoluciones buscan restablecer el orden jurídico y generar confianza en las instituciones.Finalmente, se identifican retos actuales como: acercar la justicia a la ciudadanía, mejorar su difusión y accesibilidad, modernizar los procesos mediante tecnología (especialmente tras la pandemia de COVID-19), y fortalecer la equidad de género en la impartición de justicia. Palabras Clave   Justicia administrativa  Derechos humanos  Reforma constitucional 2011  Tribunal de Justicia Administrativa  Interés público  Gobernanza  Acceso a la justicia  Modernización tecnológica  Pandemia COVID-19  Equidad de género Abstract The article analyzes the evolution and challenges of administrative justice in Mexico City. It highlights the shift from a positivist legal model to one based on the protection of rights, particularly following the 2011 constitutional reform, which places human rights at the center of the legal system. In this context, the Administrative Court of Justice must not only verify the legality of government actions but also ensure that they respect and protect human rights, balancing these with the public interest. The text emphasizes that the Court is key to governance and social stability, as its rulings seek to restore the legal order and build trust in institutions. Finally, current challenges are identified, such as: bringing justice closer to citizens, improving its dissemination and accessibility, modernizing processes through technology (especially in the wake of the COVID-19 pandemic), and strengthening gender equity in the administration of justice. Keywords   Administrative justice  Human rights  2011 constitutional reform  Administrative Court of Justice  Public interest  Governance  Access to justice  Technological modernization  COVID-19 pandemic  Gender equity © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.

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RECONSTRUYENDO LOS BIENES DE LA NACIÓN (CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA) #111-Alfredo García Chávez

RECONSTRUYENDO LOS BIENES DE LA NACIÓN (CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA) #111-Alfredo García Chávez Resumen El artículo analiza la evolución histórica y jurídica de la industria eléctrica en México, destacando su transición de un modelo privado a uno nacionalizado en 1960 mediante la compra de empresas por parte del Estado. Se fundamenta en el marco constitucional, especialmente en el artículo 27, que establece la propiedad de la Nación sobre los recursos estratégicos.Posteriormente, se examinan las reformas constitucionales desde 1982 que permitieron la participación creciente del sector privado, generando un proceso de privatización. El texto argumenta que estas reformas han debilitado a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y han favorecido a empresas privadas, sin cumplir las promesas de desarrollo, empleo y reducción de costos.Finalmente, se propone la necesidad de reconstruir el marco jurídico para recuperar la soberanía energética, fortalecer a la CFE y equilibrar la participación pública y privada en beneficio del interés nacional. Palabras Clave   Industria eléctrica  Nacionalización  Privatización  Artículo 27 constitucional  Bienes de la Nación  Soberanía energética  Reforma energética  Comisión Federal de Electricidad (CFE)  Sector energético  Marco jurídico Abstract This paper presents a historical and legal analysis of the legal framework governing Mexico’s electric power industry and how it developed under private ownership; it also examines how the State acquired companies in the industry through the purchase of shares on the stock market from firms providing that service. The paper details the constitutional changes that reversed this nationalization and allowed for the reprivatization of electricity generation. Finally, the paper highlights the need to reconstruct the legal framework in order to restore sovereignty over national assets. Keywords   Electric power industry Constitution  National Assets Privatization Consequences © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.

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