LA ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR EN MÉXICO: ¿REFORMA REAL O TRANSICIÓN INCONCLUSA? DR. PORFIRIO E. VÁZQUEZ GÓMEZ #156
#156-LA ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR EN MÉXICO: ¿REFORMA REAL O TRANSICIÓN INCONCLUSA? Dr. Porfirio E. Vázquez Gómez Resumen El ensayo examina la implementación de la oralidad en materia familiar en México y sostiene que, pese a los avances derivados de un modelo procesal más ágil, inmediato y centrado en las personas, persisten obstáculos que limitan su eficacia, como el exceso de formalismos, la demora procesal, la disparidad de criterios y las deficiencias institucionales. Se argumenta que el principal desafío no radica en la legislación vigente, sino en su aplicación práctica, por lo que se propone fortalecer la capacitación de los operadores jurídicos, la modernización tecnológica y la coordinación institucional para consolidar una justicia familiar pronta, efectiva y orientada a la protección de los derechos humanos. Palabras Clave Oralidad Familiar Justicia Familiar Tutela Judicial Efectiva Acceso a la Justicia Derechos Humanos Reforma Procesal Capacitación Judicial Modernización Tecnológica Eficiencia Institucional Abstract The essay examines the implementation of oral proceedings in family matters in Mexico and argues that, despite the advances derived from a more agile, immediate, and people-centered procedural model, obstacles persist that limit its effectiveness, such as excessive formalities, procedural delays, disparity of criteria, and institutional deficiencies. It is argued that the main challenge does not lie in the current legislation, but in its practical application, which is why it is proposed to strengthen the training of legal operators, technological modernization, and institutional coordination to consolidate prompt, effective family justice oriented toward the protection of human rights. Keywords Family Oral Proceedings Family Justice Effective Judicial Protection Access to Justice Human Rights Procedural Reform Judicial Training Technological Modernization Institutional Efficiency © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.
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LA GESTACIÓN SUBROGADA EN MÉXICO: ¿TRABAJO REPRODUCTIVO O DERECHO HUMANO? -#155
#155-LA GESTACIÓN SUBROGADA EN MÉXICO: ¿TRABAJO REPRODUCTIVO O DERECHO HUMANO? Mtra. María Minerva Espejel Ávila Resumen El presente ensayo busca ahondar en la necesidad de reconocer la figura jurídica de la Gestación Subrogada dentro de las Técnicas de Reproducción Asistida, y regular su ejercicio a partir de la perspectiva de los Derechos Humanos, teniendo presente los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, específicamente de los Derechos Reproductivos y Sexuales, Derecho a la familia y Derechos Filiales, así como los Derechos de los niños y de las mujeres. Pues la hipótesis del ensayo es que mientras no exista una regulación de esta práctica establecida, seguirá funcionando como trabajo reproductivo, y los derechos humanos de todas las partes involucradas: padres intencionales, mujeres gestantes, niños y niñas producto de dichos contratos, seguirán siendo vulnerados (principalmente su Derecho a la Salud), dejándolos a expensas de abusos por parte de funcionarios públicos y/o intermediarios privados (clínicas y agencias); además de criminalizar a las mujeres y discriminar sectores como la comunidad LGBTQ+, la pluralidad de las familias y a los extranjeros. Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), Gestación Subrogada (GS) Derechos Humanos (DD.HH.). Palabras Clave Gestación Subrogada Derechos Humanos Derechos Reproductivos y Sexuales Perspectiva de Género Derecho a la Salud Nuevas Maternidades Abstract This essay seeks to delve into the need to recognize the legal status of surrogacy within Assisted Reproductive Technologies and to regulate its practice from a human rights perspective, bearing in mind the principles of universality, interdependence, indivisibility, and progressivity; specifically, reproductive and sexual rights, the right to family and parental rights, as well as the rights of children and women. The essay’s hypothesis is that as long as this practice remains unregulated, it will continue to function as reproductive labor, and the human rights of all parties involved—intended parents, surrogate mothers, and children born through these contracts—will continue to be violated (primarily their right to health), leaving them vulnerable to abuse by public officials and/or private intermediaries (clinics and agencies). Furthermore, it will criminalize women and discriminate against groups such as the LGBTQ+ community, diverse family structures, and foreigners. Keywords Surrogate pregnancy Human Rights Sexual and Reproductive Rights Gender Perspective Right to Health New Maternities © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.
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CADENA DE CUSTODIA XML
#156-CADENA DE CUSTODIA. CHAIN OF COSTUDY MTRA. SOLEDAD LUCÍA PARRAZÁLEZ BRAVO Resumen: Este trabajo analiza la implementación del Sistema Acusatorio de Justicia Penal y su impacto en el fortalecimiento del Estado de derecho, la transparencia institucional y la protección de los Derechos Humanos. Se aborda la importancia de la cadena de custodia como mecanismo esencial para garantizar la integridad, preservación y validez de los indicios y elementos probatorios dentro del proceso penal. Asimismo, se examinan las dificultades y transformaciones estructurales derivadas del cambio de paradigma, particularmente en la práctica de los operadores del sistema. El estudio también destaca la función de las bodegas de indicios y evidencias como espacios fundamentales para el resguardo, conservación y preservación de los elementos materiales probatorios. Finalmente, se propone dotar de mayor significatividad al indicio, a fin de optimizar las condiciones físicas de almacenamiento y fortalecer los principios que sustentan la cadena de custodia. Palabras Clave: Cadena de custodia, Sistema penal acusatorio, Indicios, Evidencia física, Integridad, Identidad, Continuidad, Custodia, Evidencias, Procedimiento penal, Trazabilidad. Abstract: This paper analyzes the implementation of the Accusatory Criminal Justice System and its impact on strengthening the rule of law, institutional transparency, and the protection of human rights. It addresses the importance of the chain of custody as an essential mechanism to guarantee the integrity, preservation, and validity of evidence and probative elements within criminal proceedings. Likewise, the study examines the difficulties and structural transformations derived from this paradigm shift, particularly in the practice of system operators. The paper also highlights the role of evidence and trace storage facilities as fundamental spaces for the safeguarding, conservation, and preservation of material evidence. Finally, it proposes granting greater significance to evidence management in order to optimize storage conditions and reinforce the principles that underpin the chain of custody. Key Words: Chain of custody, Accusatory criminal justice system, Evidence, Physical evidence, Integrity, Identity, Continuity, Custody, Evidence, Criminal procedure, Traceability. Sumario 1. Introducción 2. Importancia de la cadena de custodia 3. Marco normativo 4. Concepto de cadena de custodia 4.1. Cadena 4.2. Sistema 4.3. Registro 4.4. Indicio y evidencia física 4.5. Objeto material del delito 4.6. Instrumento del delito 4.7. Producto del delito 4.8. Elemento material probatorio 4.8.1. Dato de prueba 4.8.2. Medio o elemento de prueba 4.8.3. Prueba 5. Principios de la cadena de custodia 5.1. Integridad 5.2. Mismidad 5.3. Identidad 5.4. Continuidad 6. Inicio de la cadena de custodia 6.1. Localización 6.2. Aportación 6.3. Descubrimiento 7. Procedimiento 7.1. Procesamiento de los indicios 7.2. Traslado 7.3. Análisis 7.4. Almacenamiento 7.5. Disposición final 8. Procedimiento general para entrega-recepción de la evidencia. 8.1. Revisión del embalaje 8.2. Revisión de la etiqueta 8.3. Revisión del Registro de Cadena de Custodia 9. Bodegas de indicios y evidencias 10. Propuesta: dotar de significatividad al indicio 11. Conclusiones 12. Bibliografía 13. Anexos 1. INTRODUCCIÓN La implementación del Sistema Acusatorio de Justicia Procesal Penal tuvo varios objetivos. Entre ellos destaca convencer a la sociedad de que este modelo representa un avance para fortalecer y recuperar el Estado de derecho, consolidándose como un sistema más transparente y garante. Asimismo, busca asegurar que los servidores públicos actúen con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, tal como lo mandata el artículo 21 de nuestra Carta Magna. Finalmente, persigue el respeto a la presunción de inocencia y garantiza que los elementos materiales probatorios adquieran valor pleno (como datos, medios o pruebas), al estar totalmente protegidos por el Sistema de Cadena de Custodia desde su identificación en el lugar de la investigación, hasta su destino final, pasando por su traslado, análisis, almacenamiento y presentación en audiencia. El cambio de paradigma, principalmente durante la transición, ha traído dificultades, tensiones, resistencias y procesos complejos, que requieren de una profunda transformación estructural y mental, principalmente en los operadores del sistema. En esta investigación se desarrolla el tema de la cadena de custodia; si bien se exponen sus conceptos básicos, el enfoque principal integra los aspectos aprendidos en la práctica diaria como perito oficial. Un tema inherente al sistema de cadena de custodia es de las Bodegas de I n d i c i o s y Ev i d e n c i a s . C o n l a formalización de la cadena de custodia, l a s fi s c a l í a s a d e c u a r o n s u infraestructura y normatividad para crearlas, con diversos objetivos; principalmente, almacenar, resguardar, conservar y preservar el indicio. En el último capítulo, se propone dotar de significatividad al indicio, con la finalidad de mantener los espacios f í s i c o s d e s u r e s g u a r d o y a l m a c e n a m i e n t o e n ó p t i m a s condiciones, a fin de garantizar los principios de la cadena de custodia. 2. IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA La ley procesal establece el principio de legalidad de la prueba, el cual consiste en que los datos y medios de prueba solo tendrán valor s i han s ido descubiertos, obtenidos, trasladados y manipulados conforme a las reglas de la cadena de custodia, producidos y reproducidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza la ley. En consecuencia, no tendrán valor las pruebas obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales de las personas. (1) La tesis 1a. CCXCV/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que: […] la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben t o m a r s e p a r a p r e s e r v a r integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. Su finalidad es garantizar que todos los indi c ios recabados sean efectivamente los que se reciban posteriormente en los laboratorios para su análisis,
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LA ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR EN MÉXICO: ¿REFORMA REAL O TRANSICIÓN INCONCLUSA?
#156-LA ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR EN MÉXICO: ¿REFORMA REAL O TRANSICIÓN INCONCLUSA? ORALITY IN FAMILY MATTERS IN MEXICO: REAL REFORM OR INCOMPLETE TRANSITION?DR. PORFIRIO E. VÁZQUEZ GÓMEZ RESUMEN: El ensayo examina la implementación de la oralidad en materia familiar en México y sostiene que, pese a los avances derivados de un modelo procesal más ágil, inmediato y centrado en las personas, persisten obstáculos que limitan su eficacia, como el exceso de formalismos, la demora procesal, la disparidad de criterios y las deficiencias institucionales. Se argumenta que el principal desafío no radica en la legislación vigente, sino en su aplicación práctica, por lo que se propone fortalecer la capacitación de los operadores jurídicos, la modernización tecnológica y la coordinación institucional para consolidar una justicia familiar pronta, efectiva y orientada a la protección de los derechos humanos. PALABRAS CLAVE: oralidad familiar; justicia familiar; tutela judicial efectiva; acceso a la justicia; derechos humanos; reforma procesal; capacitación judicial; modernización tecnológica; eficiencia institucional. ABSTRACT: The essay examines the implementation of oral proceedings in family matters in Mexico and argues that, despite the advances derived from a more agile, immediate, and people-centered procedural model, obstacles persist that limit its effectiveness, such as excessive formalities, procedural delays, disparity of criteria, and institutional deficiencies. It is argued that the main challenge does not lie in the current legislation, but in its practical application, which is why it is proposed to strengthen the training of legal operators, technological modernization, and institutional coordination to consolidate prompt, effective family justice oriented toward the protection of human rights. KEYWORDS: family oral proceedings; family justice; effective judicial protection; access to justice; human rights; procedural reform; judicial training; technological modernization; institutional efficiency. La justicia familiar constituye quizá la expresión más sensible del Estado de Derecho. A diferencia de otras ramas del derecho, aquí no solamente se resuelven controversias jurídicas; se decide sobre la alimentación de un menor, la convivencia entre padres e hijos, la guarda y custodia, la protección frente a la violencia familiar y, en general, sobre los derechos que inciden directamente en la dignidad humana. Por ello, cada resolución judicial trasciende el expediente y repercute en la vida cotidiana de las personas. La implementación de la oralidad en materia familiar representó uno de los cambios procesales más importantes de las últimas décadas. El propósito fue abandonar un sistema excesivamente escrito, lento y formalista para dar paso a procedimientos más ágiles, inmediatos y transparentes, donde el juez asumiera un papel activo en la conducción del proceso y pudiera conocer de manera directa a las partes, valorar personalmente las pruebas y emitir resoluciones con mayor prontitud. En teoría, la reforma era necesaria y acertada. Los principios de inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad fortalecieron un modelo que busca acercar al juzgador con la realidad del conflicto familiar y privilegiar la solución pronta de las controversias. Además, el nuevo esquema armoniza con los principios constitucionales contenidos en los artículos 1°, 4° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano a garantizar una tutela judicial efectiva. Sin embargo, quienes litigamos diariamente en los juzgados familiares advertimos que entre el diseño legislativo y la realidad cotidiana existe una distancia considerable. La oralidad ha transformado el procedimiento, pero no siempre ha logrado transformar la forma en que opera el aparato jurisdiccional. En numerosos casos, la promesa de una justicia rápida continúa enfrentándose a inercias administrativas, cargas excesivas de trabajo, criterios dispares entre órganos jurisdiccionales y prácticas que aún responden a una visión predominantemente escrita del proceso. No pretendo afirmar que el sistema haya fracasado. Sería injusto desconocer los avances que la reforma ha generado. Hoy existen audiencias más dinámicas, mayor contacto del juzgador con las partes y mejores herramientas para resolver conflictos complejos. Sin embargo, también sería un error sostener que la sola entrada en vigor del procedimiento oral resolvió los problemas históricos de la justicia familiar. La experiencia demuestra que modificar la ley resulta mucho más sencillo que transformar la cultura institucional. Desde mi perspectiva, el principal desafío ya no consiste en perfeccionar el texto de los códigos procesales, sino en lograr que las instituciones funcionen con la rapidez, sensibilidad y eficiencia que la propia legislación exige. La oralidad no puede limitarse a un cambio de formato; debe convertirse en un verdadero modelo de impartición de justicia centrado en las personas. Mientras ello no ocurra, la reforma continuará siendo, en buena medida, una transición aún inconclusa. La realidad del proceso oral: cuando la práctica supera a la reforma La experiencia cotidiana de quienes litigamos en materia familiar permite advertir que la oralidad, aunque jurídicamente representa un avance indiscutible, todavía enfrenta importantes obstáculos para cumplir plenamente con los objetivos que motivaron su creación. La diferencia entre la norma y la realidad continúa siendo considerable. Uno de los problemas más frecuentes consiste en la demora para dictar los autos admisorios de las demandas. Paradójicamente, un procedimiento diseñado para privilegiar la inmediatez puede permanecer varios días o incluso semanas sin que exista un pronunciamiento inicial del órgano jurisdiccional. Esta circunstancia adquiere especial gravedad cuando se trata de juicios relacionados con alimentos, guarda y custodia, convivencias o medidas urgentes de protección, donde el transcurso del tiempo afecta directamente varios derechos fundamentales. En materia familiar el tiempo no constituye un elemento accesorio del procedimiento; forma parte del derecho mismo. Cada día que transcurre sin una determinación judicial puede representar que un menor permanezca sin recibir alimentos, que una víctima de violencia familiar continúe expuesta a una situación de riesgo o que el vínculo entre un padre y sus hijos se deteriore de manera progresiva. La demora procesal, en estos casos, deja de ser una simple cuestión administrativa para convertirse en una afectación real a la tutela judicial efectiva. A esta problemática se suma un fenómeno que merece una profunda reflexión: el excesivo formalismo que todavía prevalece en algunos órganos jurisdiccionales. Es relativamente frecuente que una demanda sea observada por aspectos meramente formales que pueden
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CADENA DE CUSTODIA #156-MTRA. SOLEDAD LUCÍA PARRAZÁLEZ BRAVO
#156-CADENA DE CUSTODIA Mtra. Soledad Lucía Parrazález Bravo Resumen El artículo “Cadena de Custodia”, de la Mtra. Soledad Lucía Parrazález Bravo, analiza la importancia de preservar la integridad, autenticidad y validez de los indicios y evidencias dentro del Sistema Penal Acusatorio mexicano. Explica los principios fundamentales y las etapas de la cadena de custodia, desde la recolección hasta el almacenamiento y destino final de las evidencias. Asimismo, propone evaluar la relevancia jurídica de los indicios para optimizar el funcionamiento de las bodegas y fortalecer la confiabilidad de las pruebas en el proceso penal. Palabras Clave Cadena de custodia Sistema Penal Acusatorio Indicios Evidencia Física Integridad Trazabilidad Proceso Penal Abstract The article “Chain of Custody,” by Mtra. Soledad Lucía Parrazález Bravo, examines the importance of preserving the integrity, authenticity, and validity of evidence within Mexico’s Accusatory Criminal Justice System. It explains the fundamental principles and stages of the chain of custody, from evidence collection to storage and final disposition. It also proposes assessing the legal significance of evidence to optimize storage facilities and strengthen evidentiary reliability in criminal proceedings. Keywords Chain of Custody Accusatory Criminal Justice System Evidence Physical Evidence Integrity Traceability Criminal Proceedings © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.
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EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO: LA CIENCIA DEL DERECHO COMO PARADIGMA ORIENTADOR DE LA PRAXIS POLÍTICA. #155-DR. FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
#155-EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO: LA CIENCIA DEL DERECHO COMO PARADIGMA ORIENTADOR DE LA PRAXIS POLÍTICA. Dr. Felipe Alfredo Fuentes Barrera Resumen El artículo “Epistemología Jurídica y Desarrollo Democrático: La Ciencia del Derecho como Paradigma Orientador de la Praxis Política” sostiene que el Derecho debe orientar la actividad política y servir como fundamento del desarrollo democrático. A partir del legado del Derecho romano y de la tradición jurídica desarrollada bajo Justiniano, explica cómo conceptos esenciales como la soberanía, la constitución y la legitimidad del poder tienen origen jurídico. Asimismo, analiza el desafío de la elección de jueces y magistrados en México, destacando la necesidad de garantizar transparencia, información ciudadana y capacidad técnica de los candidatos. Finalmente, aborda el impacto de la inteligencia artificial y la biotecnología en los Derechos Humanos, planteando la necesidad de adaptar el marco jurídico a los cambios tecnológicos para continuar protegiendo la dignidad y los derechos de las personas. Palabras Clave Epistemología jurídica Ciencia del Derecho Democracia Praxis política Soberanía Constitución Derecho romano Desarrollo democrático Elección judicial Legitimidad institucional Derechos Humanos Inteligencia artificial Biotecnología Innovación tecnológica Estado de Derecho Participación ciudadana Justicia Protección jurídica Gregorio Peces-Barba Desarrollo social Abstract This article analyzes the relationship between law and politics, arguing that political practice must remain guided by legal principles. Drawing on a historical review of Roman law as developed during the reign of Justinian, it explains the origins of concepts fundamental to modern democracy, such as sovereignty, the constitution, and the idea that power derives from the people. It also addresses the challenge posed in Mexico by the election of judges and magistrates, highlighting the need to ensure legitimacy, transparency, and technical competence through appropriate screening processes, sufficient information for the public, and simple voting mechanisms. Finally, the text examines the contemporary debate on human rights in the face of technological advances, particularly artificial intelligence and biotechnology. Drawing on the ideas of Gregorio Peces-Barba, it explores the debate between creating new rights or adapting existing ones to the digital reality, concluding that the function of law remains to protect people in the face of social and technological changes. Keywords Legal science Political development Judicial development Social development © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.
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LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LOS PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN DE 1842 #154-DR. FERNANDO RANGEL RAMÍREZ
#154-LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LOS PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN DE 1842 Dr. Fernando Rangel Ramírez Resumen El artículo examina los mecanismos de control constitucional previstos en los tres proyectos de Constitución de 1842, los cuales, aunque no fueron aprobados, representaron el primer intento de establecer en México un sistema destinado a garantizar la supremacía constitucional. El análisis muestra la evolución de estos mecanismos, distribuidos entre los distintos poderes públicos, y destaca el papel predominante del Poder Legislativo en la declaración de nulidad de normas y actos inconstitucionales, así como los antecedentes de instituciones posteriores vinculadas con la protección del orden constitucional y la responsabilidad de los funcionarios públicos. Palabras Clave Control constitucional Proyectos de Constitución de 1842 Suprema Corte de Justica Poder Legislativo Nulidad de Actos Supremacía Constitucional Abstract Abstract: This article examines the constitutional oversight mechanisms provided for in the three draft constitutions of 1842, which, although they were not adopted, represented the first attempt in Mexico to establish a system designed to guarantee constitutional supremacy. The analysis traces the evolution of these mechanisms, which were distributed among the various branches of government, and highlights the predominant role of the Legislative Branch in declaring unconstitutional laws and acts null and void, as well as the origins of subsequent institutions related to the protection of the constitutional order and the accountability of public officials. Keywords Constitutional review 1842 draft constitutions Supreme Court of Justice Legislative Branch Nullification of acts Constitutional Supremacy © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.
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LA GESTACIÓN SUBROGADA EN MÉXICO: ¿TRABAJO REPRODUCTIVO O DERECHO HUMANO? XML
#155-LA GESTACIÓN SUBROGADA EN MÉXICO: ¿TRABAJO REPRODUCTIVO O DERECHO HUMANO? SURROGACY IN MEXICO: REPRODUCTIVE LABOR OR A HUMAN RIGHT?MTRA. MARÍA MINERVA ESPEJEL ÁVILA Resumen: El presente ensayo busca ahondar en la necesidad de reconocer la figura jurídica de la Gestación Subrogada dentro de las Técnicas de Reproducción Asistida, y regular su ejercicio a partir de la perspectiva de los Derechos Humanos, teniendo presente los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, específicamente de los Derechos Reproductivos y Sexuales, Derecho a la familia y Derechos Filiales, así como los Derechos de los niños y de las mujeres. Pues la hipótesis del ensayo es que mientras no exista una regulación de esta práctica establecida, seguirá funcionando como trabajo reproductivo, y los derechos humanos de todas las partes involucradas: padres intencionales, mujeres gestantes, niños y niñas producto de dichos contratos, seguirán siendo vulnerados (principalmente su Derecho a la Salud), dejándolos a expensas de abusos por parte de funcionarios públicos y/o intermediarios privados (clínicas y agencias); además de criminalizar a las mujeres y discriminar sectores como la comunidad LGBTQ+, la pluralidad de las familias y a los extranjeros. Abreviaturas: Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), Gestación Subrogada (GS) Derechos Humanos (DD.HH.). Palabras clave: gestación subrogada, Derechos Humanos, derechos reproductivos y sexuales, perspectiva de género, derecho a la salud, nuevas maternidades. Abstract: This essay seeks to delve into the need to recognize the legal status of surrogacy within Assisted Reproductive Technologies and to regulate its practice from a human rights perspective, bearing in mind the principles of universality, interdependence, indivisibility, and progressivity; specifically, reproductive and sexual rights, the right to family and parental rights, as well as the rights of children and women. The essay’s hypothesis is that as long as this practice remains unregulated, it will continue to function as reproductive labor, and the human rights of all parties involved—intended parents, surrogate mothers, and children born through these contracts—will continue to be violated (primarily their right to health), leaving them vulnerable to abuse by public officials and/or private intermediaries (clinics and agencies). Furthermore, it will criminalize women and discriminate against groups such as the LGBTQ+ community, diverse family structures, and foreigners. Keyword: Surrogate pregnancy, Human Rights, sexual and reproductive rights, gender perspective, right to health, new maternities INTRODUCCIÓN: El presente ensayo tiene un enfoque basado en la capacidad de agencia de las mujeres en su cuerpo y su autonomía reproductiva, así como en los principios fundamentales de los Derechos Humanos (DD.HH.): universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y particularmente, progresividad pues “una característica de los derechos humanos es que son dinámicos y están en permanente expansión en razón de las demandas de grupos de seres humanos excluidos de su protección o debido a los avances en el conocimiento humano” 1. El puente que une ambos enfoques es la perspectiva de género, ya que esta ha permitido ver “toda una gama de intereses y necesidades humanas, así como violaciones a los derechos humanos, que eran sentidas mayoritariamente por mujeres pero también por hombres en cuanto a su género y que por lo tanto no eran visibles con la perspectiva androcéntrica” 2. El objetivo es ahondar en la discusión de la gestación subrogada dentro de la perspectiva de los Derechos Humanos, y por ende la necesidad de regular el acto jurídico respecto del contrato para la modalidad de gestación subrogada y de una legislación federal clara al respecto, que enmiende la invasión de competencias, discriminación e inseguridad jurídica que la escasa legislación local genera. Así pues, en el primer apartado presentamos el planteamiento del problema, la figura jurídica y la regulación de la Gestación Subrogada (GS), donde exponemos los diferentes Derechos Humanos que se ven vulnerados por su mala y escasa regulación, a quién afecta y por qué la GS debe entenderse dentro de las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), y no solo como trabajo reproductivo, y con ello combatir prácticas de explotación, abandono infantil, turismo reproductivo, y en general las carencias de seguridad social a la que se ven expuestas las mujeres gestantes, los padres intencionales y los niños y niñas. Presentamos un panorama general del marco jurídico a nivel internacional y nacional, así como un breve análisis comparativo de las únicas dos legislaciones que hay en el país sobre el reconocimiento y regulación de la GS: Tabasco y Sinaloa. En el segundo capítulo exponemos algunos enfoques para abordar la GS desde la perspectiva de los Derechos Humanos, dentro de los Derechos Reproductivos y Sexuales, y la importancia de regular dicha práctica en lugar de solo prohibirla. En el tercer capítulo concluiremos con una reflexión acerca de quién puede ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, donde destacaremos la importancia del enfoque en la mujer gestante y los niños y niñas producto de estos contratos para próximas iniciativas legislativas y/o proyectos de ley 1 Alda, Facio. Los derechos reproductivos son derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José. 2008. P. 18 2 Alda, Facio. Los derechos reproductivos son derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José. 2008. P. 19 1. ¿QUÉ ES LA GESTACIÓN SUBROGADA? PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, FIGURA JURÍDICA Y REGULACIÓN. La gestación subrogada puede entenderse como “un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene la intención de fungir como 3 padre(s) o madre(s) de la niña o niño nacidos de dicho embarazo” . Esta práctica difundida en varios países plantea cuestaciones complejas y controversiales pues nos lleva a cuestionar ideas preconcebidas sobre la familia y la reproducción, así mismo, con base en la experiencia nacional y de otros países, su ejercicio pone en estado de vulnerabilidad a los niños o niñas producto de estos acuerdos, así como el derecho a la salud, integridad e incluso la vida de las mujeres gestantes. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Informe de la Relatora Especial sobre la Venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la 4 pornografía, de mayo 2007 , presentó su preocupación por la vulnerabilidad de los Derechos
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EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO: LA CIENCIA DEL DERECHO COMO PARADIGMA ORIENTADOR DE LA PRAXIS POLÍTICA. XML
#155-EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO: LA CIENCIA DEL DERECHO COMO PARADIGMA ORIENTADOR DE LA PRAXIS POLÍTICA.DR. FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA Resumen: El presente artículo analiza la relación entre el Derecho y la política, sosteniendo que la práctica política debe mantenerse orientada por los principios jurídicos. A partir de una revisión histórica del Derecho romano desarrollado en tiempos de Justiniano, se explica el origen de conceptos fundamentales para la democracia moderna, como la soberanía, la constitución y la idea de que el poder proviene del pueblo. Asimismo, se aborda el reto que representa en México la elección de jueces y magistrados, destacando la necesidad de garantizar legitimidad, claridad y aptitud técnica mediante filtros adecuados, información suficiente para la ciudadanía y mecanismos de votación sencillos. Finalmente, el texto examina el debate contemporáneo sobre los Derechos Humanos frente a los avances tecnológicos, particularmente la inteligencia artificial y la biotecnología. Retomando las ideas de Gregorio Peces-Barba, se plantea la discusión entre crear nuevos derechos o adaptar los ya existentes a la realidad digital, concluyendo que la función del Derecho sigue siendo proteger a las personas frente a los cambios sociales y tecnológicos. Palabras Clave: ciencia jurídica, desarrollo político, desarrollo judicial, desarrollo social. Abstract: This article analyzes the relationship between law and politics, arguing that political practice must remain guided by legal principles. Drawing on a historical review of Roman law as developed during the reign of Justinian, it explains the origins of concepts fundamental to modern democracy, such as sovereignty, the constitution, and the idea that power derives from the people. It also addresses the challenge posed in Mexico by the election of judges and magistrates, highlighting the need to ensure legitimacy, transparency, and technical competence through appropriate screening processes, sufficient information for the public, and simple voting mechanisms. Finally, the text examines the contemporary debate on human rights in the face of technological advances, particularly artificial intelligence and biotechnology. Drawing on the ideas of Gregorio Peces-Barba, it explores the debate between creating new rights or adapting existing ones to the digital reality, concluding that the function of law remains to protect people in the face of social and technological changes. Keywords: legal science, political development, judicial development, social development. La tesis central de este artículo es que el Derecho debe orientar la práctica política. Hoy en día, parece que la política y las leyes van por caminos separados; existe la idea de que los principios de una y otra siempre chocan, lo que ha llevado a que muchos vean las normas legales con desprecio o como un estorbo para el poder Sin embargo, la historia nos demuestra lo contrario. Las ideas que hoy usamos diario —como la soberanía, el poder del Estado, junto con sus mecanismos de control y sus límites— nacieron en realidad de los antiguos estudiosos del Derecho. La ciencia política aprendió a hablar y a dar sus primeros pasos usando el vocabulario de las leyes.1 Toda nuestra teoría política moderna proviene de una herencia que llamamos «derecho romano». Pero, aquí cabe enfatizar: no nos referimos a las leyes que se aplicaban en la antigua Roma, sino al método de estudio que se creó mucho después en Constantinopla, bajo el imperio de Justiniano. De esa mezcla de orden romano y cultura griega nacieron palabras clave para nuestra democracia actual, como constitución o la idea de que el poder del gobernante viene del pueblo (lex regia). De ese tamaño es la responsabilidad que tienen las leyes para construir un México justo y democrático. EL RETO DE VOTAR POR JUECES Y MAGISTRADOS Por esta razón, la elección de jueces en México es un desafío gigantesco. Como todo cambio profundo, su éxito no se medirá solo por los resultados de la primera votación. Este proceso no debe entenderse como una competencia entre partidos políticos, pues su propósito es otorgar legitimidad a la función jurisdiccional. Por ello, la elección debe ser clara para la ciudadanía, sencilla de organizar y útil para la vida democrática del país. Para que funcione, el país debe concentrarse en tres puntos clave: 1. Filtros claros: Vigilar quiénes logran aparecer en la boleta. 2. Información real: Lograr que la ciudadanía conozca de verdad a los candidatos. 3. Voto sencillo: Diseñar una votación que no confunda ni sature al elector. En resumen, desde hace miles de años, el trabajo de los abogados ha sido orientar las decisiones políticas de la sociedad. México no tiene por qué dar marcha atrás a la elección judicial si esa es la ley vigente, pero sí debe evitar que se convierta en un proceso confuso, oscuro o manipulado. Debemos tener algo muy claro: ganar una elección no brinda estatus de capacidad técnica. Un juez debe ser votado, pero, ante todo, debe ser apto para el cargo. 1 Rolando Tamayo y Salmorán, Los publicistas medievales y la formación de la tradición política de occidente. Estudio histórico sobre la recepción de la ciencia jurídica y su impacto en las ideas políticas, (UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005) Tal como señala el maestro emérito de la UNAM, estos conceptos fundamentales del derecho constitucional representan una reformulación de las nociones originadas en la jurisprudencia dogmática bizantina. En consecuencia, resulta viable afirmar que la ciencia política conceptualizó y desarrolló sus categorías primigenias bajo el lenguaje de esa tradición dogmática. 2 Ibidem, p. 3. 3 Ibidem, p.19 LOS DERECHOS HUMANOS NO SON OBRADE UNASOLAPERSONA Lo mismo pasa con los Derechos Humanos; no aparecieron de la nada. El poder sin leyes ni conciencia nos lleva al caos social y a perder nuestra humanidad. Para entender los nuevos derechos de nuestra época, es útil recordar al jurista Gregorio Peces-Barba. Él explicaba que los derechos fundamentales no son ideas abstractas ni regalos del gobierno. Son el resultado de la historia y de la razón humana. En pocas palabras, son exigencias morales de la gente que se convierten en leyes escritas porque la realidad social y los valores de la época así lo exigen. Si bien su enfoque no está libre de críticas, debido a que únicamente
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LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LOS PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN DE 1842 XML
#154-LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN LOS PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN DE 1842DR. FERNANDO RANGEL RAMÍREZ Sumario: I. Introducción; II. Breves antecedentes; III. Primer proyecto de Constitución de 1842; IV. Voto particular de la minoría de la comisión o Proyecto de la Minoría; V. Último proyecto de Constitución de 1842; VI. Bibliografía. I. Introducción Aunque los proyectos de Constitución de 1842 no llegaron a aprobarse, su análisis resulta no sólo interesante, sino de una relevante trascendencia, pues constituye el primer esfuerzo para implementar en todo el país un sistema de control constitucional, en sede judicial, de los actos de autoridad. Ello, pues en la Constitución de 1824 no se regula ningún medio de control constitucional a cargo del Poder Judicial. En su lugar, el artículo 165 de ese ordenamiento establecía que la interpretación sobre los alcances del texto constitucional y su acta constitutiva sólo la podía realizar el Congreso General. 1 Mientras que el artículo 110, fracción XIX 2, disponía que la persona Presidenta de la República tenía, entre otras facultades, cuidar que la justicia se administre pronta y cumplidamente y que las sentencias se ejecuten de acuerdo a lo previsto en la ley. En las Siete Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de diciembre de 1836, conocida también como la Constitución Centralista, tampoco se reguló ningún medio de control constitucional en sede judicial. En su lugar, se instituyó el Supremo Poder Conservador, al cual, conforme lo previsto en el artículo 12 de la segunda de estas leyes constitucionales 3, correspondían diversas facultades de control constitucional, tales como declarar la nulidad, por ser contrarios a la Constitución, de: a) Leyes o decretos. b) Actos del poder Ejecutivo. c) Actos de la Suprema Corte de Justicia. El gran poder con el que se invistió a este Supremo Poder Conservador se advierte, con toda claridad, con lo previsto en el artículo 17 de la segunda de estas leyes constitucionales, en donde se dispuso: Art. 17. Este supremo poder no es responsable de sus operaciones mas que a Dios y a la opinión pública, y sus individuos en ningún caso podrán ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones. En tanto que, conforme lo previsto en el artículo 17, fracción XXII, de la cuarta de estas leyes constitucionales, 1 Art. 165. Sólo el congreso general podrá resolver las dudas que ocurran sobre inteligencia de los artículos de esta constitución y de la acta constitutiva. 2 Art. 110. Las atribuciones del presidente son las que siguen: XIX. Cuidar que la justicia se administre pronta y cumplidamente por la Corte Suprema, tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias sean ejecutadas según las leyes. 3 Art. 12. Las atribuciones de este supremo poder, son las siguientes: I. Declarar la nulidad de una ley o decreto, dentro de dos meses después de su sanción, cuando sean contrarios a artículo expreso de la Constitución, y le exijan dicha declaración, o el supremo poder Ejecutivo o la alta Corte de Justicia, o parte de los miembros del poder legislativo, en representación que firmen diez y ocho por lo menos. II. Declarar, exitado por el poder legislativo o por la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes, haciendo esta declaración dentro de cuatro meses contados desde que se comuniquen esos actos a las autoridades respectivas. III. Declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, exitado por alguno de los otros dos poderes, y sólo en el caso de usurpación de facultades. correspondía a la persona Presidenta de la República: Excitar a los ministros de justicia para la pronta administración de ésta, y darles todos los auxilios necesarios para la ejecución de sus sentencias y providencias judiciales. El artículo 12, fracción XV, de la quinta de estas leyes constitucionales contenía una herramienta curiosa sobre la interpretación de la ley, pues cualquier duda que las personas juzgadoras tuvieran sobre la interpretación de alguna disposición debía plantearse ante la Corte Suprema de Justicia, y ésta, a su vez, debía enviársela a la Cámara de Diputados. XV. Recibir las dudas de los demás tribunales y juzgados sobre la inteligencia de alguna ley, y hallándolas fundadas, pasarlas a la cámara de diputados, exponiendo su juicio y promoviendo la declaración conveniente. Con base en esas premisas se realizan los siguientes comentarios. II. Breves antecedentes La consumación de la independencia de México y la integración de un gobierno libre se vieron definitivamente influenciadas por la relación Iglesia-Estado, por lo que, en gran medida, la historia del país giró en torno a los esfuerzos, por un lado, en consolidar a la religión católica como la única oficial y de ejercicio público; por otro, en la separación Iglesia Estado 4. En esta historia de encuentro y desencuentros entre el gobierno y la religión católica surgieron diversos movimientos, uno empeñado porque el catolicismo y su doctrina permearan en las leyes y costumbres mexicanas. En tanto que otras personas pugnaban por un Estado más laico. De esa forma, uno de los antecedentes para lograr la secularización de la sociedad mexicana fueron las acciones que Gómez Farías emprendió entre los años 1833 y 1834 –cuando asumió la presidencia en ausencia de Santa Anna- y a las que se ha dado en llamar la “prerreforma” 5. Dichas acciones consistieron, entre otras, en que las personas gobernadoras cubrieran los curatos vacantes –como lo habían hecho los virreyes en la época colonial-, y la educación pública ya no quedó en manos del clero, pues incluso se creó una Dirección de Instrucción Pública 6. Estos antecedentes reflejan los dos grandes sectores ideológicos que dieron lugar al nacimiento de los dos partidos políticos que regirían la incipiente vida independiente del país: el liberal y el conservador. El primero de ellos –que en sus inicios se nombró del progreso y posteriormente de la reforma- propugnaba por una forma de gobierno republicana, democrática y federativa 7. Mientras que el partido conservador tomaba la
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