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Artículos 2023 (INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN) DENTRO DEL MARCO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Descargar PDF Gratis Consultar XML DERECHO HUMANO A LA CULTURA Y EDUCACIÓN UN DERECHO IRRENUNCIABLE                                                                                                                                              Descargar PDF Gratis Consultar XML DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES EN LAS NORMAS JURÍDICAS                                                                                                                                                                              Descargar PDF Gratis Consultar XML DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES                                                                                                                                                                      Descargar PDF Gratis Consultar XML EL CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS COMO MECANISMO PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. RETOS Y PERSPECTIVAS DE SU IMPLEMENTACIÓN Descargar PDF Gratis Consultar XML EL NEOLIBERALISMO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Descargar PDF Gratis Consultar XML ENSAYO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Descargar PDF Gratis Consultar XML RETOS Y PERSPECTIVAS PARA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, 2023-2025                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              Descargar PDF Gratis Consultar XML LA ADECUADA UTILIZACIÓN DE LOS PROTOCOLOS EN LA ACTUACIÓN POLICIAL                                                                                          Descargar PDF Gratis Consultar XML LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL ESTADO FEDERAL MEXICANO                                   

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Artículos 2025 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO                                       Descargar PDF Gratis Consultar XML JUICIO DE LESIVIDAD HERRAMIENTA LEGAL DE COOPERACIÓN ENTRE CIUDADANÍA Y AUTORIDADES Descargar PDF Gratis Consultar XML PREVENCIÓN DEL DELITO, FACTORES QUE DEBEN IMPERAR                                                                        Descargar PDF Gratis Consultar XML EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL UN ALIADO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y LOCAL EN MÉXICO Descargar PDF Gratis Consultar XML 2024 DOS CUESTIONABLES REFORMAS A LA LEY DE AMPARO                                                                                                                                                                                                                     Descargar PDF Gratis Consultar XML REGULACIÓN DE LA INTERDICCIÓN CON BASE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES Descargar PDF Gratis Consultar XML ELECCIÓN POPULAR DE JUECES CRÍTICA BREVE                                                                                                                                                                                    Descargar PDF Gratis Consultar XML OMISIÓN DEL TUTOR Y DISCAPACIDAD DEL CÓDIGO NACIONAL PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR                                                Descargar PDF Gratis Consultar XML INTERSECCIONES ENTRE EL DISEÑO OPERATIVO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES A TRAVÉS DEL PRINCIPIO PRO PERSONA. Descargar PDF Gratis Consultar XML EL CONTROL DE REGULARIDAD REFLEJO                                                                                                                                                                                                                                                         Descargar PDF Gratis Consultar XML Página 2 Redes Sociales Suscríbete a nuestra Revista Enviar © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO      o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.

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TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y COVID-19, UN ASUNTO DE EMERGENCIA POR ATENDER XML

#116-TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y COVID-19, UN ASUNTO DE EMERGENCIA POR ATENDER DR. JOSÉ LUIS MAYA MENDOZA RESUMEN El presente ensayo aborda las medidas que se han implementado en México en materia contractual para hacer frente a los efectos negativos generados en este ámbito por la contingencia sanitaria de alcance mundial por la propagación del virus SARS-CoV-2 (inicialmente llamado 2019nCoV), que provoca la COVID-19. En el caso de México, la Declaración de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2020, hace necesario un análisis profesional sobre los efectos de la contingencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales en cuanto a la generación de normatividad específica para atender esta problemática, basada en la teoría de la imprevisión, la causa fortuita o fuerza mayor. Palabras clave: teoría de la imprevisión, causa fortuita o fuerza mayor, pacta sunt servanda cláusula rebuc sic stantibus, COVID-19. ABSTRACT This essay analyzes the actions taken by Mexico on contractual themes in order to face the negative effects in this discipline caused by the worldwide sanitary contingency of SARS-CoV-2 virus (initially named 2019nCoV), that provokes COVID-19. In the case of Mexico, The Major Force Cause Sanitary Emergency Declaration published in the mexican Official Federal Journal in 2020 may 23rd, requires a professional analysis about the effects of the contingency in the Contract Law in the creation of specific normativity to deal with this problem based on unpredictability theory and frustration of the contract ending. Key words: unpredictability theory, incidental or major cause, pacta sunt servanda clause, rebuc sic stantibus clause, COVID-19. INTRODUCCIÓN La Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor, declarada por el Gobierno Federal y autoridades competentes en materia de salud pública el día 30 de marzo de 2020, otorga a la Secretaría del ramo la facultad de determinar todas las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia, en coordinación con las demás Secretarías de Estado y los Poderes Legislativo y Judicial, con el fin de atender la emergencia y proporcionar información objetiva y oportuna sobre la pandemia a los demás sectores socioeconómicos para que éstos puedan emprender las estrategias convenientes en cada caso en particular. En el ámbito legal, la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor se ha dado especial atención a la teoría de la imprevisión, ya que “permite la revisión y modificación de los contratos, “cuando surjan acontecimientos extraordinarios, imprevisibles y ajenos a las partes, que desequilibren los acuerdos pactados originalmente, haciéndose más gravoso el cumplimiento de las contraprestaciones”.1 Sin embargo, vale destacar la teoría de la imprevisión aplica sólo en los casos en que las entidades federativas así lo prevean como sucede con la Ciudad de México, el Estado de México, Veracruz, Quintana Roo, Morelos, Aguascalientes, Jalisco, Chihuahua Coahuila, Guerrero, Tamaulipas, Sinaloa, San Luis Potosí y Guanajuato, quedando las restantes excluidas de su aplicación. Aun con la omisión de la regulación de la teoría de la imprevisión en las demás entidades federativas, las figuras correspondientes a supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, están regulados a nivel federal y local, contando con un mayor alcance de aplicación en las materias civil, mercantil y administrativa. Con base en lo anterior, el presente ensayo analiza el impacto de la pandemia de COVID-19 en México en el ámbito jurídico, basado en los principios del derecho contractual, la Teoría de la Imprevisión y los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor como recursos a través de los cuales, pueda actualizarse la revisión de contratos en un escenario complejo como el de la actual crisis socioeconómica que se vive actualmente en el país ante la presencia de esta enfermedad. ANTECEDENTES DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN La teoría de la imprevisión, también identificada como lesión sobreviniente o excesiva onerosidad, se originó en el derecho romano, específicamente en el Corpus Iuris de Justiniano y en el Digesto, “en la cláusula rebus sic stantibus (las cosas seguirán siendo lo que eran al contratar), que era implícita en la exigencia del mantenimiento del contrato en las condiciones que se pactaron”.2 Con el redescubrimiento del Corpus Iuris por parte de la escuela de Bolonia durante la Edad Media, florecieron las escuelas de los glosadores, los lectores y los posglosadores, que trabajaron arduamente en la interpretación de los textos del Digesto. Fue en esa etapa medieval de renacimiento del derecho romano, que los glosadores determinaron que la validez de todo contrato “se encontraba sometida a la condición tácita del mantenimiento de las condiciones imperantes al momento de la celebración de la convención”.3 1 Ledesma-Lois, F., “Análisis de las medidas adoptadas en México frente a la pandemia COVID-19: una mirada a la materia contractual”, en Revista de Derecho Civil, vol. VII, núm. 2, especial mayo, México, 2020, págs. 159-176. 2 Ruiz, N., “La teoría de la imprevisión y su desarrollo internacional”, en Derecho y Realidad, núm. 7. Primer semestre de 2006, págs. 153-165. 3 Koteich, M., “La relativa intangibilidad del contrato: De una interpretación literal a su adaptación según buena fe”, en C. Cienfuegos (coord.), Pacta sunt servida y rebus sic stantibus. Desarrollos actuales y perspectivas históricas, Noven-Universidad Panamericana, México, 2014, págs. 167-190. Esta cláusula rebus sic stantibus ampliada por los glosadores, fue retomada por el cuerpo de las leyes canónicas (siglos del XII al XV), primeramente por Agustín de Hipona en un texto de su autoría contenido en el Decreto Graciano y posteriormente por el escolástico Tomás de Aquino, quien en su Suma de Teología menciona: “[…] para que uno esté obligado a cumplir lo que prometió se requiere que nada se haya cambiado: por el contrario, ni mintió al prometer, porque prometió lo que tenía en la mente supuestas las condiciones debidas; ni tampoco falta a la palabra no cumpliendo lo que prometió, ya que no persisten las mismas condiciones”.4 Entre los siglos XIV y XVI, se destacó el trabajo de los posglosadores o comentaristas, en especial Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, quienes interpretaron la supervivencia como una convención tácita presente en

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TEMAS SELECTOS DE AMPARO (PARTE 2) XML

#115-TEMAS SELECTOS DEL AMPARO (Parte 2) JONÁS JESRREL PACHECO NEGRETE 2. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN1 Es una explicación razonable y razonada sobre el surgimiento y desarrollo histórico de la norma Superior en las sociedades humanas, que busca regularlas, iden- tificarlas y protegerlas. Esta teoría se empieza a elaborar en el siglo XIX y tiene como principales impulsores a los constitucionalistas y teóricos del Estado en Alemania, Francia e Italia. No obstante, es necesario relacionar el concepto de Teoría de la Constitución y Constitucionalismo, el primero es un conjunto sistemático de tesis y criterios de orden conceptual, el segundo por su parte, es un movimiento sociopolítico real inspirado por esos conceptos que llevan a la práctica la formación de constituciones y su transformación o reforma para adaptarse a la demanda de las personas y de los grupos sociales. l constitucionalismo como un movimiento intelectual y político impulsa la teoría del desarrollo constitu- cional. La Teoría de la Constitución, con sus propuestas programáticas e interpretación de los derechos huma- nos, consigna cada vez una mayor claridad y promueve el constitucionalismo como movimiento de vanguardia. Al respecto, el Constitucionalista Diego Valdés señala que, para entender las constituciones como fenómenos normativos y políticos, es conveniente disponer de tres conjuntos doctrinarios cuyo ámbito de incidencia es convergente: la teoría del derecho, la teoría del Estados y la teoría de la Constitución. Así las cosas, la Teoría de la Constitución se ha venido desarrollando progresivamente por periodos históricos, tal y como lo han hecho las constituciones mismas. En un primer momento la Constitución se presenta básicamente como una forma de gobierno, y en un segundo, como forma o tipo de Estado. 1 Paoli Bolio, Francisco José, Constitucionalismo en el siglo XXI. A cien años de la aprobación de la Constitución de 1917, Coedición Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y el Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2016, págs. 27 a 30. s decir, el gobierno aparece primero y se convierte en el elemento promotor de una identidad ideal y una estructura compleja de poder que en el occidente empezamos a llamar Estado en el siglo XVI de nuestra era. En consecuencia, esta patente la idea de que Constitución, Estado y Gobierno están ligados teóricamente desde el principio. El tipo de Estado se refiere a las grandes caracterizaciones de una organización compleja de poder, sobre un territorio relativamente extenso y una población asentada en él. Debe considerarse que, para occidente, es el pueblo griego el que gesta y desarrolla la primera acepción de Constitución (Politeia), absorbiendo influencias conceptuales egipcias, persas e indias, adaptándolas y mejorándolas, para regir a las poblaciones que se asentaron en las ciudades (polis). La Teoría más elaborada que proviene de lejanos tiempos se atribuye a los griegos porque ellos tuvieron el mérito de definirlas. Y los griegos nos hablan con claridad de una clasificación sutil: formas “puras” e “impuras” de gobierno. La pureza o impureza de esas formas se define a su vez por la capacidad de crear un orden dinámico que permite el desenvolvimiento más justo de la convivencia humana. Las formas de gobierno se refieren a las maneras en que se organizaban el Poder Ejecutivo en una comunidad. Esas formas fueron la monarquía, la aristocracia y la democracia. Es cierto que las formas de gobierno y los tipos de Estados son difíciles de distinguir. Sabemos que ambos son categorías que describen la caracterización del control que ejerce un poder organizado sobre la población y el territorio. Los estados son formulaciones que tienen una dominante conceptual o ideal e incluyen un conjunto variado de instituciones públicas que cumplen distintas funciones como son la judicial, la diplomática, la parlamentaria y la religiosa; en tanto que las formas de gobierno se refieren más específicamente a la manera en que los gobernantes ejercen el poder. En realidad, es difícil distinguir tipos de estado y formas de gobierno. Puede decirse que los grandes Estados de la antigüedad no tuvieron una constitución como fue concebida en la época que se ha llamado moderna. La actuación de los gobernantes fue constituyendo una serie de reglas que eran sustituidas por gobernantes que los sucedían, fueron estos unipersonales (monarcas) o grupales (oligarcas). En general, también puede decirse que los gobernantes unipersonales siempre estuvieron acompañados por representantes de grupos poderosos, consejeros o consejos de los reinos o las repúblicas que llegaban a extenderse a imperios. La democracia era en la antigüedad precristiana, una expresión de la fuerza del pueblo, que logra pequeños espacios de influencia en el conjunto de la sociedad. La influencia del cristianismo marca literalmente el principio de nuestra era, que considera a todos los seres humanos como iguales, es el primer gran impulso de los sistemas democráticos. Este es el principio de igualdad, que es uno de los principales sostenidos por el Constitucionalismo. La idea de mezclar elementos de distintas formas de gobierno, para corregir con los de una las omisiones o desmesuras de la otra, proviene de la primera etapa de las llamadas constituciones estatales. En las primeras constituciones de sociedades, se or- ganiza y regula el poder político a través de una norma superior, que es aplicada con la fuerza de la que se dota a un poder público, distinto y superior al de los poderes privados. En ellas se pone la primera piedra del edificio de constitucionalismo. En las constituciones moder- nas, la superioridad se justifica progresivamente en la ob ligación que se establece al poder público, para que promueva el bien común de los miembros y grupos fun- damentales de una comunidad. En otros enfoques que ayudan a tener una visión más amplia de la teoría de la constitución son: los de filosofía jurídica, de las ciencias políticas y de la antropología y la sociología jurídicas. La primera acepción de constitución es claramente desarrollada por los griegos y llamada Politeia o fun- damento jurídico de las polis o ciudades-Estado en la antigua Grecia. Algunas politeias avanzadas, como la de Atenas, buscan armonizar los derechos y deberes de los ciudadanos,

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#114-TEMAS SELECTOS DE AMPARO (PARTE 1) JONÁS JESRREL PACHECO NEGRETE 1. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE AMPARO 1.1. Concepto de amparo1 El juicio de amparo es un medio jurisdiccional de defensa de la Constitución, de que conocen los tribunales federales y que procede contra actos de autoridad que violentan la Carta Magna en su capítulo de garantías, orillando a que el acto reclamado que sea apreciado inconstitucional, se anule, restableciendo al gobernado que entabló la demanda en el goce de la garantía violada. Por su esencia, el amparo es un medio de control constitucional, por órgano judicial y vía de acción. 1.2. Esencia del juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad2 El juicio de amparo mexicano es un medio de control constitucional (pues propende a anular actos de autoridad que violen garantías, que son parte de la Constitución, siendo esa la naturaleza jurídica de los medios de control o defensa de la Constitución). Este medio de control constitucional se ubica en el sistema de defensa constitucional por órgano judicial, ya que de él solamente los tribunales federales pueden resolver la litis planteada, procediendo a instancia de parte agraviada (del quejoso, que es el gobernado que siendo lesionado por un acto de autoridad, endereza la demanda de amparo, pretendiendo se anule ese acto, de donde surge el principio de instancia de parte agraviada que en esa obra estudio); en el caso de juicio de amparo hay una contienda o controversia, en la que las partes ofrecen pruebas desahogándose una audiencia en la que se alega y se dicta la sentencia, aun cuando este procedimiento no se observa en materia de amparo directo y la sentencia de amparo sólo favorece a quien fue parte quejosa en él (principio de la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo). Por último, el amparo se substancia por vía de acción. 1.3. Principios fundamentales del Amparo3 1.3.1. Introducción 1 Del Castillo del Valle, Alberto, Compendio de Juicio de Amparo, Ediciones Jurídicas Alma, 3ª. ed., México, 2014, pág. 35. 2 Del Castillo, idem, págs. 40 y 41. 3 Del Castillo, idem, pág. 53. Los principios fundamentales del Amparo, son las reglas que le dan forma al juicio de garantías, establecido su esencia y características; estos principios se refieren a los temas de la competencia para conocer de él, a la procedencia del mismo, a la forma de tramitarlo, a la forma de resolverlo y a los efectos de la sentencia que en él se dicte. 1.3.2. Principio de competencia de los tribunales federales para conocer del amparo4 Conforme al artículo 103 constitucional, solamente los tribunales federales conocen del juicio de amparo, en la inteligencia de que esa competencia está dada en forma exclusiva a los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación. Los únicos tribunales que tienen competencia para conocer del amparo, son los siguientes: A. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conoce de amparos indirectos en revisión y del recurso de revisión en amparo directo, pudiendo conocer de los amparos directos en forma plena, si ejerce su facultad de atracción, ya que estime que el asunto debe ser resuelto por ella, por su importancia y trascendencia que orillen al Alto tribunal a resolverlo. B. Tribunales Colegiados de Circuito, que conocen de todos los amparos directos y de los juicios de amparo indirectos en revisión en que se aleguen cuestiones de legalidad, así como aquellos en que se debata el tema de constitucionalidad de una norma general, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine en acuerdos generales, que deban ser resueltos por estos tribunales. C. Tribunales unitarios de circuito, que resuelven amparos indirectos en primera instancia contra actos de otros tribunales unitarios de circuito y de amparos en competencia concurrente. Contra la sentencia que dicte, procede el recurso de revisión. D. Juzgados de distrito, quienes tienen competencia para conocer de todos los juicios de amparo indirecto en primera instancia, salvo el que se endereza contra actos de un tribunal unitario de circuito. Igualmente, contra la sentencia que dicte en cada juicio, procede el recurso de revisión. E. Tribunal Superior de Justicia de cada entidad federativa, a través de sus salas penales, competiéndoles conocer de amparo penal indirecto (en primera instancia) y contra actos de autoridad judicial y contra actos de autoridad judicial (jueces del fuero común, inferiores jerárquicos de esas salas), siendo esta la competencia concurrente a que alude el artículo 107, fracción XII de la Carta Magna, en el entendido de que en la fracción XI de ese mismo precepto, se hace referencia implícita a la competencia concurrente, cuando se dice que la suspensión del acto reclamado puede pedirse a los Tribunales de los Estados, cuando ante ellos se promueva la demanda de amparo. 1.3.3. Principio de procedencia del amparo contra actos de autoridad5 Atendiendo al texto constitucional, solamente los actos de autoridad son objeto estudio en relación con su validez a la luz de la Norma Suprema, a través del amparo. Luego entonces, los actos de gobierno y los de particulares no se impugnan en esta vía. Son actos de autoridad los que emanan de órganos de gobierno, así como de organismos descentralizados y hasta de los organismos públicos o constitucionales autónomos; asimismo, tienen esa calidad los entes correlativos a los anteriores, de las entidades federativas y hasta las autoridades municipales y delegaciones. Legalmente, hoy pueden atacarse vía juicio de amparo actos de particulares cuanto actúen desarrollando actos de manera unilateral, frente a los gobernados y por mandato de ley, en cumplimiento de tareas gubernativas, como es el caso de los árbitros particulares y los notarios que recaudan tributos, conforme a la fracción II del artículo 5 de la ley de Amparo, sin que este numeral encuentre sustento constitucional. 1.3.4. Principio de la instancia de parte agraviada6 El juicio de amparo inicia merced a que el gobernado lesionado en su patrimonio, endereza una demanda de amparo ante el Tribunal competente, sin que el juicio pueda iniciarse de oficio o a petición de otro órgano

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RETOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CDMX XML

#119-RETOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CDMXDRA. ESTELA FUENTES JIMÉNEZ SUMARIO. I. Constitución y Derechos Humanos. II. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México como garante de la gobernanza y la dinámica social. III. Los retos para la justicia administrativa de la Ciudad de México hoy: una justicia más cercana a la gente, equitativa y plural. I. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS La Justicia Administrativa en la Ciudad de México ha marcado vanguardia en el país desde su creación en 1971. En sus inicios, el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal —hoy Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México—, fue concebido como una instancia en donde —esencialmente— se determinaba únicamente sobre la legalidad de los actos de gobierno controvertidos en su seno. Sin embargo, en los últimos 44 años, el sistema jurídico mexicano ha evolucionado de una postura positivista tradicional a una concepción garantista, en donde el marco normativo debe tener como finalidad principal la protección de los derechos fundamentales del ser humano, lo que ha traído consigo una transformación paulatina —y en ocasiones lenta— de las instituciones gubernamentales. En el año 2011, con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, se consumó la transición institucional del sistema rígido positivista hacia uno de tinte garantista, en donde instituciones jurídicas que regulan el actuar gubernamental transformaron su razón de ser y reencausaron sus objetivos hacia la protección de los derechos humanos fundamentales. De este modo, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.1 En esta lógica, se considera necesario definir el papel que jugará la impartición de justicia administrativa en el marco de este paradigma que transformó el Sistema Jurídico Mexicano y que dejó atrás el rigorismo positivista para abrir la posibilidad de ejercer los mecanismos de Control Difuso que ordena nuestra norma fundamental para proteger prioritariamente los derechos de las personas, tal y como lo precisa el párrafo segundo del artículo 1º constitucional antes transcrito. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2021. omo lo precisa el Ministro en Retiro Juan N. Silva Meza, en su ensayo “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México”.2 “Ciertamente, de coincidir en que conceder la mayor protección a las personas es el fin primordial de nuestro ordenamiento jurídico, o más, la esencia del derecho, el impacto de este posicionamiento trasciende por mucho la labor jurisdiccional”. De igual modo, la Constitución de la Ciudad de México coincide en esta preponderancia de los derechos humanos y, en su artículo 3, apartado 1, precisa que: “La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos”. En conclusión, y bajo esta línea de pensamiento, debemos precisar que, desde su publicación a la fecha, todas las autoridades estamos obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es imperioso señalar que al quedar establecida la protección de los derechos de las personas como prioridad en la que se sustentan nuestras normas fundamentales, tenemos la obligación de redefinir y precisar los fines de las instituciones gubernamentales y, en particular, las de los órganos impartidores de justicia. II. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO GARANTE DE LA GOBERNANZA Y LA DINÁMICA SOCIAL Como es por todos sabido, el Tribunal de Justicia Administrativa, desde su creación, es el garante de la legalidad de los actos de las autoridades de la Ciudad de México; por tanto, tiene una obligación no sólo de velar por la correcta aplicación de la norma jurídica al acto de autoridad controvertido, sino que — además— debe constatar que hayan sido fundados en interpretaciones que respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. Asimismo, en la resolución que el Tribunal adopte en relación con la controversia planteada, debe tomar en consideración los mismos principios, al tiempo que también debe velar por el interés público o de la colectividad. Anteriormente, en el sistema positivista, estas consideraciones no resultaban trascendentes pues el interés público se fundaba, casi en exclusiva, con el cumplimiento irrestricto de la ley, pues cumplían con ese valor por el hecho de haber sido aprobadas y publicadas de conformidad con el proceso de creación establecido dentro del propio sistema de derecho positivo; sin embargo, hoy, el texto constitucional, nos obliga a verificar

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RECONSTRUYENDO LOS BIENES DE LA NACIÓN (CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA) XML

#111-RECONSTRUYENDO LOS BIENES DE LA NACIÓN (CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA) ALFREDO GARCÍA CHÁVEZ Resumen: Se presenta un análisis histórico-jurídico del marco legal de la industria eléctrica en México y de cómo se desarrolló de manera privada; de cómo el Estado adquirió las empresas de la industria mediante la compra bursátil de acciones que suministraban dicho servicio. Se hace un desglose de los cambios constitucionales que revirtieron esta nacionalización y permitieron la reprivatización de la generación de energía eléctrica. Por último, se expone la necesidad de la reconstrucción del marco jurídico con el fin de recuperar la soberanía de los bienes nacionales. Palabras clave: Industria eléctrica, constitución, bienes nacionales, privatización, consecuencias y necesidades. Sumario: 1. Introducción; 2. Marco legal: artículo 27 Constitucional; 3. Adquisición de la Industria Eléctrica; 4. Privatización del sector eléctrico nacional; 5. Consecuencias de la privatización; 6. Propuesta de Reforma a la Ley; 7. Conclusiones; 8. Bibliohemerografía. 1. INTRODUCCIÓN En este artículo examinaremos cómo nuevamente se pone a debate la soberanía de la Nación sobre los recursos naturales del territorio mexicano, por algunas entidades financieras y grupos económicos y políticos, nacionales y extranjeros, quienes ejercen presión para revertir el estatus de la industria eléctrica, con el fin de continuar privatizándola y examinar cuáles han sido sus consecuencias y eficiencias para la nación. Antes de analizar las circunstancias históricas, las razones jurídicas y la forma como se llevó a cabo la nacionalización de la industria eléctrica, es necesario examinar las bases constitucionales dentro de las cuales se tomaron estas decisiones fundamentales. 2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA La electricidad en México se introdujo hasta 1879, por lo cual, es necesario ubicar el antecedente de los Bienes de la Nación en el fundamento de la propiedad, para ello reproduzco el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución de 1857: Artículo 27. “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse”.1 Como se puede apreciar, dicho artículo responde claramente al punto de vista individual y particular que prevalecían antes de la Revolución; es decir, se aceptaba plenamente la teoría romana sobre la propiedad, reconociendo tal derecho como “absoluto”. El constituyente de 1917 modificó el concepto de derecho de propiedad que estaba establecido en el anterior marco legal, para incluir el nuevo concepto, que surge de la exigencia de justicia social, emanado de la revolución mexicana. Ahora el derecho de propiedad radicaba en el derecho de la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, debía llevar un beneficio a la sociedad en general y no sólo en el beneficio del individuo en particular. Por lo cual, el Congreso Constituyente dejó claramente establecido, en la Constitución, que el principio fundamental que debe prevalecer, sólido e inalterable es: que sobre los derechos individuales a la propiedad, estarían los derechos superiores de la sociedad, representados por el Estado, para regular su repartición, su uso y conservación. Es de esta manera que los fundamentos legales sobre la tierra, la minería, el petróleo, las aguas, el espacio aéreo y la Industria eléctrica, se encuentran establecidos en los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los cuales a la letra indican lo siguiente: Art. 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (Reformado Primer Párrafo, D.O.F. 5 De Junio De 2013)2 (párrafo cuarto) Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. (Reformado, D.O.F. 3 De Febrero De 1983)3 Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 4 (párrafo 4) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales …, de todos los minerales o substancias …, los yacimientos de piedras preciosas, … los yacimientos minerales u orgánicos, … los combustibles minerales sólidos; el petróleo,… y el espacio situado sobre el territorio nacional. 5 (párrafo 5) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales …; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros , las de los lagos … ligados a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos …, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas,… el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública. 6 1 Congreso de la Unión, “Constitución de 1857” en Las constituciones de México, versión facsimilar, México, 1960, págs, 168-170. 2 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma publicada 19-02-2021., pág. 27. 3 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma publicada 19-02-2021., pág. 27. 4 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pág, 30. 5 Diario Oficial de la Federación, op.cit., pág, 31. 6 Diario Oficial de la Federación, op.cit., pág, 31. (párrafo 6) … Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades

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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO XML

#115-PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MIGUEL ÁNGEL RAMOS SENTÍES RESUMEN En el presente trabajo, se analizará el Procedimiento Administrativo Disciplinario llevado por el Consejo de la Judicatura, en contra de las personas servidoras públicas integrantes del Poder Judicial de esta Ciudad, la forma en que ejerce sus atribuciones y particularmente respecto al área encargada de investigar, substanciar y resolver los asuntos disciplinarios. Se expondrá la forma en que se puede denunciar ante el Consejo de la Judicatura la presunta realización de conductas irregulares del personal del Poder Judicial, así como de las omisiones que cometan en el ejercicio del cargo. Finalmente se explicarán las sanciones y los recursos que pudieran resultar procedentes. PALABRAS CLAVE Potestad punitiva, responsabilidades administrativas, legalidad, queja, denuncia, persona servidora pública, derecho de defensa. SUMMARY Through the next lines, we will be analyzing the disciplinary administrative procedure, execute by the “Consejo de la Judicatura”, against the public servers, members of the Judiciary of this City, the way that exerts its attributions and regarding with the area in charge of investigation, substantiate and resolve the disciplinary issues. It will be exposed the procedure to report into this Judiciary, alleged irregular behaviors accomplished by the employees attached to this courthouse, as well as the omissions they commit in the exercise of the regular daily basis job. Finally, the penalties and procedural appeals that apply, will be explained. KEYWORDS Punitive power, administrative responsibilities, legality, complaint, complaint, public servant, right of defense. SUMARIO I. Introducción, II. Derecho disciplinario en el Poder Judicial de la Ciudad de México, III. Comisión de Disciplina Judicial, IV. Procedimiento para determinar las responsabilidades de las personas servidoras públicas de la Administración de Justicia de la Ciudad de México, IV.1 Procedimiento de queja, IV.2 De los demás medios para iniciar procedimiento disciplinario, V. ¿Y una vez iniciado el procedimiento disciplinario?, VI. Recurso de inconformidad, VI. Bibliografía. I. Introducción Para empezar a hablar sobre el procedimiento de Responsabilidad administrativa contra personas servidoras públicas del Poder Judicial, es puntual reproducir las palabras de Amaya Barón de lo que considera Derecho Disciplinario, pues el mismo establece que es el: “… conjunto de normas que, partiendo de obligaciones y deberes del servidor público, derivadas de la relación especial de servicio, que une al poder público, con los servidores públicos, regula la tipificación de conductas constitutivas de faltas disciplinarias, las sanciones correspondientes a la comisión de dichas faltas y el procedimiento para imponer tales sanciones, así como los recursos procedentes…”.1 Sin embargo, por su parte Delgadillo Gutiérrez señala que será: “una rama del Derecho que tiene por objeto el estudio y sistematización de las normas, principios e instituciones relativos a la disciplina en el ejercicio de la función pública, establecida conforme a valores determinados en razón del interés general; las obligaciones de los servidores públicos; los órganos disciplinarios, las sanciones y procedimientos para su aplicación e impugnación”2 . Derivado de los anteriores conceptos, podemos afirmar una figura particularmente interesante para nuestro tema “el interés general”, la cual nos hace aseverar que la potestad disciplinaria nace a la vida derivada de las actividades públicas que requieren de vínculos de lealtad, honradez, accesibilidad, transparencia, profesionalización de los sujetos obligados con el Estado, lo cual redunda en una mejora continua del servicio público dado a las y los gobernados. Por otra parte, tenemos la potestad punitiva del Estado –aunque estudiada por el derecho penal, compatible con el derecho Sancionador- pues dado que las sanciones tienen su origen en el propio derecho de castigar que tiene el Estado, y su medio más efectivo, la pena pública, que afecta al honor, el patrimonio, entre otros; independientemente del orden de sujeción o jerárquico, dichas normas, únicamente pueden ser interpretadas y aplicadas discrecionalmente por órganos ideal y previamente creados para tal fin. Por otra parte, si bien, los objetivos del Derecho Disciplinario es el “interés general”, también lo es que con base en él se busca ecuanimidad para el Estado y para todas y todos aquellos que busquen la atención del servicio público. Pues de no existir ecuanimidad ni justicia en el servicio público, las y los gobernados, se encontrarían a merced de la arbitrariedad de las autoridades, alimentando con ello, impunidad y corrupción. De ahí la importancia vital de que el derecho disciplinario exista, pues aseguran el correcto desarrollo de la administración pública. Es así que el derecho disciplinario en su vertiente de régimen de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas en específico del Poder Judicial de la Ciudad de México, tiene como finalidad lograr y preservar una prestación óptima del servicio público, lo que obedece a intereses superiores de carácter público e implica que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la Colectividad; además la investigación relativa no se lleva a cabo con el propósito indefectible de sancionar a las personas servidoras públicas, sino con el fin de determinar con exactitud si cumplió o no, con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si por ende, la conducta desplegada por éstos son compatibles o no con el servicio que presta. II. DERECHO DISCIPLINARIO EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ahora, para poder empezar a hablar, respecto a los procedimientos disciplinarios, que se llevan en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, debe precisarse, que éste último es el encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México. Derivado de dichas facultades, tanto de vigilancia como de disciplina, es de mencionarse que la premisa sobre la que descansa el uso del derecho disciplinario los es la actuación a contrario sensu3 , de los principios que rigen la función judicial, tal como lo contempla los artículos 35 A. de la Constitución Local4 , y 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México5 . Dicho lo anterior, las personas Magistradas, Consejeras de la Judicatura, las y los Jueces, la persona Visitadora General,

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#112-PROBLEMÁTICA A LA QUE SE ENFRENTA EL PODER JUDICIAL PARA APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRATÁNDOSE DE INIMPUTABLES PROBLEMS FACED BY THE JUDICIARY TO APPLY THE CONVENTION ON THE RIGHTS OF PEOPLE WITH DISABILITIES, WHICH IS UNIMPUTABLE JAZMÍN BETANCOURT MEDINA Resumen. El presente estudio tiene por objeto analizar las medidas de seguridad aplicables a las personas inimputables (disminuidos y permanentes) reguladas en la legislación procesal que impera en la República Mexicana, ello a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De tal manera, se examina la acepción de dichos sujetos, la persecución del reconocimiento de sus derechos, de la eliminación de las barreras y prácticas discriminatorias conforme a ese instrumento internacional, así como las problemáticas que tendría el poder judicial de aplicar dicha Convención y las posibles soluciones. Estudio a través del cual, el lector puede allegarse de una concepción de los sujetos inimputables como parte de la diversidad humana, reflexionar sobre cómo el Estado mexicano hace frente a éstos como consecuencia jurídica del injusto, sobre si las medidas adoptadas cumplen con los requerimientos necesarios para que el Estado asegure la protección de sus derechos humanos, conforme al instrumento internacional ya citado y de ser así cómo se enfrentarían esas determinaciones. Palabras clave: Inimputables, Disminuidos, Permanentes, Discapacidad, Pro Persona, Convención. Abstract: The purpose of this study is to analyze the security measures applicable to unimpeachable persons (disabled and permanent) regulated in the procedural legislation that prevails in the Mexican Republic, in light of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. In this way, the meaning of said subjects is examined, the pursuit of the recognition of their rights, the elimination of barriers and discriminatory practices in accordance with that international instrument, as well as the problems that the judicial power would have to apply said Convention and the possible solutions. Study through which the reader can draw on a conception of unimpeachable subjects as part of human diversity, reflect on how the Mexican State deals with these as a legal consequence of the unjust, on whether the measures adopted meet the necessary requirements for the State to ensure the protection of their human rights, in accordance with the aforementioned international instrument and, if so, how they would face those determinations. Keywords: Unimpeachable, Handicapped, Permanent, Disability, Pro Person, Convention. Sumario: I. Introducción. II. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. III. Acepciones jurídicas de sujetos inimputables. IV. Individualización de las medidas de seguridad. V. El tratamiento en internamiento como ultima ratio. VI. La medida de seguridad en libertad de los inimputables carentes de vínculos familiares. VII. Problemática del Poder Judicial para aplicar los principios convencionales. VIII. A modo de conclusión. IX. Fuentes de consulta. I. INTRODUCCIÓN La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor hace trece años (17 de enero de 2008), con lo que podría presumirse que, a estas alturas, el Estado mexicano ha adoptado todas las medidas a las que se obligó para alcanzar los objetivos de dicho instrumento internacional, no obstante, si bien han existido avances, al analizar la aplicación de las medidas de seguridad en aquellos que llamamos inimputables (adoptados por la Convención como personas con discapacidad), ello por cometer conductas antisociales, podemos advertir que hay mucho más que hacer. Aún con el pasar de los años, el ámbito judicial se ha quedado atrapado en modelos que imperaban en el siglo XX, lo cual impacta en la concepción de los inimputables, dominando sobre estos la marginalidad, el desprecio, la desigualdad, la discriminación y la excusión de la sociedad, lo cual viola sus derechos humanos, viéndose reflejado ese desdén en la aplicación de las medidas que el Estado ejerce en su contra y como consecuencia jurídica del injusto penal, mismas que se aplican sin ejercer una interpretación amplia a éstos, al ser un grupo vulnerable. Asimismo, se desprende que, al aplicarse el instrumento jurídico que más les favorece, en atención a que es el que les causa menor lesividad en sus derechos, ello conlleva una problemática judicial y social aún más grande, no obstante, en este análisis, también se aborda el compromiso que el Estado mexicano adquirió al firmar y ratificar la Convención y que si bien, genera más responsabilidad para el poder judicial, no se debe simplemente pasar por alto, evidenciándose incluso una gama de posibilidades a través de las cuales se puede garantizar la inclusión a la sociedad de estos sujetos inimputables, así como el respeto de sus derechos humanos. II. ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durbán, Sudáfrica, del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, se recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas considerar la elaboración de una Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, en la que se incluyeran disposiciones especiales para hacer frente a las prácticas y tratos discriminatorios que las afectaban. A la par, México hizo un llamado a la comunidad internacional ante la 56º Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 2001, para que se reconocieran en un tratado internacional aquellas normas y prácticas que habrían de mejorar la calidad de vida de alrededor de 600 millones de personas en el mundo que viven con algún tipo de discapacidad. Fue a partir de entonces que el gobierno de México impulsó ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que los países miembros de ésta promulgaran dicho instrumento. Por ello, en diciembre del mismo año, se estableció el Comité Especial encargado de elaborar una Convención de las Naciones Unidas amplia e integral, para promover y proteger los derechos y la dignidad de las Personas con Discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo fueron aprobados durante la 76º sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMO FUENTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL XML

#115-LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMO FUENTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL NEO CÉSAR PATRICIO LÓPEZ ORTIZ INTRODUCCIÓN A manera de introducir el presente ensayo, que consistirá en dilucidar el porqué los principios generales del derecho deben subsistir como una fuente del derecho internacional, cabe resaltar que, la Corte Internacional de Justicia reconoce1 como fuentes del derecho internacional los tratados internacionales, la costumbre y, por último, la fuente que al estudio de este escrito interesa, los principios generales del derecho, que se definirán y abarcarán posteriormente en el mismo. Ahora bien, para encuadrar todos los conceptos que se plasmarán en el cuerpo de este texto, es necesario establecer primero, que los principios generales del derecho son tan solo una capa dentro de un orbe que conocemos como derecho. Así pues, se definirá primero lo que es el derecho como género, para después establecer los principios generales como especie. En ese tenor, el derecho se entiende como el ordenamiento jurídico que rige las relaciones jurídicas que surgen entre las personas dentro de una sociedad y que sanciona aquellas conductas contrarias al mismo. Del mismo modo, podemos definir los principios generales del derecho como las verdades jurídicas fundamentales, notorias, e indiscutibles de carácter general. Una vez establecido qué es el derecho, así como los principios generales, se debe abarcar cómo estos últimos forman parte también del derecho internacional. Por lo que, conviene definir qué es el derecho internacional; éste es el ordenamiento jurídico internacional que rige las relaciones que surgen entre sujetos de derecho internacional dentro del orbe terrestre y que sanciona las conductas contrarias al mismo. 1 Véase el artículo 38, numeral 1, inciso c) de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia Así, podemos establecer que el derecho internacional se diferencia del derecho, por los sujetos a los que se dirige. En tanto el primero se refiere a sujetos, como los Estados, organismos internacionales, y otros sujetos sui generis; mientras que el segundo, se refiere a personas físicas y personas jurídicas o morales; que son así llamadas porque el mismo derecho las crea como resultado del surgimiento de un Estado y la necesidad de éste de erigir instituciones a través de las cuales pueda actuar; o bien, de un acuerdo de voluntades para crear una tercera persona que pueda ser sujeto de derechos y obligaciones para la consecución de un fin común. En ambos casos siempre son representadas por las personas físicas. Del mismo modo, encontramos que el derecho internacional persigue esencialmente, encaminar a los Estados a que mantengan relaciones pacíficas y constructivas entre sí. Incluso esto se logra a través de instituciones creadas por virtud del derecho internacional, cuyo objeto es propiciar este tipo de relaciones y evitar a toda costa un conflicto. Por ejemplo, el tratado Briand Kellog de 1928 donde se establecieron las reglas para prohibir el uso de la fuerza, y que se vio perfeccionado en 1945 con la Carta de San Francisco, que creó la Organización de las Naciones Unidas, y que a mi parecer, es el organismo internacional por excelencia que refleja todo lo que el derecho internacional busca ser, toda vez que busca mantener la paz y la seguridad internacional, fomentando entre las naciones relaciones de amistad y cooperación para su desarrollo. De tal suerte que es viable establecer que su naturaleza es la de ser un derecho para la cooperación internacional. Por otro lado, el derecho es de carácter distinto, ello deviene así cuando se analiza una relación jurídica entre personas, donde las mismas se constriñen al cumplimiento de ésta y en caso no hacerlo, una de ellas insta a la autoridad para que por medio de la coacción obligue a cumplir, o bien, dicte una sanción pecuniaria o corporal en contra del infractor o incumplido, según el caso. En ese sentido, el derecho es en esencia coercitivo y es que éste es el factor que permite hacer valer de manera absoluta el ordenamiento jurídico, creando así un Estado de derecho. DESARROLLO Se han abordado al comienzo de este ensayo, de manera general, temas como qué es el derecho, así como el derecho internacional, las principales características y diferencias que encontramos entre los mismos y se ha establecido grosso modo que son los principios generales del derecho. Ahora bien, es indispensable desentrañar lo que representan los principios generales del derecho, para ello, debemos conocer el origen de los mismos; en ese sentido, encontramos que los principios generales del derecho son parte del derecho natural del ser humano, es decir, el mismo nombre lo clama, etimológicamente2 principio proviene de la palabra principium y ésta a su vez de princeps, que significa que toma-capio algo; es decir, hace referencia al momento en que algo es creado. Esto es así, porque el ser humano desde sus orígenes siempre se ha regido por la razón, y en virtud de ella ha establecido principios rectores universales que han mantenido a civilizaciones antiquísimas en orden y prosperidad, y que son vigentes hasta nuestros días, incluso el jurista romano Paulo inmortalizó en el Digesto ¨Non ex regula ius sumatur, sed ex iure quod est regula fiat¨ (D.50,17,I), lo que significa que, el derecho no se toma de la regla, sino ésta se hace del derecho preestablecido. Estos principios establecen un patrón de “elementos lógicos y éticos del derecho que, por ser racionales y humanos, son virtualmente comunes a todos los pueblos” (del Vecchio, 1933, pág.8). Reflejan cómo debe ser el comportamiento de las personas, desde relacionarse entre sí, y de la misma forma se pueden llevar al ámbito internacional, para dictar las normas rectoras de la conducta y relaciones entre los Estados. No obsta lo anterior, que los principios generales al igual que las normas, establecen un ideal de conducta, sin embargo, las normas jurídicas son positivisadas en virtud de que surgen de un proceso formal de creación, como lo es en el sistema jurídico mexicano, a través del proceso legislativo, en cambio, los principios generales son reconocidos por normas, o incluso las complementan. Aunado a lo anterior, las

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