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TEMAS SELECTOS DE AMPARO (PARTE 1) XML

TEMAS SELECTOS DE AMPARO (PARTE 1) Jonás Jesrrel Pacheco Negrete 1. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE AMPARO 1.1. Concepto de amparo1 El juicio de amparo es un medio jurisdiccional de defensa de la Constitución, de que conocen los tribunales federales y que procede contra actos de autoridad que violentan la Carta Magna en su capítulo de garantías, orillando a que el acto reclamado que sea apreciado inconstitucional, se anule, restableciendo al gobernado que entabló la demanda en el goce de la garantía violada. Por su esencia, el amparo es un medio de control constitucional, por órgano judicial y vía de acción. 1.2. Esencia del juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad2 El juicio de amparo mexicano es un medio de control constitucional (pues propende a anular actos de autoridad que violen garantías, que son parte de la Constitución, siendo esa la naturaleza jurídica de los medios de control o defensa de la Constitución). Este medio de control constitucional se ubica en el sistema de defensa constitucional por órgano judicial, ya que de él solamente los tribunales federales pueden resolver la litis planteada, procediendo a instancia de parte agraviada (del quejoso, que es el gobernado que siendo lesionado por un acto de autoridad, endereza la demanda de amparo, pretendiendo se anule ese acto, de donde surge el principio de instancia de parte agraviada que en esa obra estudio); en el caso de juicio de amparo hay una contienda o controversia, en la que las partes ofrecen pruebas desahogándose una audiencia en la que se alega y se dicta la sentencia, aun cuando este procedimiento no se observa en materia de amparo directo y la sentencia de amparo sólo favorece a quien fue parte quejosa en él (principio de la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo). Por último, el amparo se substancia por vía de acción. 1.3. Principios fundamentales del Amparo3 1.3.1. Introducción 1 Del Castillo del Valle, Alberto, Compendio de Juicio de Amparo, Ediciones Jurídicas Alma, 3ª. ed., México, 2014, pág. 35. 2 Del Castillo, idem, págs. 40 y 41. 3 Del Castillo, idem, pág. 53. Los principios fundamentales del Amparo, son las reglas que le dan forma al juicio de garantías, establecido su esencia y características; estos principios se refieren a los temas de la competencia para conocer de él, a la procedencia del mismo, a la forma de tramitarlo, a la forma de resolverlo y a los efectos de la sentencia que en él se dicte. 1.3.2. Principio de competencia de los tribunales federales para conocer del amparo4 Conforme al artículo 103 constitucional, solamente los tribunales federales conocen del juicio de amparo, en la inteligencia de que esa competencia está dada en forma exclusiva a los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación. Los únicos tribunales que tienen competencia para conocer del amparo, son los siguientes: A. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conoce de amparos indirectos en revisión y del recurso de revisión en amparo directo, pudiendo conocer de los amparos directos en forma plena, si ejerce su facultad de atracción, ya que estime que el asunto debe ser resuelto por ella, por su importancia y trascendencia que orillen al Alto tribunal a resolverlo. B. Tribunales Colegiados de Circuito, que conocen de todos los amparos directos y de los juicios de amparo indirectos en revisión en que se aleguen cuestiones de legalidad, así como aquellos en que se debata el tema de constitucionalidad de una norma general, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine en acuerdos generales, que deban ser resueltos por estos tribunales. C. Tribunales unitarios de circuito, que resuelven amparos indirectos en primera instancia contra actos de otros tribunales unitarios de circuito y de amparos en competencia concurrente. Contra la sentencia que dicte, procede el recurso de revisión. D. Juzgados de distrito, quienes tienen competencia para conocer de todos los juicios de amparo indirecto en primera instancia, salvo el que se endereza contra actos de un tribunal unitario de circuito. Igualmente, contra la sentencia que dicte en cada juicio, procede el recurso de revisión. E. Tribunal Superior de Justicia de cada entidad federativa, a través de sus salas penales, competiéndoles conocer de amparo penal indirecto (en primera instancia) y contra actos de autoridad judicial y contra actos de autoridad judicial (jueces del fuero común, inferiores jerárquicos de esas salas), siendo esta la competencia concurrente a que alude el artículo 107, fracción XII de la Carta Magna, en el entendido de que en la fracción XI de ese mismo precepto, se hace referencia implícita a la competencia concurrente, cuando se dice que la suspensión del acto reclamado puede pedirse a los Tribunales de los Estados, cuando ante ellos se promueva la demanda de amparo. 1.3.3. Principio de procedencia del amparo contra actos de autoridad5 Atendiendo al texto constitucional, solamente los actos de autoridad son objeto estudio en relación con su validez a la luz de la Norma Suprema, a través del amparo. Luego entonces, los actos de gobierno y los de particulares no se impugnan en esta vía. Son actos de autoridad los que emanan de órganos de gobierno, así como de organismos descentralizados y hasta de los organismos públicos o constitucionales autónomos; asimismo, tienen esa calidad los entes correlativos a los anteriores, de las entidades federativas y hasta las autoridades municipales y delegaciones. Legalmente, hoy pueden atacarse vía juicio de amparo actos de particulares cuanto actúen desarrollando actos de manera unilateral, frente a los gobernados y por mandato de ley, en cumplimiento de tareas gubernativas, como es el caso de los árbitros particulares y los notarios que recaudan tributos, conforme a la fracción II del artículo 5 de la ley de Amparo, sin que este numeral encuentre sustento constitucional. 1.3.4. Principio de la instancia de parte agraviada6 El juicio de amparo inicia merced a que el gobernado lesionado en su patrimonio, endereza una demanda de amparo ante el Tribunal competente, sin que el juicio pueda iniciarse de oficio o a petición de otro órgano

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RETOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CDMX XML

RETOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CDMX Dra. Estela Fuentes Jiménez SUMARIO. I. Constitución y Derechos Humanos. II. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México como garante de la gobernanza y la dinámica social. III. Los retos para la justicia administrativa de la Ciudad de México hoy: una justicia más cercana a la gente, equitativa y plural. I. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS La Justicia Administrativa en la Ciudad de México ha marcado vanguardia en el país desde su creación en 1971. En sus inicios, el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal —hoy Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México—, fue concebido como una instancia en donde —esencialmente— se determinaba únicamente sobre la legalidad de los actos de gobierno controvertidos en su seno. Sin embargo, en los últimos 44 años, el sistema jurídico mexicano ha evolucionado de una postura positivista tradicional a una concepción garantista, en donde el marco normativo debe tener como finalidad principal la protección de los derechos fundamentales del ser humano, lo que ha traído consigo una transformación paulatina —y en ocasiones lenta— de las instituciones gubernamentales. En el año 2011, con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, se consumó la transición institucional del sistema rígido positivista hacia uno de tinte garantista, en donde instituciones jurídicas que regulan el actuar gubernamental transformaron su razón de ser y reencausaron sus objetivos hacia la protección de los derechos humanos fundamentales. De este modo, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.1 En esta lógica, se considera necesario definir el papel que jugará la impartición de justicia administrativa en el marco de este paradigma que transformó el Sistema Jurídico Mexicano y que dejó atrás el rigorismo positivista para abrir la posibilidad de ejercer los mecanismos de Control Difuso que ordena nuestra norma fundamental para proteger prioritariamente los derechos de las personas, tal y como lo precisa el párrafo segundo del artículo 1º constitucional antes transcrito. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2021. omo lo precisa el Ministro en Retiro Juan N. Silva Meza, en su ensayo “El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México”.2 “Ciertamente, de coincidir en que conceder la mayor protección a las personas es el fin primordial de nuestro ordenamiento jurídico, o más, la esencia del derecho, el impacto de este posicionamiento trasciende por mucho la labor jurisdiccional”. De igual modo, la Constitución de la Ciudad de México coincide en esta preponderancia de los derechos humanos y, en su artículo 3, apartado 1, precisa que: “La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos”. En conclusión, y bajo esta línea de pensamiento, debemos precisar que, desde su publicación a la fecha, todas las autoridades estamos obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es imperioso señalar que al quedar establecida la protección de los derechos de las personas como prioridad en la que se sustentan nuestras normas fundamentales, tenemos la obligación de redefinir y precisar los fines de las instituciones gubernamentales y, en particular, las de los órganos impartidores de justicia. II. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO GARANTE DE LA GOBERNANZA Y LA DINÁMICA SOCIAL Como es por todos sabido, el Tribunal de Justicia Administrativa, desde su creación, es el garante de la legalidad de los actos de las autoridades de la Ciudad de México; por tanto, tiene una obligación no sólo de velar por la correcta aplicación de la norma jurídica al acto de autoridad controvertido, sino que — además— debe constatar que hayan sido fundados en interpretaciones que respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. Asimismo, en la resolución que el Tribunal adopte en relación con la controversia planteada, debe tomar en consideración los mismos principios, al tiempo que también debe velar por el interés público o de la colectividad. Anteriormente, en el sistema positivista, estas consideraciones no resultaban trascendentes pues el interés público se fundaba, casi en exclusiva, con el cumplimiento irrestricto de la ley, pues cumplían con ese valor por el hecho de haber sido aprobadas y publicadas de conformidad con el proceso de creación establecido dentro del propio sistema de derecho positivo; sin embargo, hoy, el texto constitucional, nos obliga a

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RECONSTRUYENDO LOS BIENES DE LA NACIÓN (CASO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA) XML

Reconstruyendo los Bienes de la Nación (Caso de la Industria Eléctrica) Por: Alfredo García Chávez Resumen: Se presenta un análisis histórico-jurídico del marco legal de la industria eléctrica en México y de cómo se desarrolló de manera privada; de cómo el Estado adquirió las empresas de la industria mediante la compra bursátil de acciones que suministraban dicho servicio. Se hace un desglose de los cambios constitucionales que revirtieron esta nacionalización y permitieron la reprivatización de la generación de energía eléctrica. Por último, se expone la necesidad de la reconstrucción del marco jurídico con el fin de recuperar la soberanía de los bienes nacionales. Palabras clave: Industria eléctrica, constitución, bienes nacionales, privatización, consecuencias y necesidades. Sumario: 1. Introducción; 2. Marco legal: artículo 27 Constitucional; 3. Adquisición de la Industria Eléctrica; 4. Privatización del sector eléctrico nacional; 5. Consecuencias de la privatización; 6. Propuesta de Reforma a la Ley; 7. Conclusiones; 8. Bibliohemerografía. 1. INTRODUCCIÓN En este artículo examinaremos cómo nuevamente se pone a debate la soberanía de la Nación sobre los recursos naturales del territorio mexicano, por algunas entidades financieras y grupos económicos y políticos, nacionales y extranjeros, quienes ejercen presión para revertir el estatus de la industria eléctrica, con el fin de continuar privatizándola y examinar cuáles han sido sus consecuencias y eficiencias para la nación. Antes de analizar las circunstancias históricas, las razones jurídicas y la forma como se llevó a cabo la nacionalización de la industria eléctrica, es necesario examinar las bases constitucionales dentro de las cuales se tomaron estas decisiones fundamentales. 2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA La electricidad en México se introdujo hasta 1879, por lo cual, es necesario ubicar el antecedente de los Bienes de la Nación en el fundamento de la propiedad, para ello reproduzco el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución de 1857: Artículo 27. “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse”.1 Como se puede apreciar, dicho artículo responde claramente al punto de vista individual y particular que prevalecían antes de la Revolución; es decir, se aceptaba plenamente la teoría romana sobre la propiedad, reconociendo tal derecho como “absoluto”. El constituyente de 1917 modificó el concepto de derecho de propiedad que estaba establecido en el anterior marco legal, para incluir el nuevo concepto, que surge de la exigencia de justicia social, emanado de la revolución mexicana. Ahora el derecho de propiedad radicaba en el derecho de la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, debía llevar un beneficio a la sociedad en general y no sólo en el beneficio del individuo en particular. Por lo cual, el Congreso Constituyente dejó claramente establecido, en la Constitución, que el principio fundamental que debe prevalecer, sólido e inalterable es: que sobre los derechos individuales a la propiedad, estarían los derechos superiores de la sociedad, representados por el Estado, para regular su repartición, su uso y conservación. Es de esta manera que los fundamentos legales sobre la tierra, la minería, el petróleo, las aguas, el espacio aéreo y la Industria eléctrica, se encuentran establecidos en los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los cuales a la letra indican lo siguiente: Art. 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (Reformado Primer Párrafo, D.O.F. 5 De Junio De 2013)2 (párrafo cuarto) Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. (Reformado, D.O.F. 3 De Febrero De 1983)3 Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 4 (párrafo 4) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales …, de todos los minerales o substancias …, los yacimientos de piedras preciosas, … los yacimientos minerales u orgánicos, … los combustibles minerales sólidos; el petróleo,… y el espacio situado sobre el territorio nacional. 5 (párrafo 5) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales …; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros , las de los lagos … ligados a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos …, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas,… el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública. 6 1 Congreso de la Unión, “Constitución de 1857” en Las constituciones de México, versión facsimilar, México, 1960, págs, 168-170. 2 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma publicada 19-02-2021., pág. 27. 3 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, última reforma publicada 19-02-2021., pág. 27. 4 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pág, 30. 5 Diario Oficial de la Federación, op.cit., pág, 31. 6 Diario Oficial de la Federación, op.cit., pág, 31. (párrafo 6) … Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas

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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO XML

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Miguel Ángel Ramos Sentíes RESUMEN En el presente trabajo, se analizará el Procedimiento Administrativo Disciplinario llevado por el Consejo de la Judicatura, en contra de las personas servidoras públicas integrantes del Poder Judicial de esta Ciudad, la forma en que ejerce sus atribuciones y particularmente respecto al área encargada de investigar, substanciar y resolver los asuntos disciplinarios. Se expondrá la forma en que se puede denunciar ante el Consejo de la Judicatura la presunta realización de conductas irregulares del personal del Poder Judicial, así como de las omisiones que cometan en el ejercicio del cargo. Finalmente se explicarán las sanciones y los recursos que pudieran resultar procedentes. PALABRAS CLAVE Potestad punitiva, responsabilidades administrativas, legalidad, queja, denuncia, persona servidora pública, derecho de defensa. SUMMARY Through the next lines, we will be analyzing the disciplinary administrative procedure, execute by the “Consejo de la Judicatura”, against the public servers, members of the Judiciary of this City, the way that exerts its attributions and regarding with the area in charge of investigation, substantiate and resolve the disciplinary issues. It will be exposed the procedure to report into this Judiciary, alleged irregular behaviors accomplished by the employees attached to this courthouse, as well as the omissions they commit in the exercise of the regular daily basis job. Finally, the penalties and procedural appeals that apply, will be explained. KEYWORDS Punitive power, administrative responsibilities, legality, complaint, complaint, public servant, right of defense. SUMARIO I. Introducción, II. Derecho disciplinario en el Poder Judicial de la Ciudad de México, III. Comisión de Disciplina Judicial, IV. Procedimiento para determinar las responsabilidades de las personas servidoras públicas de la Administración de Justicia de la Ciudad de México, IV.1 Procedimiento de queja, IV.2 De los demás medios para iniciar procedimiento disciplinario, V. ¿Y una vez iniciado el procedimiento disciplinario?, VI. Recurso de inconformidad, VI. Bibliografía. I. Introducción Para empezar a hablar sobre el procedimiento de Responsabilidad administrativa contra personas servidoras públicas del Poder Judicial, es puntual reproducir las palabras de Amaya Barón de lo que considera Derecho Disciplinario, pues el mismo establece que es el: “… conjunto de normas que, partiendo de obligaciones y deberes del servidor público, derivadas de la relación especial de servicio, que une al poder público, con los servidores públicos, regula la tipificación de conductas constitutivas de faltas disciplinarias, las sanciones correspondientes a la comisión de dichas faltas y el procedimiento para imponer tales sanciones, así como los recursos procedentes…”.1 Sin embargo, por su parte Delgadillo Gutiérrez señala que será: “una rama del Derecho que tiene por objeto el estudio y sistematización de las normas, principios e instituciones relativos a la disciplina en el ejercicio de la función pública, establecida conforme a valores determinados en razón del interés general; las obligaciones de los servidores públicos; los órganos disciplinarios, las sanciones y procedimientos para su aplicación e impugnación”2 . Derivado de los anteriores conceptos, podemos afirmar una figura particularmente interesante para nuestro tema “el interés general”, la cual nos hace aseverar que la potestad disciplinaria nace a la vida derivada de las actividades públicas que requieren de vínculos de lealtad, honradez, accesibilidad, transparencia, profesionalización de los sujetos obligados con el Estado, lo cual redunda en una mejora continua del servicio público dado a las y los gobernados. Por otra parte, tenemos la potestad punitiva del Estado –aunque estudiada por el derecho penal, compatible con el derecho Sancionador- pues dado que las sanciones tienen su origen en el propio derecho de castigar que tiene el Estado, y su medio más efectivo, la pena pública, que afecta al honor, el patrimonio, entre otros; independientemente del orden de sujeción o jerárquico, dichas normas, únicamente pueden ser interpretadas y aplicadas discrecionalmente por órganos ideal y previamente creados para tal fin. Por otra parte, si bien, los objetivos del Derecho Disciplinario es el “interés general”, también lo es que con base en él se busca ecuanimidad para el Estado y para todas y todos aquellos que busquen la atención del servicio público. Pues de no existir ecuanimidad ni justicia en el servicio público, las y los gobernados, se encontrarían a merced de la arbitrariedad de las autoridades, alimentando con ello, impunidad y corrupción. De ahí la importancia vital de que el derecho disciplinario exista, pues aseguran el correcto desarrollo de la administración pública. Es así que el derecho disciplinario en su vertiente de régimen de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas en específico del Poder Judicial de la Ciudad de México, tiene como finalidad lograr y preservar una prestación óptima del servicio público, lo que obedece a intereses superiores de carácter público e implica que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la Colectividad; además la investigación relativa no se lleva a cabo con el propósito indefectible de sancionar a las personas servidoras públicas, sino con el fin de determinar con exactitud si cumplió o no, con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si por ende, la conducta desplegada por éstos son compatibles o no con el servicio que presta. II. DERECHO DISCIPLINARIO EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ahora, para poder empezar a hablar, respecto a los procedimientos disciplinarios, que se llevan en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, debe precisarse, que éste último es el encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México. Derivado de dichas facultades, tanto de vigilancia como de disciplina, es de mencionarse que la premisa sobre la que descansa el uso del derecho disciplinario los es la actuación a contrario sensu3 , de los principios que rigen la función judicial, tal como lo contempla los artículos 35 A. de la Constitución Local4 , y 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México5 . Dicho lo anterior, las personas Magistradas, Consejeras de la Judicatura, las y los Jueces, la persona Visitadora General,

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PROBLEMÁTICA A LA QUE SE ENFRENTA EL PODER JUDICIAL PARA APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRATÁNDOSE DE INIMPUTABLES XML

PROBLEMÁTICA A LA QUE SE ENFRENTA EL PODER JUDICIAL PARA APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRATÁNDOSE DE INIMPUTABLES PROBLEMS FACED BY THE JUDICIARY TO APPLY THE CONVENTION ON THE RIGHTS OF PEOPLE WITH DISABILITIES, WHICH IS UNIMPUTABLE Jazmín Betancourt Medina Resumen. El presente estudio tiene por objeto analizar las medidas de seguridad aplicables a las personas inimputables (disminuidos y permanentes) reguladas en la legislación procesal que impera en la República Mexicana, ello a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De tal manera, se examina la acepción de dichos sujetos, la persecución del reconocimiento de sus derechos, de la eliminación de las barreras y prácticas discriminatorias conforme a ese instrumento internacional, así como las problemáticas que tendría el poder judicial de aplicar dicha Convención y las posibles soluciones. Estudio a través del cual, el lector puede allegarse de una concepción de los sujetos inimputables como parte de la diversidad humana, reflexionar sobre cómo el Estado mexicano hace frente a éstos como consecuencia jurídica del injusto, sobre si las medidas adoptadas cumplen con los requerimientos necesarios para que el Estado asegure la protección de sus derechos humanos, conforme al instrumento internacional ya citado y de ser así cómo se enfrentarían esas determinaciones. Palabras clave: Inimputables, Disminuidos, Permanentes, Discapacidad, Pro Persona, Convención. Abstract: The purpose of this study is to analyze the security measures applicable to unimpeachable persons (disabled and permanent) regulated in the procedural legislation that prevails in the Mexican Republic, in light of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. In this way, the meaning of said subjects is examined, the pursuit of the recognition of their rights, the elimination of barriers and discriminatory practices in accordance with that international instrument, as well as the problems that the judicial power would have to apply said Convention and the possible solutions. Study through which the reader can draw on a conception of unimpeachable subjects as part of human diversity, reflect on how the Mexican State deals with these as a legal consequence of the unjust, on whether the measures adopted meet the necessary requirements for the State to ensure the protection of their human rights, in accordance with the aforementioned international instrument and, if so, how they would face those determinations. Keywords: Unimpeachable, Handicapped, Permanent, Disability, Pro Person, Convention. Sumario: I. Introducción. II. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. III. Acepciones jurídicas de sujetos inimputables. IV. Individualización de las medidas de seguridad. V. El tratamiento en internamiento como ultima ratio. VI. La medida de seguridad en libertad de los inimputables carentes de vínculos familiares. VII. Problemática del Poder Judicial para aplicar los principios convencionales. VIII. A modo de conclusión. IX. Fuentes de consulta. I. INTRODUCCIÓN La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor hace trece años (17 de enero de 2008), con lo que podría presumirse que, a estas alturas, el Estado mexicano ha adoptado todas las medidas a las que se obligó para alcanzar los objetivos de dicho instrumento internacional, no obstante, si bien han existido avances, al analizar la aplicación de las medidas de seguridad en aquellos que llamamos inimputables (adoptados por la Convención como personas con discapacidad), ello por cometer conductas antisociales, podemos advertir que hay mucho más que hacer. Aún con el pasar de los años, el ámbito judicial se ha quedado atrapado en modelos que imperaban en el siglo XX, lo cual impacta en la concepción de los inimputables, dominando sobre estos la marginalidad, el desprecio, la desigualdad, la discriminación y la excusión de la sociedad, lo cual viola sus derechos humanos, viéndose reflejado ese desdén en la aplicación de las medidas que el Estado ejerce en su contra y como consecuencia jurídica del injusto penal, mismas que se aplican sin ejercer una interpretación amplia a éstos, al ser un grupo vulnerable. Asimismo, se desprende que, al aplicarse el instrumento jurídico que más les favorece, en atención a que es el que les causa menor lesividad en sus derechos, ello conlleva una problemática judicial y social aún más grande, no obstante, en este análisis, también se aborda el compromiso que el Estado mexicano adquirió al firmar y ratificar la Convención y que si bien, genera más responsabilidad para el poder judicial, no se debe simplemente pasar por alto, evidenciándose incluso una gama de posibilidades a través de las cuales se puede garantizar la inclusión a la sociedad de estos sujetos inimputables, así como el respeto de sus derechos humanos. II. ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durbán, Sudáfrica, del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, se recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas considerar la elaboración de una Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, en la que se incluyeran disposiciones especiales para hacer frente a las prácticas y tratos discriminatorios que las afectaban. A la par, México hizo un llamado a la comunidad internacional ante la 56º Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 2001, para que se reconocieran en un tratado internacional aquellas normas y prácticas que habrían de mejorar la calidad de vida de alrededor de 600 millones de personas en el mundo que viven con algún tipo de discapacidad. Fue a partir de entonces que el gobierno de México impulsó ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que los países miembros de ésta promulgaran dicho instrumento. Por ello, en diciembre del mismo año, se estableció el Comité Especial encargado de elaborar una Convención de las Naciones Unidas amplia e integral, para promover y proteger los derechos y la dignidad de las Personas con Discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo fueron aprobados durante la 76º sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMO FUENTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL XML

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMO FUENTE EN EL DERECHO INTERNACIONAL Neo César Patricio López Ortiz INTRODUCCIÓN A manera de introducir el presente ensayo, que consistirá en dilucidar el porqué los principios generales del derecho deben subsistir como una fuente del derecho internacional, cabe resaltar que, la Corte Internacional de Justicia reconoce1 como fuentes del derecho internacional los tratados internacionales, la costumbre y, por último, la fuente que al estudio de este escrito interesa, los principios generales del derecho, que se definirán y abarcarán posteriormente en el mismo. Ahora bien, para encuadrar todos los conceptos que se plasmarán en el cuerpo de este texto, es necesario establecer primero, que los principios generales del derecho son tan solo una capa dentro de un orbe que conocemos como derecho. Así pues, se definirá primero lo que es el derecho como género, para después establecer los principios generales como especie. En ese tenor, el derecho se entiende como el ordenamiento jurídico que rige las relaciones jurídicas que surgen entre las personas dentro de una sociedad y que sanciona aquellas conductas contrarias al mismo. Del mismo modo, podemos definir los principios generales del derecho como las verdades jurídicas fundamentales, notorias, e indiscutibles de carácter general. Una vez establecido qué es el derecho, así como los principios generales, se debe abarcar cómo estos últimos forman parte también del derecho internacional. Por lo que, conviene definir qué es el derecho internacional; éste es el ordenamiento jurídico internacional que rige las relaciones que surgen entre sujetos de derecho internacional dentro del orbe terrestre y que sanciona las conductas contrarias al mismo. 1 Véase el artículo 38, numeral 1, inciso c) de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia Así, podemos establecer que el derecho internacional se diferencia del derecho, por los sujetos a los que se dirige. En tanto el primero se refiere a sujetos, como los Estados, organismos internacionales, y otros sujetos sui generis; mientras que el segundo, se refiere a personas físicas y personas jurídicas o morales; que son así llamadas porque el mismo derecho las crea como resultado del surgimiento de un Estado y la necesidad de éste de erigir instituciones a través de las cuales pueda actuar; o bien, de un acuerdo de voluntades para crear una tercera persona que pueda ser sujeto de derechos y obligaciones para la consecución de un fin común. En ambos casos siempre son representadas por las personas físicas. Del mismo modo, encontramos que el derecho internacional persigue esencialmente, encaminar a los Estados a que mantengan relaciones pacíficas y constructivas entre sí. Incluso esto se logra a través de instituciones creadas por virtud del derecho internacional, cuyo objeto es propiciar este tipo de relaciones y evitar a toda costa un conflicto. Por ejemplo, el tratado Briand Kellog de 1928 donde se establecieron las reglas para prohibir el uso de la fuerza, y que se vio perfeccionado en 1945 con la Carta de San Francisco, que creó la Organización de las Naciones Unidas, y que a mi parecer, es el organismo internacional por excelencia que refleja todo lo que el derecho internacional busca ser, toda vez que busca mantener la paz y la seguridad internacional, fomentando entre las naciones relaciones de amistad y cooperación para su desarrollo. De tal suerte que es viable establecer que su naturaleza es la de ser un derecho para la cooperación internacional. Por otro lado, el derecho es de carácter distinto, ello deviene así cuando se analiza una relación jurídica entre personas, donde las mismas se constriñen al cumplimiento de ésta y en caso no hacerlo, una de ellas insta a la autoridad para que por medio de la coacción obligue a cumplir, o bien, dicte una sanción pecuniaria o corporal en contra del infractor o incumplido, según el caso. En ese sentido, el derecho es en esencia coercitivo y es que éste es el factor que permite hacer valer de manera absoluta el ordenamiento jurídico, creando así un Estado de derecho. DESARROLLO Se han abordado al comienzo de este ensayo, de manera general, temas como qué es el derecho, así como el derecho internacional, las principales características y diferencias que encontramos entre los mismos y se ha establecido grosso modo que son los principios generales del derecho. Ahora bien, es indispensable desentrañar lo que representan los principios generales del derecho, para ello, debemos conocer el origen de los mismos; en ese sentido, encontramos que los principios generales del derecho son parte del derecho natural del ser humano, es decir, el mismo nombre lo clama, etimológicamente2 principio proviene de la palabra principium y ésta a su vez de princeps, que significa que toma-capio algo; es decir, hace referencia al momento en que algo es creado. Esto es así, porque el ser humano desde sus orígenes siempre se ha regido por la razón, y en virtud de ella ha establecido principios rectores universales que han mantenido a civilizaciones antiquísimas en orden y prosperidad, y que son vigentes hasta nuestros días, incluso el jurista romano Paulo inmortalizó en el Digesto ¨Non ex regula ius sumatur, sed ex iure quod est regula fiat¨ (D.50,17,I), lo que significa que, el derecho no se toma de la regla, sino ésta se hace del derecho preestablecido. Estos principios establecen un patrón de “elementos lógicos y éticos del derecho que, por ser racionales y humanos, son virtualmente comunes a todos los pueblos” (del Vecchio, 1933, pág.8). Reflejan cómo debe ser el comportamiento de las personas, desde relacionarse entre sí, y de la misma forma se pueden llevar al ámbito internacional, para dictar las normas rectoras de la conducta y relaciones entre los Estados. No obsta lo anterior, que los principios generales al igual que las normas, establecen un ideal de conducta, sin embargo, las normas jurídicas son positivisadas en virtud de que surgen de un proceso formal de creación, como lo es en el sistema jurídico mexicano, a través del proceso legislativo, en cambio, los principios generales son reconocidos por normas, o incluso las complementan. Aunado a lo anterior, las

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LOS ARQUETIPOS DEL MEXICANO Mario Armando Ameneyro Flores Es sorprendente que entre siete y veinte millones de mariposas monarca, siendo tan frágiles y diminutas puedan emigrar anualmente desde Canadá hasta los bosques centrales de México por más de 4,000 kilómetros y luego regresar a pesar de tener una vida relativamente corta. Igualmente asombroso es la formación de colmenas y su organización; así como las danzas que realizan para indicar que han localizado alimento, la distancia y dirección en que se encuentra. Carl Jung, famoso psicólogo suizo del siglo XX señalaba que los animales no tienen quien les enseñe; sin embargo, realizan funciones complicadas como en el ejemplo de las mariposas monarca y las abejas. Jung concluye, que tanto los animales como los humanos tenemos un sistema preformado; es decir, acumulamos rastros de evolución. Mencionaba que hay una psique inmensamente vieja donde se van acumulando los motivos mitológicos que forman la base de nuestra mente, es decir, hay modelos básicos, imágenes arquetípicas en el inconsciente humano que se forman en una nación, o bien se van agregando por “fertilización cruzada”, debido a la migración. Esas imágenes corresponden no sólo a nuestros instintos heredados y acumulados, sino también a nuestros símbolos y fantasías míticas; a eso Carl Jung le llamó arquetipos; aunque el racionalismo moderno no reconoce que existan “poderes” que estén fuera de nuestro dominio. Estos arquetipos permanecen en nuestro inconsciente y se desatan en momentos inesperados o sin darnos cuenta. Cuando los mexicanos hablamos con diminutivos “un momentito”, “ahorita”, “con permisito”, estamos utilizando imágenes arquetípicas de comportamiento precolombino, modales usados por los antiguos mexicanos. Hace algunos años viajaba con mis hijos y sobrinos adolescentes en un tren cercano al rio Neckar en Alemania, cuando lo abordamos comenzaron a gritar por los vagones: ¡aquí hay lugar! ¡aquí hay lugar! Pude observar la mirada inquisitiva de los pasajeros que seguramente se preguntarían ¿de dónde salieron estos gritones? Durante el resto del trayecto no se escuchó ninguna voz, entonces comprendí que hay un impulso muy mexicano que es el de la algarabía y claro ¡somos de un país tropical!, ¿y qué, no, la ola en los estadios es una propulsión mexicana? o la picardía que se desata con el grito de ¡eeehhh p…! ¡no es manufactura mexicana? Para aguzar nuestras percepciones o buscar soluciones a todo, los mexicanos nos pintamos solos. Si todos los humanos tenemos heredadas en común, normas de conducta emotiva y mental, pensamientos y actos en todo campo de actividad humana ¿cuáles fueron los valores del México Antiguo que perduran o podemos rescatar? Por principio de cuentas, los antiguos mexicanos, no tuvieron la cercanía geográfica que tuvieron Europa, Asia y África; por lo que hubieron de concebir sus propias percepciones acerca de la naturaleza, el cosmos y sus deidades; así, crearon dos tipos de escuelas: el Calmécac y el Telpochcalli donde los jóvenes eran sometidos a estrictas disciplinas, formando individuos integrales bajo el método in ixtli-in yolotl que significa “un rostro sabio y un corazón firme”. No menos importante fue el Tonalámatl, que literalmente significa “energía escrita sobre papel”, y desde el punto de vista interpretativo es “el libro de los días y su influencia sobre los destinos”, es el “sino” que a cada uno de nosotros corresponde. El Tonalámatl, es la ordenación de todos los seres según los 4 rumbos del universo y podemos admirarlos en los siguientes Códices sobrevivientes: Códice Dresde (tzolkin maya); Códice Madrid (tzolkin maya); Códice FejérVáry-Mayer o Tonalámatl de los Pochtecas; Tonalámatl de Aubin; Códice Borbónico; Códice Borgia; Códice Laud. El Tonalámatl muestra el potencial que cada uno tenemos desde el momento mismo de nuestro nacimiento y cómo usarlo para elevar nuestra condición humana. En el cuadro siguiente aparecen los 4 rumbos del universo y las características que cada uno de estos cargadores influye en nuestro tonal (nuestras energías). El Tonalpohuaque era el sabio encargado de señalar el sino de cada persona para que esta trabajara en consecuencia durante su vida; es así como los aztecas que habían arribado al Valle de México en 1325 como simples peregrinos les tomó únicamente 194 años para convertirse en un portento de Nación. Esto se logró debido a la ayuda proporcionada por el Tonalámatl, ya que, según el signo de cada persona, se le distribuía según sus aptitudes. “A todo le hallan” parece ser la divisa del mexicano, ejemplos contemporáneos de esos arquetipos hay muchos, demuestra el de dos México-Americanos que ilustran la progenie mexicana: ARTURO CAMPOS, laboró en la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA). Durante la misión del Apolo 13 en el año de 1970, la nave sufrió una avería que provocó la falta de electricidad y agua en el módulo del comando. El ingeniero Campos, quien había diseñado un año antes un plan de contingencia fué llamado para reestablecer el funcionamiento de la nave, logrando instruir a los astronautas para restablecer los suministros y traer de regreso a los tres tripulantes. Ese mismo año, el Presidente Richard Nixon condecoró a Campos con la medalla Presidencial de la Libertad. Orgulloso de su ascendencia mexicana, el ingeniero Campos contribuyó para dar trabajo a más hispanos en la NASA. ANTONIO MENDEZ fue agente de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) especializado en operaciones clandestinas y encubiertas. En 1979, un grupo de Iranies tomo por asalto la Embajada Norteamericana en aquel país con 66 rehenes quienes permanecieron 444 días antes de poder ser liberados luego de un par de intentos fallidos para extraerlos. Durante la crisis 6 diplomáticos estadounidenses que habían escapado del a Embajada eran buscados por la revolución islamista. Bajo la “Operación Canadian Caper”, Antonio Méndez logró extraer a los 6 diplomáticos haciéndolos pasar por un equipo de filmación. En 1980, el Presidente Jimmy Carter le entregó la medalla Intellingence Star que tuvo que devolver de inmediato por haber sido entonces una misión clasificada. Y aquí, dos de fabricación nacional 100%: ISRAEL HERNÁNDEZ SOTO, trabajador de Pemex en la refinería de Minatitlán, Veracruz evito una catástrofe cuando en abril de 2021, luego de dos

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2022  XML

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2022 Alejandro Espinosa Reyes SUMARIO I LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2022. I.I. Introducción. I.II. Antecedentes. I.III. Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2022. I.IV. Dictamen con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2022. I.V. Beneficios Fiscales. II REFORMAS A LAS DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES. II.I. Ley del Impuesto Sobre la Renta. II.II. Ley de Impuesto al Valor Agregado. II.III. Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios. II.IV. Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. II.V. Código Fiscal de la Federación. III CONCLUSIONES. IV BIBLIOGRAFÍA. I. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2022. I.I. Introducción. El pasado 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, para su aprobación, “El Paquete Económico para el Año 2022”, el cual incluye los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y además el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2022. El propósito fundamental de la Ley de ingresos es determinar los recursos que obtendrá el Gobierno Federal durante un ejercicio fiscal –que coincide con el año calendario-. I.II. Antecedentes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Carta Magna) señala expresamente el que: 1. Es facultad del Ejecutivo Federal, a través del Presidente de la República, iniciar leyes o decretos (artículo 71), como lo es la Ley de Ingresos de la Federación. Los siguientes puntos se refieren específicamente al artículo 74, fracción IV: 2. Como parte de las facultades exclusivas de la Cámara de diputados, se encuentra el aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. 3. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre. 4. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: En cumplimiento con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria del artículo 74, fracción IV, de la Carta Magna, se menciona: “La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero” (artículo 39). El proyecto de Ley de Ingresos contendrá (artículo 40): La exposición de motivos. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos. En su caso, los ingresos por financiamiento I.III. Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2022. El documento señala que “El Paquete Económico 2022 será clave no sólo para continuar afianzando la recuperación económica que inició a partir de la segunda mitad de 2020 a causa de la pandemia, sino para consolidar, en esta segunda fase de la administración, el proyecto de nación del presidente Andrés Manuel López Obrador que comenzó en 2018. Por tal motivo, el Paquete Económico 2022 está enfocado en tres pilares. Primero, los apoyos sociales para el bienestar. Segundo, la estabilidad y solidez de las finanzas públicas. Y tercero, el apoyo a proyectos regionales detonadores de desarrollo con impactos positivos directos e indirectos en el bienestar y el empleo de las familias.” I.IV. Dictamen con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022. En sesión de fecha 18 de octubre del 2021, la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022. Queda de manifiesto en este documento que la: ”Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y presentada al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el 8 de septiembre de 2021, no contempla la creación de nuevos impuestos ni aumentos a los vigentes.” I.V. Beneficios Fiscales. Se destaca el beneficio fiscal para reducción de multas: Durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, distintas a las obligaciones de pago, entre otras, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda, si llevan a cabo cierto procedimiento. Respecto a estímulos fiscales, se mantienen entre otros los siguientes: 1. Las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiesel y sus mezclas, que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el “acreditamiento” del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. 2. Los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el “acreditamiento” del impuesto especial sobre producción y servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. 3. A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como del turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un “acreditamiento” de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso

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LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES. UN PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL XML

LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES. UN PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL Dr. Alejandro Tadeo Villanueva Armenta Si bien, la legitimación de los contratos colectivos acredita que los trabajadores conocen y apoyan su contenido a través del voto personal, libre, directo y secreto; lo que contribuirá a evitar la simulación en la negociación colectiva, a través de la depuración de aquellos que no tienen actividad o vigencia, conocidos también como contratos de protección; en nuestros días, la manera en cómo se ha delegado esa legitimación o las autoridades a quienes se les ha conferido; considero, no son las que constitucionalmente están previstas para tal fin. Así, desde mi perspectiva, el aspecto de la “legitimación” de los Contratos Colectivos de Trabajo, puede exceder lo establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Federal,1 ya que en ese numeral de la Norma Suprema, no se prevé la posibilidad de que el organismo descentralizado, a quien se le confiere la facultad de registrar todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, pueda ser substituido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Incluso, para corroborar tal perspectiva, basta tener presente la fundamentación en que se sustenta, tanto el “Protocolo para la Legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes” publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve; así como el “ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes”, publicado en el mismo medio de difusión oficial el cuatro de febrero de dos mil veintiuno. En ambos casos, de ninguna manera se alude al numeral constitucional en comento; mucho menos, a sus porciones normativas referidas en los párrafos precedentes; aspecto que, podría conducirnos a advertir una inconstitucionalidad, tal vez, no de fondo, pero sí de forma. 1 “Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (…) XX.- La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. (…) En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia. (…)”. De manera adicional a la perspectiva constitucional que se ha comentado en párrafos previos, debemos comentar que también al respecto, existen criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en torno al tema de la Legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, que denotan incertidumbre en cuanto al mismo, en el siguiente sentido: “INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. AL RECLAMARSE EL PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES, CORRESPONDE A LAS DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTIVA”. Época: Décima Época, Registro: 2021882, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 07 de agosto de 2020 10:15 h, Materia(s): (Común), Tesis: I.16o.T. J/8 L (10a.). “PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES”. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL QUE SE SOLICITE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA”. Décima Época, Materias(s): Común, Laboral, Tesis: I.16o.T.61 L (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2637, Tipo: Aislada. Así, a nivel de jurisdicción federal, el tema de la Legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, ha generado criterios que incluso, se han referido al tema de la legitimación para combatir el sometimiento al Protocolo respectivo; aspecto que nos conduce a considerar que, subyacente a ese tema tan importante para la procedencia del juicio de amparo, se encuentra el referente a la autoridad a quien en la actualidad, debido a una especie de vacío normativo, se le ha conferido el registro para acceder a tal legitimación, cuestión que corrobora la posible inconstitucionalidad a que nos conduce la manera en cómo el día de hoy se regula tal aspecto. SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PROTOCOLO para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del

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LEGALMENTE, QUÉ SE PUEDE HACER ANTE LOS ABUSOS DE LOS DESPACHOS DE COBRANZA XML

LEGALMENTE, QUÉ SE PUEDE HACER ANTE LOS ABUSOS DE LOS DESPACHOS DE COBRANZA Eduardo García García Aunque el problema viene de tiempo atrás, para nadie es extraño que durante el último año, y en lo que va de este 2021, a los acreditados bancarios, en especial a los que tienen contratado el útil pero peligroso producto denominado “tarjeta de crédito”, les siga siendo complicado cubrir sus adeudos por las complicaciones y adversidades económicas que se han ido presentando a causa del Covid-19 -pérdida de empleo, disminución de ganancias, cierre de empresas, entre otros- y que, invariablemente, traen consigo una serie de problemas socio emocionales de gran impacto que pueden perdurar por largo tiempo. En ese sentido, los deudores nos vemos envueltos en un estado de imposibilidad temporal y, en casos extremos, permanentemente de pago. Según datos proporcionados por algunas plataformas financieras, se calcula que en México el monto promedio de endeudamiento es de 35,499 pesos -sin tomar en cuenta los créditos hipotecarios-. También proporcionan datos como el de que quienes tienen deudas activas -saldo atrasado- deben, en promedio, 2.9 veces su salario mensual, lo que implica que tengan que recurrir a renegociaciones para saldar su deuda. También resaltan que, en una base analizada de 400 mil personas, el 16.1% no cuenta con un score crediticio1 ; 57.5% tiene una calificación negativa; 8.2% regular; 13.3% bueno, y sólo 5% se encuentra en excelente. Ahora bien, del otro lado de la relación crediticia, las instituciones financieras, como todo acreedor, tienen derecho de recuperar el dinero que destinan a otorgamiento de créditos, para lo cual implementan cuantos métodos y estrategias de cobranza les permite la normativa financiera (la Ley del Banco de México, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros2 , Ley de Instituciones de Crédito3 , entre otros), mismos que, en tiempos de bonanza económica son exitosos, pero en momentos de crisis, bien sea de la población en general o de particulares de cada deudor, no les arrojan los resultados positivos en la recuperación de su cartera vencida. No obstante, las instituciones financieras, y en particular bancarias, por la actividad de interés público que realizan (el servicio de banca y crédito en términos del segundo párrafo del Art. 2º de la Ley de instituciones de Crédito), ese derecho de recuperación de sus créditos no es del todo plano como lo sería para cualquier otro acreedor, y bien puede flexibilizarse, ya que los párrafos tercero y cuarto del Art. 65 de la mencionada Ley bancaria señalan que: Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impiden al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las instituciones de crédito deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las instituciones de crédito deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones. Ahora bien, esta disposición sólo menciona una posibilidad, no así una obligación, para los bancos de reestructurar los créditos con sus deudores. Sin embargo, una institución financiera que se precie de administrar inteligentemente su cartera crediticia considerará conveniente dar paso a procesos de reestructuración con sus deudores a fin de que su cartera vencida no se vea incrementada; dicho de otra forma: de lo perdido, lo recuperado. Este panorama bien puede reforzarse con el fundamento jurídico contenido en el último párrafo del Art. 23 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (conocidas como la Circular Única de Bancos4 ) expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a la letra dice: Los créditos que, como resultado del seguimiento permanente o por haber caído en cartera vencida, previsiblemente tendrán problemas de recuperación, deberán ser objeto de una evaluación detallada, con el fin de determinar oportunamente la posibilidad de establecer nuevos términos y condiciones que incrementen su probabilidad de recuperación. Esta cuestión va de la mano con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo ordenamiento que indica que este tipo de acuerdos de reestructura o de renovación deberán realizarse de común acuerdo entre la institución bancaria y el deudor, no sin antes realizar el análisis cuantitativo y cualitativo mencionado en esta reflexión, es decir un nuevo estudio crediticio, pero ahora de acuerdo a las condiciones actuales de deterioro económico, iliquidez e insolvencia que presenta el deudor. Desafortunadamente en los tiempos actuales, ante la solicitud de los deudores de una reestructura o renovación de sus adeudos, las instituciones bancarias, se niegan, sin más, a acceder a estas peticiones, tal vez porque consideran que resistiéndose a transigir con sus deudores, en un breve tiempo ellos harán un esfuerzo por cubrir su deuda o, cuando menos, ponerse al corriente en sus pagos con el ánimo de evitar un aumento en su deuda por los intereses moratorios, las molestas, reiteradas e inoportunas llamadas telefónicas derivadas de los procedimientos de cobranza extrajudicial y el registro como deudores morosos en las Sociedades de Información Crediticia (aquí conocida como Buró de Crédito). Ahora bien, ¿con qué herramientas de defensa cuenta un deudor ante la negativa de su institución acreedora de reestructurar o renovar su adeudo? Desgraciadamente, como ya se indicó no existe obligación para los bancos de llegar a acuerdos de reestructura con sus clientes y, por otro lado, ni la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ni los tribunales del Poder Judicial cuentan con competencia para conocer este tipo de situaciones porque no se trata de una controversia5 . Una posible solución, utópica, por supuesto, sería que el Gobierno de

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