JUICIOS ORALES MERCANTILES FEDERALES EN MÉXICO, UN RETO EN MARCHA XML
#126-JUICIOS ORALES MERCANTILES FEDERALES EN MÉXICO, UN RETO EN MARCHA PAOLA PONS LÓPEZ (1) 1 Maestra en Derecho Constitucional y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa Introducción El presente trabajo tiene como objetivo evidenciar los retos que enfrenta el Estado mexicano, y de forma particular la justicia federal, para cumplir con las metas que fueron planteadas por los legisladores tras la reforma al Código de Comercio en el año de dos mil once, en que se implementó la oralidad a los juicios mercantiles; lo anterior, tomando en consideración los resultados obtenidos hasta el año 2021 respecto de la tramitación de este tipo de procesos, lo que será desarrollado con base en un enfoque práctico acerca del trabajo que desempeñan los órganos jurisdiccionales especializados en esa materia. Origen de la reforma al Código de Comercio en materia de oralidad A nivel internacional existen varias organizaciones encargadas del análisis del desarrollo económico y comercial de distintos países, atendiendo al continente al que pertenecen y/o a los convenios internacionales de los que forman parte, como lo es la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), creada desde el año mil novecientos, que tiene como objetivo asesorar a los gobiernos de los países miembros sobre políticas que apoyen un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible, a través de recomendaciones y análisis de políticas basadas en evidencia, estándares y redes de políticas globales, con el fin de mejorar el bienestar, la prosperidad, así como las desigualdades de ingresos y oportunidades para todos sus habitantes. (Organization of Economic Cooperation and Development, 2021) Entre los países miembros de dicha organización internacional se encuentra México, que ha participado activamente en el desarrollo de programas y reformas basadas en los estudios, recomendaciones y estándares que la OCDE se encarga de analizar y medir, entre ellos se encuentran los relativos a la eficiencia de los procesos judiciales para resolver disputas mercantiles. Tomando en consideración las recomendaciones emitidas por dicha organización, a partir del año dos mil once, el Estado mexicano apostó por implementar la oralidad en materia mercantil por su naturaleza más ágil frente a la impartida de manera tradicional o escrita, esto con el objetivo de lograr una impartición de justicia cada vez más pronta y expedita en beneficio de las partes y de las instituciones. Dentro de dichas recomendaciones emitidas sobre la resolución de disputas y resarcimiento en los consumidores, se encuentran las siguientes: Los países miembros deben revisar sus marcos existentes para la resolución de disputas y resarcimiento con el fin de garantizar que se proporcione a los consumidores el acceso a mecanismos justos, fáciles de usar, oportunos y efectivos para la resolución de disputas y el resarcimiento, sin costo o carga innecesaria, así como poner especial atención en la capacidad para obtener o facilitar el resarcimiento monetario a los consumidores. Lo anterior, a través de mecanismos para resolver sus disputas individuales con los proveedores, y si fuese el caso, obtener un resarcimiento, que no tengan un costo desproporcionado al valor de la reclamación en juego y permitan a los consumidores elegir y conducir el procedimiento sin necesidad de representación o ayuda jurídica en la medida de lo posible, contando con información clara, amplia y precisa del procedimiento, incluyendo el proceso para iniciar una queja y elegir un mecanismo de resolución de disputas. Además, deben incluir servicios alternativos de resolución de disputas, incluyendo resolución de disputas de manera electrónica o en línea, por medio de los cuales los consumidores y proveedores se comprometen en un proceso fuera de tribunales para llegar a un acuerdo. Tales servicios pueden incluir procedimientos que lleven al arreglo de la disputa a través de la intervención activa de un tercero neutral que proponga o imponga una solución o procedimiento que facilite la resolución de una disputa de un consumidor, reuniendo a las partes y ayudándolas a llegar a una solución de mutuo acuerdo, o bien, mecanismos facilitados por las agencias y a través de los cuales los consumidores presenten su queja contra un proveedor ante una agencia pública para su investigación y fallo. Además, la OCDE recomendó a los países miembros fomentar el entendimiento del consumidor y del proveedor sobre la forma de evitar disputas, la resolución de éstas, los lugares donde se pueden presentar quejas y los mecanismos de resarcimiento que están a disposición de los consumidores, así como a diseñar iniciativas de educación y toma de conciencia, otorgando una consideración especial a las necesidades de los consumidores desfavorecidos y vulnerables. En atención a las mencionadas recomendaciones, los legisladores mexicanos en el año de dos mil once incorporaron la oralidad en los juicios mercantiles, con el objetivo de contar con un procedimiento eficiente, eficaz y expedito, con el cual se ampliara el acceso a la justicia para todos los mexicanos y se les brindaran servicios de mejor calidad, más rápidos y accesibles, pero a la vez, se redujeran los costos administrativos de los juicios que se tramitan mediante un sistema escrito. Y aunque también se previó contar con mecanismos alternativos de resolución de disputas para que los consumidores y proveedores llegaran a un acuerdo, esto se implementó dentro del juicio y no en un proceso fuera de tribunales, sin la intervención activa de un tercero neutral que propusiera una solución o procedimiento que facilitara a las partes llegar a un acuerdo mutuo, como lo es la figura del mediador, sino que se dejó a los juzgadores esa labor. También resulta necesario resaltar que México cuenta con instituciones a través de las cuales los consumidores pueden presentar quejas para su investigación y fallo, como la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), creada desde el año mil novecientos noventa y nueve, con el propósito de asesorar, proteger y defender a los usuarios ante cualquier conflicto e irregularidad que se presente entre éstos y las Instituciones que conforman el Sistema Financiero Mexicano. Así como la creación y fomento de una cultura adecuada respecto de las operaciones y uso de los servicios financieros. (Comisión Nacional para
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INTERPRETACIÓN DE LA NORMA EN EL DERECHO FISCAL XML
#125-INTERPRETACIÓN DE LA NORMA EN EL DERECHO FISCAL MTRO. JOSÉ MANUEL CLAUDIO LIMA CASTILLO Muy importante es el 10 de junio de 2011, porque fué publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y Reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” donde se regula la forma de proteger los derechos humanos. Esta reforma fué un avance muy importante al abandonarse la idea tradicional sobre las garantías individuales protegidas en la constitución para adentrarse en lo que ahora conocemos como protección de los derechos humanos. El resultado teórico consiste en que la persona se encuentra con la máxima protección del control constitucional y su consecuente respeto por el Estado mexicano. Destaca por su importancia el contenido del primer párrafo del artículo 1° que a la letra dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Como se puede observar, en el primer párrafo del artículo 1° de la Constitución, se modificó el término “garantías individuales” por el de “derechos humanos”, y asimismo fué reconocida su protección en los tratados internacionales celebrados por México. Particular interés para el Derecho Fiscal tienen las modificaciones a los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional porque contiene las formas de interpretación de las normas de derechos humanos a través de los principios de la interpretación conforme y el principio pro persona en los siguientes términos: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Como podemos observar, la reforma exige que los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales y por otra parte que se favorezca en todo tiempo la protección más amplia. Sobre el particular, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la interpretación conforme se realiza cuando la autoridad, al aplicar la legislación secundaria busca su entendimiento de forma armónica con las disposiciones constitucionales y convencionales internacionales aplicables. De existir varias interpretaciones debe elegir la que otorgue mayor protección al gobernado como se observa de los siguientes criterios: Registro digital: 2021124 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Constitucional, Común Tesis: XIX.1o. J/7 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2000 Tipo: Jurisprudencia PRINCIPIOS DE PREVALENCIA DE INTERPRETACIÓN Y PRO PERSONA. CONFORME A ÉSTOS, CUANDO UNA NORMA GENERA VARIAS ALTERNATIVAS DE INTERPRETACIÓN, DEBE OPTARSE POR AQUELLA QUE RECONOZCA CON MAYOR AMPLITUD LOS DERECHOS, O BIEN, QUE LOS RESTRINJA EN LA MENOR MEDIDA. Cuando una norma pueda interpretarse de diversas formas, para solucionar el dilema interpretativo, debe atenderse al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en virtud del cual, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México sea Parte, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de esos derechos a partir del principio pro persona; de modo que ante varias alternativas interpretativas, se opte por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida. De esa manera, debe atenderse al principio de prevalencia de interpretación, conforme al cual, el intérprete no es libre de elegir, sino que debe seleccionarse la opción interpretativa que genere mayor o mejor protección a los derechos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Incidente de inejecución de sentencia 4/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Incidente de inejecución de sentencia 5/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Incidente de inejecución de sentencia 6/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Incidente de inejecución de sentencia 7/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 19/2018. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo. Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Registro digital: 2014332 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 37/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 239 Tipo: Jurisprudencia INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a
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EL TJACDMX, CINCUENTA AÑOS AL SERVICIO DE LA GENTE XML
#120-EL TJACDMX, CINCUENTA AÑOS AL SERVICIO DE LA GENTE LIC. ERNESTO SCHWEBEL CABRERA Para ubicar en contexto a este Tribunal, es necesario remontarnos al estado absolutista francés, en que gobernaba un monarca soberano ungido por Dios y bajo el lema de Luis XIV “El Estado soy yo”; esta etapa histórica, se caracteriza por actos arbitrarios y profundas injusticias por parte del gobernante. Fue necesaria una revolución armada para poder pasar de un Estado absolutista a uno liberal y gracias al surgimiento del Consejo de Estado, el gobernante desciende de su trono y es llamado al tribunal, colocado como igual al ciudadano en espera de la determinación del tribunal. Ya en el siglo XX y de acuerdo con el modelo francés, surge en nuestro país el Tribunal Fiscal de la Federación instaurado en 1936, y en 1971 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, los cuales tuvieron y tienen a su cargo la difícil e indispensable tarea de resolver las contiendas que se suscitan entre el poder público y los ciudadanos que acuden a solicitar justicia para enfrentar la arbitrariedad, la desproporción, la desigualdad y la injusticia de la autoridad administrativa. El día de hoy, a estos tribunales administrativos se les dota de plena autonomía, para resolver con imparcialidad los juicios que los particulares promuevan contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, como verdaderos tribunales de legalidad, como piedra angular del Estado de derecho. “Esta instancia jurisdiccional vela en una ciudad inmensa, compleja, en la que se agita una variada gama de relaciones entre las autoridades administrativas llamadas a servir al pueblo –del que proviene toda autoridad– y millones de ciudadanos, no vasallos y ni siquiera gobernados o administrados: estrictamente ciudadanos, que es título de grandeza y merecimiento. Esta legión de mexicanos, cada vez más informados y demandantes, con razón y con derecho, exigen a esas autoridades el cumplimiento de una función o la prestación de un servicio.”1 En el presente año, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México cumplirá cinco décadas de servicio a la sociedad; ha cambiado de nombre, estructura y competencia, pero su finalidad de que los justiciables e impetrantes tengan acceso a justicia, aún persiste. Actualmente el Tribunal se integra con 779 personas servidoras públicas y en los últimos cinco años se ha registrado un incremento del 51% en los asuntos ingresados al Tribunal; en la actualidad son resueltos 20 mil asuntos al año. Los actos impugnados más frecuentes son: multas de tránsito, predial, derechos de suministros de agua, órdenes de visita de verificación, clausuras de establecimientos mercantiles, anuncios, uso de suelo y construcción, acciones públicas, lesividades, responsabilidades de servidores públicos, entre otros. Es importante destacar que durante la pandemia que aún nos aqueja, seguimos laborando, tal y como lo mencionó el presidente de este Tribunal, durante su más reciente informe de labores: “Afrontamos los retos planteados con responsabilidad, inteligencia e ingenio, realizando ajustes a los planes para seguir con nuestras actividades, atendiendo las diversas recomendaciones que las autoridades fueron dictando derivado de la crisis sanitaria. Entre nuestras prioridades, sin duda fue y sigue siendo la salud de todos los que laboramos en este Tribunal y por supuesto todas y todos a los que de manera cotidiana les brindamos algún servicio. En segundo término, no menos importante, enfocamos nuestros esfuerzos para continuar trabajando de manera que, dentro de lo posible, nuestros servicios siguieran estando disponibles para los habitantes de nuestra ciudad.”2 De tal manera, se tomaron las medidas necesarias para que, desde nuestras casas en un principio y de manera presencial y escalonada posteriormente, continuáramos cumpliendo con nuestra noble labor de impartir justicia. 1 García Ramírez, Sergio, La Jurisdicción Administrativa y el Tribunal de la Ciudad de México, Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, México, 2018, pág. 17. 2 Anlén Alemán, Jesús, Informe 2020, pág. 7. PIEDRA ANGULAR DE LA TRANSFORMACIÓN Actualmente, nuestro país se enfrenta a tres gravísimos problemas: la desigualdad social, la inseguridad y la corrupción. Este último, es un cáncer metastásico, una plaga corrosiva, que no sólo afecta desde el punto de vista moral o ético, sino también y gravemente, desde el punto de vista económico, político y social. María Amparo Casar ha señalado que “la corrupción en México es sistémica: ha penetrado en todas las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, desde los servicios públicos más simples, como la recolección de la basura, hasta las transacciones más complicadas de concesiones y licitaciones.” 3 Pero, ¿Qué tenemos que hacer para enfrentar esta terrible enfermedad? Me parece que hay dos caminos: el primero, es la opción preventiva de la educación, como si se tratara de una vacuna que recibimos de nuestros padres, maestros y autoridades, sin embargo, cuando ya existe el carcinoma, cuando el tejido social ya se encuentra altamente contaminado y no queremos que se propague, tenemos que pensar en acudir, además, a otro remedio oncológico: el camino del Derecho. Soy un convencido de que esa red organizada y sistémica, solamente podrá ser combatida con otro sistema: El Sistema Nacional Anticorrupción y la Ciudad de México, a través del sistema local, tendrá que complementar esta tarea. Corresponde a los operadores de este sistema en construcción aplicar rigurosamente las bases ya establecidas e ir afinando el camino que nos lleve lo más pronto posible a combatir de manera directa y decidida este terrible flagelo. Sin duda, la problemática se vislumbra cuesta arriba; se trata de un obstáculo muy complejo y cada vez más sofisticado que no se vencerá de la noche a la mañana; sin embargo, para lograr una meta, se tiene que dar de manera urgente e impostergable el primer paso. I. COMBATE A LA CORRUPCIÓN Hoy, los Tribunales de Justicia Administrativa desempeñan una doble función, como tribunales de legalidad y como encargados de resolver los procedimientos administrativos sancionadores, por faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos. El Sistema Anticorrupción regulado por un innovador andamiaje jurídico, sin duda, se trata de un nuevo paradigma complejo y difícil de entender; si se me
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EL TIPO DOLOSO DE ACCIÓN XML
#121-EL TIPO DOLOSO DE ACCIÓN DR. JOSÉ GUADALUPE ÁLVAREZ ALMANZA Enséñesele al alumno cuantas reglas de derecho se quiera, cuantos principios normativos haya y teorías diversas, pero no se abandone nunca la idea de imbuirle vida, de hacerlo vivir. O sea, de que sienta tanto la realidad como la idealidad del derecho. El Arte del Derecho INTRODUCCIÓN Algo que debemos y tenemos que empezar a aprender, es que no podemos aislar al Derecho penal, el retomar de la realidad las problemáticas, es importante para que pueda cumplir su cabal función, por ello, no solo debemos centrarnos en conjeturas teóricas, en fórmulas jurídicas, en razonamientos impecables, en análisis lógicos sustentables, es posible que este muy limitado un estudio de esta naturaleza, corriendo el riesgo de llegar a erudiciones estériles o en el peor de los casos, a lucimientos personales intranscendentes, necesariamente se tiene que pasar por la el tamiz de la realidad, para de esta forma de una vez por todas, acercar la teoría a la práctica y la práctica a la teoría. Se deben armonizar la Universidad académica con la universidad de la vida, tan importante una como la otra, tal cuestión le permite darle vida y esencia a ese derecho penal. vislumbremos que la vanguardia en el derecho penal, ya no se centra en construcciones teórico penales surgidas a raíz de una dogmática penal bien sustentada, sino que ahora, la política criminal, la prevención del delito, el análisis social delincuencial, la reflexión sobre la función del Estado como medio de control social, la creación de leyes de excepción y sus implicaciones, aspectos como el derecho penal del enemigo, el derecho penal del amigo, lo represivo o no que puede ser el derecho penal, los alcances sociales que puede tener el reincorporar la pena de muerte, la edad penal, el compliance penal, etc., etc., son cuestiones que se deben analizar como una evolución natural de la sociedad. Desde luego que no se está descartando la dogmática, lo que se está afirmando es que ya no se puede quedar en ese nivel de análisis. Más cómodo seria seguir igual, es decir, quedarnos con una teoría del delito, hacer análisis de conductas a través de sistemáticas casualistas, finalistas o funcionalistas, obtener conclusiones o razonamientos tomando en cuenta “formulas” preestablecidas (ejemplo: elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal). Darle cabida a una evolución del derecho penal no es fácil, se pueden presentar cuestiones tan complejas y corremos el riesgo si no sabemos diferenciar conceptos y fines, de la teoría del delito, con la sociología, los aspectos penitenciarios, la víctimo-dogmática, la política criminal, la criminología, de crear caos, es decir, debe y tiene que tener todos estos aspectos, pero para darle vida, es importante que el derecho penal, no sea ese esqueleto que a la fecha resulta ser y que ahora, no solo se le adhiera carne, sino también vida. De no asumir tales aspectos, corremos el riesgo, que el derecho penal pueda solo ser un instrumento de control social, represivo, agresivo que pueda ser utilizado por Estados tiránicos al servicio de intereses particulares y no sociales como ocurrió en el holocausto alemán. Reitero con ello, no doy por sentado que las construcciones dogmático-penales no sean importantes, tan importantes son que, sin ellas, no podemos pasar a la siguiente fase que es la del derecho penal social. En el contenido de este documento, no soslayaremos a la figura de la culpa, ello, en razón de que, en la redacción de los dispositivos legales correspondientes, se incluye; lo explica la razón de que una conducta puede ser dolosa o culposa. En este tenor, haremos un análisis del dolo, pero no nos quedaremos en la construcción analítica desde la perspectiva de lo directo o eventual en que se pudiese presentar, sino que consideraremos aspectos más profundos, sin que nuestra pretensión sea agotar el tema, sino acaso, invitar a la reflexión. I. ENTORNO SOCIAL DE APLICACIÓN DEL TIPO DOLOSO DE ACCIÓN En un contexto situacional y para efectos de ubicar el presente artículo en la realidad que impera en el caso concreto de la República mexicana y de esta forma vislumbrar el entorno de aplicación del derecho penal, nos permitimos realizar las siguientes descripciones y comentarios. El problema de la seguridad en nuestro país ha tocado las fibras sensibles de la ciudadanía, existe temor, existe preocupación, se buscan fórmulas para poder controlar ese flagelo, a la sociedad le están quitando la tranquilidad, la paz, la armonía. En este entorno, en un reclamo justo, válido y enérgico de la sociedad el vivir en un estado de derecho. La Sociedad está buscando de manera importante el papel qué le toca asumir, ha encontrado varias alternativas, una de ellas, es la manifestación masiva a favor de la paz, otra de ellas, es el acudir a los medios de comunicación, qué decir del uso de productos de la modernidad como las llamadas redes sociales, en todas ellas muestra su indignación. También se ha incluido el pedir la salida, renuncia o responsabilidad en que pudieren haber incurrido servidores públicos que no han realizado bien su función o que incluso llegan a actos de corrupción. En fin, genuinamente se manifiestan de una y mil maneras con un único objetivo en este particular, exigir seguridad. Sin embargo, nos hemos percatado, que posiblemente es una vía importante y que podamos o no estar de acuerdo con esas muestras sociales, pero es posible que sea importante tener otras alternativas sociales de pronunciamiento. Una de ellas, es retomar, volver los ojos, a la cultura de la legalidad, hace una década, se puso de moda dicha temática, y poco a poco se fue diluyendo tal cuestión. Es importante asumir de manera voluntaria y convencidos, prácticas legal y socialmente aceptadas, sin embargo, a la fecha esto no ocurre, para muestra basta un botón, todos hemos escuchado, los cientos de veces que nos establece la autoridad que no tiremos basura en la calle, porque entre otras consecuencias es que cuando llueve se colapsan las coladeras con las implicaciones
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EL RETO DE COMPROBAR OPERACIONES REALES. XML
#117-EL RETO DE COMPROBAR OPERACIONES REALES. SEGUNDA PARTE LIC. JOSÉ MANUEL LIMA CASTILLO; SOCIO DE LA ANEFAC Profundizando en el tema de la comprobación de operaciones reales, para efectos fiscales, recordaremos que en el artículo anterior mencionamos algunas de las afectaciones que debemos evitar a toda costa. Para ello necesitamos detallar algunos puntos adicionales, por ejemplo, no usar los conceptos EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) o EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas); es decir evitar mencionar a las empresas que facturan o deducen operaciones Simuladas. Tampoco podemos conformarnos con realizar operaciones reales, porque los procedimientos sancionan de la misma manera a los simuladores que a quienes tienen un desorden en su contabilidad. También necesitamos estar conscientes que es insuficiente contar con los comprobantes fiscales de pago y los registros contables, porque éste ha sido el criterio reiterado de los tribunales, en el sentido de que, por sí mismos, no comprueban la efectiva entrega recepción de los bienes y servicios. Tampoco podemos sentirnos tranquilos por contar con proveedores serios, porque éstos, en el futuro en el momento de la verificación, pueden haber detenido sus operaciones o bien, podemos estar frente a procedimientos que no exigen a la autoridad fiscal la previa verificación de los proveedores, como acontece en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación. Ejemplos de esos procedimientos son: la devolución de contribuciones, el aprovechamiento de subsidios o la comprobación de la materialidad de básicos. Es por eso que, necesitamos contar con un expediente con la película completa, desde el inicio hasta el final del proyecto, documentos que comprueben la necesidad, la rentabilidad, el impacto del proyecto, la selección de proveedores, las cotizaciones, el contrato, el seguimiento de los compromisos, etc. Por ejemplo: • Tratándose de compraventa de inmuebles, no puede faltar: la escritura; • tratándose de la compraventa de bienes muebles, no puede faltar: las órdenes de compra, los comprobantes de transporte, la nota remisión, los registros de activo fijo y control de inventarios; • tratándose de servicios no pueden faltar: las órdenes del servicio, el control de asistencia, los comprobantes de cumplimiento de obligaciones de seguridad social del proveedor, los comprobantes de la supervisión, documentos que integren reportes de avance de servicios, actas de entrega-recepción, entregables, donde se encuentren los resultados de los servicios, etc. Todo esto integra la prueba indiciaria, circunstanciada o presuncional, que debe ser ofrecida en seria administrativa, incluyendo el recurso de revocación. Porque si la autoridad insiste en la no comprobación de la materialidad, entonces éste es un requisito indispensable para que pueda ser tomado en cuenta en juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si estamos forzados en irnos a juicio tenemos elementos adicionales, por ejemplo, cuando no estamos en el 69-B, del Código Fiscal, entonces podemos hacer valer las presunciones a favor del contribuyente de certeza de los comprobantes fiscales digitales, certeza de los dictámenes de estados financieros y la buena fe del contribuyente. Y además, mencionar que estamos alineados a los criterios de los Tribunales, por ejemplo el 57 diagonal 2017 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a los Criterios de Máxima Razonabilidad del Poder Judicial Federal bajo los registros 21 89 47 y 20 35 73. Todo esto más una prueba testimonial y una prueba pericial en materia contable, seguramente tendremos el éxito que deseamos. © 2026 – Revista Tepantlato El Códice Florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo el concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.
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EL PROBLEMA DE LA IMPUNIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO XML
#110-EL PROBLEMA DE LA IMPUNIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO ANTONIO LÓPEZ ACEVEDO “… ¿Estamos dispuestos a tolerar -y es jurídicamente posible en nuestro derecho positivo- el desplazamiento del programa de garantías individuales, que preside la persecución penal estatal, por un nuevo método de investigación y prueba, supuestamente dirigido a convertir en valor primario la eficiencia de la represión penal?” Antonio López Acevedo SUMARIO • Antecedentes • Conceptualización • Objetivo de dicha figura • Reconocimiento e importancia de su actuación • Previsión y funciones • Derecho comparado • Requisitos para el Agente Encubierto • El Derecho Penal del Enemigo • Excepción en casos de delincuencia organizada • La Inteligencia Policial • Toma de medidas acordes a la peligrosidad de las organizaciones criminales • La Ley Nacional contra la Delincuencia Organizada • Técnicas de investigación contra el crimen organizado • La Teoría de la no exigibilidad de otra conducta • Conclusiones ANTECEDENTES Esta figura data de tiempos del absolutismo francés, con el denominado: “agente provocateur”, donde diversas instancias, aprovechando el poder político organizaban diversos disturbios y atentados con la finalidad de generar miedo e incertidumbre en los ámbitos tanto político, como social; esto se hacía para justificar la utilización de medidas represoras en contra los enemigos del régimen supra citado.1 De tal suerte, que la policía francesa trabajaba de forma conjunta con el: “agente provocateur”, así como otros informantes y diversos colaboradores, todo esto con la finalidad de obtener información auténtica y verídica, respecto a asuntos de carácter político y social, con el fin de poder eliminar a los que eran considerados como: “enemigos del gobierno”. Por lo que para el año de 1793, fue utilizada la figura “agent provocateaur”, también en el interior de las prisiones, para descubrir la posible realización de complots. Con lo que se denota que el agente encubierto tuvo una gran importancia en Francia, desde la época pre revolucionaria, hasta la fase post revolucionaria. 2 Esta actividad, que en ocasiones ha sido considerada por doctrinarios, como una de las profesiones más antiguas del mundo. 1 Montoya, Mario Daniel. “Informantes y técnicas de investigación encubiertas”, Editorial Ad-hoc. Buenos Aires, Argentina. 2001. p.39. 2 Ivelic Mancilla, Alejandro. Abogado de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes de la Fiscalía General de Chile. Revista jurídica del Ministerio Público. Ministerio Público de Chile. No. 61. diciembre de 2014. p. 138 En la actualidad la figura del agente encubierto es utilizada en diversos países como un instrumento estratégico de control social, en un marco donde los servicios de inteligencia al igual que las operaciones encubiertas, son ocupadas de manera regular entre otro tipo de fuentes, con el fin de poder descubrir con efectividad y diligencia las actividades delictivas de una persona o de un grupo en particular; haciendo uso de nuevas tecnologías y métodos aptos para la vigilancia, especialmente los mecanismos informales, así como los servicios de inteligencia policial, utilizados a través de espías de forma intencional y sistemática para obtener información considera como clasificada, así como recuperarla y hacer un análisis integral protegiéndola, utilizando tecnología y conocimientos científicos, que van adheridos a una política criminal en el plano nacional e internacional. 3 CONCEPTUALIZACIÓN Esta figura para el profesor Sergio Politoff lo enuncia como: “Aquel funcionario policial que oculta su calidad de policía y se filtra en la organización criminal, por encargo, y con autorización de su servicio”. 4 Por su parte, el profesor español Juan Muñoz Sánchez, se refiere a la actuación que desarrolla el agente encubierto, de la siguiente forma: “Son aquellos funcionarios policiales que actúan en la clandestinidad, generalmente con otra identidad, desempeñan tareas de represión del crimen, mediante la infiltración en organizaciones criminales, a fin de descubrir a las personas que las dirigen, recabando datos de prueba y prestando testimonio de cargo ante la justicia”. Al respecto, el profesor español Joaquín Delgado Martín, emite su opinión al respecto, refiriendo que el agente encubierto, es: “Un agente de la policía que realiza su labor de investigación, ocultando su condición de agente estatal e infiltrándose en ocasiones en las organizaciones criminales, para lo cual podrá llegar a adoptar una supuesta identidad”. La profesora española Teresa Molina Pérez refiere la misión que tiene la actuación en la investigación de hechos delictivos del agente encubierto, es la siguiente: “Es un funcionario de la policía qué tiene por misión actuar dentro de la clandestinidad, en un determinado ambiente criminal, para así poder reprimir y prevenir acciones delictivas, con las tareas y funciones qué les viene atribuidos por la ley”. Al respecto, precisamente es la ley penal chilena, la que refiere en su artículo 25, inciso Segundo, de la ley 20.000, que se refiere a la: Sanción del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en dicha ley nitidamente se señala, que: “Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad y se involucra o introducen las organizaciones delictivas o asociaciones o grupos con propósitos delictivos, con el objeto de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación”. EL OBJETIVO Este punto de manera en particular se refiere a la facultad que tiene el Estado, de poder disponer del empleo de agentes encubiertos, con la finalidad primigenia de que con el apoyo adecuado y la utilización de esta técnica de investigación especial, realizada por dichos agentes se pueda lograr descubrir de forma oportuna propiamente una o diversas conductas delictivas preexistentes, así como a sus autores o participes.5 RECONOCIMIENTO E IMPORTANCIA DE SU ACTUACIÓN La figura jurídica del agente encubierto goza de un amplio reconocimiento normativo en diversos cuerpos legales internacionales, como es el caso en concreto de: La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. que fue celebrada en el mes de diciembre del año 2000, en Palermo, Italia, por lo que también es conocida, como: Convención de Palermo. Que contiene en su artículo 20, número 1, nítidamente lo siguiente: “Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada estado parte adoptará, dentro de sus posibilidades
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EL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS SU CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL XML
#122-EL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS SU CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DR. ALEJANDRO TADEO VILLANUEVA ARMENTA ABSTRACTO El estudio del Derecho Ecológico conforma una realidad científica indiscutible, más en estos días, en los cuales, es evidente que el cambio climático afecta a todas las regiones del mundo; situación que nos obliga a reflexionar sobre el objeto real de la Ecología. El estudio del medio ambiente no versa únicamen- te sobre cuestiones relacionadas con aspectos biológicos, químicos o médicos; la Ecología, debido a su relación íntima con el origen y el futuro del género humano en cuanto tal, supone un nuevo dilema; es decir, una reconcepción de la manera en que los seres humanos organizan sus relaciones entre sí, con la naturaleza y con su sentido del universo. Por esto, el Derecho Ecológico como parte del orden jurídico normativo del Estado mexicano, regu- lador de las relaciones sociales, políticas y económicas dentro del mismo, como protector del desarrollo y consecución de los valores y finalidades contenidas en la Constitución Política Federal, se presenta, en su relación con esta última, en una posición jerárquica, real, compleja y difusa; lo cual, a su vez, abre las puertas a la investigación científica y su derivada aportación para la comprensión de dicho dilema técnico y filosófico que, hoy en día, constituye una realidad innegable y una prioridad ineludible. INTRODUCCIÓN El Derecho Ecológico, en los albores de nuestros tiem- pos, destaca en importancia respecto a otras ramas de desarrollo reciente dentro del ámbito jurídico, en virtud de conformar una realidad ávida de propuestas y respuestas, debido a la necesidad de supervivencia que la raza humana ha buscado a través de los tiem- pos. En este estudio, se pretende abordar desde una óptica generalmente subestimada y olvidada por le- gisladores, juzgadores y estudiosos de la materia, el hecho propio del medio ambiente y la posición que el hombre, como ser social y poblador de un Estado de derecho, ocupa dentro del mismo; teniendo como objetivo, ubicar dentro de la ciencia jurídica y la filosofía del derecho los principios generadores y rectores de esta rama. DESARROLLO En primer lugar, es necesario acotar algunas consideraciones relativas a los derechos humanos, entendiendo el derecho de gozar y disfrutar de un medio ambiente saludable y adecuado que estimule el desarrollo integral de todo ser humano. Para efectos del presente estudio, los derechos humanos son concebidos como aquellos inherentes a la especie humana que se contienen, o por lo menos, encuentran su fundamento en el derecho natural. Ello, porque a partir de tal concepción sería válido afirmar que tales derechos representan la objetivación del derecho natural. Al estudio del reconocimiento de los derechos humanos es necesario relacionarlo con la existencia de un Estado constitucional de derecho, donde todo y todos, real y no sólo formal o aparentemente, se sometan a la normatividad existente, primordialmente a los principios y valores establecidos en la Constitución, ya que, aunque se contemple la más completa gama de esa clase de derechos fundamentales, si éstos no tienen la posibilidad de exigirse a través de las garantías co- rrespondientes como mecanismos para su protección, adquieren el carácter de letra muerta, lírica normativa. Para que existan verdaderas libertades en un Estado constitucional, se debe garantizar la expresión libre de la voluntad del legislador que consecuentemente se transformará en libertad política. Ese poder social que posteriormente se convierte en poder político, debe imperar en la base de todo sistema jurídico, para que los derechos fundamentales del individuo sean reco- nocidos y respetados por los gobernantes, mismos que deben someter su imperio al de la propia ley, es decir, al de la Constitución General. No debemos olvidar que, para constitucionalistas como Carl Schmitt, la Constitución es una organización de los supremos poderes del Estado; esto, imaginado por el propio autor, como “un trozo de la realidad estatal”, concebido como un conjunto de normas con un determinado contenido y, con ciertas garantías formales, como parte de un ordenamiento jurídico.1 Hoy en día, la conciencia civilizada ha entendido a la libertad como condición indispensable para el ejer- cicio del poder político. Por tanto, los derechos huma- nos que se contemplan en la Constitución Federal no deben ser meros apelativos retóricos o poéticos, sino que deben consolidarse y ser verdaderos imperativos jurídicamente exigibles No obstante, el proceso de creación de las normas propias del derecho constitucional mexicano se carac- teriza por la conveniencia y convivencia de diversos intereses, realidad que desemboca en la existencia de un sistema de frenos y limitaciones para los distintos grupos de poder en cuestión. Los factores reales de poder han sido considerados por Fernando Lassalle como aquellos sectores de la población o del gobier- no que representan una fuerza viva en la sociedad de un Estado determinado y que, por tanto, ejercen una influencia real sobre la Constitución, influencia que debe ser considerada y consagrada en el mismo texto de esa norma suprema.2 Tomando en cuenta esas aseveraciones, los factores reales de poder son todos aquellos elementos representativos de una sociedad que deben ser regulados por un ordenamiento jurídico supremo y, por ello, es inevitable que se contemplen en la Constitución Federal, con el propósito de conciliar los conflictos que se generan en torno a esos grupos de intereses diversos, e incluso, contrarios y contradictorios, en algunos casos. En ese tenor, el alcance del estudio relativo a los factores reales de poder puede llegar a interesar al derecho ecológico, en cuanto a que su objeto se debe referir a la regulación del espacio territorial y de los re- cursos, bienes y satisfactores que en él se encuentran y que representan un aspecto pecuniario, como con- cepto activo del valor, para aquellos que pretenden el control y dirección económica y/o política de la socie- dad y del Estado; sin embargo, no se debe desvincular de esos intereses monetarios a los principios, valores y postulados constitucionales que deben garantizar a la mayoría de los habitantes de ese espacio territorial el derecho de gozar y disfrutar de un medio ambiente saludable y
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EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN Y LAS POSIBLES SOLUCIONES XML
#114-EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN Y LAS POSIBLES SOLUCIONES ANTONIO ELICEO LÓPEZ ACEVEDO SUMARIO Preámbulo, Cómo podemos definir la corrupción, ¿Por qué somos corruptos?, Lo que cuesta la corrupción, La ética en los servidores públicos y el Estado, La respuesta jurídica al fenómeno de la corrupción, ¿Qué ha sucedido en México?, Soluciones alternas al fenómeno de la corrupción, Conclusiones, Bibliografía. PREÁMBULO Debemos entender que actualmente en nuestro país, el fenómeno social de la corrupción se ha filtrado por todos los poros del tejido de la vida del país,1 por lo que resulta ser evidente que el fenómeno de la corrupción ha acompañado a la humanidad y en toda época, comprendiendo que esto ha sucedido con diversas magnitudes, pero finamente en todas las latitudes y las culturas; de igual forma en contra sentido se ha hecho patente la preocupación por el Estado, para combatir de manera adecuada los actos contrarios al interés público, sucediendo esto, desde tiempos inmemoriales.2 La corrupción es un fenómeno que no respeta estratos sociales, así como fronteras, ni institución alguna, ya que paulatinamente se ha enraizado en lo más profundo de las sociedades, convirtiéndose por este hecho en un esquema prácticamente de naturaleza cultural a nivel global, tristemente aceptado socialmente, independientemente de que se conozcan ampliamente los efectos nocivos que conlleva.3 Este fenómeno, que se restringe aparentemente al sector público, sin embargo, los ciudadanos están obligados de la misma forma y por la ley, a no cometer actos de corrupción, aunque en muchas ocasiones éstos realizan actividades más gravosas que aquellos que se dedican al servicio público; por lo que se debe entender que para que suceda un acto de corrupción, ya sea un soborno, una licitación o incluso la aprobación de una pieza de legislación que beneficie a un determinado sector, se necesita de dos partes quienes son igualmente responsables para efectuar dicha transacción. Por lo tanto, los actos de corrupción se dan entre actores públicos, así como también entre actores privados, aún sin la intervención de funcionario alguno. De hecho, los niveles de corrupción característicos de México son propios de una sociedad en la que ni gobernantes, ni gobernados gozan del imperio de la ley y la justicia puede comprarse, unos la realizan por gusto, ambición o codicia y otros por necesidad participan en dichos actos. 1 Llaca, Edmundo González, La corrupción. Patología Colectiva, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., Edición 2005, México, pág. 31. 2 Llaca, op. cit. pág. 11. 3 Espinosa, Alejandro Carlos y Ortiz de la Torre, Rafael Francisco, Coordinadores, et al. Anticorrupción en la seguridad pública, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, 3ª Edición, noviembre, México, 2020, pág. 15. Tenemos desgraciadamente que aceptar que México, actualmente es rehén de la corrupción,4 por lo que, sus propios secuestradores no solo se ubican en el interior de las instituciones gubernamentales, ejemplificados a través de cuentas cifradas, paraísos fiscales, evasión tributaria; conflictos de intereses; arreglos, redes y clientelares; sobornos, lavado de dinero, información privilegiada, tráfico de influencias; etc.,5 empero estos actos, también, están inmersos en el sector de la iniciativa privada, en los sindicatos y hasta en los medios de comunicación. Por lo que los actos de corrupción en las empresas, puede dividirse en dos grandes rubros, ya que al destacar que los actos de corrupción se dan en el interior de éstas o bien, cuando suceden en combinación con otros entes privados, dándose una intersección con el sector público. 6 Por lo que es destacable el hecho de que la corrupción de los funcionarios, es uno de los grupos de delitos que mayor daño producen directamente a la institucionalidad, así como al adecuado funcionamiento de la administración estatal. 7 Debemos reparar que este problema no aflora en la época contemporánea, ya que hay que desde la época de la conquista cuando nuestra metrópoli se organizó en las primeras formas de gobierno, se establecieron mecanismos que confundían los intereses públicos con los privados, por lo que, con el tiempo, esta corrupción fundacional se ha generalizado dramáticamente, sucediendo esto siempre al amparo del lento avance democrático.8 La realización de estos hechos, han ido obstaculizado diversas actividades productivas, así como al mismo tiempo se dio un incremento preocupantemente de los niveles de inseguridad, frenando el desarrollo social, así como atentando directamente contra la tranquilidad y dignidad de los individuos9 , violentando flagrantemente los derechos humanos y haciendo definitivamente nugatorios los principios universales de legalidad, seguridad social, así como de certeza jurídica. Se debe considerar que actualmente encontramos como un símbolo emblemático el referente al ejercicio del poder estatal, involucrando a los servidores públicos, por el ejercicio indebido del poder, en los que se han hecho visibles grandes escándalos de corrupción, que involucran tanto a servidores públicos como a los del sector privado,10 que consisten básicamente en la concesión de ventajas indebidas a empleados o bien, a directivos de una empresa en el marco de su actividad profesional, para que incumplan con sus obligaciones, las que son latentes y visibles siendo las más sencillas, las que van desde el envío de cestas de Navidad a clientes para que sigan contratando los servicios de la empresa que se representa, así como las dádivas que se dan al Director de una sucursal bancaria para que siga dispensando un trato flexible en la concesión de préstamos hipotecarios, etc., ya que puede tratarse desde el prometer, ofrecer o inclusive entregar directamente o a través de un tercero a una persona que desempeñe funciones directivas o laborales de cualquier tipo en una entidad del sector privado, una ventaja indebida de cualquier naturaleza. para dicha persona o para un tercero; para que ésta realice o se abstenga de realizar un acto, incumpliendo así sus obligaciones. El fenómeno social de la corrupción en el sector público o privado desvirtúa a los Estados, pues se trata propiamente de una de las más claras afrentas contra la dignidad de todo ser humano y del orden social, que degrada perenemente la convivencia comunitaria, ya que recordemos que un Estado corrupto olvida definitivamente su razón de ser,
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EL CONSTITUCIONALISMO Y LA JURISPRUDENCIA SOCIOTECNOLÓGICA EN LA RELACIÓN ENTRE MÉTODO Y CONSTITUCIÓN XML
#125-EL CONSTITUCIONALISMO Y LA JURISPRUDENCIA SOCIOTECNOLÓGICA EN LA RELACIÓN ENTRE MÉTODO Y CONSTITUCIÓN JULIO CÉSAR MEDIA RODRÍGUEZ Sumario. I. Introducción. II. Jurisprudencia sociotecnológica. III. Constitucionalismo y tecnología social. IV. El problema de la relación entre Método y Constitución. V. A modo de conclusión. VI. Fuentes de consulta. I. INTRODUCCIÓN. Se debe al filósofo Hans Albert haber construido la concepción de la jurisprudencia sociotecnológica la que desarrolla a partir de la relación entre el problema del orden social y la idea de la jurisprudencia racional. Su planteamiento se aterriza cuestionando las premisas sustentadas por la perspectiva marxista en su proyección historicista, relativas precisamente, a la determinación de dicho orden y a las que considera superadas, esto ante el colapso del sueño socialista del que dio testigo el siglo XX. Siguiendo la senda de Karl Popper considera que la profecía histórica nada tiene que ver con la ciencia, pero reconoce simultáneamente que no puede echarse por la borda el trasfondo ideológico que fundamenta a las propuestas marxistas, pues ello, tampoco nos debe llevar a desacreditar sin más, los motivos que la hicieron atractiva. Suprimir los males que en su planteamiento se pretendían erradicar (la pobreza, la opresión y la guerra) no debe conducirnos a evitarlos y dejarlos de lado. Todo lo contrario, es imperioso emprender un esfuerzo por encontrar sus soluciones con el propósito de configurar un orden que responda a las necesidades de cada tipo de sociedad. En esta medida, el derecho desempeña un papel principal en la conducción de la vida social, pero los objetivos definidos en el sistema jurídico deben ser evaluados a partir de sus resultados y no sólo a través de sus contenidos normativos. En el presente estudio nos proponemos realizar una aproximación a sus planteamientos y a la manera en que se han aterrizado sus análisis y propuestas en el ámbito de la jurisprudencia constitucional, en particular, a través de la línea de pensamiento del jurista alemán Bernd Rüthers, quien aporta reflexiones importantes en torno a la problemática que se suscita en la relación entre método y Constitución. II. JURISPRUDENCIA SOCIOTECNOLÓGICA. Si partimos de la consideración que realiza Hans Albert de que el Estado reclama para sí, el ejercicio de la aplicación monopólica y política del poder entonces es indudable, que en tal construcción el derecho habrá de desempeñar un papel central, ya que es éste el conducto de legitimación del ejercicio del poder y pieza clave en la configuración de los objetivos políticos, sociales y económicos por alcanzarse. Y precisamente, porque las normas se encuentran interrelacionadas con la vida social, es posible percibir su nivel de efectividad. Pues finalmente en dicho ámbito, ellas se cumplen, se desobedecen, o simplemente, se terminan esquivando, ya que «es evidente que en esta perspectiva las reglamentaciones normativas se tratan como estados de cosas variables históricamente y acuñados, en distintos modos, culturalmente, que tienen un significado causal para el control de los procesos sociales. En la medida en que las ciencias sociales, teóricas e históricas, se hacen cargo de la tarea de explicar tales procesos tienen que aparecer en ellas, pues, las normas como factores de la orientación de la acción individual humana, en el marco de lo que se ha llamado la correspondiente “definición de la situación”».1 Y en tal sentido, «los intentos de influjo en los procesos sociales con ayuda de reglamentaciones normativas están, en efecto, a la orden del día, aun cuando su éxito sea muchas veces contraproductivo».2 Es en esta medida, que deriva el posicionamiento crítico hacia la “jurisprudencia pura”, entendida ésta como ciencia del derecho que se concentra en el estudio de los contenidos normativos al tiempo que se resiste en hacer contribuciones vinculadas a un examen de verificación de su cumplimiento a la luz de la realidad. En la lógica de su tradición cultural, la jurisprudencia se percibe esencialmente como una ciencia de textos con un contenido hermenéutico y dogmático determinado, y cuya labor se agota en la descripción y sistematización de los elementos que integran el sistema jurídico confiriendo el campo de explicación de sus resultados prácticos a otras disciplinas, como «por ejemplo a la historia del derecho o a la sociología del derecho, y lo hace, ciertamente, porque ella misma es una disciplina tras la cual hay un interés cognoscitivo práctico».3 Sin restar valor a esta importante dimensión que desempeña la jurisprudencia, Hans Albert considera que se tiene que dar un paso adicional a fin de enfocar sus desarrollos no sólo en la descripción del derecho sino también en generar planteamientos propositivos que redunden en la solución de problemas y en el perfeccionamiento de su operatividad, pues como lo cuestiona el autor, ¿por qué se debería dogmatizar un ideal de este tipo y obligar a una disciplina que no sólo proviene de otra tradición, sino que además tiene que satisfacer exigencias distintas de las que rigen para otras disciplinas, a aceptar exigencias de naturaleza práctica? La respuesta en este sentido, radica en «transmitir a los futuros juristas procedimientos para poder llegar a decisiones adecuadas mediante la identificación e interpretación de textos autoritativos. 1 Albert, Hans, Racionalismo crítico, trad. de Berta Pérez, Madrid, Síntesis, 2000, pp. 90 y 91. 2 Idem. 3 Idem. Pero también tiene que hacerlo porque ella misma participa en la praxis jurídica y, ciertamente, en la medida en que tiene que favorecer con contribuciones propias del continuado perfeccionamiento del sistema jurídico en cuestión».4 De este modo, la crítica a la jurisprudencia pura se torna evidente y en cierto modo necesaria, si acaso se observa a ésta como disciplina estrictamente dogmática, carente de productividad en la labor de establecimiento del derecho y con una incidencia mínima en la tarea de resolver las dificultades vinculadas con su ejercicio. Piensa entonces Hans Albert que sería adecuado superar esa concepción normativa y aterrizarla como una disciplina de tecnología social: «Los sistemas tecnológicos, no tienen, pues, ningún carácter normativo. No responden a la pregunta: ¿qué debemos hacer? Sino solamente a la pregunta: ¿qué se puede hacer cuando hay que resolver los problemas tal y
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DOCE AÑOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO XML
#119-DOCE AÑOS: DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ANDRÉS A. AGUILERA MARTÍNEZ (1) 1 Licenciado en Derecho y Maestrante en Filosofía Social por la Universidad La Salle. Magistrado Presidente de la Sala Ordinaria Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. SUMARIO I. Introducción: una breve reflexión. II. Avances y logros durante la Presidencia del Tribunal de 2012 a 2019: lo que me tocó vivir. III. El Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política: el parteaguas de la Justicia Administrativa de la Ciudad de México. IV. La integración de las Sala Ordinaria Especializada y la Sección Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración. V. A modo de conclusión: El 50 aniversario y los retos por venir. I. INTRODUCCIÓN: UNA BREVE REFLEXIÓN Desde el año 2012 he tenido el alto honor de servir a la Ciudad de México de su Tribunal de Justicia Administrativa. Ingresé, a invitación de la hoy Ministra Yasmín Esquivel Mossa a colaborar como Coordinador de Asesores de la Presidencia el 15 de enero de ese año. Durante este tiempo, hasta hoy, he sido testigo y partícipe de una serie de transformaciones que, a mi percepción, han permitido que esta instancia jurisdiccional se acerque más a la gente; a resolver sus problemas y a ser más sensible a las necesidades de la dinámica de una urbe como la Ciudad de México. Al ingresar a esta noble institución, encontré un Tribunal con una dinámica muy particular, distinta a lo que había estado habituado en otros órganos jurisdiccionales. Su materia, la resolución de conflictos entre los particulares y la autoridad, aún y cuando la conocía por las nociones que se me impartieron en la licenciatura, vivirla, sentirla y —sobre todo— apreciarla en plenitud y operación, ha sido una de las experiencias más enriquecedoras y gratificantes de mi vida profesional. Me encontré que los juicios se resolvían a través de procedimientos ágiles, revestidos de los formalismos necesarios para brindar certeza jurídica a las partes, sin que ello pudiera traer consigo retrasos innecesarios en la impartición de justicia. También pude vislumbrar una institución sana, funcional, en marcha y nutrida por la experiencia de más de 700 servidores públicos que, tanto en las áreas administrativas como jurisdiccionales, diariamente, aportan sus talentos, experiencia y conocimientos para servirle a los habitantes de la Ciudad de México. II. AVANCES Y LOGROS DURANTE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE 2012 A 2019: LO QUE ME TOCÓ VIVIR Ante este panorama, el reto de la administración de la hoy Ministra Esquivel Mossa resultaba mayor, ya que es muy difícil mejorar una institución que trabaja bien y cumple con sus objetivos. Sin embargo, en el equipo que acompañó la administración 2012-2016 y posteriormente la 2016-2019, estuvimos conscientes que había varios temas que atender y que requerían, necesariamente, de un plan de trabajo innovador, tendiente a modernizar, transparentar y acercar al Tribunal más a la gente. Como primera acción interinstitucional, fue de interés de la entonces presidencia del Tribunal, proponer y lograr una serie de reformas legislativas tendientes a lograr esos fines. De este modo, se impulsó una reforma a la entonces Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para crear el Juicio Contencioso Administrativo Sumario, en el que, respetando los lineamientos del debido proceso, se instaurara un procedimiento recortado y uni-instancial, en el que se resolvieran controversias de montos inferiores a cuatro mil veces la unidad de medida y Actualización vigente al momento de su emisión. Se sentaron las bases e instituyó la Contraloría Interna del Tribunal, hoy Órgano Interno de Control, con lo que se abonó en la transparencia y correcto ejercicio de los recursos del erario. Se iniciaron los trabajos que concluyeron con el Sistema Digital de Juicios, con lo que se sentaron las bases para encaminar a nuestro Tribunal a la Justicia Digital. Del mismo modo, se implementó una política activa interinstitucional, haciendo que el Tribunal entrara en una dinámica de interrelación con los poderes y órganos autónomos locales y federales, con la finalidad de resaltar su relevancia y aumentar su visibilidad como el órgano jurisdiccional de gran relevancia que siempre ha tenido. Para tales efectos —con más audacia que presupuesto— se constituyó un área de difusión que, sin generar mayores cargos al erario, austera pero eficiente, implementara una política de comunicación social que transmitiera a la población no sólo el actuar cotidiano de la institución, sino que, además, la relevancia e impacto en la vida cotidiana de las personas. Aunado a lo anterior, se hizo énfasis en las acciones de transparencia y acceso a la información pública. Se ampliaron los mecanismos para facilitarle a cualquier interesado la información del actuar cotidiano de la institución, así como la utilización de los recursos que le son ministrados por la hacienda pública local. Asimismo, se realizaron todas las acciones necesarias para interconectar a la institución con el Sistema de Gestión Contable institucional ordenado desde la legislación federal. En un compromiso de transparencia y rendición de cuentas, se modernizó el portal institucional para optimizarlos y facilitar la búsqueda y el acceso a la información, con lo que se brindó una herramienta adicional para acercar mayormente a la gente con el Tribunal. En esa lógica de la interrelación institucional, se creó un área especializada en Derechos Humanos encargada, no sólo de dar respuesta a los requerimientos de las Comisiones Nacional y local de Derechos Humanos, sino de promover acciones tendientes a promover acciones afirmativas tendientes a que el Tribunal ejerciera sus funciones con una visión más acorde a la realidad jurídica impuesta desde la reforma constitucional del 11 de junio de 2011. Se constituyó el Comité de Equidad de Género de los Órganos Impartidores de Justicia del entonces Distrito Federal, y con ello promover una impartición de justicia equitativa, igualitaria y, sobre todo capacitar y sensibilizar mayormente con mayor perspectiva de género. De igual manera, se atendió puntualmente las tareas encomendadas
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