EL RETO DE COMPROBAR OPERACIONES REALES. XML
EL RETO DE COMPROBAR OPERACIONES REALES. SEGUNDA PARTE Expositor: Lic. José Manuel Lima Castillo Socio de la ANEFAC. Profundizando en el tema de la comprobación de operaciones reales, para efectos fiscales, recordaremos que en el artículo anterior mencionamos algunas de las afectaciones que debemos evitar a toda costa. Para ello necesitamos detallar algunos puntos adicionales, por ejemplo, no usar los conceptos EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) o EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas); es decir evitar mencionar a las empresas que facturan o deducen operaciones Simuladas. Tampoco podemos conformarnos con realizar operaciones reales, porque los procedimientos sancionan de la misma manera a los simuladores que a quienes tienen un desorden en su contabilidad. También necesitamos estar conscientes que es insuficiente contar con los comprobantes fiscales de pago y los registros contables, porque éste ha sido el criterio reiterado de los tribunales, en el sentido de que, por sí mismos, no comprueban la efectiva entrega recepción de los bienes y servicios. Tampoco podemos sentirnos tranquilos por contar con proveedores serios, porque éstos, en el futuro en el momento de la verificación, pueden haber detenido sus operaciones o bien, podemos estar frente a procedimientos que no exigen a la autoridad fiscal la previa verificación de los proveedores, como acontece en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación. Ejemplos de esos procedimientos son: la devolución de contribuciones, el aprovechamiento de subsidios o la comprobación de la materialidad de básicos. Es por eso que, necesitamos contar con un expediente con la película completa, desde el inicio hasta el final del proyecto, documentos que comprueben la necesidad, la rentabilidad, el impacto del proyecto, la selección de proveedores, las cotizaciones, el contrato, el seguimiento de los compromisos, etc. Por ejemplo: • Tratándose de compraventa de inmuebles, no puede faltar: la escritura; • tratándose de la compraventa de bienes muebles, no puede faltar: las órdenes de compra, los comprobantes de transporte, la nota remisión, los registros de activo fijo y control de inventarios; • tratándose de servicios no pueden faltar: las órdenes del servicio, el control de asistencia, los comprobantes de cumplimiento de obligaciones de seguridad social del proveedor, los comprobantes de la supervisión, documentos que integren reportes de avance de servicios, actas de entrega-recepción, entregables, donde se encuentren los resultados de los servicios, etc. Todo esto integra la prueba indiciaria, circunstanciada o presuncional, que debe ser ofrecida en seria administrativa, incluyendo el recurso de revocación. Porque si la autoridad insiste en la no comprobación de la materialidad, entonces éste es un requisito indispensable para que pueda ser tomado en cuenta en juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si estamos forzados en irnos a juicio tenemos elementos adicionales, por ejemplo, cuando no estamos en el 69-B, del Código Fiscal, entonces podemos hacer valer las presunciones a favor del contribuyente de certeza de los comprobantes fiscales digitales, certeza de los dictámenes de estados financieros y la buena fe del contribuyente. Y además, mencionar que estamos alineados a los criterios de los Tribunales, por ejemplo el 57 diagonal 2017 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a los Criterios de Máxima Razonabilidad del Poder Judicial Federal bajo los registros 21 89 47 y 20 35 73. Todo esto más una prueba testimonial y una prueba pericial en materia contable, seguramente tendremos el éxito que deseamos. © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.
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EL PROBLEMA DE LA IMPUNIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO XML
EL PROBLEMA DE LA IMPUNIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO Antonio López Acevedo “… ¿Estamos dispuestos a tolerar -y es jurídicamente posible en nuestro derecho positivo- el desplazamiento del programa de garantías individuales, que preside la persecución penal estatal, por un nuevo método de investigación y prueba, supuestamente dirigido a convertir en valor primario la eficiencia de la represión penal?” Antonio López Acevedo SUMARIO • Antecedentes • Conceptualización • Objetivo de dicha figura • Reconocimiento e importancia de su actuación • Previsión y funciones • Derecho comparado • Requisitos para el Agente Encubierto • El Derecho Penal del Enemigo • Excepción en casos de delincuencia organizada • La Inteligencia Policial • Toma de medidas acordes a la peligrosidad de las organizaciones criminales • La Ley Nacional contra la Delincuencia Organizada • Técnicas de investigación contra el crimen organizado • La Teoría de la no exigibilidad de otra conducta • Conclusiones ANTECEDENTES Esta figura data de tiempos del absolutismo francés, con el denominado: “agente provocateur”, donde diversas instancias, aprovechando el poder político organizaban diversos disturbios y atentados con la finalidad de generar miedo e incertidumbre en los ámbitos tanto político, como social; esto se hacía para justificar la utilización de medidas represoras en contra los enemigos del régimen supra citado.1 De tal suerte, que la policía francesa trabajaba de forma conjunta con el: “agente provocateur”, así como otros informantes y diversos colaboradores, todo esto con la finalidad de obtener información auténtica y verídica, respecto a asuntos de carácter político y social, con el fin de poder eliminar a los que eran considerados como: “enemigos del gobierno”. Por lo que para el año de 1793, fue utilizada la figura “agent provocateaur”, también en el interior de las prisiones, para descubrir la posible realización de complots. Con lo que se denota que el agente encubierto tuvo una gran importancia en Francia, desde la época pre revolucionaria, hasta la fase post revolucionaria. 2 Esta actividad, que en ocasiones ha sido considerada por doctrinarios, como una de las profesiones más antiguas del mundo. 1 Montoya, Mario Daniel. “Informantes y técnicas de investigación encubiertas”, Editorial Ad-hoc. Buenos Aires, Argentina. 2001. p.39. 2 Ivelic Mancilla, Alejandro. Abogado de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes de la Fiscalía General de Chile. Revista jurídica del Ministerio Público. Ministerio Público de Chile. No. 61. diciembre de 2014. p. 138 En la actualidad la figura del agente encubierto es utilizada en diversos países como un instrumento estratégico de control social, en un marco donde los servicios de inteligencia al igual que las operaciones encubiertas, son ocupadas de manera regular entre otro tipo de fuentes, con el fin de poder descubrir con efectividad y diligencia las actividades delictivas de una persona o de un grupo en particular; haciendo uso de nuevas tecnologías y métodos aptos para la vigilancia, especialmente los mecanismos informales, así como los servicios de inteligencia policial, utilizados a través de espías de forma intencional y sistemática para obtener información considera como clasificada, así como recuperarla y hacer un análisis integral protegiéndola, utilizando tecnología y conocimientos científicos, que van adheridos a una política criminal en el plano nacional e internacional. 3 CONCEPTUALIZACIÓN Esta figura para el profesor Sergio Politoff lo enuncia como: “Aquel funcionario policial que oculta su calidad de policía y se filtra en la organización criminal, por encargo, y con autorización de su servicio”. 4 Por su parte, el profesor español Juan Muñoz Sánchez, se refiere a la actuación que desarrolla el agente encubierto, de la siguiente forma: “Son aquellos funcionarios policiales que actúan en la clandestinidad, generalmente con otra identidad, desempeñan tareas de represión del crimen, mediante la infiltración en organizaciones criminales, a fin de descubrir a las personas que las dirigen, recabando datos de prueba y prestando testimonio de cargo ante la justicia”. Al respecto, el profesor español Joaquín Delgado Martín, emite su opinión al respecto, refiriendo que el agente encubierto, es: “Un agente de la policía que realiza su labor de investigación, ocultando su condición de agente estatal e infiltrándose en ocasiones en las organizaciones criminales, para lo cual podrá llegar a adoptar una supuesta identidad”. La profesora española Teresa Molina Pérez refiere la misión que tiene la actuación en la investigación de hechos delictivos del agente encubierto, es la siguiente: “Es un funcionario de la policía qué tiene por misión actuar dentro de la clandestinidad, en un determinado ambiente criminal, para así poder reprimir y prevenir acciones delictivas, con las tareas y funciones qué les viene atribuidos por la ley”. Al respecto, precisamente es la ley penal chilena, la que refiere en su artículo 25, inciso Segundo, de la ley 20.000, que se refiere a la: Sanción del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en dicha ley nitidamente se señala, que: “Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad y se involucra o introducen las organizaciones delictivas o asociaciones o grupos con propósitos delictivos, con el objeto de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación”. EL OBJETIVO Este punto de manera en particular se refiere a la facultad que tiene el Estado, de poder disponer del empleo de agentes encubiertos, con la finalidad primigenia de que con el apoyo adecuado y la utilización de esta técnica de investigación especial, realizada por dichos agentes se pueda lograr descubrir de forma oportuna propiamente una o diversas conductas delictivas preexistentes, así como a sus autores o participes.5 RECONOCIMIENTO E IMPORTANCIA DE SU ACTUACIÓN La figura jurídica del agente encubierto goza de un amplio reconocimiento normativo en diversos cuerpos legales internacionales, como es el caso en concreto de: La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. que fue celebrada en el mes de diciembre del año 2000, en Palermo, Italia, por lo que también es conocida, como: Convención de Palermo. Que contiene en su artículo 20, número 1, nítidamente lo siguiente: “Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada estado parte adoptará, dentro de sus posibilidades
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EL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS SU CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL XML
EL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS SU CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL Dr. Alejandro Tadeo Villanueva Armenta ABSTRACTO El estudio del Derecho Ecológico conforma una realidad científica indiscutible, más en estos días, en los cuales, es evidente que el cambio climático afecta a todas las regiones del mundo; situación que nos obliga a reflexionar sobre el objeto real de la Ecología. El estudio del medio ambiente no versa únicamen- te sobre cuestiones relacionadas con aspectos biológicos, químicos o médicos; la Ecología, debido a su relación íntima con el origen y el futuro del género humano en cuanto tal, supone un nuevo dilema; es decir, una reconcepción de la manera en que los seres humanos organizan sus relaciones entre sí, con la naturaleza y con su sentido del universo. Por esto, el Derecho Ecológico como parte del orden jurídico normativo del Estado mexicano, regu- lador de las relaciones sociales, políticas y económicas dentro del mismo, como protector del desarrollo y consecución de los valores y finalidades contenidas en la Constitución Política Federal, se presenta, en su relación con esta última, en una posición jerárquica, real, compleja y difusa; lo cual, a su vez, abre las puertas a la investigación científica y su derivada aportación para la comprensión de dicho dilema técnico y filosófico que, hoy en día, constituye una realidad innegable y una prioridad ineludible. INTRODUCCIÓN El Derecho Ecológico, en los albores de nuestros tiem- pos, destaca en importancia respecto a otras ramas de desarrollo reciente dentro del ámbito jurídico, en virtud de conformar una realidad ávida de propuestas y respuestas, debido a la necesidad de supervivencia que la raza humana ha buscado a través de los tiem- pos. En este estudio, se pretende abordar desde una óptica generalmente subestimada y olvidada por le- gisladores, juzgadores y estudiosos de la materia, el hecho propio del medio ambiente y la posición que el hombre, como ser social y poblador de un Estado de derecho, ocupa dentro del mismo; teniendo como objetivo, ubicar dentro de la ciencia jurídica y la filosofía del derecho los principios generadores y rectores de esta rama. DESARROLLO En primer lugar, es necesario acotar algunas consideraciones relativas a los derechos humanos, entendiendo el derecho de gozar y disfrutar de un medio ambiente saludable y adecuado que estimule el desarrollo integral de todo ser humano. Para efectos del presente estudio, los derechos humanos son concebidos como aquellos inherentes a la especie humana que se contienen, o por lo menos, encuentran su fundamento en el derecho natural. Ello, porque a partir de tal concepción sería válido afirmar que tales derechos representan la objetivación del derecho natural. Al estudio del reconocimiento de los derechos humanos es necesario relacionarlo con la existencia de un Estado constitucional de derecho, donde todo y todos, real y no sólo formal o aparentemente, se sometan a la normatividad existente, primordialmente a los principios y valores establecidos en la Constitución, ya que, aunque se contemple la más completa gama de esa clase de derechos fundamentales, si éstos no tienen la posibilidad de exigirse a través de las garantías co- rrespondientes como mecanismos para su protección, adquieren el carácter de letra muerta, lírica normativa. Para que existan verdaderas libertades en un Estado constitucional, se debe garantizar la expresión libre de la voluntad del legislador que consecuentemente se transformará en libertad política. Ese poder social que posteriormente se convierte en poder político, debe imperar en la base de todo sistema jurídico, para que los derechos fundamentales del individuo sean reco- nocidos y respetados por los gobernantes, mismos que deben someter su imperio al de la propia ley, es decir, al de la Constitución General. No debemos olvidar que, para constitucionalistas como Carl Schmitt, la Constitución es una organización de los supremos poderes del Estado; esto, imaginado por el propio autor, como “un trozo de la realidad estatal”, concebido como un conjunto de normas con un determinado contenido y, con ciertas garantías formales, como parte de un ordenamiento jurídico.1 Hoy en día, la conciencia civilizada ha entendido a la libertad como condición indispensable para el ejer- cicio del poder político. Por tanto, los derechos huma- nos que se contemplan en la Constitución Federal no deben ser meros apelativos retóricos o poéticos, sino que deben consolidarse y ser verdaderos imperativos jurídicamente exigibles No obstante, el proceso de creación de las normas propias del derecho constitucional mexicano se carac- teriza por la conveniencia y convivencia de diversos intereses, realidad que desemboca en la existencia de un sistema de frenos y limitaciones para los distintos grupos de poder en cuestión. Los factores reales de poder han sido considerados por Fernando Lassalle como aquellos sectores de la población o del gobier- no que representan una fuerza viva en la sociedad de un Estado determinado y que, por tanto, ejercen una influencia real sobre la Constitución, influencia que debe ser considerada y consagrada en el mismo texto de esa norma suprema.2 Tomando en cuenta esas aseveraciones, los factores reales de poder son todos aquellos elementos representativos de una sociedad que deben ser regulados por un ordenamiento jurídico supremo y, por ello, es inevitable que se contemplen en la Constitución Federal, con el propósito de conciliar los conflictos que se generan en torno a esos grupos de intereses diversos, e incluso, contrarios y contradictorios, en algunos casos. En ese tenor, el alcance del estudio relativo a los factores reales de poder puede llegar a interesar al derecho ecológico, en cuanto a que su objeto se debe referir a la regulación del espacio territorial y de los re- cursos, bienes y satisfactores que en él se encuentran y que representan un aspecto pecuniario, como con- cepto activo del valor, para aquellos que pretenden el control y dirección económica y/o política de la socie- dad y del Estado; sin embargo, no se debe desvincular de esos intereses monetarios a los principios, valores y postulados constitucionales que deben garantizar a la mayoría de los habitantes de ese espacio territorial el derecho de gozar y disfrutar de un medio ambiente saludable y
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EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN Y LAS POSIBLES SOLUCIONES XML
EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN Y LAS POSIBLES SOLUCIONES Antonio Eliceo López Acevedo SUMARIO Preámbulo, Cómo podemos definir la corrupción, ¿Por qué somos corruptos?, Lo que cuesta la corrupción, La ética en los servidores públicos y el Estado, La respuesta jurídica al fenómeno de la corrupción, ¿Qué ha sucedido en México?, Soluciones alternas al fenómeno de la corrupción, Conclusiones, Bibliografía. PREÁMBULO Debemos entender que actualmente en nuestro país, el fenómeno social de la corrupción se ha filtrado por todos los poros del tejido de la vida del país,1 por lo que resulta ser evidente que el fenómeno de la corrupción ha acompañado a la humanidad y en toda época, comprendiendo que esto ha sucedido con diversas magnitudes, pero finamente en todas las latitudes y las culturas; de igual forma en contra sentido se ha hecho patente la preocupación por el Estado, para combatir de manera adecuada los actos contrarios al interés público, sucediendo esto, desde tiempos inmemoriales.2 La corrupción es un fenómeno que no respeta estratos sociales, así como fronteras, ni institución alguna, ya que paulatinamente se ha enraizado en lo más profundo de las sociedades, convirtiéndose por este hecho en un esquema prácticamente de naturaleza cultural a nivel global, tristemente aceptado socialmente, independientemente de que se conozcan ampliamente los efectos nocivos que conlleva.3 Este fenómeno, que se restringe aparentemente al sector público, sin embargo, los ciudadanos están obligados de la misma forma y por la ley, a no cometer actos de corrupción, aunque en muchas ocasiones éstos realizan actividades más gravosas que aquellos que se dedican al servicio público; por lo que se debe entender que para que suceda un acto de corrupción, ya sea un soborno, una licitación o incluso la aprobación de una pieza de legislación que beneficie a un determinado sector, se necesita de dos partes quienes son igualmente responsables para efectuar dicha transacción. Por lo tanto, los actos de corrupción se dan entre actores públicos, así como también entre actores privados, aún sin la intervención de funcionario alguno. De hecho, los niveles de corrupción característicos de México son propios de una sociedad en la que ni gobernantes, ni gobernados gozan del imperio de la ley y la justicia puede comprarse, unos la realizan por gusto, ambición o codicia y otros por necesidad participan en dichos actos. 1 Llaca, Edmundo González, La corrupción. Patología Colectiva, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C., Edición 2005, México, pág. 31. 2 Llaca, op. cit. pág. 11. 3 Espinosa, Alejandro Carlos y Ortiz de la Torre, Rafael Francisco, Coordinadores, et al. Anticorrupción en la seguridad pública, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, 3ª Edición, noviembre, México, 2020, pág. 15. Tenemos desgraciadamente que aceptar que México, actualmente es rehén de la corrupción,4 por lo que, sus propios secuestradores no solo se ubican en el interior de las instituciones gubernamentales, ejemplificados a través de cuentas cifradas, paraísos fiscales, evasión tributaria; conflictos de intereses; arreglos, redes y clientelares; sobornos, lavado de dinero, información privilegiada, tráfico de influencias; etc.,5 empero estos actos, también, están inmersos en el sector de la iniciativa privada, en los sindicatos y hasta en los medios de comunicación. Por lo que los actos de corrupción en las empresas, puede dividirse en dos grandes rubros, ya que al destacar que los actos de corrupción se dan en el interior de éstas o bien, cuando suceden en combinación con otros entes privados, dándose una intersección con el sector público. 6 Por lo que es destacable el hecho de que la corrupción de los funcionarios, es uno de los grupos de delitos que mayor daño producen directamente a la institucionalidad, así como al adecuado funcionamiento de la administración estatal. 7 Debemos reparar que este problema no aflora en la época contemporánea, ya que hay que desde la época de la conquista cuando nuestra metrópoli se organizó en las primeras formas de gobierno, se establecieron mecanismos que confundían los intereses públicos con los privados, por lo que, con el tiempo, esta corrupción fundacional se ha generalizado dramáticamente, sucediendo esto siempre al amparo del lento avance democrático.8 La realización de estos hechos, han ido obstaculizado diversas actividades productivas, así como al mismo tiempo se dio un incremento preocupantemente de los niveles de inseguridad, frenando el desarrollo social, así como atentando directamente contra la tranquilidad y dignidad de los individuos9 , violentando flagrantemente los derechos humanos y haciendo definitivamente nugatorios los principios universales de legalidad, seguridad social, así como de certeza jurídica. Se debe considerar que actualmente encontramos como un símbolo emblemático el referente al ejercicio del poder estatal, involucrando a los servidores públicos, por el ejercicio indebido del poder, en los que se han hecho visibles grandes escándalos de corrupción, que involucran tanto a servidores públicos como a los del sector privado,10 que consisten básicamente en la concesión de ventajas indebidas a empleados o bien, a directivos de una empresa en el marco de su actividad profesional, para que incumplan con sus obligaciones, las que son latentes y visibles siendo las más sencillas, las que van desde el envío de cestas de Navidad a clientes para que sigan contratando los servicios de la empresa que se representa, así como las dádivas que se dan al Director de una sucursal bancaria para que siga dispensando un trato flexible en la concesión de préstamos hipotecarios, etc., ya que puede tratarse desde el prometer, ofrecer o inclusive entregar directamente o a través de un tercero a una persona que desempeñe funciones directivas o laborales de cualquier tipo en una entidad del sector privado, una ventaja indebida de cualquier naturaleza. para dicha persona o para un tercero; para que ésta realice o se abstenga de realizar un acto, incumpliendo así sus obligaciones. El fenómeno social de la corrupción en el sector público o privado desvirtúa a los Estados, pues se trata propiamente de una de las más claras afrentas contra la dignidad de todo ser humano y del orden social, que degrada perenemente la convivencia comunitaria, ya que recordemos que un Estado corrupto olvida definitivamente su razón de ser,
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EL CONSTITUCIONALISMO Y LA JURISPRUDENCIA SOCIOTECNOLÓGICA EN LA RELACIÓN ENTRE MÉTODO Y CONSTITUCIÓN XML
EL CONSTITUCIONALISMO Y LA JURISPRUDENCIA SOCIOTECNOLÓGICA EN LA RELACIÓN ENTRE MÉTODO Y CONSTITUCIÓN Julio César Medina Rodríguez Sumario. I. Introducción. II. Jurisprudencia sociotecnológica. III. Constitucionalismo y tecnología social. IV. El problema de la relación entre Método y Constitución. V. A modo de conclusión. VI. Fuentes de consulta. I. INTRODUCCIÓN. Se debe al filósofo Hans Albert haber construido la concepción de la jurisprudencia sociotecnológica la que desarrolla a partir de la relación entre el problema del orden social y la idea de la jurisprudencia racional. Su planteamiento se aterriza cuestionando las premisas sustentadas por la perspectiva marxista en su proyección historicista, relativas precisamente, a la determinación de dicho orden y a las que considera superadas, esto ante el colapso del sueño socialista del que dio testigo el siglo XX. Siguiendo la senda de Karl Popper considera que la profecía histórica nada tiene que ver con la ciencia, pero reconoce simultáneamente que no puede echarse por la borda el trasfondo ideológico que fundamenta a las propuestas marxistas, pues ello, tampoco nos debe llevar a desacreditar sin más, los motivos que la hicieron atractiva. Suprimir los males que en su planteamiento se pretendían erradicar (la pobreza, la opresión y la guerra) no debe conducirnos a evitarlos y dejarlos de lado. Todo lo contrario, es imperioso emprender un esfuerzo por encontrar sus soluciones con el propósito de configurar un orden que responda a las necesidades de cada tipo de sociedad. En esta medida, el derecho desempeña un papel principal en la conducción de la vida social, pero los objetivos definidos en el sistema jurídico deben ser evaluados a partir de sus resultados y no sólo a través de sus contenidos normativos. En el presente estudio nos proponemos realizar una aproximación a sus planteamientos y a la manera en que se han aterrizado sus análisis y propuestas en el ámbito de la jurisprudencia constitucional, en particular, a través de la línea de pensamiento del jurista alemán Bernd Rüthers, quien aporta reflexiones importantes en torno a la problemática que se suscita en la relación entre método y Constitución. II. JURISPRUDENCIA SOCIOTECNOLÓGICA. Si partimos de la consideración que realiza Hans Albert de que el Estado reclama para sí, el ejercicio de la aplicación monopólica y política del poder entonces es indudable, que en tal construcción el derecho habrá de desempeñar un papel central, ya que es éste el conducto de legitimación del ejercicio del poder y pieza clave en la configuración de los objetivos políticos, sociales y económicos por alcanzarse. Y precisamente, porque las normas se encuentran interrelacionadas con la vida social, es posible percibir su nivel de efectividad. Pues finalmente en dicho ámbito, ellas se cumplen, se desobedecen, o simplemente, se terminan esquivando, ya que «es evidente que en esta perspectiva las reglamentaciones normativas se tratan como estados de cosas variables históricamente y acuñados, en distintos modos, culturalmente, que tienen un significado causal para el control de los procesos sociales. En la medida en que las ciencias sociales, teóricas e históricas, se hacen cargo de la tarea de explicar tales procesos tienen que aparecer en ellas, pues, las normas como factores de la orientación de la acción individual humana, en el marco de lo que se ha llamado la correspondiente “definición de la situación”».1 Y en tal sentido, «los intentos de influjo en los procesos sociales con ayuda de reglamentaciones normativas están, en efecto, a la orden del día, aun cuando su éxito sea muchas veces contraproductivo».2 Es en esta medida, que deriva el posicionamiento crítico hacia la “jurisprudencia pura”, entendida ésta como ciencia del derecho que se concentra en el estudio de los contenidos normativos al tiempo que se resiste en hacer contribuciones vinculadas a un examen de verificación de su cumplimiento a la luz de la realidad. En la lógica de su tradición cultural, la jurisprudencia se percibe esencialmente como una ciencia de textos con un contenido hermenéutico y dogmático determinado, y cuya labor se agota en la descripción y sistematización de los elementos que integran el sistema jurídico confiriendo el campo de explicación de sus resultados prácticos a otras disciplinas, como «por ejemplo a la historia del derecho o a la sociología del derecho, y lo hace, ciertamente, porque ella misma es una disciplina tras la cual hay un interés cognoscitivo práctico».3 Sin restar valor a esta importante dimensión que desempeña la jurisprudencia, Hans Albert considera que se tiene que dar un paso adicional a fin de enfocar sus desarrollos no sólo en la descripción del derecho sino también en generar planteamientos propositivos que redunden en la solución de problemas y en el perfeccionamiento de su operatividad, pues como lo cuestiona el autor, ¿por qué se debería dogmatizar un ideal de este tipo y obligar a una disciplina que no sólo proviene de otra tradición, sino que además tiene que satisfacer exigencias distintas de las que rigen para otras disciplinas, a aceptar exigencias de naturaleza práctica? La respuesta en este sentido, radica en «transmitir a los futuros juristas procedimientos para poder llegar a decisiones adecuadas mediante la identificación e interpretación de textos autoritativos. 1 Albert, Hans, Racionalismo crítico, trad. de Berta Pérez, Madrid, Síntesis, 2000, pp. 90 y 91. 2 Idem. 3 Idem. Pero también tiene que hacerlo porque ella misma participa en la praxis jurídica y, ciertamente, en la medida en que tiene que favorecer con contribuciones propias del continuado perfeccionamiento del sistema jurídico en cuestión».4 De este modo, la crítica a la jurisprudencia pura se torna evidente y en cierto modo necesaria, si acaso se observa a ésta como disciplina estrictamente dogmática, carente de productividad en la labor de establecimiento del derecho y con una incidencia mínima en la tarea de resolver las dificultades vinculadas con su ejercicio. Piensa entonces Hans Albert que sería adecuado superar esa concepción normativa y aterrizarla como una disciplina de tecnología social: «Los sistemas tecnológicos, no tienen, pues, ningún carácter normativo. No responden a la pregunta: ¿qué debemos hacer? Sino solamente a la pregunta: ¿qué se puede hacer cuando hay que resolver los problemas tal y
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DOCE AÑOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO XML
DOCE AÑOS: DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Andrés A. Aguilera Martínez1 1 Licenciado en Derecho y Maestrante en Filosofía Social por la Universidad La Salle. Magistrado Presidente de la Sala Ordinaria Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. SUMARIO I. Introducción: una breve reflexión. II. Avances y logros durante la Presidencia del Tribunal de 2012 a 2019: lo que me tocó vivir. III. El Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política: el parteaguas de la Justicia Administrativa de la Ciudad de México. IV. La integración de las Sala Ordinaria Especializada y la Sección Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración. V. A modo de conclusión: El 50 aniversario y los retos por venir. I. INTRODUCCIÓN: UNA BREVE REFLEXIÓN Desde el año 2012 he tenido el alto honor de servir a la Ciudad de México de su Tribunal de Justicia Administrativa. Ingresé, a invitación de la hoy Ministra Yasmín Esquivel Mossa a colaborar como Coordinador de Asesores de la Presidencia el 15 de enero de ese año. Durante este tiempo, hasta hoy, he sido testigo y partícipe de una serie de transformaciones que, a mi percepción, han permitido que esta instancia jurisdiccional se acerque más a la gente; a resolver sus problemas y a ser más sensible a las necesidades de la dinámica de una urbe como la Ciudad de México. Al ingresar a esta noble institución, encontré un Tribunal con una dinámica muy particular, distinta a lo que había estado habituado en otros órganos jurisdiccionales. Su materia, la resolución de conflictos entre los particulares y la autoridad, aún y cuando la conocía por las nociones que se me impartieron en la licenciatura, vivirla, sentirla y —sobre todo— apreciarla en plenitud y operación, ha sido una de las experiencias más enriquecedoras y gratificantes de mi vida profesional. Me encontré que los juicios se resolvían a través de procedimientos ágiles, revestidos de los formalismos necesarios para brindar certeza jurídica a las partes, sin que ello pudiera traer consigo retrasos innecesarios en la impartición de justicia. También pude vislumbrar una institución sana, funcional, en marcha y nutrida por la experiencia de más de 700 servidores públicos que, tanto en las áreas administrativas como jurisdiccionales, diariamente, aportan sus talentos, experiencia y conocimientos para servirle a los habitantes de la Ciudad de México. II. AVANCES Y LOGROS DURANTE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE 2012 A 2019: LO QUE ME TOCÓ VIVIR Ante este panorama, el reto de la administración de la hoy Ministra Esquivel Mossa resultaba mayor, ya que es muy difícil mejorar una institución que trabaja bien y cumple con sus objetivos. Sin embargo, en el equipo que acompañó la administración 2012-2016 y posteriormente la 2016-2019, estuvimos conscientes que había varios temas que atender y que requerían, necesariamente, de un plan de trabajo innovador, tendiente a modernizar, transparentar y acercar al Tribunal más a la gente. Como primera acción interinstitucional, fue de interés de la entonces presidencia del Tribunal, proponer y lograr una serie de reformas legislativas tendientes a lograr esos fines. De este modo, se impulsó una reforma a la entonces Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para crear el Juicio Contencioso Administrativo Sumario, en el que, respetando los lineamientos del debido proceso, se instaurara un procedimiento recortado y uni-instancial, en el que se resolvieran controversias de montos inferiores a cuatro mil veces la unidad de medida y Actualización vigente al momento de su emisión. Se sentaron las bases e instituyó la Contraloría Interna del Tribunal, hoy Órgano Interno de Control, con lo que se abonó en la transparencia y correcto ejercicio de los recursos del erario. Se iniciaron los trabajos que concluyeron con el Sistema Digital de Juicios, con lo que se sentaron las bases para encaminar a nuestro Tribunal a la Justicia Digital. Del mismo modo, se implementó una política activa interinstitucional, haciendo que el Tribunal entrara en una dinámica de interrelación con los poderes y órganos autónomos locales y federales, con la finalidad de resaltar su relevancia y aumentar su visibilidad como el órgano jurisdiccional de gran relevancia que siempre ha tenido. Para tales efectos —con más audacia que presupuesto— se constituyó un área de difusión que, sin generar mayores cargos al erario, austera pero eficiente, implementara una política de comunicación social que transmitiera a la población no sólo el actuar cotidiano de la institución, sino que, además, la relevancia e impacto en la vida cotidiana de las personas. Aunado a lo anterior, se hizo énfasis en las acciones de transparencia y acceso a la información pública. Se ampliaron los mecanismos para facilitarle a cualquier interesado la información del actuar cotidiano de la institución, así como la utilización de los recursos que le son ministrados por la hacienda pública local. Asimismo, se realizaron todas las acciones necesarias para interconectar a la institución con el Sistema de Gestión Contable institucional ordenado desde la legislación federal. En un compromiso de transparencia y rendición de cuentas, se modernizó el portal institucional para optimizarlos y facilitar la búsqueda y el acceso a la información, con lo que se brindó una herramienta adicional para acercar mayormente a la gente con el Tribunal. En esa lógica de la interrelación institucional, se creó un área especializada en Derechos Humanos encargada, no sólo de dar respuesta a los requerimientos de las Comisiones Nacional y local de Derechos Humanos, sino de promover acciones tendientes a promover acciones afirmativas tendientes a que el Tribunal ejerciera sus funciones con una visión más acorde a la realidad jurídica impuesta desde la reforma constitucional del 11 de junio de 2011. Se constituyó el Comité de Equidad de Género de los Órganos Impartidores de Justicia del entonces Distrito Federal, y con ello promover una impartición de justicia equitativa, igualitaria y, sobre todo capacitar y sensibilizar mayormente con mayor perspectiva de género. De igual manera, se atendió puntualmente las tareas encomendadas al
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DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES ADULTAS MAYORES EN EL EMPRENDIMIENTO Y CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS #113-Francisco Xavier Arcia Jiménez, Alma Patricia López Mier y Roxana Hernández Pejay
DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES ADULTAS MAYORES EN EL EMPRENDIMIENTO Y CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS #113-Francisco Xavier Arcia Jiménez, Alma Patricia López Mier y Roxana Hernández Pejay Resumen El artículo analiza la discriminación que enfrentan las mujeres adultas mayores en el ámbito del emprendimiento y la creación de pequeñas empresas. Destaca que este grupo se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a factores como la edad, la desigualdad de género, la baja escolaridad, los ingresos limitados y la falta de oportunidades laborales.Se señala que la discriminación por edad en el trabajo se basa en prejuicios que ignoran la experiencia, capacidades y conocimientos de las personas mayores. Además, la pandemia de COVID-19 agravó el desempleo y la exclusión de este sector.El texto enfatiza la importancia del emprendimiento como alternativa para generar ingresos y mejorar la calidad de vida de las mujeres adultas mayores. Sin embargo, resalta la necesidad urgente de implementar políticas públicas que promuevan su inclusión, brindándoles apoyo, capacitación y oportunidades reales de desarrollo económico.Finalmente, concluye que fomentar el emprendimiento en este sector no solo contribuye a su bienestar, sino también al desarrollo económico y social, aprovechando su experiencia y conocimientos acumulados. Palabras Clave Mujeres adultas mayores Discriminación por edad Emprendimiento Vulnerabilidad social Políticas públicas Desigualdad de género Inclusión laboral Desarrollo económico Abstract This article analyzes the discrimination faced by older women in the field of entrepreneurship and small business creation. It highlights that this group is in a vulnerable situation due to factors such as age, gender inequality, low educational attainment, limited income, and a lack of employment opportunities. It notes that age discrimination in the workplace is based on prejudices that disregard the experience, skills, and knowledge of older adults. Furthermore, the COVID-19 pandemic exacerbated unemployment and exclusion among this group. The text emphasizes the importance of entrepreneurship as an alternative for generating income and improving the quality of life for older women. However, it highlights the urgent need to implement public policies that promote their inclusion by providing them with support, training, and real opportunities for economic development. Finally, it concludes that fostering entrepreneurship among this group not only contributes to their well-being but also to economic and social development by leveraging their accumulated experience and knowledge. Keywords Older women Age discrimination Entrepreneurship Social vulnerability Public policies Gender inequality Labor market inclusión Economic development © 2026 – Revista Tepantlato El códice florentino, en el libro X, capítulo IX “De los Hechiceros y Trampistas”, hace referencia a las actividades del TEPANTLATO o procurador, siendo en concepto etimológico del idioma nahuatl tepan que significa “intercesor” y tlatoa que se refiere a “hablar”.
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DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES ADULTAS MAYORES EN EL EMPRENDIMIENTO Y CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS Francisco Xavier Arcia Jiménez, Alma Patricia López Mier y Roxana Hernández Pejay RESUMEN El presente trabajo consiste en un análisis de la discriminación que presentan las personas adultas mayores en el emprendimiento y creación de pequeñas empresas, ya que su condición de vulnerabilidad les genera dificultades para emprender. Se necesitan políticas públicas de emprendimiento o creación de pequeños negocios que apoyen a las personas adultas mayores para que en este sector tengan la oportuni- dad de cubrir sus necesidades. En el área laboral, se producen casos de discriminación por edad cuando no se tiene en cuenta el rendimiento, la dedicación o la aptitud por ellos desarrollada, sino únicamente el factor cronológico aislado del tiempo vivido, esto supone un actuar arbitrario que actualiza la pro- hibición constitucional y legal de no discriminar. Bajo ese contexto, la discriminación por razón de edad es, por definición, el trato diferencial hecho a una persona sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes, sino solo la edad de la persona. Palabras clave: Adultos mayores, mujeres adultas mayores, emprendimiento, discriminación. INTRODUCCIÓN El objetivo general de este trabajo de investigación es analizar la discriminación que presentan las mujeres adultas mayores con la creación de pequeñas empresas o negocios. Los objetivos específicos son: 1) Describir la vulnerabilidad que presentan las mujeres adultas mayores en el emprendimiento. 2) Discutir la necesidad de políticas públicas de emprendimiento para personas adultas mayores. Es innegable que, en nuestro país, un gran porcentaje de adultos mayores, y principalmente mujeres, padecen de severos problemas derivados de la discriminación y la falta de oportunidades para satisfacer sus necesidades primarias. Se presentan factores que hacen a la persona adulta mayor como un individuo vulnerable, como lo es la pérdida de rol social, la baja autoestima, la dependencia por alguna enfermedad, aunado a los bajos ingresos, obligándolas a vivir con otros miembros de su familia, o en el peor de los casos, depender económicamente de ellos. La mayoría de las mujeres adultas mayores no cuentan con ingresos propios o reciben una pensión por viudez que no es suficiente para satisfacer sus principales y en ocasiones mínimas necesidades. De igual manera se encuentran en desventaja para generar más ingresos por su condición de edad, económica, laboral y escolaridad. De modo que; se necesita establecer y crear políticas públicas de emprendimiento o creación de pequeños negocios que apoyen a las personas adultas mayores para que este sector tenga la oportunidad de cubrir sus necesidades. Por otro lado, la actual pandemia generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) en el dos mil veinte, agudizo el desempleo y también la discriminación por edad, toda vez que para proteger la salud, el gobierno implemento medidas de prevención como lo fue y es, el resguardo de la población, dando más importancia a la población vulnerable, y dentro de este contexto en primer término se encuentran los adultos mayores que perdieron su empleo por ser endebles, y en segundo lugar porque algunos otros trabajaban en actividades que no eran esenciales para el que estaban empleados. En congruencia con lo anterior, las personas adultas mayores tienen desventaja en el empleo por su edad, por lo que el presente trabajo pretende analizar la necesidad de crear políticas públicas que generen proyectos de emprendimiento para este sector, tomando en cuenta la experiencia, sabiduría y conocimiento adquirido en su vida tanto laboral como de vida (experiencia). Con base en lo anterior; es necesario considerar que el emprendimiento aporta desarrollo económico y es una fuerza impulsora que motiva la adquisición de conocimiento, competitividad e innovación, que es una buena opción para este sector vulnerable, debido a la expulsión del mercado laboral de muchos trabajadores en el creciente fenómeno de la pandemia, por lo que es necesario que haya una implementación efectiva de políticas públicas en el que se implementen medidas que promuevan la creación de empresas emprendedoras, con el fin de que se desarrollen oportunidades en el mercado laboral y socioeconómico para el bienestar de los adultos mayores. Cabe destacar que, aunque previamente existen investigaciones sobre las desigualdades entre mujeres y hombres adultos mayores, es escaza la literatura en lo referente a los obstáculos y desventajas que enfrentan las mujeres adultas mayores en el emprendimiento y creación de pequeñas empresas o negocios. METODOLOGÍA El presente trabajo de investigación es un estudio analítico y descriptivo sobre la discriminación que existe en el emprendimiento y en la creación de pequeñas empresas, con el objetivo de concientizar y reflexionar acerca de la situación actual que viven las personas adultas mayores y la desigualdad entre las mujeres y hombres de este sector. MARCO TEÓRICO Existen varias formas para referirse a las personas adultas mayores1 , tales como, viejito/viejo (a), anciano (a), persona de la tercera edad, abuelo (a), adulto mayor, entre otros. Y, algunas de estas concepciones tienen su origen y mayor utilización en un determinado tiempo y espacio como la palabra anciano, que proviene del vocablo latín vulgar, antianus, en donde anti significa en frente, de antes, y la terminación anus que era común en adjetivos. En los tiempos apostólicos, el anciano era cada uno de los encargados de gobernar las iglesias y se le consideraba sabio por su experiencia de vida. Por otra parte, el vocablo viejo tiene su origen del latín veclus, vetulus, que significa persona de mucha edad2 y de él se derivan los términos vejez y envejecer. El concepto de vejez se utiliza para delimitar una etapa de la vida, sin embargo, su definición depende de la disciplina que la aborda, así como también de la percepción y definición social que se tiene de esta. Siendo definido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como la última etapa del curso de vida. En la historia, se hace mención que los antiguos griegos amaban la belleza, la perfección y la percepción de la naturaleza, lo cual, desde su perspectiva, la vejez alejaba al individuo de esa perfección y lo
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DERECHO MONETARIO XML
In memoriam al ilustre maestro Fernando Alejandro Vázquez Pando, apuntes de su cátedra tomados por el Dr. Alberto Amor Medina DERECHO MONETARIO • ANTECEDENTES • ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO • AUTORIDADES Y SUJETOS PARTICIPANTES • SIGNOS MONETARIOS Y ELEMENTOS DE LA MONEDA • FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR • OBLIGACIONES DINERARIAS (PECUNARIAS); CLASIFICACIÓN EXTRANJERA Y NACIONAL • FORMA DE SOLVENTARLAS O PAGARLAS • MONEDA EXTRANJERA EN RELACIÓN CON LA NACIONAL Y SU PARIDAD CAMBIARIA ANTECEDENTES 1. Cómo empezó la moneda La moneda fue creada de manera espontánea por la sociedad para facilitar el intercambio de bienes materiales y superar las limitaciones del trueque. 2. Cuándo se empieza a volver moneda Cuando esos bienes adquieren el carácter de medios generales de cambio. • Diferencia fundamental con otros sustitutivos de la moneda de bienes para el pago de obligaciones como lo fue el cacao y la sal, porque todo mundo lo aceptaba y se volvió un bien de consumo generalizado (sólo apreciado en determinadas regiones). I.- No había moneda sólo cuando se convirtió en algo de interés común – en ese momento – se convirtió en un medio general de cambio para pagar cualquier tipo de obligación e intercambio por casi todos los productos en una relación comercial, como la sal o el cacao. II.- Aristóteles. La moneda no necesariamente debía tener valor en sí misma, valor per se, por ser de oro o plata o tener valor como es la moneda actual; el valor nominal es por el que se intercambian bienes y servicios. • El valor intrínseco fue una mercancía en sí como fue la sal. • Lo importante es el valor nominal a la moneda y no el intrínseco. • Aristóteles concibió a la moneda como una unidad ideal creada por el Estado. El origen al nombre de moneda proviene de la palabra nómisma, porque ésta no existía por naturaleza, sino por convención (nómi), fruto de una convención, por lo que falla al intercambiar por bienes y servicios. • No produce en forma directa un satisfactor, sino cambio de bienes y servicios. III.- Renacimiento: • Hay una correcta relación entre el valor nominal, valor real o intrínseco de la moneda en una relación de igualdad; metal precioso, – en la actualidad, poder de compra – poder adquisitivo de la moneda con una relación. IV.- En el siglo XIX, sistema patrón metálico: a) Patrón oro – patrón plata: indicador de la mone- da de la medida de las cosas, piezas en circula- ción, e intercambio por determinada cantidad de oro o plata; Ley Monetaria de 1905 a 1932. Peso oro: 75 centigramos de oro puro; el ban- co que la emitía intercambiaba 75 centigramos de oro puro (billete actual del banco, títulos que tenían tal crédito entre los comerciantes que podían circular) convertible por cantidad de oro o moneda fiduciaria. Se abolió el patrón oro en la Ley de 1905 a 1932. b) Siglo XX, moneda de papel: Sistema nominalista. – la moneda de valor es por su valor que se le imprime a la misma. Sistema valorista. – la moneda en sí debe tener un valor real respaldado en un patrón metálico 3.- Cuál es la excepción en la actualidad en el nominalismo (valor real de la moneda) • UDIs. – Valorista en sí, cuánto vale la moneda por sí; poder adquisitivo de la moneda. Poder seguir comprando los mismos bienes y servicios en todo momento o se va depreciando. • Savigny. – Tres citados valores: a) Valor real de la moneda. b) Metálico. c) Corriente o comercial. • Consiste en su poder de riqueza patrimonial. El Estado debía reconocer, atendien- do al interés de los particulares, el valor prevaleciente para el pago de sus deudas pecuniarias (cláusula en moneda clasificada); la deuda al solventarse en moneda convenida, y no en otras piezas y de no existir, podía hacerse por el valor nominal que correspondía al valor real. • El valor comercial y su poder de compra, su poder adquisitivo (valor comercial – valor real). • El valorismo. – valor en sí mismo de la mo- neda en contraposición no de idea concep- tual, sino de asignar un número determinado (Ejemplo: cinco pesos, etcétera). • El billete ya no es mercancía, sino un medio para cumplir un fin. • Medio general de cambio: fenómeno de tipo normativo, unidad de medición del valor patrimonial. ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO Qué es una moneda, qué función tiene el dinero y la moneda. www.tepantlato.com.mx 23 Revista Tepantlato Difusión de la Cultura Jurídica El dinero es un concepto genérico y normativo, la moneda es el símbolo concreto en que se cristaliza, y de ello, en forma tal que la trasciende metafísicamente al trasmutar su naturaleza • Concepto abstracto. • Materialización – billetes del banco y monedas metálicas que se utilizan. • Artículo Séptimo de la Ley Monetaria: Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos, dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas. NOTA: Deficiente redacción conforme a la actualidad, al cumplir obligaciones cuando no se emplean directamente billetes y monedas (transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, títulos de crédito, cheques). La masa monetaria existente queda rebasada en mucho con la cantidad de obligaciones dinerarias que existen en el comercio. Un ejemplo es a través de otros medios de cambio como el restaurante-check, en un medio no generalizado entre comerciantes. CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA MONEDA 1.- Medio general de pago por el legislador de curso legal. 2.- Medio general de cambio: intercambio de bienes y servicios. Curso legal que da facultad a un deudor de utilizar ciertos signos monetarios para liberarse de una obligación. La obligación del acreedor es de aceptar esos signos monetarios, de extinguir la obligación. 3.- Medida de valor (cómo puedo medir una cosa en la medida de pesos). 4.- Reserva de valor que sirve para atesorar en valor de riqueza, reservando valor patrimonial (no los granos
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DEMOCRACIA DEMOS KRATOS GOBIERNO DEL PUEBLO “El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” Abraham Lincoln, discurso del 19 de noviembre de 1863. La batalla de Gettysburg, dentro de la guerra civil de los Estados Unidos, entre los Estados del Norte y los del Sur. Dr. Alberto Amor Medina Antecedentes históricos Ya en antaño, en las clases de sociología, del maestro Recasens Siches Luis, nos hacían leer el libro de Fustel de Coulanges: La Ciudad Antigua, en donde se estudiaba la organización política “polis de los griegos” y las civitas del derecho romano. • La característica fundamental de la organización política griega omnipotente, omnipresente de la relación con el individuo, es decir, en su capacidad para participar en la elaboración de las leyes (doctrina platónico-aristotélica de tipo ideológica). • Aristóteles criticó la construcción política ideal que hace Platón “res la cosa publiché: la cosa pública”. • Los pensadores dedicados a impartir enseñanzas a la juventud “los sofistas” Protágoras de Abdera Giorgias de Leontino etcétera, en donde se señaló que el hombre es la medida de todas las cosas.1 • En la comunidad romana existían tres formas de participación del ciudadano, el ius civile que era aplicado para los ciudadanos romanos, el ius honorarium matizado por la pretura (urbana y peregrina), tan es así que había diferencia en la propiedad quiritaria y bonitaria, para los efectos de la prescripción y el ius gentium aplicado a los ciudadanos no romanos y extranjeros, de manera que en el ius honorarium se encontraba el suffragii a virtud de la Lex Regia. 2 La autoridad era el pater familia, que tenía un poder sobre el grupo de la domus y de la familia e incluso en el derecho de vida o muerte ius vitae necisque, encontrándose al efecto los tres estatus civitatis, libertatis y familiae. 3 1. De todo lo anterior nos lleva a la noción de “El poder”. 2. Fuerza al servicio de una idea. 3. Fuerza que preexiste a sus mismas manifestaciones. 4. Relación de supra a subordinación.4 • Es decir, el poder es connatural a la relación humana, e incluso desigualitaria en donde el individuo busca obligar al otro a someterlo a sus designios de manera que es un poderío material ya sea en la creencia de una ley divina, ya sea de una ley del hombre en la que se es legítimo para aceptar la coacción. • Al efecto puede haber fuerza física, cuando el más musculoso impone su fuerza al más débil hasta que se rompen las estructuras, por otro lado, la fuerza económica en que se funda la autoridad y tipo de poder en los medios de producción y riqueza en el feudalismo que coloca al estado en manos de los propietarios de las tierras.5 • El Estado no es algo concreto (abstracto) conjunto de elementos subjetivos con base en los cuales se determina el origen y fines del poder, el tipo de Estado es una descripción modelista de lo que se pretende hacer con el poder (límites). “…El poder aparece cuando los que obedecen crecen, además que es normal que ellos obedezcan, esto es bueno, justo, legítimo. Así el poder comprende dos elementos: 1) La coacción material; y 2) la creencia de que esta coacción está bien fundada. Creencia en la necesidad del poder. Que la realidad social, tal como es percibida directamente por los hombres, contiene en sí misma la idea de jefe, autoridad, poder, es algo realmente importante en la materia, el poder aparece como un fenómeno tan natural como el agua, el fuego, el granizo y la lluvia en el universo físico. La idea de que se puede vivir sin jefes parece absurda, – al menos a primera vista- porque se vive en todas partes con jefes. La existencia del poder es un dato inmediato de la conciencia…”.6 1 Porrúa Pérez, Francisco, La Teoría del Estado, 3ª. Edición, Editorial Porrúa, México, 1962, pág. 46. 2 Von Ibering, Rudolf, El Espíritu del Derecho Romano, Editorial Oxford, Volumen Primero, página 7. 3 Op. cit. Margadant, Guillermo F., págs. 120-132. 4 Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Trad. Jorge Solé-Tura, Ediciones Ariel, Barcelona España, pág. 26. 5 Covián Andrade, Miguel Ángel, Teoría del Rombo, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A. C., págs. 218-336). • Lo anterior nos lleva a la idea de legitimidad de obediencia natural y normal de un segmento de la sociedad a través de ideas particulares sobre la naturaleza y el poder (poderíos apoyados en cotos de poder) / imagen del poder, ya sea a través de un monarca, un linaje real, etcétera o bien monarquías en el siglo XIX en Europa Occidental. • Para John Austin, obediencia y temor a la sanción, desde el punto de vista social de lo oprobio y ostracismo, hasta el sistema de valores clasificados.7 • De manera que, el poder, trasciende a los fenómenos políticos y una definición que me gusta mucho es la de André Hauriou, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas: “El objeto del derecho constitucional se puede definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”.8 1. El término polis ya tratado con antelación pero los fenómenos propiamente políticos, pueden abordarse en tres planos. 2. El reconocimiento total del hombre por el hombre (derechos humanos). 3. El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad (praecepta iuris / vivir honestamente, no hacer daño al prójimo y darle a cada quien lo suyo). 4. El de las relaciones entre dirigentes y gobernantes (de supra a subordinación). 5. La definición obtenida en las clases de doctorado de las lecturas de Derecho Constitucional de Carl Schmitt. Definición: • Es el conjunto de decisiones políticas fundamentales. • Que decide el ser y modo de ser del Estado. • Que define el tipo de Estado y forma de gobierno. • De una unidad política. • Describe una estructura y explica cómo está constituida. • Voluntad política, cuya fuerza de autoridad, es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo
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